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El IMAS dona un terreno en La Guácima a la Iglesia de Alajuela

La ley autoriza al IMAS a donar un terreno de 992,16 m2 en La Guácima a la Diócesis de Alajuela, con escritura libre de impuestos y uso exclusivo para la Iglesia.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) PARA QUE DONE Y TRASPASE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DE LA DIÓCESIS DE ALAJUELA.

Alerta: La ley dona un terreno público de 992,16 m2 a la Iglesia Católica de Alajuela sin pago y exime la escritura de impuestos, y el artículo 2 da dos medidas distintas para el mismo terreno.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela

    La ley nombra a una entidad específica como beneficiaria del terreno del IMAS.

    Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), para que desafecte, segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El IMAS debe desafectar, segregar, donar y traspasar el terreno.
  • Las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela reciben el terreno con uso exclusivo para fines de la Iglesia.
  • La Notaría del Estado formaliza la escritura.
  • Los vecinos y la Junta de Educación de la Escuela Rincón Chiquito de La Guácima aparecen como linderos.

A quién beneficia

  • Las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela reciben un terreno de 992,16 m2 sin pagar.
  • La escritura queda exenta de especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios de notario y timbres, salvo los municipales.

Qué cambia

  • El IMAS deja de ser dueño del terreno.
  • El terreno solo puede usarse para mantener, remodelar o construir infraestructura de la Iglesia.
  • El artículo 2 da dos medidas distintas para el mismo terreno: 992,16 m2 y 6.619,88 m2.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al IMAS a desprenderse de un terreno y dárselo a la Iglesia Católica de Alajuela. El artículo 1 permite al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula 4-000-042144, "desafecte, segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela", cédula 3-010-045209 (art. 1).

El artículo 2 fija el tamaño del terreno: 992,16 m2 según el plano catastrado N° A-889113-2003 (art. 2). El mismo artículo dice que la propiedad está inscrita en el Registro Público, matrícula 221032-000, en el distrito 5°, Guácima, cantón I de Alajuela.

Hay un dato que llama la atención: el artículo 2 también describe el terreno con una medida de 6.619,88 m2 (art. 2). El texto da dos cifras distintas en el mismo artículo. La ley no explica la diferencia.

El artículo 3 pone una condición al uso: el terreno "se destinará, exclusivamente, a mantener, remodelar y, en su caso, construir nueva infraestructura que cumpla las funciones y los objetivos de las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela" (art. 3).

El artículo 4 exime la escritura de "especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios de notario y toda clase de derechos y de timbres, salvo los municipales" (art. 4). La Notaría del Estado formaliza la escritura.

La ley rige desde su publicación, el 19 de junio de 2020 (art. 4).

A quién le toca

Al IMAS, que debe desafectar, segregar, donar y traspasar el terreno (art. 1).

A las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela, que recibe el terreno y debe usarlo solo para mantener, remodelar o construir infraestructura de la Iglesia (art. 3).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura (art. 4).

A las personas dueñas de los lotes vecinos que aparecen como linderos en el artículo 2, entre ellas la Junta de Educación de la Escuela Rincón Chiquito de La Guácima (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no menciona indemnización ni declara un interés público. Autoriza una donación, no una expropiación. El Censo no encontró una explicación en el texto sobre por qué se dona sin pago.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley se tramitó como ley ordinaria, y eso calza con esa atribución.

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El IMAS tiene como fin resolver la pobreza y la pobreza extrema 4. El texto no explica cómo donar un terreno a la Iglesia cumple ese fin. Esa es una duda que el Censo deja planteada, no una conclusión.

Qué puede hacer usted

Si cree que esta donación afecta un interés público, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley. La guía explica que procede "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.

Para interponerla, la guía pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando "no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos" guía, p. 24.

Si un acto concreto del IMAS o de la Notaría le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía dice que "cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo" guía, p. 22.

Puede denunciar el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. La guía indica que se puede hacer "Personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones" o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le maltrata en sus derechos. La guía dice que puede hacerlo "Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se traslada a la Asamblea y "deberá tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios" guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el artículo 2 da dos medidas distintas para el mismo terreno (992,16 m2 y 6.619,88 m2).

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto deja de recibir el IMAS.

El dossier no dice qué uso le dará la Iglesia al terreno ni si ya hay construcción en él.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas sobre el artículo 45 (propiedad sin indemnización) y el artículo 50 (fin de bienestar social), y ningún choque con el artículo 121.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), para que desafecte, segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela"

    Hay dudas La Constitución protege la propiedad y pide indemnización cuando se priva de ella por interés público. La ley autoriza una donación sin pago y no declara un interés público. Queda la duda de si eso calza con el artículo 45.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 3"El terreno donado se destinará, exclusivamente, a mantener, remodelar y, en su caso, construir nueva infraestructura que cumpla las funciones y los objetivos de las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela."

    Hay dudas El IMAS existe para atender la pobreza. El texto no explica cómo donar un terreno a la Iglesia cumple ese fin. Es una duda sobre el destino de un bien público.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), para que desafecte, segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley se tramitó como ley ordinaria y autoriza una donación. El Censo no ve choque en este punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9855: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) PARA QUE DONE Y TRASPASE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DE LA DIÓCESIS DE ALAJUELA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9855 en SINALEVI: Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que done y traspase un terreno de su propiedad a las temporalidades de la iglesia católica de la diócesis de Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/06/2020
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Decreto No 26.940/MIVAH/MTSS - Reglamento de la Ley No 4.760, que crea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). | InforMEA www.informea.org
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9855

Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que done y traspase un terreno de su propiedad a las temporalidades de la iglesia católica de la diócesis de Alajuela

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Nº 9855

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA

SOCIAL (IMAS) PARA QUE DONE Y TRASPASE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS

TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA

CATÓLICA DE LA DIÓCESIS

DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), para que desafecte, segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco dos cero nueve (N° 3-010-045209).

ARTÍCULO 2- El terreno por desafectar, segregar, donar y traspasar mide novecientos noventa y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados (992,16 m2), todo de conformidad con el plano catastrado inscrito bajo el número A-ocho ocho nueve uno uno tres-dos cero cero tres (N° A-889113-2003), el cual pertenece y se encuentra inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad, matrícula de folio real del partido de Alajuela, número dos dos uno cero tres dos-cero cero cero (N° 221032-000), sita en el distrito 5°, Guácima; cantón I, Alajuela; provincia de Alajuela.

Dicho terreno se describe de la siguiente manera: naturaleza, terreno con casa de habitación; linderos: norte: lotes 37 y 59, Junta de Educación de la Escuela Rincón Chiquito de La Guácima, Raúl Hernández Alvarado, Ana Barrientos Araya, Marino Vega Fernández, Nora Acuña Duarte; sur: Dagoberto Ampie Chaves, Ana Chaves Fallas, servidumbre peatonal con 3,00 m, lotes 4, 46 y 59, Junta de Educación de la Escuela Rincón Chiquito de La Guácima y lote segregado; este: Dagoberto Ampie Chaves, Ana Chaves Fallas, Raúl Hernández Alvarado, Ana Barrientos Araya, lotes 37, 44, 46, y lote segregado; oeste: Dagoberto Ampie Chaves, Ana Chaves Fallas, lotes 38, 44, 46, 59 y Raúl Hernández Alvarado, Ana Barrientos Araya y mide: seis mil seiscientos diecinueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados (6619,88 m2).

ARTÍCULO 3- El terreno donado se destinará, exclusivamente, a mantener, remodelar y, en su caso, construir nueva infraestructura que cumpla las funciones y los objetivos de las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela.

ARTICULO 4- La escritura correspondiente estará exenta del pago de especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios de notario y toda clase de derechos y de timbres, salvo los municipales. La Notaría del Estado procederá a formalizar la escritura.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

Observaciones

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