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Alcaldes y concejos de distrito deberán reunirse cada seis meses

La Ley 9860 obliga al alcalde y a cada concejo de distrito a reunirse al menos una vez cada seis meses para planificar el trabajo y meterlo en el presupuesto municipal.

Título oficial ADICIÓN DEL INCISO A) AL ARTÍCULO 17 Y DEL INCISO J) AL ARTÍCULO 57 DEL LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA LA EFECTIVA INTERACCIÓN DE LOS ALCALDES Y LOS CONCEJOS DE DISTRITO.

A quién le toca

  • El alcalde o alcaldesa de cada municipalidad, que debe reunirse con los concejos de distrito cada seis meses.
  • Cada concejo de distrito, que debe reunirse con el alcalde cada seis meses.
  • Los vecinos de cada distrito, cuyos proyectos deben quedar en el presupuesto anual.

A quién beneficia

  • Los concejos de distrito tienen una reunión fija con el alcalde cada seis meses.
  • Los proyectos y metas de cada distrito deben incluirse en el presupuesto anual de la municipalidad.

Qué cambia

  • La planificación del trabajo semestral de cada distrito queda atada al presupuesto municipal.
  • La ley no fija multa ni sanción para quien no cumpla la reunión semestral.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9860 agregó una obligación nueva al alcalde y otra a los concejos de distrito: reunirse al menos una vez cada seis meses. (art. 1)

El alcalde ahora tiene que reunirse con los concejos de distrito cada seis meses como mínimo. La reunión sirve para planificar el trabajo del semestre. (art. 1)

En esa reunión se habla de proyectos, proyecciones, objetivos y metas para el progreso de cada distrito. Todo eso debe quedar incluido en el presupuesto anual de la municipalidad. (art. 1)

Del otro lado, cada concejo de distrito tiene la misma obligación. Debe reunirse cada seis meses con el alcalde para planificar lo mismo. (art. 2)

La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación". (art. 2)

La norma se firmó en San José el 8 de julio de 2020. (art. 2)

A quién le toca

Al alcalde o alcaldesa de cada municipalidad. El artículo 17 del Código Municipal le pone esta obligación entre sus atribuciones. (art. 1)

A los concejos de distrito. El artículo 57 del Código Municipal les suma esta función a las que ya tenían. (art. 2)

A los vecinos de cada distrito. Los proyectos y metas que se planifiquen en esas reuniones deben entrar en el presupuesto anual de la municipalidad. (art. 1)

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría. 2

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado. El título del archivo dice "ADICIÓN DEL INCISO Q) AL ARTÍCULO 17 Y DEL INCISO J) AL ARTÍCULO 57". (art. 1)

Hay una diferencia menor en el nombre del inciso. La ficha de la Asamblea habla del inciso a) del artículo 17, pero el texto de la ley y SINALEVI dicen inciso q). 1

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución. La norma encaja con el artículo 169, que pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal. Constitución, art. 169

También calza con el artículo 175, que da a las municipalidades la potestad de dictar sus presupuestos. La ley solo ordena que ciertos proyectos se incluyan en ese presupuesto. Constitución, art. 175

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. Esta ley se aprobó por esa vía. Constitución, art. 121

Qué puede hacer usted

Si un concejo de distrito no se reúne con el alcalde cada seis meses, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría atiende casos de mal funcionamiento de instituciones públicas, incluidas las municipalidades. guía, p. 71

Puede pedir información sobre esas reuniones y sobre el presupuesto municipal. El Código Municipal obliga al alcalde a garantizar el acceso a la información pública. guía, p. 79

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la municipalidad. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades. guía, p. 68

Puede pedir un cabildo. Es una reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos Distritales donde los habitantes discuten asuntos de interés para la comunidad. guía, p. 37

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasa si el alcalde o el concejo de distrito no cumplen con la reunión semestral.

El dossier no indica si existe un reglamento que fije cómo se convoca o se registra esa reunión.

El dossier no permite saber cuántas municipalidades ya están cumpliendo con la reunión cada seis meses.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley encaja con las normas constitucionales sobre gobierno municipal y presupuesto. El Censo no encontró choque.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con los concejos de distrito, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad."

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del Gobierno Municipal. La ley solo ordena cómo se coordina ese gobierno por dentro.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con el alcalde, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad."

    Sin choque aparente La Constitución deja el presupuesto en manos de la municipalidad. La ley solo pide que ciertos proyectos se tomen en cuenta al armarlo.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se adiciona el inciso q) al artículo 17 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta reforma al Código Municipal se aprobó por esa vía.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9860: ADICIÓN DEL INCISO A) AL ARTÍCULO 17 Y DEL INCISO J) AL ARTÍCULO 57 DEL LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA LA EFECTIVA INTERACCIÓN DE LOS ALCALDES Y LOS CONCEJOS DE DISTRITO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9860 en SINALEVI: Reforma Código Municipal para la efectiva interacción de los alcaldes y los concejos de distrito (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/07/2020
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9860

Reforma Código Municipal para la efectiva interacción de los alcaldes y los concejos de distrito

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Nº 9860

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO Q) AL ARTÍCULO 17 Y DEL INCISO J)

AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE

30 DE ABRIL DE 1998, PARA LA EFECTIVA INTERACCIÓN

DE LOS ALCALDES Y LOS CONCEJOS DE DISTRITO

ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso q) al artículo 17 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 17- Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:

[…]

q) Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con los concejos de distrito, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.

ARTÍCULO 2- Se adiciona el inciso j) al artículo 57 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Articulo 57- Los concejos de distrito tendrán las siguientes funciones:

[…]

j) Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con el alcalde, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.

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