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Estacionamientos deben reservar 5% para personas con discapacidad

La ley 9865 obliga a los estacionamientos de establecimientos públicos y privados a reservar al menos un 5% de espacios para personas con discapacidad, con identificación de Conapdis renovable cada cinco años.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996.

Atención: La ley 9865 obliga a los establecimientos a reservar al menos el 5% de sus espacios de estacionamiento, con un mínimo de dos, y crea un registro de identificaciones compartido con el MOPT.

A quién le toca

  • Establecimientos públicos y privados de servicio al público con estacionamientos
  • Estacionamientos señalizados en la vía pública
  • Personas con discapacidad que conducen o son transportadas en vehículos
  • Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis)
  • Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

A quién beneficia

  • Personas con discapacidad que conducen o son transportadas tienen espacios reservados cerca de la entrada principal
  • La identificación de Conapdis dura cinco años y se puede renovar
  • El registro de identificaciones es de acceso compartido con el MOPT

Qué cambia

  • Los establecimientos deben reservar al menos el 5% de sus espacios, con un mínimo de dos
  • Conapdis debe emitir identificaciones y autorizaciones, y llevar un registro
  • El MOPT tiene acceso al registro de identificaciones y autorizaciones
  • Los espacios reservados deben estar cerca de la entrada principal

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9865 reformó el artículo 43 de la Ley 7600 sobre estacionamientos. Los establecimientos públicos y privados de servicio al público que tienen estacionamientos deben reservar un cinco por ciento (5%) del total de espacios para vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten (art. 43).

En ningún caso se pueden reservar menos de dos espacios (art. 43).

Esos vehículos deben tener una identificación y autorización para el transporte y estacionamiento. La emite el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y dura cinco años. Después hay que renovarla (art. 43).

Conapdis debe llevar un registro de todas las identificaciones y autorizaciones que emita. Ese registro es de acceso compartido con las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) (art. 43).

Los espacios reservados deben estar cerca de la entrada principal de los locales de atención al público (art. 43).

Las características de los espacios y servicios para personas con discapacidad se definen en el reglamento de la ley (art. 43).

La ley rige desde su publicación, el 19 de junio de 2020 (art. 43).

A quién le toca

A los establecimientos públicos y privados de servicio al público que cuentan con estacionamientos. Deben reservar el 5% de los espacios, con un mínimo de dos (art. 43).

A los estacionamientos señalizados en la vía pública. También deben ofrecer ese 5% (art. 43).

A las personas con discapacidad que conducen vehículos o que son transportadas en ellos. Necesitan la identificación y autorización de Conapdis para usar los espacios (art. 43).

Al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). Le toca emitir las identificaciones y autorizaciones, y llevar el registro (art. 43).

Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Tiene acceso compartido al registro de identificaciones y autorizaciones (art. 43).

Lo que se dijo en la Asamblea

En la comisión de asuntos sociales se dictaminaron reformas a la ley 7600 en el expediente 18283 00:00:16.

Sobre los estacionamientos, se mencionó que la multa por no respetar los espacios era de 5000 colones y que estaba subiendo casi a 995,000 colones 00:00:38.

La reforma también incluye una multa de un salario base contra quien discrimine, excluya o cometa preferencia por alguna discapacidad 00:01:01.

Se actualiza la multa a dos salarios bases contra los concesionarios que irrespeten las regulaciones establecidas para esa población 00:01:10.

Juan Carlos Sura trabaja en la Asamblea Legislativa con monitoreo de medios. Él dijo: "trabajo un trabajo que consideró una bendición" 00:01:58.

Sura también dijo: "para shura el trabajo que se realiza desde el parlamento salvadoreño en materia de garantizar herramientas legales que permitan a las personas con discapacidad contar con igualdad de oportunidades tanto laborales académicas judiciales y en salud es importante escribir" 00:02:20.

El diputado Óscar López, del partido Accesibilidad sin Exclusión, dijo que la aprobación de la ley de autonomía de las personas con discapacidad será una prioridad durante el siguiente año legislativo 00:00:10.

López dijo: "indefectiblemente el de autonomía las personas con discapacidad este proyecto va a salir" 00:00:30.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9865 está vigente. SINALEVI muestra la versión 1 de 1, sin observaciones 5.

El artículo 43 de la Ley 7600 aparece reformado por el artículo único de la ley N° 9865 del 19 de junio del 2020 6.

El texto vigente del artículo 43 es el mismo que aprobó la ley 9865. No hay diferencia entre las dos versiones 6.

Frente a la Constitución

El artículo 33 de la Constitución dice: "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33.

La ley 9865 reserva espacios de estacionamiento para personas con discapacidad. Esa reserva busca igualar el acceso al transporte y a los servicios públicos (art. 43).

El artículo 50 de la Constitución dice: "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50.

La ley 9865 obliga a los establecimientos a reservar espacios cerca de la entrada principal. Eso facilita el acceso de las personas con discapacidad a los locales de atención al público (art. 43).

El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad y los documentos privados Constitución, art. 24.

La ley 9865 crea un registro de identificaciones y autorizaciones que comparte con el MOPT (art. 43). El Censo no encontró un choque directo entre ese registro y el artículo 24, porque los datos son de identificación y autorización de transporte, no de comunicaciones privadas.

El artículo 124 de la Constitución dice que para convertirse en ley todo proyecto debe ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

La ley 9865 fue aprobada por la Asamblea Legislativa y publicada. El Censo no encontró en el dossier una violación de ese trámite.

Qué puede hacer usted

Si un establecimiento no reserva el 5% de espacios o no los ubica cerca de la entrada principal, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra toda acción u omisión de servidores y órganos públicos que viole o amenace violar derechos fundamentales guía, p. 22.

El recurso de amparo lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos guía, p. 22.

Si la ley 9865 tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita caso pendiente cuando se trata de la defensa de intereses difusos.

Si una institución pública no cumple con la ley 9865, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos que utilizan las instituciones del Estado guía, p. 68.

La denuncia ante la Contraloría se puede presentar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le niega el acceso a un estacionamiento reservado o no cumple con la ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71.

Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja ante la Defensoría guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es la multa exacta por no cumplir con el 5% de espacios en la ley 9865. La grabación V1 menciona multas de 5000 colones y casi 995,000 colones, pero no se puede confirmar que correspondan a esta ley.

El dossier no incluye el reglamento de la ley 7600 que define las características de los espacios y servicios para personas con discapacidad.

El dossier no dice cuántos establecimientos han cumplido con la reserva del 5% desde que rige la ley 9865.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7600, solo el artículo 43 reformado.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley 9865 reserva espacios de estacionamiento para personas con discapacidad. El Censo no encontró un choque directo con los artículos de la Constitución en el dossier.

  1. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 43"Los establecimientos públicos y privados de servicio al público que cuentan con estacionamientos, así como los estacionamientos señalizados en la vía pública, deberán ofrecer un cinco por ciento (5%) del total de espacios destinados, expresamente, a estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten; pero, en ningún caso, podrán reservarse para ese fin menos de dos espacios."

    Sin choque aparente La ley reserva espacios para personas con discapacidad. Esa reserva busca igualar el acceso al transporte y a los servicios públicos. El Censo no encontró un choque con el artículo 33.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 43"Esos espacios deberán estar ubicados cerca de la entrada principal de los locales de atención al público."

    Sin choque aparente La ley obliga a ubicar los espacios cerca de la entrada principal. Eso facilita el acceso de las personas con discapacidad a los locales de atención al público. El Censo no encontró un choque con el artículo 50.

  3. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 43"Deberá llevarse un registro de todas las identificaciones y autorizaciones emitidas, el cual será de acceso compartido con las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para lo que corresponda."

    Sin choque aparente La ley crea un registro de identificaciones y autorizaciones que comparte con el MOPT. El Censo no encontró un choque directo con el artículo 24, porque los datos son de identificación y autorización de transporte, no de comunicaciones privadas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:16

    "dictaminaron las reformas a la ley 7600 igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad contempladas en el expediente 18283"

    Dictaminan reformas a ley sobre personas con discapacidad

  • 00:00:38

    "que la multa son 5000 colones muchas veces eh se tiene como una multa muy baja verdad que muchas veces los estacionamientos no le dan gran importancia pero esta multa está pasando ahora de 5000 colones casi a 995,000 colones está subiendo la multa"

    Dictaminan reformas a ley sobre personas con discapacidad

  • 00:01:01

    "incorpora una multa de un salario base contra aquella persona que discrimine excluya o Cometa preferencia por alguna discapacidad"

    Dictaminan reformas a ley sobre personas con discapacidad

  • 00:01:10

    "se actualiza la multa a dos salarios bases contra aquellos concesionarios que ir respeten las regulaciones establecidas para dicha población"

    Dictaminan reformas a ley sobre personas con discapacidad

  • 00:01:58

    "trabajo un trabajo que consideró una bendición"

    Juan Carlos Sura · Juan Carlos Sura: Igualdad de oportunidades para todas y todos de Asamblea Legislativa

  • 00:02:20

    "para shura el trabajo que se realiza desde el parlamento salvadoreño en materia de garantizar herramientas legales que permitan a las personas con discapacidad contar con igualdad de oportunidades tanto laborales académicas judiciales y en salud es importante escribir"

    Juan Carlos Sura · Juan Carlos Sura: Igualdad de oportunidades para todas y todos de Asamblea Legislativa

  • 00:00:10

    "y la aprobación de la ley de autonomía de las personas con discapacidad será una prioridad durante el siguiente año legislativo para el diputado óscar lópez del partido accesibilidad sin exclusión"

    Óscar López · LEY DE AUTONOMIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ES UNA NECESIDAD AFIRMA OSCAR LOPEZ

  • 00:00:30

    "indefectiblemente el de autonomía las personas con discapacidad este proyecto va a salir"

    Óscar López · LEY DE AUTONOMIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ES UNA NECESIDAD AFIRMA OSCAR LOPEZ

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9865: REFORMA DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Dictaminan reformas a ley sobre personas con discapacidad Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-08-27
  3. Juan Carlos Sura: Igualdad de oportunidades para todas y todos de Asamblea Legislativa Asamblea Legislativa, 2016-07-13
  4. LEY DE AUTONOMIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ES UNA NECESIDAD AFIRMA OSCAR LOPEZ Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-05-01
  5. Ley 9865 en SINALEVI: Reforma Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/06/2020
  6. Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1996
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9865

Reforma Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

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N° 9865

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 7600,

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

DE 2 DE MAYO DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 43 de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 43- Estacionamientos. Los establecimientos públicos y privados de servicio al público que cuentan con estacionamientos, así como los estacionamientos señalizados en la vía pública, deberán ofrecer un cinco por ciento (5%) del total de espacios destinados, expresamente, a estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten; pero, en ningún caso, podrán reservarse para ese fin menos de dos espacios. Esos vehículos deberán contar con una identificación y autorización para el transporte y estacionamiento expedida por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), por un plazo de cinco años, posterior al cual deberá ser renovada.

Deberá llevarse un registro de todas las identificaciones y autorizaciones emitidas, el cual será de acceso compartido con las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para lo que corresponda.

Esos espacios deberán estar ubicados cerca de la entrada principal de los locales de atención al público. Las características de los espacios y servicios, expresamente para personas con discapacidad, serán definidas en el reglamento de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la Republica, San José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

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