# Ley 9862: Una ley que crea un día y un informe, sin obligar a nadie

- Página: https://elcenso.com/leyes/9862
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92146&param2=121904&param3=1

## En resumen

La Ley 9862 ordena al Estado una política pública de conciliación familiar y laboral, fija el 9 de marzo como día nacional y encarga al MEP actividades en centros educativos.

## A quién le toca

- Instituciones públicas que deben incluir la política en sus planes anuales operativos
- Ministerio de Educación Pública, que debe organizar actividades cada 9 de marzo
- Poder Ejecutivo, que debe rendir un informe anual de avances
- Sector privado, al que la política pública debe promover medidas de conciliación

## A quién beneficia

- Las familias obtienen un día nacional dedicado a la conciliación y la corresponsabilidad
- Los centros educativos reciben actividades organizadas por el MEP cada 9 de marzo
- La ciudadanía recibe un informe anual del Poder Ejecutivo sobre avances

## Qué cambia

- La ley no crea permisos, licencias ni horarios especiales para trabajadores
- La ley no fija multas ni sanciones por incumplimiento
- La ley no fija una fecha límite para que la política pública esté lista
- La ley no impone obligaciones directas a patronos privados

## Cláusulas a revisar

- **Encargo sin plazo ni sanción** (2): La ley encarga al MEP organizar actividades y al Ejecutivo rendir un informe cada 9 de marzo, pero no fija plazo ni consecuencia por no hacerlo. Texto: "el Poder Ejecutivo brindará un informe con los avances y las medidas concretas que se han promovido, a nivel público y privado, en procura de la conciliación familiar y laboral, y la corresponsabilidad familiar."
- **Obligación sin partida presupuestaria visible** (1): La ley obliga a incluir la política en los planes anuales operativos, pero el texto no menciona de dónde sale el dinero para ejecutarla. Texto: "el Estado establecerá que dicha política pública esté incorporada en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los planes anuales operativos de las diversas instituciones que conforman el Estado."

## Explicación

### Qué cambia

La ley ordena al Estado elaborar, ejecutar y evaluar una política pública de conciliación entre la vida familiar y la laboral. Esa política debe cubrir instituciones públicas, sector privado, familias y otras instancias de la sociedad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92146&param2=121904&param3=1)).

El mismo artículo pide sensibilización, concienciación, capacitación y medidas concretas. También pide corresponsabilidad familiar, es decir, que el cuido no recaiga solo en una persona del hogar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92146&param2=121904&param3=1)).

El Estado debe meter esa política en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes anuales operativos de las instituciones que conforman el Estado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92146&param2=121904&param3=1)).

La ley fija el 9 de marzo como Día Nacional de la Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral y la Corresponsabilidad Familiar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92146&param2=121904&param3=1)).

Para ese día, el Ministerio de Educación Pública (MEP) queda encargado de organizar y promover actividades en los centros educativos. Esas actividades deben propiciar la conciliación y la corresponsabilidad en el hogar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92146&param2=121904&param3=1)).

También para ese día, el Poder Ejecutivo debe dar un informe con los avances y las medidas concretas promovidas en el sector público y en el privado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92146&param2=121904&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 19 de junio de 2020 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92146&param2=121904&param3=1)).

El texto no crea multas, no fija plazos con fecha para cumplir la política pública y no impone obligaciones directas a patronos privados. Tampoco crea permisos, licencias ni horarios especiales para trabajadores.

### A quién le toca

Al Estado en general: debe elaborar, ejecutar y evaluar la política pública de conciliación y meterla en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes anuales operativos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92146&param2=121904&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública: debe organizar y promover actividades en los centros educativos para el 9 de marzo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92146&param2=121904&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo: debe rendir un informe de avances y medidas concretas cada 9 de marzo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92146&param2=121904&param3=1)).

A las instituciones públicas, el sector privado y las familias: la política pública debe promover en ellos la sensibilización, la capacitación y la adopción de medidas de conciliación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92146&param2=121904&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92146&param2=121904&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: dos artículos y la fórmula de rigor ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92146&param2=121904&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92146&param2=121904&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley se tramitó y publicó como ley de la República, y la Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el expediente legislativo, así que no permite verificar cada paso de ese trámite.

El encargo al MEP de organizar actividades en centros educativos calza con la libertad de enseñanza y con la inspección estatal sobre los centros docentes privados ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También calza con la organización de la educación pública como proceso integral ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La orden de incluir la política en el Plan Nacional de Desarrollo no choca con ninguna norma constitucional del dossier. El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y la conciliación familiar y laboral apunta en esa dirección.

Una duda posible: la ley no fija plazo ni sanción para que el Ejecutivo rinda el informe del 9 de marzo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92146&param2=121904&param3=1)). La Constitución no obliga a que toda ley tenga sanción, así que el Censo no ve aquí un choque, solo una debilidad de diseño.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública no cumple la política de conciliación o no rinde el informe del 9 de marzo, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege a cualquier habitante ante el mal funcionamiento de una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un uso irregular de fondos públicos en la ejecución de esa política. La Contraloría recibe denuncias por escrito o verbalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo relacionado con esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto presupuesto se destinó a la política pública de conciliación.

El dossier no incluye el informe de avances que el Poder Ejecutivo debió rendir el 9 de marzo.

El dossier no permite saber si la política pública ya se incorporó al Plan Nacional de Desarrollo.

El dossier no incluye el expediente legislativo con los debates de la Asamblea.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 9862 y los artículos constitucionales del dossier. La ley se publicó como ley de la República y sus encargos al MEP y al Ejecutivo calzan con las normas sobre educación y bienestar.

## Qué puede hacer usted

- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presentar la queja cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal institucional o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Memorial escrito contra el servidor u órgano autor del agravio, en cualquier tiempo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Recolectar firmas, presentar el proyecto ante el TSE y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoría gratuita (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9862: LEY PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9862 en SINALEVI: Ley para la conciliación de la vida familiar y laboral (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/06/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92146&param2=121904&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9862

Ley para la conciliación de la vida familiar y laboral

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N° 9862

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY PARA LA CONCILIACIÓN DE LA

VIDA FAMILIAR Y LABORAL

ARTÍCULO 1-Política pública para conciliar la vida familiar y laboral

a) El Estado elaborará, ejecutará y evaluará una política pública que
promueva, en las instituciones públicas, el sector privado, las familias y
demás instancias de la sociedad, la sensibilización, concienciación,
capacitación y la adopción de medidas concretas que posibiliten la conciliación
de la vida familiar con la vida laboral, y la corresponsabilidad familiar.

b) Para el logro del objetivo anterior, el Estado establecerá que dicha
política pública esté incorporada en el Plan Nacional de Desarrollo, así como
en los planes anuales operativos de las diversas instituciones que conforman el
Estado.



ARTÍCULO 2- Día Nacional de la Conciliación de la Vida Familiar con la
Vida Laboral y la Corresponsabilidad Familiar

a) Se establece el 9 de marzo como el Día Nacional de la Conciliación de
la Vida Familiar con la Vida Laboral y la Corresponsabilidad Familiar.

b) Para la celebración de este día, se encarga al Ministerio de
Educación Pública (MEP) para que organice y promueva actividades en los
diversos centros educativos que propicien la conciliación familiar y laboral, y
la corresponsabilidad en el hogar.

c) En el marco de celebración del Día Nacional de la Conciliación de la
Vida Familiar con la Vida Laboral y la Corresponsabilidad Familiar, el Poder
Ejecutivo brindará un informe con los avances y las medidas concretas que se
han promovido, a nivel público y privado, en procura de la conciliación
familiar y laboral, y la corresponsabilidad familiar.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días
del mes de junio del año dos mil veinte.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9862). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.