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La CCSS cambia dos terrenos en Nicoya por uno más grande

La ley 9853 autoriza a la Caja cambiar dos terrenos en Nicoya por uno de 26.941 metros cuadrados de la Asociación de Desarrollo, para construir un centro de salud.

Título oficial REFORMA DEL TÍTULO Y DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY 9640, DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, AUTORIZACIÓN PARA PERMUTAR EL TERRENO DESAFECTADO Y AFECTACIÓN DE UN TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2018.

Atención: La ley desafecta un terreno con juegos infantiles y no dice qué pasará con ellos después de la permuta.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro

    La ley autoriza a la CCSS a permutar dos terrenos por un lote de 26.941 metros cuadrados. El resto de la finca madre se lo reserva la Asociación.

    El resto de la finca madre se lo reserva la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La CCSS, dueña de los dos terrenos que se desafectan
  • La Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro, que entrega un lote de 26.941 metros cuadrados
  • Los vecinos del distrito 1 de Nicoya, cantón II, Guanacaste
  • Los colindantes nombrados en la ley: Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán, Álvaro Eduardo Jara Campos, Alfonso Sanchún Zúñiga y Carlos Luis Ugalde Ugalde

A quién beneficia

  • La CCSS recibe un lote de 26.941 metros cuadrados a cambio de dos terrenos más pequeños
  • La Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro se queda con el resto de la finca madre

Qué cambia

  • Los dos terrenos de la CCSS dejan de estar afectados al uso público
  • La permuta debe hacerse con un lote segregado de la finca 5-5726-000
  • La ley rige desde su publicación, el 16 de junio de 2020

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9853 reforma el título y los artículos 1 y 2 de la Ley 9640. Ahora la CCSS puede desafectar dos terrenos en Nicoya y cambiarlos por un lote más grande de la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro (art. 1).

El primer terreno mide 4.454,19 metros cuadrados. Está en el distrito 1 de Nicoya, cantón II, provincia de Guanacaste. Su naturaleza es "siembros y juegos infantiles" y tiene matrícula 5-196843-000 (art. 2).

El segundo terreno mide 538,12 metros cuadrados. Está en el mismo distrito y cantón. Su naturaleza es "terreno para construir con una casa" y tiene matrícula 5-86261-000 (art. 2).

La CCSS queda autorizada para permutar esos dos terrenos con un lote de la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro, cédula jurídica 3-002-078917 (art. 3).

Ese lote se segrega de la finca matrícula 5-5726-000. Mide 26.941 metros cuadrados y está en el mismo distrito y cantón de Nicoya (art. 3).

El resto de la finca madre se lo reserva la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro (art. 3).

La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" y está firmado en San José el 16 de junio de 2020 (art. 3).

A quién le toca

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que es dueña de los dos terrenos que se desafectan y recibe el lote nuevo (art. 2) (art. 3).

A la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro, que entrega un lote de 26.941 metros cuadrados y se queda con el resto de la finca madre (art. 3).

A las personas que viven en el distrito 1 de Nicoya, cantón II, provincia de Guanacaste, donde están los tres terrenos (art. 2) (art. 3).

A los vecinos colindantes que la ley nombra: Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán, Álvaro Eduardo Jara Campos, Alfonso Sanchún Zúñiga y Carlos Luis Ugalde Ugalde (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9853 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 2.

La Ley 9640, que esta ley reforma, también sigue vigente 3. SINALEVI indica que el artículo 2 de la Ley 9640 fue reformado por el artículo 3 de la Ley 9853 del 16 de junio de 2020.

El texto vigente es el que aprobó la reforma. No hay dos versiones distintas que mostrar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. La ley desafecta terrenos de la CCSS y autoriza una permuta. Eso encaja con la potestad de la Asamblea para dictar leyes Constitución, art. 121.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación: hay una permuta entre la CCSS y la Asociación. La CCSS recibe un lote a cambio de dos.

El artículo 89 manda proteger las bellezas naturales y apoyar la recreación Constitución, art. 89. El terreno A tiene naturaleza de "siembros y juegos infantiles" (art. 2). La ley no dice qué pasará con esos juegos infantiles después de la permuta. Esa es una duda que el texto no resuelve.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la CCSS o de la Asociación viola un derecho suyo por esta permuta, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la permuta, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si hay mal funcionamiento de un servicio público. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Las Juntas de Salud son entes auxiliares de la CCSS. Velan por la correcta gestión administrativa y financiera de los centros de salud guía, p. 85.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasará con los juegos infantiles del terreno A después de la permuta.

El dossier no dice cuándo se hará la permuta ni qué infraestructura construirá la CCSS en el lote nuevo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. La ley desafecta terrenos de la CCSS y autoriza una permuta, lo que encaja con la potestad de la Asamblea para dictar leyes. Queda una duda sobre el destino de los juegos infantiles del terreno A.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el título de la Ley 9640, Desafectación de un Terreno Propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, Autorización para Permutar el Terreno Desafectado y Afectación de un Terreno para la Construcción de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 17 de diciembre de 2018."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar leyes. Esta ley reforma la Ley 9640, así que entra dentro de esa potestad.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que permute los dos terrenos descritos en el artículo 1 de esta ley, con un lote de la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro"

    Sin choque aparente No hay privación de propiedad: hay una permuta. La CCSS entrega dos terrenos y recibe uno. La Constitución protege la propiedad, pero permite transferencias por interés público con indemnización. Aquí la CCSS recibe un lote a cambio.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
    Esta ley, art. 2"Naturaleza de siembros y juegos infantiles."

    Hay dudas El terreno A tiene juegos infantiles. La Constitución protege la recreación. La ley no dice qué pasará con esos juegos después de la permuta. Esa es una duda que el texto no resuelve.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9853: REFORMA DEL TÍTULO Y DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY 9640, DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, AUTORIZACIÓN PARA PERMUTAR EL TERRENO DESAFECTADO Y AFECTACIÓN DE UN TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2018. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9853 en SINALEVI: Reforma Desafectación de dos Terrenos Propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, Autorización para Permutar los Terrenos Desafectados y Afectación de un Terreno para la Construcción de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/06/2020
  3. Ley 9640: Desafectación de dos Terrenos Propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, Autorización para Permutar los Terrenos Desafectados y Afectación de un Terreno para la Construcción de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/12/2018
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9853

Reforma Desafectación de dos Terrenos Propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, Autorización para Permutar los Terrenos Desafectados y Afectación de un Terreno para la Construcción de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social

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N° 9853

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TÍTULO Y DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY 9640,

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, AUTORIZACIÓN PARA

PERMUTAR EL TERRENO DESAFECTADO Y AFECTACIÓN DE

UN TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,

DE 17 DE DICIEMBRE DE 2018

ARTÍCULO 1- Se reforma el título de la Ley 9640, Desafectación de un Terreno Propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, Autorización para Permutar el Terreno Desafectado y Afectación de un Terreno para la Construcción de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 17 de diciembre de 2018.

El texto es el siguiente:

Desafectación de dos Terrenos Propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, Autorización para Permutar los Terrenos Desafectados y Afectación de un Terreno para la Construcción de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 1 de la Ley 9640, Desafectación de un Terreno Propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, Autorización para Permutar el Terreno Desafectado y Afectación de un Terreno para la Construcción de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 17 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Se desafectan del uso público dos terrenos propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (N.° 4-000-042147), que se describen de la siguiente manera: A) inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco- uno nueve seis ocho cuatro tres-cero cero cero (N.° 5-196843-000). El inmueble está situado en el distrito 1°, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia de Guanacaste; mide cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados (4454,19 m2). Naturaleza de siembros y juegos infantiles. Linda al norte con Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán; al sur, con calle pública con una medida de sesenta y nueve metros con veintidós decímetros (69,22m); al este, con calle pública con una medida de cincuenta y nueve metros con veintisiete decímetros (59,27m) y, al oeste, con calle pública con una medida de sesenta y dos metros con seis decímetros (62,06m), con plano catastrado G ocho dos cuatro cinco tres cinco-dos cero cero dos (G-824535-2002). B) inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco- ocho seis dos seis uno-cero cero cero (N.° 5-86261-000). El inmueble está situado en el distrito 1°, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia de Guanacaste; mide quinientos treinta y ocho metros con doce decímetros cuadrados (538,12 m2). Naturaleza de terreno para construir con una casa. Linda al norte con Álvaro Eduardo Jara Campos; al sur, con Alfonso Sanchún Zúñiga; al este, con calle pública con una medida de diecisiete metros con setenta centímetros (17,70m) y, al oeste, con Carlos Luis Ugalde Ugalde, con plano catastrado G uno seis seis uno cuatro dos-uno nueve nueve cuatro (G-166142-1994).

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 2 de la Ley 9640, Desafectación de un Terreno Propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, Autorización para Permutar el Terreno Desafectado y Afectación de un Terreno para la Construcción de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 17 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que permute los dos terrenos descritos en el artículo 1 de esta ley, con un lote de la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero siete ocho nueve uno siete (N.° 3-002-078917), a segregar del bien inmueble inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco - cinco siete dos seis - cero cero cero (N.° 5-5726-000).

El lote a segregar y permutar se describe de la siguiente manera: situado en el distrito 1°, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia de Guanacaste; mide veintiséis mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados (26941 m2). Todo lo anterior consignado en el plano catastrado número G-uno siete ocho dos cero cinco nueve-dos mil catorce (N.° G-1782059-2014).

El resto de la finca madre se lo reserva la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro.

Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinte.

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