San Carlos dona dos terrenos al MEP para la escuela de Florencia
La ley quita el uso público a dos terrenos municipales en Florencia de San Carlos y autoriza donarlos al Ministerio de Educación para la Escuela de San Francisco de Florencia.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE DOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, A LOS QUE SE LES CAMBIA SU USO Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
Atención: La ley autoriza a la Notaría del Estado a corregir medidas, linderos y otros datos del inmueble, y uno de los terrenos no tiene plano catastrado indicado.
A quién le toca
- La Municipalidad de San Carlos, que queda autorizada para donar los dos terrenos.
- El Ministerio de Educación Pública, que recibe los inmuebles.
- La Escuela de San Francisco de Florencia de San Carlos, que recibirá los terrenos.
- La Notaría de Estado, que formaliza la escritura y puede corregir datos del registro.
A quién beneficia
- La Escuela de San Francisco de Florencia de San Carlos contará con dos terrenos para su sede.
- El Ministerio de Educación Pública recibe los inmuebles sin pagar su valor, por donación.
Qué cambia
- Los dos terrenos dejan de ser bienes de uso público de la Municipalidad de San Carlos.
- La Notaría del Estado puede corregir medidas, linderos y otros datos del inmueble para inscribir la donación.
- El terreno de matrícula 259101 no tiene plano catastrado indicado en la ley.
La explicación completa
Qué cambia
La ley desafecta dos terrenos que hoy son de uso público de la Municipalidad de San Carlos y autoriza donarlos al Ministerio de Educación Pública. El artículo 1 dice: "Se desafectan del uso y dominio públicos los siguientes bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de San Carlos" (art. 1).
El primer terreno está en el distrito 2, Florencia, cantón 10 de San Carlos, provincia de Alajuela. Tiene matrícula de folio real 259105, mide 780 metros cuadrados y su plano catastrado es A-1462080-2010 (art. 1).
El segundo terreno está en el mismo distrito y cantón. Tiene matrícula de folio real 259101, mide 1886 metros cuadrados y no se indica plano catastrado (art. 1).
La Municipalidad de San Carlos queda autorizada para donar ambos terrenos al Ministerio de Educación Pública (art. 2).
Los terrenos donados se destinarán a albergar la Escuela de San Francisco de Florencia de San Carlos (art. 3).
La Notaría del Estado hará la escritura de la donación. También podrá corregir la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error u omisión de los datos del inmueble, y cualquier otro dato registral o notarial necesario para inscribir el documento en el Registro Nacional (art. 4).
La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en la Presidencia de la República, San José, el 8 de julio de 2020 (art. 4).
A quién le toca
A la Municipalidad de San Carlos, dueña de los dos terrenos, que queda autorizada para donarlos (art. 2).
Al Ministerio de Educación Pública, que recibe los terrenos en donación (art. 2).
A la Escuela de San Francisco de Florencia de San Carlos, que será la destinataria de los inmuebles (art. 3).
A la Notaría del Estado, que formaliza la donación y puede corregir datos del inmueble (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado: desafecta los dos inmuebles, autoriza la donación al Ministerio de Educación Pública y fija como destino la Escuela de San Francisco de Florencia de San Carlos (art. 1) (art. 3).
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: la Municipalidad dona voluntariamente y la ley solo la autoriza (art. 2).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita esa administración a la Municipalidad: le autoriza un acto de disposición sobre bienes propios (art. 2).
El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación general básica, costeada por la Nación Constitución, art. 78. Destinar los terrenos a una escuela pública va en la misma dirección (art. 3).
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o del Ministerio de Educación le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas. No requiere autenticación guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley en La Gaceta.
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.
El dossier no dice en qué estado están hoy los dos terrenos ni si la escuela ya se construyó.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley autoriza una donación de bienes municipales a una escuela pública. No priva a nadie de su propiedad sin indemnización y no le quita a la Municipalidad la administración de sus intereses locales.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos para que done al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos- uno cero cero – cero cuatro dos cero cero dos (2-100-042002), ambos bienes inmuebles desafectados y descritos en el artículo anterior."
Sin choque aparente La Municipalidad dona sus propios terrenos y la ley solo la autoriza. No hay privación forzosa a un particular ni falta de indemnización.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos para que done al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos- uno cero cero – cero cuatro dos cero cero dos (2-100-042002), ambos bienes inmuebles desafectados y descritos en el artículo anterior."
Sin choque aparente La ley no le quita a la Municipalidad la administración local. Le da permiso para disponer de dos bienes propios mediante donación.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 3"Los inmuebles donados serán destinados a albergar la Escuela de San Francisco de Florencia de San Carlos."
Sin choque aparente Destinar terrenos a una escuela pública va en la misma dirección que el mandato de educación gratuita y costeada por la Nación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9869: DESAFECTACIÓN DE DOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, A LOS QUE SE LES CAMBIA SU USO Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
- Ley 9869 en SINALEVI: Desafectación de inmueble propiedad de la Municipalidad de San Carlos y autorización para que lo done al Ministerio de Educación Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9869
Desafectación de inmueble propiedad de la Municipalidad de San Carlos y autorización para que lo done al Ministerio de Educación Pública
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N° 9869
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE DOS INMUEBLES PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, A LOS
QUE SE LES CAMBIA SU USO Y SE AUTORIZA
SU DONACIÓN AL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Se desafectan del uso y dominio públicos los siguientes bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos cero siete cuatro (3-014-042074):
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El bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula de folio real número dos cinco nueve uno cero cinco (259105), que tiene las siguientes características, naturaleza: terreno de potrero destinado a construcción del centro de educación y nutrición. Situado en el distrito 2, Florencia; cantón 10, San Carlos; provincia de Alajuela. Linderos: al norte con Gilberto Chaves; al sur con la Municipalidad de San Carlos; al este con Ricardo González Calvo y al oeste con Ricardo González Calvo. Mide setecientos ochenta metros cuadrados (780 m2), de conformidad con el plano catastrado A- uno cuatro seis dos cero ocho cero – dos cero uno cero (A- 1462080-2010).
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El bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula de folio real número dos cinco nueve uno cero uno (259101), que tiene las siguientes características, naturaleza: terreno de potrero destinado a calle pública. Situado en el distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos; provincia de Alajuela. Linderos, al norte con Ricardo González Calvo; al sur con la Municipalidad de San Carlos; al este con calle pública y al oeste con carretera nacional. Mide mil ochocientos ochenta y seis metros cuadrados (1886 m2), sin que se indique plano catastrado.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos para que done al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos- uno cero cero – cero cuatro dos cero cero dos (2-100-042002), ambos bienes inmuebles desafectados y descritos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3- Los inmuebles donados serán destinados a albergar la Escuela de San Francisco de Florencia de San Carlos.
ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.