Abandonar a un adulto mayor ahora puede llevarlo a prisión
La Ley 9857 crea el delito de abandono de personas adultas mayores en el Código Penal, con penas que van de días multa hasta diez años de prisión si la persona muere.
Título oficial LEY QUE PENALIZA EL ABANDONO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
Atención: La ley crea un delito nuevo con penas de hasta doce años de prisión según el texto vigente, y la reforma de 2025 subió las penas respecto al texto original de 2020.
A quién le toca
- Personas que tienen la obligación de cuidar a una persona adulta mayor
- Familias que dejan sola a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad
- Cuidadores que abandonan a una persona adulta mayor sin acceso a salud o alimentación
A quién beneficia
- Personas adultas mayores en estado de vulnerabilidad, que quedan protegidas por el delito de abandono
- Familias que pueden denunciar el abandono de un adulto mayor ante la Defensoría de los Habitantes
Qué cambia
- La pena básica por abandono es de uno a tres años de prisión según el texto vigente
- Si la persona adulta mayor muere a causa del abandono, la pena es de seis a doce años de prisión
- La ley rige desde el 15 de junio de 2020
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9857 agregó un artículo nuevo al Código Penal: el 142 bis. Ese artículo castiga a quien tenga la obligación de cuidar y abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad (art. 142 bis).
La pena básica es de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión (art. 142 bis).
Si el abandono pone en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta mayor, la pena sube a seis meses a tres años de prisión (art. 142 bis).
Si el abandono causa un daño grave en el cuerpo o en la salud, la pena es de tres a seis años de prisión (art. 142 bis).
Si la persona adulta mayor muere a causa del abandono, la pena es de seis a diez años de prisión (art. 142 bis).
La ley rige desde su publicación, el 15 de junio de 2020 (art. único).
A quién le toca
A cualquier persona que tenga la obligación de cuidar a una persona adulta mayor y la abandone estando en estado de vulnerabilidad (art. 142 bis).
A las familias o cuidadores que dejen sola a una persona adulta mayor sin atención, sin acceso a salud o sin alimentación (art. 142 bis).
A las personas adultas mayores en estado de vulnerabilidad, que quedan protegidas por este delito (art. 142 bis).
Lo que se dijo en la Asamblea
La ley se aprobó con el apoyo de 46 diputados, según el video de la Asamblea Legislativa 00:00:09.
Catalina Montero, presidenta de la comisión de discapacidad y adulto mayor, dijo: "por eso es importante esta ley porque si bien es cierto no resuelve todo lo que hay que resolver con relación a la protección especial de las personas adultos mayores por lo menos hacemos un avance" 00:00:55.
Montero también dijo que la ley busca que quien esté pensando en dejar de cuidar a un adulto mayor "por lo menos lo va a pensar un poquito más sabiendo que hay una penalización del abandono" 00:01:28.
En la sesión del 28 de agosto de 2019, la diputada María José Corrales celebró el compromiso de la comisión en defensa de los ciudadanos mayores 00:00:51.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9857 está vigente y SINALEVI no registra observaciones 4.
El artículo 142 bis del Código Penal fue reformado por la Ley 10776 del 29 de octubre de 2025, según SINALEVI 5.
El texto vigente del 142 bis, según el Código Penal, dice: "Se le aplicará la pena de un año a tres años de prisión, a quien tenga la obligación de cuidar y abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad" 5.
Si el abandono pone en peligro la vida, la salud física, mental o social, la sanción es de un año a cuatro años de prisión 5.
Si hay grave daño en el cuerpo o en la salud, la pena es de tres a seis años de prisión 5.
Si ocurre la muerte, la pena es de seis a doce años de prisión 5.
El texto aprobado en 2020 decía diez a cien días multa o uno a seis meses de prisión en el caso básico, y seis a diez años si había muerte (art. 142 bis). El texto vigente hoy es más severo: un año a tres años en el caso básico, y seis a doce años si hay muerte 5.
Frente a la Constitución
El artículo 39 de la Constitución dice que "a nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. La ley crea el delito y fija la pena antes de que alguien lo cometa, así que calza con ese artículo.
El artículo 40 prohíbe "tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación" Constitución, art. 40. Las penas de la ley son temporales y no incluyen confiscación, así que no hay choque con ese artículo.
El artículo 37 exige que nadie sea detenido "sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público" Constitución, art. 37. La ley no cambia esa regla: solo define el delito y su pena.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley y los artículos de la Constitución revisados.
Qué puede hacer usted
Si sospecha que una persona adulta mayor está siendo abandonada, puede denunciar ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de todas las personas ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas guía, p. 71.
Puede presentar una queja ante la Defensoría cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho fundamental de una persona adulta mayor, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El recurso de amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas denuncias por abandono de personas adultas mayores se han presentado desde que rige la ley.
El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas por este delito.
El dossier no explica por qué la Ley 10776 del 2025 reformó el artículo 142 bis ni quién la propuso.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos de la Constitución revisados. La ley crea un delito y fija penas temporales, y no cambia las reglas sobre detención o juicio.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 142 bis"A quien teniendo la obligación de cuidar abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, se le aplicará la pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión."
Sin choque aparente La ley crea el delito y fija la pena antes de que alguien lo cometa. Para castigar a alguien, un juez debe dictar sentencia firme después de un juicio donde la persona pueda defenderse. La ley no cambia esa regla.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 142 bis"Si a consecuencia del abandono ocurriera la muerte de la persona adulta mayor, será sancionado con una pena de prisión de seis a diez años, siempre que no esté más severamente penado."
Sin choque aparente Las penas de la ley son temporales: tienen un máximo de años. No son perpetuas y no incluyen confiscación de bienes. No hay choque con este artículo.
Constitución, art. 37"Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas."
Esta ley, art. 142 bis"La sanción será de seis meses a tres años de prisión, si a consecuencia del abandono se pone en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta mayor, siempre que no esté más severamente penado."
Sin choque aparente La ley define el delito y su pena, pero no cambia las reglas sobre cómo se detiene a una persona. Para detener a alguien sigue haciendo falta un indicio comprobado y un mandato escrito de juez.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"con el apoyo de 46 diputados se dejaron en firme las sanciones por el abandono de las personas adultas mayores"
- 00:00:55
"por eso es importante esta ley porque si bien es cierto no resuelve todo lo que hay que resolver con relación a la protección especial de las personas adultos mayores por lo menos hacemos un avance"
- 00:01:28
"por lo menos lo va a pensar un poquito más sabiendo que hay una penalización del abandono"
- 00:00:51
"la diputada maría josé corrales celebró el compromiso de la comisión en defensa de los ciudadanos mayores"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9857: LEY QUE PENALIZA EL ABANDONO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
- APROBADAS PENAS POR ABANDONO DE ADULTOS MAYORES
- DIPUTADAS PENALIZAN ABANDONO DE ADULTOS MAYORES
- Ley 9857 en SINALEVI: Ley que penaliza el abandono de las personas adultas mayores (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9857
Ley que penaliza el abandono de las personas adultas mayores
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N° 9857
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE PENALIZA EL ABANDONO DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 142 bis a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Abandono de adultos mayores y casos de agravación
Artículo 142 bis- A quien teniendo la obligación de cuidar abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, se le aplicará la pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.
La sanción será de seis meses a tres años de prisión, si a consecuencia del abandono se pone en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta mayor, siempre que no esté más severamente penado.
Si resultara grave daño en el cuerpo o en la salud de la persona adulta mayor, la pena será de tres a seis años de prisión.
Si a consecuencia del abandono ocurriera la muerte de la persona adulta mayor, será sancionado con una pena de prisión de seis a diez años, siempre que no esté más severamente penado.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.