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Prohíben importar trofeos de caza de especies en peligro

La ley 9863 prohíbe importar trofeos de caza de especies protegidas por Cites y limita el comercio con países que no son parte de esa convención.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 79 Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY NO. 7317, LEY DE CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE, DE 30 DE OCTUBRE DE 1992, LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE LA IMPORTACIÓN, EL INTERNAMIENTO, LA EXPORTACIÓN O EL TRANSPORTE DE FLORA Y FAUNA, SUS PRODUCTOS, PARTES O DERIVADOS, QUE SE ENCUENTREN PROTEGIDOS.

A quién le toca

  • Personas que importan trofeos de caza de especies en peligro de extinción o gravemente amenazadas
  • Personas que exportan, importan o trasladan fauna y flora incluidas en los apéndices de Cites
  • El Sinac y las demás autoridades que regulan la caza

A quién beneficia

  • Las especies silvestres en peligro de extinción o gravemente amenazadas reciben protección contra la importación de trofeos de caza
  • Las especies incluidas en los apéndices de Cites quedan protegidas del comercio con países que no son parte de la convención

Qué cambia

  • La importación de trofeos de caza de especies protegidas requiere permiso, certificación o licencia según Cites
  • El comercio de fauna y flora incluidas en Cites con países no miembros queda prohibido
  • La ley rige desde su publicación el 19 de junio de 2020

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9863 reforma dos artículos de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (Ley 7317). El primer cambio está en el artículo 79. Ahora prohíbe exportar, importar o trasladar fauna y flora, sus productos o subproductos, cuando estén incluidos en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites). La prohibición aplica con países que no son miembros de esa convención (art. 1).

El segundo cambio agrega un párrafo final al inciso a) del artículo 14. Ese inciso trata sobre la caza. El texto nuevo prohíbe importar trofeos de caza de organismos silvestres en peligro de extinción o gravemente amenazados. Aplica si están en los apéndices de Cites y no cuentan con permiso, certificación o licencia según los parámetros de esa convención (art. 2).

La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. 2). La fecha del decreto es el 19 de junio de 2020 2.

A quién le toca

A las personas que importan trofeos de caza. El artículo 14 prohíbe importar trofeos de organismos silvestres en peligro de extinción o gravemente amenazados, incluidos en los apéndices de Cites, si no tienen permiso, certificación o licencia (art. 2).

A quienes exportan, importan o trasladan fauna y flora, sus productos o subproductos incluidos en los apéndices de Cites. El artículo 79 prohíbe esas operaciones con países que no son miembros de la convención (art. 1).

Al Estado. El artículo 14 dice que el Estado, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y demás autoridades competentes, regula la caza (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9863 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El artículo 79 de la Ley 7317 aparece reformado por el artículo 1 de la ley 9863 del 19 de junio de 2020 3. El texto vigente es el que se describe en la sección "Qué cambia".

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley desarrolla el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que reconoce el artículo 50 Constitución, art. 50. También se relaciona con el deber del Estado de proteger las bellezas naturales, que está en el artículo 89 Constitución, art. 89.

El artículo 50 dice: "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. La ley 9863 protege especies amenazadas al limitar su comercio internacional (art. 1).

El artículo 89 dice: "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La prohibición de importar trofeos de caza apunta en esa dirección (art. 2).

La ley también se apoya en un tratado internacional, la Convención Cites. El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola su derecho a un ambiente sano, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley 9863 infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la aplicación de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué multas o sanciones aplican si alguien incumple la prohibición de importar trofeos.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 14 de la Ley 7317, solo el inciso a) y el párrafo nuevo.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley 9863 desarrolla el derecho a un ambiente sano del artículo 50 y el deber de proteger las bellezas naturales del artículo 89. También se apoya en un tratado internacional, la Convención Cites, que según el artículo 7 tiene autoridad superior a las leyes.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Se prohíbe la exportación, la importación o el trasiego de la fauna y la flora, sus productos o subproductos incluidos en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), con países no miembros de la Convención."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano. La ley limita el comercio internacional de especies amenazadas para proteger ese ambiente. El Censo no encontró choque entre las dos normas.

  2. Constitución, art. 89"proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
    Esta ley, art. 2"Se prohíbe la importación de trofeos de caza de organismos silvestres en peligro de extinción o gravemente amenazados, incluidos en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites) y que no cuenten con permiso, certificación o licencia en los parámetros establecidos en dicha convención."

    Sin choque aparente La Constitución pone entre los fines del Estado proteger las bellezas naturales. La ley prohíbe importar trofeos de caza de especies amenazadas. Las dos normas apuntan a lo mismo.

  3. Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
    Esta ley, art. 1"Se prohíbe la exportación, la importación o el trasiego de la fauna y la flora, sus productos o subproductos incluidos en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), con países no miembros de la Convención."

    Sin choque aparente La ley se apoya en la Convención Cites, un tratado internacional. La Constitución dice que los tratados aprobados tienen autoridad superior a las leyes. La ley aplica lo que pide el tratado.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9863: REFORMA DEL ARTÍCULO 79 Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY NO. 7317, LEY DE CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE, DE 30 DE OCTUBRE DE 1992, LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE LA IMPORTACIÓN, EL INTERNAMIENTO, LA EXPORTACIÓN O EL TRANSPORTE DE FLORA Y FAUNA, SUS PRODUCTOS, PARTES O DERIVADOS, QUE SE ENCUENTREN PROTEGIDOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9863 en SINALEVI: Ley para la prohibición de la importación, el internamiento, la exportación o el transporte de flora y fauna sus productos partes o derivados que se encuentren protegidos, reforma Ley de conservación de la vida silvestre (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/06/2020
  3. Ley 7317: Ley de Conservación de la Vida Silvestre (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/1992
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9863

Ley para la prohibición de la importación, el internamiento, la exportación o el transporte de flora y fauna sus productos partes o derivados que se encuentren protegidos, reforma Ley de conservación de la vida silvestre

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Nº 9863

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 79 Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO

FINAL AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 7317,

LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE,

DE 30 DE OCTUBRE DE 1992, LEY PARA LA PROHIBICIÓN

DE LA IMPORTACIÓN, EL INTERNAMIENTO, LA

EXPORTACIÓN O EL TRANSPORTE DE FLORA

Y FAUNA, SUS PRODUCTOS, PARTES O

DERIVADOS, QUE SE ENCUENTREN

PROTEGIDOS

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 79 de la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992. El texto es el siguiente:

Artículo 79- Se prohíbe la exportación, la importación o el trasiego de la fauna y la flora, sus productos o subproductos incluidos en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), con países no miembros de la Convención.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un párrafo final al inciso a) del artículo 14 de la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992. El texto es el siguiente:

Artículo 14- El Estado, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y demás autoridades competentes, regulará las siguientes actividades:

a) Caza

[…]

Se prohíbe la importación de trofeos de caza de organismos silvestres en peligro de extinción o gravemente amenazados, incluidos en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites) y que no cuenten con permiso, certificación o licencia en los parámetros establecidos en dicha convención.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

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