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Ley9866Vigente
Ley

Su junta directiva sigue en el puesto hasta que pase la emergencia

La ley 9866 prorrogó de forma automática los nombramientos de juntas directivas de organizaciones civiles que vencían en 2020 y 2021, por el COVID-19.

Título oficial AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA EN LOS NOMBRAMIENTOS DE JUNTAS DIRECTIVAS Y OTROS ÓRGANOS EN LAS ORGANIZACIONES CIVILES, LOS CUALES VENCEN EN EL AÑO 2020, PARA QUE ESTE PLAZO SEA EXTENDIDO AL AÑO 2021 DE MANERA AUTOMÁTICA, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19.

Atención: La ley permite que las juntas directivas aprueben presupuestos y distribución de excedentes sin la asamblea, una función que normalmente le toca a los asociados.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Asociados de las organizaciones del artículo 1

    El artículo 2 deja que la junta directiva apruebe presupuestos, estados financieros y distribución de excedentes. Eso normalmente lo decide la asamblea de asociados.

    se autoriza para que sus juntas directivas y consejos de administración puedan aprobarlos, siempre y cuando no se haya podido realizar la asamblea correspondiente a consecuencia directa de la emergencia del COVID-19
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Juntas administrativas de fundaciones de la Ley 5338
  • Juntas directivas de asociaciones de desarrollo de la Ley 3859
  • Juntas directivas y administradores de condominios de la Ley 7933
  • Juntas directivas y fiscalías de asociaciones solidaristas de la Ley 6970
  • Juntas directivas de sindicatos
  • Juntas directivas de colegios profesionales
  • Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales
  • Junta Directiva de la Red Costarricense de Mujeres Municipalistas
  • Delegados del Congreso Nacional Cafetalero y Junta Directiva del Instituto del Café
  • Juntas directivas de centros agrícolas cantonales
  • Juntas directivas de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor
  • Sociedades mercantiles

A quién beneficia

  • Los miembros de juntas directivas mantienen su puesto hasta un año más sin necesidad de nueva asamblea
  • Las juntas directivas pueden aprobar presupuestos y estados financieros si la asamblea no se pudo hacer por el COVID-19
  • La prórroga vale de pleno derecho, sin inscripción en el registro

Qué cambia

  • Las asambleas de renovación de juntas se posponen hasta un año
  • Los procesos electorales internos de las organizaciones se atrasan
  • Las juntas directivas asumen funciones que normalmente le tocan a la asamblea

La explicación completa

Qué cambia

La ley prorrogó hasta por un año adicional los nombramientos de juntas directivas que vencieron entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 (art. 1). Esa prórroga no requiere inscripción en el registro para valer.

Para 2021 la ley hizo lo mismo. Prorrogó por un año más los nombramientos que ya se habían prorrogado en 2020 y que vencían en 2021 (art. 1). También prorrogó los nombramientos hechos antes del 1 de marzo de 2020 que vencían en 2021, por el mismo periodo para el cual fueron nombrados.

La ley cubre 17 tipos de organizaciones. Entre ellas están las juntas de las asociaciones de desarrollo, los comités de los condominios, las juntas de las cooperativas y las de las asociaciones solidaristas. También incluye las juntas de los sindicatos, los colegios profesionales y las sociedades mercantiles (art. 1).

El artículo 2 permite que las juntas directivas aprueben presupuestos, estados financieros y distribución de excedentes. Eso solo pasa si la asamblea no se pudo hacer por el COVID-19, después de esfuerzos razonables y si la culpa no es de quien convoca (art. 2).

El artículo 3 limita la ley a las organizaciones que no pudieron hacer su asamblea por la emergencia y las medidas del Ministerio de Salud (art. 3).

Los artículos 1, 2 y 3 fueron reformados por la ley 9956 del 24 de febrero de 2021 (art. 1).

A quién le toca

A las juntas administrativas de las fundaciones inscritas bajo la Ley 5338 [S3]. La ley las incluye en el inciso a) del artículo 1 (art. 1).

A las juntas directivas de las asociaciones de desarrollo de la Ley 3859 [S4]. También a los órganos de desarrollo de la comunidad (art. 1).

A las juntas directivas y administradores de los condominios de la Ley 7933 [S6].

A las juntas directivas y fiscalías de las asociaciones solidaristas de la Ley 6970 [S7].

A la Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a la Red Costarricense de Mujeres Municipalistas (art. 1).

A los delegados del Congreso Nacional Cafetalero y a la Junta Directiva del Instituto del Café (art. 1).

A las juntas directivas de los centros agrícolas cantonales y de las ferias del agricultor (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta. También que se publicó por segunda vez en La Gaceta N° 151 del 24 de junio de 2020 2.

El texto que rige hoy es el reformado por la ley 9956 del 24 de febrero de 2021 (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que le toca a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 9866 salió de la Asamblea y se publicó en La Gaceta, así que cumple ese trámite 2.

El artículo 64 manda al Estado fomentar las cooperativas y el solidarismo Constitución, art. 64. La ley prorroga los nombramientos de esas organizaciones, lo cual calza con ese mandato (art. 1).

El artículo 45 protege la propiedad privada Constitución, art. 45. La ley no toca la propiedad de nadie. Solo extiende plazos de nombramientos.

Qué puede hacer usted

Si usted es miembro de una junta directiva y su nombramiento vencía en 2020 o 2021, revise si su organización está en la lista del artículo 1 (art. 1). Si está, su nombramiento se prorrogó de pleno derecho y no necesita inscribir nada.

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Esa acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional.

Para la acción de inconstitucionalidad se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas, municipalidades y fondos públicos que administran privados.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas organizaciones usaron esta prórroga ni cuántas juntas directivas siguen en el puesto por ella.

El dossier no incluye el texto de la ley 9956, solo la mención de que reformó los artículos 1, 2 y 3.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Esta ley se publicó por segunda vez en La Gaceta N° 151 del 24 de junio del 2020.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9866 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley salió de la Asamblea y se publicó en La Gaceta, como pide el artículo 121.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se tienen por prorrogados, hasta por un año adicional, los nombramientos que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese periodo."

    Sin choque aparente La Constitución dice que solo la Asamblea puede dictar leyes. La ley 9866 salió de la Asamblea y se publicó en La Gaceta, así que cumple ese trámite.

  2. Constitución, art. 64"El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores . Asimismo , procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores , tanto en el sector privado como en el sector público ."
    Esta ley, art. 1"Los consejos de administración, delegados a la asamblea general, los comités de vigilancia, educación, bienestar social y cualquier otro comité establecido en la ley o en los estatutos de las asociaciones cooperativas"

    Sin choque aparente La Constitución manda al Estado fomentar cooperativas y solidarismo. La ley prorroga los nombramientos de esas organizaciones, lo cual calza con ese mandato.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Para las organizaciones citadas en el artículo 1 de la presente ley, que sus asambleas propuestas debían aprobar presupuestos, estados financieros, distribución de dividendos y distribución de excedentes, se autoriza para que sus juntas directivas y consejos de administración puedan aprobarlos"

    Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad privada. La ley no toca la propiedad de nadie. Solo permite que las juntas aprueben presupuestos y excedentes cuando la asamblea no se pudo hacer.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9866: AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA EN LOS NOMBRAMIENTOS DE JUNTAS DIRECTIVAS Y OTROS ÓRGANOS EN LAS ORGANIZACIONES CIVILES, LOS CUALES VENCEN EN EL AÑO 2020, PARA QUE ESTE PLAZO SEA EXTENDIDO AL AÑO 2021 DE MANERA AUTOMÁTICA, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9866 en SINALEVI: Autoriza prórroga en los nombramientos de Juntas Directivas y otro Órganos en las Organizaciones Civiles que vencen en el 2020, para que este plazo sea extendido hasta el 2021 de manera automática ante la declaratoria de emergencia por el COVID-19 (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/06/2020
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9866

Autoriza prórroga en los nombramientos de Juntas Directivas y otro Órganos en las Organizaciones Civiles que vencen en el 2020, para que este plazo sea extendido hasta el 2021 de manera automática ante la declaratoria de emergencia por el COVID-19

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N° 9866

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA EN LOS NOMBRAMIENTOS DE JUNTAS

DIRECTIVAS Y OTROS ÓRGANOS EN LAS ORGANIZACIONES CIVILES,

LOS CUALES VENCEN EN EL AÑO 2020, PARA QUE ESTE PLAZO

SEA EXTENDIDO AL AÑO 2021 DE MANERA AUTOMÁTICA, ANTE LA

DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19

Artículo 1- Se tienen por prorrogados, hasta por un año adicional, los nombramientos que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese periodo.

Para el año 2021 se tienen por prorrogados hasta por un año adicional todos los nombramientos de los miembros de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles que fueron prorrogados por un año en el año 2020 y que vencen en el año 2021, según el párrafo anterior.

Asimismo, los nombramientos de los miembros de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, cuyos nombramientos vencen en el 2021 y que fueron nombrados antes del 1 de marzo de 2020, se tienen por prorrogados por el mismo periodo para el cual fueron nombrados.

En todos los casos, de los siguientes órganos y organizaciones sociales:

a) Las juntas administrativas de las fundaciones y las juntas directivas de los sindicatos y de las asociaciones de desarrollo y cualquier otro órgano, constituidos de conformidad con las leyes: Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973; Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, respectivamente.

b) Los consejos de administración, delegados a la asamblea general, los comités de vigilancia, educación, bienestar social y cualquier otro comité establecido en la ley o en los estatutos de las asociaciones cooperativas, además de todos aquellos órganos comprendidos en los artículos de¡ 138 al 141 de conformidad con la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968.

c) Las juntas directivas constituidas de conformidad con la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999, y sus administradores.

d) Las juntas directivas y la fiscalía de las asociaciones solidaristas , de conformidad con la Ley 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas , de 7 de noviembre de 1984.

e) Las juntas directivas, los consejos de gobierno o de su órgano de dirección de las federaciones o confederaciones que estuvieran integradas por fundaciones, sindicatos, asociaciones de desarrollo, cooperativas, asociaciones solidaristas y colegios profesionales.

f) Los nombramientos de los tribunales electorales o de¡ órgano encargado de la organización, dirección y fiscalización de la elección de algunos de los órganos indicados en los incisos anteriores.

g) Las sociedades mercantiles.

h) Las organizaciones constituidas mediante la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, sobre desarrollo de la comunidad.

i) El directorio nacional y cualquier otro órgano de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras de¡ Banco Popular y Desarrollo Comunal, Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969.

j) Las juntas administrativas y directivas de las organizaciones amparadas a la Ley 5189, Ley Constitutiva de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, de 29 de marzo de 1973, reformada por la Ley 5894, Protocolo de Reformas a la Ley Constitutiva de la Asociación de Scouts de Costa Rica, de 12 de marzo de 1976.

k) Las juntas de gobierno o juntas directivas, así como las fiscalías y cualquier otro órgano de los colegios profesionales, de conformidad con las respectivas leyes por las que se rigen.

l) La Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), de conformidad con la Ley 5119, Ley que Reconoce Personalidad Jurídica y Capacidad Legal a la Unión o Liga de Municipalidades de la Provincia de Cartago así como a sus Órganos: el Consejo Provincial y el Consejo Directivo, de 20 de noviembre de 1972.

m) La Junta Directiva de la Red Costarricense de Mujeres Municipalistas , constituida mediante la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939.

n) Los delegados del Congreso Nacional Cafetalero, miembros de la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) o cualquier otro nombramiento realizado al amparo de la Ley 2762, Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiarios y Exportadores de Café, de 21 de junio de 1961.

ñ) Las juntas directivas y la fiscalía de las organizaciones constituidas al amparo y de conformidad con lo establecido en la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939.

o) Las juntas directivas de los centros agrícolas cantonales, conforme a la Ley 7932, Reforma de la Ley No. 4521, Establecimiento de los Centros Agrícolas Cantonales, Adscritos al Ministerio de Agricultura y Ganadería, de 28 de octubre de 1999.

p) Las juntas directivas de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor y de los Comités Regionales de Ferias del Agricultor, constituidas al amparo de la Ley 8533, Regulación de las Ferias del Agricultor, de 18 de julio de 2006.

La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registra! de las entidades objeto de esta norma, para que sea válida y eficaz.

Asimismo, se prorrogará el plazo establecido en esta ley, a los nombramientos de las personas representantes ante cualquier institución pública, de los órganos y las organizaciones sociales de los incisos de este artículo.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9956 del 24 de febrero del 2021)

ARTÍCULO 2- Para las organizaciones citadas en el artículo 1 de la presente ley, que sus asambleas propuestas debían aprobar presupuestos, estados financieros, distribución de dividendos y distribución de excedentes, se autoriza para que sus juntas directivas y consejos de administración puedan aprobarlos, siempre y cuando no se haya podido realizar la asamblea correspondiente a consecuencia directa de la emergencia del COVID-19, después de llevar a cabo esfuerzos razonables para ello y que su no realización no sea atribuible a los órganos encargados de convocarlas y realizarlas.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9956 del 24 de febrero del 2021)

ARTÍCULO 3- Se aplica esta ley únicamente a las organizaciones que, a consecuencia directa de la declaratoria de emergencia por COVID-19 y las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, no hayan podido o no puedan realizar la asamblea que permitiera el nombramiento de dichos puestos y dichas aprobaciones, a pesar de haber efectuado esfuerzos razonables para su realización.

(Así reformado por el artículo de la ley N° 9956 del 24 de febrero del 2021)

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte.

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