Pérez Zeledón dona un terreno de 4.620 m² a asociación de personas con discapacidad
La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar un terreno a la Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad, con restricciones por diez años y uso exclusivo para un edificio de aulas y oficinas.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN INCLUSIVA LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.
Atención: La ley dona un terreno municipal de 4.620 m² a una asociación específica y no menciona la aprobación de la Contraloría, lo que deja una duda sobre el control de un bien público.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón
La ley dona un terreno municipal de 4.620 m² a una asociación específica, identificada por su cédula jurídica.
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cedula jurídica número tres - cero catorce - cero cuarenta y dos mil cincuenta y seis (3-014-042056), para que done a la Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres - cero cero dos - seiscientos ochenta y un mil ciento ochenta y dos (3-002-681182), un bien inmueble de su propiedad
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón recibe un terreno de 4.620 m² en Daniel Flores.
- La Municipalidad de Pérez Zeledón dona el inmueble y lo recupera si la asociación incumple el objetivo o se disuelve.
- La Notaría del Estado debe confeccionar la escritura pública de donación.
- La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional.
A quién beneficia
- La asociación obtiene un terreno para construir aulas, oficinas y salas de reuniones.
- La asociación puede usar el terreno sin poder venderlo ni alquilarlo por diez años.
Qué cambia
- El terreno no puede traspasarse, venderse, arrendarse ni gravarse durante diez años desde la publicación de la ley.
- Si la asociación no cumple el objetivo o se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Pérez Zeledón.
- El uso del terreno queda limitado a un edificio con aulas, oficinas de trabajo y salas de reuniones.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Pérez Zeledón queda autorizada para donar un terreno de su propiedad a la Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón (art. 1). El inmueble mide 4.620 metros cuadrados y está en el distrito de Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón.
La donación tiene candados. Durante diez años, contados desde la publicación de la ley, la asociación no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno de ninguna forma (art. 2).
El terreno solo se puede usar para construir un edificio con aulas, oficinas de trabajo y salas de reuniones para la asociación (art. 3). Si no se cumple ese objetivo o si la asociación se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Pérez Zeledón.
La Notaría del Estado confecciona la escritura pública de donación. La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 4). La ley rige desde su publicación, el 19 de junio de 2020.
A quién le toca
A la Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-681182, que recibe el terreno (art. 1).
A la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-014-042056, que dona el inmueble y lo recupera si la asociación incumple o se disuelve (art. 1) (art. 3).
A la Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura pública (art. 4).
A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 2. SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley no expropia: autoriza una donación de un bien municipal a una asociación. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley faculta a la Municipalidad de Pérez Zeledón para disponer de un bien propio, lo que calza con esa competencia municipal.
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar leyes Constitución, art. 121. La autorización de donación se hizo por ley, como corresponde.
El artículo 175 exige aprobación de la Contraloría General para los presupuestos municipales Constitución, art. 175. La ley no menciona ese control para la donación. Queda la duda de si la donación de un bien municipal requiere algún trámite adicional ante la Contraloría. El Censo no encontró en el dossier una respuesta a esa duda.
Qué puede hacer usted
Si vive en Pérez Zeledón y quiere vigilar que el terreno se use para lo que dice la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa contratos de las municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si considera que una actuación municipal concreta viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Inmobiliario.
El dossier no dice si la asociación ya construyó el edificio o si está en proceso.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Contraloría revisó la donación.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. Queda la duda de si la donación de un bien municipal requiere algún control adicional ante la Contraloría, que la ley no menciona.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cedula jurídica número tres - cero catorce - cero cuarenta y dos mil cincuenta y seis (3-014-042056), para que done a la Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres - cero cero dos - seiscientos ochenta y un mil ciento ochenta y dos (3-002-681182), un bien inmueble de su propiedad"
Sin choque aparente La ley no expropia el terreno a nadie. Autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio. No hay privación de propiedad a un particular.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cedula jurídica número tres - cero catorce - cero cuarenta y dos mil cincuenta y seis (3-014-042056), para que done a la Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón"
Sin choque aparente La ley faculta a la Municipalidad de Pérez Zeledón para disponer de un bien propio. Eso calza con la competencia municipal sobre los intereses locales.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cedula jurídica número tres - cero catorce - cero cuarenta y dos mil cincuenta y seis (3-014-042056), para que done a la Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón"
Sin choque aparente La autorización de donación se hizo por ley, que es la vía que la Constitución reserva a la Asamblea Legislativa.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 4"Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la Republica para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional."
Hay dudas La ley no menciona la aprobación de la Contraloría para la donación de un bien municipal. Queda la duda de si ese control aplica a este tipo de disposición patrimonial.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9861: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN INCLUSIVA LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.
- Ley 9861 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9861
Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón
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N° 9861
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN INCLUSIVA LABORAL
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
ARTÍCULO 1- Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cedula jurídica número tres - cero catorce - cero cuarenta y dos mil cincuenta y seis (3-014-042056), para que done a la Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres - cero cero dos - seiscientos ochenta y un mil ciento ochenta y dos (3-002-681182), un bien inmueble de su propiedad; terreno inscrito en el Registro Inmobiliario, provincia de San José; matrícula número setecientos tres mil seiscientos sesenta y cinco - cero cero cero (703665-000), en concordancia con el piano catastrado número SJ - dos uno dos ocho nueve dos nueve - dos cero uno nueve (SJ - 2128929-2019).
El inmueble por donar se describe así: naturaleza, terreno de solar, montaña Halder. Situado en el distrito tres, Daniel Flores; cantón diecinueve, Pérez Zeledón; provincia de San José. Mide cuatro mil seiscientos veinte metros cuadrados (4620 m2); linderos: al norte con la Municipalidad de Pérez Zeledón; al sur con resto reservado; al este con la Municipalidad de Pérez Zeledón y al oeste con resto reservado y calle pública.
ARTÍCULO 2- Restricciones
Por un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.
ARTICULO 3- Limitaciones
El terreno descrito será utilizado, únicamente, para construir un edificio con aulas y oficinas de trabajo, salas de reuniones para la Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón, pensando en la sostenibilidad y la perdurabilidad de esta. La Asociación realiza constantes charlas, seminarios y talleres enfocados al empoderamiento de la población con discapacidad, así como el ejercicio real de la autonomía de esta población.
En caso de que no se cumpla el objetivo de la donación o si la Asociación llega a disolverse, el terreno descrito en el artículo 1 de la presente ley volverá a la propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la Republica para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.