Una ley dona un lote en Hojancha a una vecina y reserva otros cinco
La Ley 9867 agrega una donación de 306,56 m2 a María Leonor Sancho Villareal y cambia el artículo 3 de la Ley 8973 para reservar 1377,03 m2 a futuras donaciones o proyectos institucionales en Hojancha.
Título oficial ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 2 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 8973, DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA Y AUTORIZACIÓN A DICHA MUNICIPALIDAD PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE LOS TERRENOS SEGREGADOS A PERSONAS FÍSICAS, DE 22 DE JULIO DE 2011
Atención: La ley dona un lote de 306,56 m2 a una persona con nombre y cédula propia, María Leonor Sancho Villareal (6-196-285), y cambia el destino de cinco parcelas que la Ley 8973 tenía para otros beneficiarios.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: María Leonor Sancho Villareal, cédula 6-196-285
La ley agrega un párrafo al artículo 2 de la Ley 8973 para donarle la parcela E de 306,56 m2. El título de la ley no anuncia esta donación individual.
Se desafecta y se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que segregue el lote correspondiente a la parcela E, plano catastrado número G- uno uno cero ocho nueve uno cero- dos cero cero seis (G-1108910-2006), con un área de trescientos seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados (306,56 m2) y lo done a la señora María Leonor Sancho Villareal, cédula de identidad número seis - uno nueve seis - dos ocho cinco (6-196-285).
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- María Leonor Sancho Villareal, cédula 6-196-285, recibe autorización para que le donen la parcela E de 306,56 m2
- La Municipalidad de Hojancha queda autorizada a segregar la parcela E y a reservar cinco parcelas
- Las familias que ocupan la zona marítima terrestre en Hojancha y cuya reubicación se justifique pueden recibir terrenos reservados
- Las instituciones públicas pueden usar las parcelas reservadas para proyectos institucionales
- Los ocho beneficiarios nombrados en el artículo 2 original de la Ley 8973 pierden el destino de donación de las parcelas B, F, G, L y M
A quién beneficia
- María Leonor Sancho Villareal recibe una donación autorizada de 306,56 m2 en la parcela E
- Las familias de la zona marítima terrestre con reubicación justificada tienen terrenos reservados
- La Municipalidad de Hojancha gana un área de 1377,03 m2 para proyectos institucionales
Qué cambia
- La Municipalidad de Hojancha debe segregar la parcela E antes de donarla
- Las cinco parcelas del artículo 3 ya no están atadas a los beneficiarios originales de la Ley 8973
- La reserva de terrenos queda condicionada a que la reubicación se justifique o a que haya un proyecto institucional
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9867 hace dos cosas: agrega un párrafo al artículo 2 de la Ley 8973 y cambia por completo el artículo 3 de esa misma ley (art. 1) (art. 2).
El párrafo nuevo ordena desafectar y autorizar a la Municipalidad de Hojancha para que segregue la parcela E, plano catastrado G-1108910-2006, con un área de 306,56 m2, y la done a María Leonor Sancho Villareal, cédula 6-196-285 (art. 1).
El artículo 3 reformado cambia el destino de cinco parcelas. Antes la Ley 8973 las tenía para donar a personas nombradas. Ahora la Municipalidad de Hojancha las reserva para dos fines: futuras donaciones y reubicación de familias que estén en la zona marítima terrestre y cuya mudanza se justifique, o para proyectos de uso institucional de la Municipalidad o de otras instituciones públicas (art. 2).
Las cinco parcelas reservadas suman 1377,03 m2 y son: parcela B, plano G-1108727-2006, 307,60 m2; parcela F, plano G-1108724-2006, 321,78 m2; parcela G, plano G-1108912-2006, 321,86 m2; parcela L, plano G-1113318-2006, 212,33 m2; parcela M, plano G-1113319-2006, 213,46 m2 (art. 2).
La ley rige desde su publicación (art. 2). El texto consolidado dice que se dio en la Presidencia de la República, San José, el 18 de junio de 2020.
A quién le toca
A María Leonor Sancho Villareal, cédula 6-196-285, porque la ley autoriza donarle la parcela E de 306,56 m2 (art. 1).
A la Municipalidad de Hojancha, porque la ley la autoriza a segregar ese lote y a reservar las cinco parcelas del artículo 3 (art. 1) (art. 2).
A las familias que ocupan la zona marítima terrestre en Hojancha y cuya reubicación se justifique, porque el artículo 3 reformado reserva terrenos para reubicarlas (art. 2).
A las instituciones públicas que quieran usar esas parcelas para proyectos institucionales, porque el artículo 3 también las incluye como posible destino (art. 2).
A los ocho beneficiarios que la Ley 8973 nombraba en su artículo 2 original (José Cecilio García García, Luis Ángel Morales Espinoza, Abiud Mora Villalobos, Saturnino López Mendoza, Nólban López Juárez, Eladio López Juárez, Lucina Fajardo López e Israel Villalobos López), porque la reforma del artículo 3 cambia el destino de las parcelas B, F, G, L y M que antes estaban ligadas a donaciones 2 (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9867 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría 3.
La Ley 8973, que la 9867 reforma, también sigue vigente 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo. No hay una versión anterior distinta de la 9867 que comparar 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9867 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no expropia: desafecta un inmueble municipal y autoriza donarlo, y la propia Ley 8973 describe el terreno como propiedad de la Municipalidad de Hojancha 2 (art. 1).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169, y el artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley trabaja con esa estructura: autoriza a la Municipalidad de Hojancha, no la sustituye (art. 1) (art. 2).
El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La Ley 9867 es una reforma hecha por la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. 1) (art. 2).
El artículo 51 ordena protección especial del Estado a la familia y a la madre Constitución, art. 51. El artículo 3 reformado reserva terrenos para reubicar familias que ocupan la zona marítima terrestre, lo que va en la misma dirección (art. 2).
Queda una duda sobre el artículo 124, que exige dos debates, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no trae el detalle de esos trámites para la 9867, así que no se puede confirmar ni descartar con la información disponible.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Hojancha viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos. Si se trata de derechos patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por contrariar la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la reserva de terrenos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos guía, p. 68.
La denuncia ante la Contraloría se puede presentar en persona en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal institucional de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede hacerlo guía, p. 71.
La Defensoría no puede investigar casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, la vía es la iniciativa popular. Un proyecto de iniciativa popular debe votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años, salvo si se refiere a reformas constitucionales guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos y seguir los procedimientos guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Municipalidad de Hojancha ya segregó la parcela E ni si ya se hizo la donación a María Leonor Sancho Villareal.
El dossier no dice qué pasó con las parcelas B, F, G, L y M que la Ley 8973 tenía para donar a personas nombradas y que la reforma del artículo 3 reserva para otros fines.
El dossier no trae el detalle de los dos debates, la sanción del Poder Ejecutivo ni la publicación en La Gaceta de la Ley 9867.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9867 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el trámite de formación de la ley porque el dossier no trae el detalle de los debates y la publicación.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta y se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que segregue el lote correspondiente a la parcela E, plano catastrado número G- uno uno cero ocho nueve uno cero- dos cero cero seis (G-1108910-2006), con un área de trescientos seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados (306,56 m2) y lo done a la señora María Leonor Sancho Villareal, cédula de identidad número seis - uno nueve seis - dos ocho cinco (6-196-285)."
Sin choque aparente La ley no expropia propiedad privada: desafecta un inmueble municipal y autoriza donarlo. La Ley 8973 describe el terreno como propiedad de la Municipalidad de Hojancha.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que reserve para futuras donaciones y reubicaciones de familias que se encuentran ocupando la zona marítimo terrestre y cuya reubicación se justifique, o para proyectos de uso institucional de la Municipalidad u otras instituciones públicas, un área de mil trescientos setenta y siete metros con cero tres decímetros cuadrados (1377,03 m2)"
Sin choque aparente La ley autoriza a la Municipalidad, no la sustituye. Respeta el gobierno local que ordena la Constitución.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se desafecta y se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que segregue el lote correspondiente a la parcela E"
Sin choque aparente La ley trabaja con la autonomía municipal: le da una autorización a la Municipalidad de Hojancha para que haga la segregación y la donación.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se adiciona un párrafo final al artículo 2 de la Ley 8973"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la atribución de reformar leyes. La Ley 9867 es una reforma hecha por la Asamblea.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que reserve para futuras donaciones y reubicaciones de familias que se encuentran ocupando la zona marítimo terrestre y cuya reubicación se justifique"
Sin choque aparente La reserva de terrenos para reubicar familias va en la misma dirección que la protección especial a la familia que ordena la Constitución.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución exige dos debates, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta. El dossier no trae el detalle de esos trámites para la Ley 9867, así que no se puede confirmar ni descartar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9867: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 2 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 8973, DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA Y AUTORIZACIÓN A DICHA MUNICIPALIDAD PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE LOS TERRENOS SEGREGADOS A PERSONAS FÍSICAS, DE 22 DE JULIO DE 2011
- Ley 8973: Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Hojancha y autorización para segregarlo y donarlo a Personas Físicas (Vigente)
- Ley 9867 en SINALEVI: Reforma Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Hojancha y autorización para segregarlo y donarlo a Personas Físicas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9867
Reforma Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Hojancha y autorización para segregarlo y donarlo a Personas Físicas
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N° 9867
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 2
Y REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 8973,
DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA Y
AUTORIZACIÓN A DICHA MUNICIPALIDAD
PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE LOS
TERRENOS SEGREGADOS A PERSONAS
FÍSICAS, DE 22 DE JULIO DE 2011
ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo final al artículo 2 de la Ley 8973, Desafectación de un Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Hojancha y Autorización a dicha Municipalidad para que lo Segregue y Done los Terrenos Segregados a Personas Físicas, de 22 de julio de 201 1. El texto es el siguiente:
Artículo 2.
[…]
Se desafecta y se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que segregue el lote correspondiente a la parcela E, plano catastrado número G- uno uno cero ocho nueve uno cero- dos cero cero seis (G-1108910-2006), con un área de trescientos seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados (306,56 m2) y lo done a la señora María Leonor Sancho Villareal, cédula de identidad número seis - uno nueve seis - dos ocho cinco (6-196-285).
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 3 de la Ley 8973, Desafectación de un Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Hojancha y Autorización a dicha Municipalidad para que lo Segregue y Done los Terrenos Segregados a Personas Físicas, de 22 de julio de 2011. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que reserve para futuras donaciones y reubicaciones de familias que se encuentran ocupando la zona marítimo terrestre y cuya reubicación se justifique, o para proyectos de uso institucional de la Municipalidad u otras instituciones públicas, un área de mil trescientos setenta y siete metros con cero tres decímetros cuadrados (1377,03 m2), correspondiente a los siguientes planos catastrados:
Parcela
Número de plano catastrado
Área
B
G-1108727-2006
307,60 m 2
F
G-1108724-2006
321,78 m 2
Parcela
Número de plano catastrado
Área
G
G-1108912-2006
321,86 m 2
L
G-1113318-2006
212,33 m 2
M
G-1113319-2006
213,46 m 2
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte.