# Ley 9865: Estacionamientos deben reservar 5% para personas con discapacidad

- Página: https://elcenso.com/leyes/9865
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92188&param2=121968&param3=1

## En resumen

La ley 9865 obliga a los estacionamientos de establecimientos públicos y privados a reservar al menos un 5% de espacios para personas con discapacidad, con identificación de Conapdis renovable cada cinco años.

## A quién le toca

- Establecimientos públicos y privados de servicio al público con estacionamientos
- Estacionamientos señalizados en la vía pública
- Personas con discapacidad que conducen o son transportadas en vehículos
- Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis)
- Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

## A quién beneficia

- Personas con discapacidad que conducen o son transportadas tienen espacios reservados cerca de la entrada principal
- La identificación de Conapdis dura cinco años y se puede renovar
- El registro de identificaciones es de acceso compartido con el MOPT

## Qué cambia

- Los establecimientos deben reservar al menos el 5% de sus espacios, con un mínimo de dos
- Conapdis debe emitir identificaciones y autorizaciones, y llevar un registro
- El MOPT tiene acceso al registro de identificaciones y autorizaciones
- Los espacios reservados deben estar cerca de la entrada principal

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9865 reformó el artículo 43 de la Ley 7600 sobre estacionamientos. Los establecimientos públicos y privados de servicio al público que tienen estacionamientos deben reservar un cinco por ciento (5%) del total de espacios para vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten ([art. 43](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92188&param2=121968&param3=1)).

En ningún caso se pueden reservar menos de dos espacios ([art. 43](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92188&param2=121968&param3=1)).

Esos vehículos deben tener una identificación y autorización para el transporte y estacionamiento. La emite el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y dura cinco años. Después hay que renovarla ([art. 43](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92188&param2=121968&param3=1)).

Conapdis debe llevar un registro de todas las identificaciones y autorizaciones que emita. Ese registro es de acceso compartido con las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) ([art. 43](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92188&param2=121968&param3=1)).

Los espacios reservados deben estar cerca de la entrada principal de los locales de atención al público ([art. 43](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92188&param2=121968&param3=1)).

Las características de los espacios y servicios para personas con discapacidad se definen en el reglamento de la ley ([art. 43](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92188&param2=121968&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 19 de junio de 2020 ([art. 43](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92188&param2=121968&param3=1)).

### A quién le toca

A los establecimientos públicos y privados de servicio al público que cuentan con estacionamientos. Deben reservar el 5% de los espacios, con un mínimo de dos ([art. 43](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92188&param2=121968&param3=1)).

A los estacionamientos señalizados en la vía pública. También deben ofrecer ese 5% ([art. 43](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92188&param2=121968&param3=1)).

A las personas con discapacidad que conducen vehículos o que son transportadas en ellos. Necesitan la identificación y autorización de Conapdis para usar los espacios ([art. 43](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92188&param2=121968&param3=1)).

Al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). Le toca emitir las identificaciones y autorizaciones, y llevar el registro ([art. 43](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92188&param2=121968&param3=1)).

Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Tiene acceso compartido al registro de identificaciones y autorizaciones ([art. 43](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92188&param2=121968&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la comisión de asuntos sociales se dictaminaron reformas a la ley 7600 en el expediente 18283 ([video, 00:00:16](https://www.youtube.com/watch?v=mKMNhnSt9GU&t=16s)).

Sobre los estacionamientos, se mencionó que la multa por no respetar los espacios era de 5000 colones y que estaba subiendo casi a 995,000 colones ([video, 00:00:38](https://www.youtube.com/watch?v=mKMNhnSt9GU&t=38s)).

La reforma también incluye una multa de un salario base contra quien discrimine, excluya o cometa preferencia por alguna discapacidad ([video, 00:01:01](https://www.youtube.com/watch?v=mKMNhnSt9GU&t=61s)).

Se actualiza la multa a dos salarios bases contra los concesionarios que irrespeten las regulaciones establecidas para esa población ([video, 00:01:10](https://www.youtube.com/watch?v=mKMNhnSt9GU&t=70s)).

Juan Carlos Sura trabaja en la Asamblea Legislativa con monitoreo de medios. Él dijo: "trabajo un trabajo que consideró una bendición" ([video, 00:01:58](https://www.youtube.com/watch?v=R858zC5hCAY&t=118s)).

Sura también dijo: "para shura el trabajo que se realiza desde el parlamento salvadoreño en materia de garantizar herramientas legales que permitan a las personas con discapacidad contar con igualdad de oportunidades tanto laborales académicas judiciales y en salud es importante escribir" ([video, 00:02:20](https://www.youtube.com/watch?v=R858zC5hCAY&t=140s)).

El diputado Óscar López, del partido Accesibilidad sin Exclusión, dijo que la aprobación de la ley de autonomía de las personas con discapacidad será una prioridad durante el siguiente año legislativo ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=ao9Mwg1oANw&t=10s)).

López dijo: "indefectiblemente el de autonomía las personas con discapacidad este proyecto va a salir" ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=ao9Mwg1oANw&t=30s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9865 está vigente. SINALEVI muestra la versión 1 de 1, sin observaciones [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92188&param2=121968&param3=1).

El artículo 43 de la Ley 7600 aparece reformado por el artículo único de la ley N° 9865 del 19 de junio del 2020 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23261&param2=121969&param3=1).

El texto vigente del artículo 43 es el mismo que aprobó la ley 9865. No hay diferencia entre las dos versiones [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23261&param2=121969&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 33 de la Constitución dice: "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley 9865 reserva espacios de estacionamiento para personas con discapacidad. Esa reserva busca igualar el acceso al transporte y a los servicios públicos ([art. 43](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92188&param2=121968&param3=1)).

El artículo 50 de la Constitución dice: "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley 9865 obliga a los establecimientos a reservar espacios cerca de la entrada principal. Eso facilita el acceso de las personas con discapacidad a los locales de atención al público ([art. 43](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92188&param2=121968&param3=1)).

El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad y los documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley 9865 crea un registro de identificaciones y autorizaciones que comparte con el MOPT ([art. 43](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92188&param2=121968&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo entre ese registro y el artículo 24, porque los datos son de identificación y autorización de transporte, no de comunicaciones privadas.

El artículo 124 de la Constitución dice que para convertirse en ley todo proyecto debe ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley 9865 fue aprobada por la Asamblea Legislativa y publicada. El Censo no encontró en el dossier una violación de ese trámite.

### Qué puede hacer usted

Si un establecimiento no reserva el 5% de espacios o no los ubica cerca de la entrada principal, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra toda acción u omisión de servidores y órganos públicos que viole o amenace violar derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso de amparo lo puede interponer cualquier persona ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si la ley 9865 tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita caso pendiente cuando se trata de la defensa de intereses difusos.

Si una institución pública no cumple con la ley 9865, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos que utilizan las instituciones del Estado ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia ante la Contraloría se puede presentar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le niega el acceso a un estacionamiento reservado o no cumple con la ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja ante la Defensoría ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es la multa exacta por no cumplir con el 5% de espacios en la ley 9865. La grabación V1 menciona multas de 5000 colones y casi 995,000 colones, pero no se puede confirmar que correspondan a esta ley.

El dossier no incluye el reglamento de la ley 7600 que define las características de los espacios y servicios para personas con discapacidad.

El dossier no dice cuántos establecimientos han cumplido con la reserva del 5% desde que rige la ley 9865.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7600, solo el artículo 43 reformado.

## Frente a la Constitución

La ley 9865 reserva espacios de estacionamiento para personas con discapacidad. El Censo no encontró un choque directo con los artículos de la Constitución en el dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita caso pendiente cuando se trata de la defensa de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede presentar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9865: REFORMA DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Dictaminan reformas a ley sobre personas con discapacidad. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-08-27. https://www.youtube.com/watch?v=mKMNhnSt9GU
3. Juan Carlos Sura: Igualdad de oportunidades para todas y todos de Asamblea Legislativa. Asamblea Legislativa, 2016-07-13. https://www.youtube.com/watch?v=R858zC5hCAY
4. LEY DE AUTONOMIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ES UNA NECESIDAD AFIRMA OSCAR LOPEZ. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-05-01. https://www.youtube.com/watch?v=ao9Mwg1oANw
5. Ley 9865 en SINALEVI: Reforma Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/06/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92188&param2=121968&param3=1
6. Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23261&param2=121969&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9865

Reforma Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

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N° 9865

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 7600,

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

DE 2 DE MAYO DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 43 de la Ley 7600, Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996. El
texto es el siguiente:

Artículo 43- Estacionamientos. Los establecimientos públicos y privados
de servicio al público que cuentan con estacionamientos, así como los
estacionamientos señalizados en la vía pública, deberán ofrecer un cinco por
ciento (5%) del total de espacios destinados, expresamente, a estacionar
vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten; pero,
en ningún caso, podrán reservarse para ese fin menos de dos espacios. Esos
vehículos deberán contar con una identificación y autorización para el
transporte y estacionamiento expedida por el Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (Conapdis), por un plazo de cinco años, posterior al cual deberá
ser renovada.

Deberá llevarse un registro de todas las identificaciones y
autorizaciones emitidas, el cual será de acceso compartido con las autoridades
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para lo que corresponda.

Esos espacios deberán estar ubicados cerca de la entrada principal de
los locales de atención al público. Las características de los espacios y
servicios, expresamente para personas con discapacidad, serán definidas en el
reglamento de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la Republica, San José, a los diecinueve días
del mes de junio del año dos mil veinte.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9865). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.