Hacienda recibe dos fincas del Banco de Costa Rica y las pasa al MAG en Cartago
La ley autoriza a Hacienda a recibir dos fincas del Banco de Costa Rica como pago de deudas y trasladarlas al MAG para una finca experimental, parcelas para agricultores de Cartago y una zona de bodegas agroindustriales.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA PARA QUE RECIBA EN DACIÓN DE PAGO, DOS FINCAS PROPIEDAD DEL BANCO DE COSTA RICA, PARA TRASLADARLAS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PARA LA INSTALACIÓN DE UNA FINCA EXPERIMENTAL, LA SEGREGACIÓN Y ENTREGA DE PARCELAS A AGRICULTORES DE LA PROVINCIA DE CARTAGO Y LA INSTALACIÓN DE UNA ZONA DE BODEGAS PARA LA INSTALACIÓN DE UNA AGROINDUSTRIA EN CARTAGO.
Atención: El avalúo que fija el monto de la dación en pago lo hace el propio Ministerio de Hacienda, y el dossier no muestra una regla que obligue a publicarlo.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Cooperativa Comercializadora de Hortalizas del Irazú R.L., cédula jurídica 3-004-787342
La ley nombra a una sola cooperativa para el convenio de administración del centro de acopio de la primera finca.
El MAG celebrará un convenio de cooperación, investigación, producción, comercialización y administración del centro de acopio con la Cooperativa Comercializadora de Hortalizas del lrazú R.L., cédula jurídica tres - cero cero cuatro - siete ocho siete tres cuatro dos (3-004-787342).
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Familias agricultoras de Tierra Blanca, Llano Grande, Potrero Cerrado, Santa Rosa, Cot, Cipreses de Oreamuno y todo el cantón de Alvarado, que pueden recibir granjas agrícolas
- Cualquier agricultor o agricultora que quiera afiliarse a esa cooperativa
- El Ministerio de Hacienda, que recibe las fincas y hace el avalúo
- El Ministerio de Agricultura y Ganadería y el INTA, que quedan con las fincas y los centros
- El Instituto de Desarrollo Rural, que coordina los estudios y fija requisitos
A quién beneficia
- Las familias agricultoras de la zona norte de Cartago pueden recibir granjas agrícolas en el 50% del terreno aprovechable
- El MAG y el INTA quedan con terrenos para un centro de plántulas, un centro de acopio, una finca experimental y un centro de capacitación
Qué cambia
- El monto de la dación en pago lo fija un avalúo del propio Ministerio de Hacienda
- La cooperativa debe permitir la afiliación de cualquier agricultor o agricultora que quiera incorporarse
- Si el convenio con la cooperativa no cumple los fines, se busca otra organización agrícola formalmente constituida
- Las familias beneficiarias deben cumplir los requisitos del Inder y aplicar las pautas del INTA-MAG
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Ministerio de Hacienda a recibir dos fincas del Banco de Costa Rica como pago de deudas tributarias pendientes o como gasto deducible (art. 1). Las fincas están en Cartago y tienen matrícula 3-29761-000 y 3-68400-000.
El monto que se cubra de las deudas, o el que se use para estimar la dación en pago, lo fija un avalúo que hace el propio Ministerio de Hacienda (art. 2).
El MAG, por medio del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), la usará para un centro de producción de plántulas y reproducción de semillas y un centro de acopio para productos agrícolas y agroindustriales de productores de zonas aledañas de Cartago (art. 3).
Para que el convenio funcione, la cooperativa debe permitir la afiliación de cualquier agricultor o agricultora que quiera incorporarse durante el inicio y desarrollo del proyecto (art. 3). Si el convenio no cumple los fines del artículo, se buscará otra organización agrícola formalmente constituida con capacidad instalada suficiente. El MAG queda facultado para firmar convenios de cooperación con cooperativas e instituciones públicas y privadas para cumplir los objetivos del artículo.
La segunda finca, matrícula 3-68400-000, mide aproximadamente 52 hectáreas (art. 4). De ahí se segregan y distribuyen porciones, previos estudios de uso de suelo y reservas de ley que el MAG coordine con el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
El 50% del total del terreno aprovechable para fines agrícolas se reparte entre familias agricultoras de la zona norte de Cartago: distritos de Tierra Blanca, Llano Grande, Potrero Cerrado, Santa Rosa, Cot, Cipreses de Oreamuno y todo el cantón de Alvarado (art. 4). Esas parcelas son para granjas agrícolas de alta tecnología, con sensores, equipos para detectar metales pesados en aguas y suelos y equipos de aplicación agrícola que reduzcan la carga química y mejoren el uso del agua. Para recibir una granja, la familia debe cumplir los requisitos del Inder y comprometerse a aplicar las pautas de producción agropecuaria bajo sistemas inteligentes que fije el INTA-MAG, según los requisitos del Inder.
El resto de la finca pasa al MAG para que, por medio del INTA, desarrolle una finca experimental de alta tecnología aplicada a la agricultura, con un centro de capacitación en agricultura inteligente y un parque demostrativo con sistemas de agricultura con tecnología sostenible (art. 4).
La ley se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 17 de julio de 2020 (art. 4).
A quién le toca
A las familias agricultoras de la zona norte de Cartago: distritos de Tierra Blanca, Llano Grande, Potrero Cerrado, Santa Rosa, Cot, Cipreses de Oreamuno y todo el cantón de Alvarado. Ellas pueden recibir granjas agrícolas en el 50% del terreno aprovechable, si cumplen los requisitos del Inder y se comprometen a aplicar las pautas del INTA-MAG (art. 4).
A cualquier agricultor o agricultora que quiera afiliarse a esa cooperativa durante el inicio y desarrollo del proyecto, porque la cooperativa debe permitir la afiliación (art. 3).
Al Ministerio de Hacienda, que recibe las fincas y hace el avalúo (art. 1) (art. 2).
Al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al INTA, que quedan con las fincas y con la responsabilidad de los centros, la finca experimental y los convenios (art. 3) (art. 4).
Al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), que coordina con el MAG los estudios de uso de suelo y reservas de ley y fija los requisitos para las familias beneficiarias (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anotó que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
Como la ley no indica fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay puntos que conviene mirar de cerca.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley mueve propiedad entre el Banco de Costa Rica, Hacienda y el MAG, y reparte parcelas a familias agricultoras (art. 1) (art. 4). Esa transferencia la hace una ley aprobada por la Asamblea, y el artículo 45 permite limitaciones de interés social con dos tercios de los votos. El Censo no tiene en el dossier el detalle de la votación, así que no puede confirmar ese extremo.
El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. La ley reparte terreno agrícola y monta centros de producción y capacitación, lo que calza con ese fin (art. 3) (art. 4).
El artículo 176 ordena que "La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable" Constitución, art. 176. La ley deja el avalúo de las fincas en manos del propio Ministerio de Hacienda (art. 2). El Censo no encontró en el dossier una regla que obligue a publicar ese avalúo, lo que deja una duda sobre cuánta transparencia tendrá el monto.
El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La ficha indica que la ley está vigente y SINALEVI reporta su publicación 2, pero el dossier no trae el detalle de los debates ni la fecha exacta de publicación en La Gaceta.
Qué puede hacer usted
Si usted es agricultor o agricultora de la zona norte de Cartago y quiere una de las granjas agrícolas, pida al Inder los requisitos y al MAG o al INTA las pautas de producción que debe cumplir (art. 4).
Si cree que un acto concreto de Hacienda, el MAG, el INTA o el Inder le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la ejecución de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal institucional de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos o intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentarla guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto es el monto de las deudas tributarias pendientes del Banco de Costa Rica ni el resultado del avalúo de Hacienda.
El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta ni la fecha en que la ley empezó a regir.
El dossier no dice cuántas familias agricultoras recibirán granjas ni cómo se escogerán entre las que cumplan los requisitos.
ya se firmó.
El dossier no dice cuántos votos tuvo la ley en la Asamblea.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre la transparencia del avalúo que hace Hacienda y sobre el detalle de la votación y publicación de la ley.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que reciba en dación de pago, por concepto de deudas tributarias pendientes con el Banco de Costa Rica o como gasto deducible, las siguientes fincas de su propiedad"
Hay dudas La ley mueve propiedad entre el Banco de Costa Rica, Hacienda y el MAG. Lo hace por ley de la Asamblea, y el artículo 45 permite limitaciones de interés social con dos tercios de los votos. El dossier no trae el detalle de la votación.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 4"se destinará un cincuenta por ciento (50%) del total del terreno aprovechable a fines agrícolas, para distribuirlo entre las familias agricultoras de la zona norte de la provincia de Cartago"
Sin choque aparente La ley reparte terreno agrícola y monta centros de producción y capacitación, lo que calza con el fin de estimular la producción y repartir la riqueza.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable"
Esta ley, art. 2"El monto que se cubra de las deudas, o para efectos de la estimación para la dación en pago de ambas propiedades, será el que determine el avalúo que realice el Ministerio de Hacienda."
Hay dudas El avalúo de las fincas lo hace el propio Ministerio de Hacienda. El dossier no trae una regla que obligue a publicar ese avalúo, lo que deja una duda sobre la transparencia del monto.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 4"Dado en la Presidencia de la República, San José; a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinte."
Hay dudas La ficha indica que la ley está vigente y SINALEVI reporta su publicación. El dossier no trae el detalle de los dos debates ni la fecha exacta de publicación en La Gaceta.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9870: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA PARA QUE RECIBA EN DACIÓN DE PAGO, DOS FINCAS PROPIEDAD DEL BANCO DE COSTA RICA, PARA TRASLADARLAS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PARA LA INSTALACIÓN DE UNA FINCA EXPERIMENTAL, LA SEGREGACIÓN Y ENTREGA DE PARCELAS A AGRICULTORES DE LA PROVINCIA DE CARTAGO Y LA INSTALACIÓN DE UNA ZONA DE BODEGAS PARA LA INSTALACIÓN DE UNA AGROINDUSTRIA EN CARTAGO.
- Ley 9870 en SINALEVI: Autoriza al Ministerio de Hacienda para que reciba en dación de pago dos fincas propiedad de BCR para trasladarlas al MAG para instalación de una finca experimental segregación y entrega de parcelas a agricultores de Cartago instalación de agroindustria (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9870
Autoriza al Ministerio de Hacienda para que reciba en dación de pago dos fincas propiedad de BCR para trasladarlas al MAG para instalación de una finca experimental segregación y entrega de parcelas a agricultores de Cartago instalación de agroindustria
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N° 9870
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA PARA QUE RECIBA, EN DACIÓN
DE PAGO, DOS FINCAS PROPIEDAD DEL BANCO DE COSTA RICA, PARA
TRASLADARLAS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PARA
LA INSTALACIÓN DE UNA FINCA EXPERIMENTAL, LA SEGREGACIÓN
Y ENTREGA DE PARCELAS A AGRICULTORES DE LA PROVINCIA DE
CARTAGO Y LA INSTALACIÓN DE UNA ZONA DE BODEGAS PARA
LA INSTALACIÓN DE UNA AGROINDUSTRIA EN CARTAGO
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que reciba en dación de pago, por concepto de deudas tributarias pendientes con el Banco de Costa Rica o como gasto deducible, las siguientes fincas de su propiedad:
a) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula tres - dos nueve siete seis uno - cero cero cero (3-29761-000), provincia de Cartago, con el número de plano catastrado C- uno uno cinco dos cuatro tres cinco -dos cero cero siete (C-1152435-2007).
b) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula tres -seis ocho cuatro cero cero - cero cero cero (3-68400-000), provincia de Cartago, con el número de plano catastrado C- uno siete siete dos siete cuatro siete -dos cero uno cuatro (C-1772747-2014).
ARTÍCULO 2- El monto que se cubra de las deudas, o para efectos de la estimación para la dación en pago de ambas propiedades, será el que determine el avalúo que realice el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 3- La primera finca inscrita bajo el sistema de folio real matrícula tres - dos nueve siete seis uno - cero cero cero (3-29761-000), que mide treinta y tres mil cuarenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados (33041, 73 dm2 ) quedará inscrita a nombre del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
El MAG, por medio del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), dispondrá de ese terreno para la instalación de un centro de producción de plántulas y reproducción de semillas y un centro de acopio para productos agrícolas y agroindustriales de los productores de las zonas aledañas en la provincia de Cartago. El MAG celebrará un convenio de cooperación, investigación, producción, comercialización y administración del centro de acopio con la Cooperativa Comercializadora de Hortalizas del lrazú R.L., cédula jurídica tres - cero cero cuatro - siete ocho siete tres cuatro dos (3-004-787342).
Para que este convenio sea efectivo, la Cooperativa antes mencionada permitirá la afiliación de cualquier agricultor o agricultora que desee incorporarse durante el inicio y desarrollo del proyecto.
En caso de que dicho convenio no satisfaga los fines establecidos en el presente artículo, se buscará otra organización agrícola formalmente constituida con las capacidades instaladas suficientes para su correcto desarrollo.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería queda facultado para establecer convenios de cooperación con cooperativas y con instituciones públicas y privadas, en el marco de satisfacer los objetivos y fines establecidos en este artículo.
ARTÍCULO 4- De la segunda finca, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula tres - seis ocho cuatro cero cero - cero cero cero (3-68400-000), que mide cincuenta y dos hectáreas (52 ha), aproximadamente, serán segregadas y distribuidas las porciones de terreno que se dirán a continuación, previa realización de los estudios adecuados de uso de suelo y reservas de ley que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) deberá coordinar con el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), para proceder de la siguiente manera:
a) Para fines de parcelación y asignación de granjas agrícolas a familias que desarrollarán en ellas emprendimientos productivos basados en una agricultura de alta tecnología, que incorpore no solo el uso de máquinas inteligentes como sensores, equipos para detección de metales pesados en aguas y suelos, así como equipos de aplicación agrícola que permitan reducir la carga química y un mejor uso del recurso hídrico. Con este propósito, se destinará un cincuenta por ciento (50%) del total del terreno aprovechable a fines agrícolas, para distribuirlo entre las familias agricultoras de la zona norte de la provincia de Cartago, que incluye los distritos de Tierra Blanca, Llano Grande, Potrero Cerrado, Santa Rosa, Cot, Cipreses de Oreamuno y la totalidad del cantón de Alvarado.
Para ser beneficiarios de las granjas agrícolas, las familias beneficiarias deberán
cumplir con los requisitos establecidos por el Instituto de Desarrollo Rural y además
comprometerse a implementar y ejecutar las pautas de producción agropecuaria,
bajo sistemas inteligentes que establezca el INTA-MAG, en atención de los
requisitos estipulados por el lnder.
b) El resto de la finca será trasladado al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que, por medio del INTA, se pueda desarrollar una finca experimental de alta tecnología aplicada a la agricultura, que incluya un centro de capacitación en agricultura inteligente y un parque demostrativo con los sistemas de agricultura con tecnología sostenible.
Dado en la Presidencia de la República, San José; a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.