# Ley 9870: Hacienda recibe dos fincas del Banco de Costa Rica y las pasa al MAG en Cartago

- Página: https://elcenso.com/leyes/9870
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA PARA QUE RECIBA EN DACIÓN DE PAGO, DOS FINCAS PROPIEDAD DEL BANCO DE COSTA RICA, PARA TRASLADARLAS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PARA LA INSTALACIÓN DE UNA FINCA EXPERIMENTAL, LA SEGREGACIÓN Y ENTREGA DE PARCELAS A AGRICULTORES DE LA PROVINCIA DE CARTAGO Y LA INSTALACIÓN DE UNA ZONA DE BODEGAS PARA LA INSTALACIÓN DE UNA AGROINDUSTRIA EN CARTAGO.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a Hacienda a recibir dos fincas del Banco de Costa Rica como pago de deudas y trasladarlas al MAG para una finca experimental, parcelas para agricultores de Cartago y una zona de bodegas agroindustriales.

## A quién le toca

- Familias agricultoras de Tierra Blanca, Llano Grande, Potrero Cerrado, Santa Rosa, Cot, Cipreses de Oreamuno y todo el cantón de Alvarado, que pueden recibir granjas agrícolas
- Cualquier agricultor o agricultora que quiera afiliarse a esa cooperativa
- El Ministerio de Hacienda, que recibe las fincas y hace el avalúo
- El Ministerio de Agricultura y Ganadería y el INTA, que quedan con las fincas y los centros
- El Instituto de Desarrollo Rural, que coordina los estudios y fija requisitos

## A quién beneficia

- Las familias agricultoras de la zona norte de Cartago pueden recibir granjas agrícolas en el 50% del terreno aprovechable
- El MAG y el INTA quedan con terrenos para un centro de plántulas, un centro de acopio, una finca experimental y un centro de capacitación

## Qué cambia

- El monto de la dación en pago lo fija un avalúo del propio Ministerio de Hacienda
- La cooperativa debe permitir la afiliación de cualquier agricultor o agricultora que quiera incorporarse
- Si el convenio con la cooperativa no cumple los fines, se busca otra organización agrícola formalmente constituida
- Las familias beneficiarias deben cumplir los requisitos del Inder y aplicar las pautas del INTA-MAG

## Cláusulas a revisar

- **Convenio con una cooperativa específica** (3): La ley nombra a una sola cooperativa para el convenio de administración del centro de acopio de la primera finca. Texto: "El MAG celebrará un convenio de cooperación, investigación, producción, comercialización y administración del centro de acopio con la Cooperativa Comercializadora de Hortalizas del lrazú R.L., cédula jurídica tres - cero cero cuatro - siete ocho siete tres cuatro dos (3-004-787342)."
- **Avalúo sin regla de publicación** (2): El monto de la dación en pago lo determina un avalúo del propio Ministerio de Hacienda, sin que el texto fije cómo se publica o revisa. Texto: "El monto que se cubra de las deudas, o para efectos de la estimación para la dación en pago de ambas propiedades, será el que determine el avalúo que realice el Ministerio de Hacienda."
- **Facultad amplia para convenios** (3): El MAG queda facultado para firmar convenios de cooperación con cooperativas e instituciones públicas y privadas, sin que el texto detalle límites. Texto: "El Ministerio de Agricultura y Ganadería queda facultado para establecer convenios de cooperación con cooperativas y con instituciones públicas y privadas, en el marco de satisfacer los objetivos y fines establecidos en este artículo."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Ministerio de Hacienda a recibir dos fincas del Banco de Costa Rica como pago de deudas tributarias pendientes o como gasto deducible ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1)). Las fincas están en Cartago y tienen matrícula 3-29761-000 y 3-68400-000.

El monto que se cubra de las deudas, o el que se use para estimar la dación en pago, lo fija un avalúo que hace el propio Ministerio de Hacienda ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1)).

El MAG, por medio del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), la usará para un centro de producción de plántulas y reproducción de semillas y un centro de acopio para productos agrícolas y agroindustriales de productores de zonas aledañas de Cartago ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1)).

Para que el convenio funcione, la cooperativa debe permitir la afiliación de cualquier agricultor o agricultora que quiera incorporarse durante el inicio y desarrollo del proyecto ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1)). Si el convenio no cumple los fines del artículo, se buscará otra organización agrícola formalmente constituida con capacidad instalada suficiente. El MAG queda facultado para firmar convenios de cooperación con cooperativas e instituciones públicas y privadas para cumplir los objetivos del artículo.

La segunda finca, matrícula 3-68400-000, mide aproximadamente 52 hectáreas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1)). De ahí se segregan y distribuyen porciones, previos estudios de uso de suelo y reservas de ley que el MAG coordine con el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

El 50% del total del terreno aprovechable para fines agrícolas se reparte entre familias agricultoras de la zona norte de Cartago: distritos de Tierra Blanca, Llano Grande, Potrero Cerrado, Santa Rosa, Cot, Cipreses de Oreamuno y todo el cantón de Alvarado ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1)). Esas parcelas son para granjas agrícolas de alta tecnología, con sensores, equipos para detectar metales pesados en aguas y suelos y equipos de aplicación agrícola que reduzcan la carga química y mejoren el uso del agua. Para recibir una granja, la familia debe cumplir los requisitos del Inder y comprometerse a aplicar las pautas de producción agropecuaria bajo sistemas inteligentes que fije el INTA-MAG, según los requisitos del Inder.

El resto de la finca pasa al MAG para que, por medio del INTA, desarrolle una finca experimental de alta tecnología aplicada a la agricultura, con un centro de capacitación en agricultura inteligente y un parque demostrativo con sistemas de agricultura con tecnología sostenible ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1)).

La ley se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 17 de julio de 2020 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1)).

### A quién le toca

A las familias agricultoras de la zona norte de Cartago: distritos de Tierra Blanca, Llano Grande, Potrero Cerrado, Santa Rosa, Cot, Cipreses de Oreamuno y todo el cantón de Alvarado. Ellas pueden recibir granjas agrícolas en el 50% del terreno aprovechable, si cumplen los requisitos del Inder y se comprometen a aplicar las pautas del INTA-MAG ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1)).

A cualquier agricultor o agricultora que quiera afiliarse a esa cooperativa durante el inicio y desarrollo del proyecto, porque la cooperativa debe permitir la afiliación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda, que recibe las fincas y hace el avalúo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1)).

Al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al INTA, que quedan con las fincas y con la responsabilidad de los centros, la finca experimental y los convenios ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1)).

Al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), que coordina con el MAG los estudios de uso de suelo y reservas de ley y fija los requisitos para las familias beneficiarias ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1).

La Procuraduría General de la República anotó que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1).

Como la ley no indica fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay puntos que conviene mirar de cerca.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley mueve propiedad entre el Banco de Costa Rica, Hacienda y el MAG, y reparte parcelas a familias agricultoras ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1)). Esa transferencia la hace una ley aprobada por la Asamblea, y el artículo 45 permite limitaciones de interés social con dos tercios de los votos. El Censo no tiene en el dossier el detalle de la votación, así que no puede confirmar ese extremo.

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley reparte terreno agrícola y monta centros de producción y capacitación, lo que calza con ese fin ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1)).

El artículo 176 ordena que "La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable" ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja el avalúo de las fincas en manos del propio Ministerio de Hacienda ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier una regla que obligue a publicar ese avalúo, lo que deja una duda sobre cuánta transparencia tendrá el monto.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ficha indica que la ley está vigente y SINALEVI reporta su publicación [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1), pero el dossier no trae el detalle de los debates ni la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

### Qué puede hacer usted

Si usted es agricultor o agricultora de la zona norte de Cartago y quiere una de las granjas agrícolas, pida al Inder los requisitos y al MAG o al INTA las pautas de producción que debe cumplir ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1)).

Si cree que un acto concreto de Hacienda, el MAG, el INTA o el Inder le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la ejecución de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal institucional de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos o intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentarla ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es el monto de las deudas tributarias pendientes del Banco de Costa Rica ni el resultado del avalúo de Hacienda.

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta ni la fecha en que la ley empezó a regir.

El dossier no dice cuántas familias agricultoras recibirán granjas ni cómo se escogerán entre las que cumplan los requisitos.

ya se firmó.

El dossier no dice cuántos votos tuvo la ley en la Asamblea.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre la transparencia del avalúo que hace Hacienda y sobre el detalle de la votación y publicación de la ley.

## Qué puede hacer usted

- Pedir requisitos al Inder y pautas al INTA-MAG para las granjas agrícolas: Solicite al Inder los requisitos y al MAG o al INTA las pautas de producción que debe cumplir (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o cuando no exista lesión individual y directa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos o intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentarla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para proponer una reforma: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y se vota en la Asamblea en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9870: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA PARA QUE RECIBA EN DACIÓN DE PAGO, DOS FINCAS PROPIEDAD DEL BANCO DE COSTA RICA, PARA TRASLADARLAS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PARA LA INSTALACIÓN DE UNA FINCA EXPERIMENTAL, LA SEGREGACIÓN Y ENTREGA DE PARCELAS A AGRICULTORES DE LA PROVINCIA DE CARTAGO Y LA INSTALACIÓN DE UNA ZONA DE BODEGAS PARA LA INSTALACIÓN DE UNA AGROINDUSTRIA EN CARTAGO.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9870 en SINALEVI: Autoriza al Ministerio de Hacienda para que reciba en dación de pago dos fincas propiedad de BCR para trasladarlas al MAG para instalación de una finca experimental segregación y entrega de parcelas a agricultores de Cartago instalación de agroindustria (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/07/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92211&param2=121982&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9870

Autoriza al Ministerio de Hacienda para que reciba en dación de pago dos fincas propiedad de BCR para trasladarlas al MAG para instalación de una finca experimental segregación y entrega de parcelas a agricultores de Cartago instalación de agroindustria

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N° 9870

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA PARA QUE RECIBA, EN DACIÓN

DE PAGO, DOS FINCAS PROPIEDAD DEL BANCO DE COSTA RICA, PARA

TRASLADARLAS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PARA

LA INSTALACIÓN DE UNA FINCA EXPERIMENTAL, LA SEGREGACIÓN

Y ENTREGA DE PARCELAS A AGRICULTORES DE LA PROVINCIA DE

CARTAGO Y LA INSTALACIÓN DE UNA ZONA DE BODEGAS PARA

LA INSTALACIÓN DE UNA AGROINDUSTRIA EN CARTAGO

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que reciba en
dación de pago, por concepto de deudas tributarias pendientes con el Banco de
Costa Rica o como gasto deducible, las siguientes fincas de su propiedad:

a) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el
sistema de folio real matrícula tres - dos nueve siete seis uno - cero cero
cero (3-29761-000), provincia de Cartago, con el número de plano catastrado C-
uno uno cinco dos cuatro tres cinco -dos cero cero siete (C-1152435-2007).

b) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el
sistema de folio real matrícula tres -seis ocho cuatro cero cero - cero cero
cero (3-68400-000), provincia de Cartago, con el número de plano catastrado C-
uno siete siete dos siete cuatro siete -dos cero uno cuatro (C-1772747-2014).



ARTÍCULO 2- El monto que se cubra de las deudas, o para efectos de la estimación
para la dación en pago de ambas propiedades, será el que determine el avalúo
que realice el Ministerio de Hacienda.



ARTÍCULO 3- La primera finca inscrita bajo el sistema de folio real
matrícula tres - dos nueve siete seis uno - cero cero cero (3-29761-000), que
mide treinta y tres mil cuarenta y un metros con setenta y tres decímetros
cuadrados (33041, 73 dm2 ) quedará inscrita a nombre del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG).

El MAG, por medio del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria (INTA), dispondrá de ese terreno para la instalación
de un centro de producción de plántulas y reproducción de semillas y un centro
de acopio para productos agrícolas y agroindustriales de los productores de las
zonas aledañas en la provincia de Cartago. El MAG celebrará un convenio de cooperación,
investigación, producción, comercialización y administración del centro de
acopio con la Cooperativa Comercializadora de Hortalizas del lrazú R.L., cédula
jurídica tres - cero cero cuatro - siete ocho siete tres cuatro dos (3-004-787342).

Para que este convenio sea efectivo, la Cooperativa antes mencionada
permitirá la afiliación de cualquier agricultor o agricultora que desee
incorporarse durante el inicio y desarrollo del proyecto.

En caso de que dicho convenio no satisfaga los fines establecidos en el
presente artículo, se buscará otra organización agrícola formalmente
constituida con las capacidades instaladas suficientes para su correcto
desarrollo.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería queda facultado para establecer
convenios de cooperación con cooperativas y con instituciones públicas y
privadas, en el marco de satisfacer los objetivos y fines establecidos en este
artículo.



ARTÍCULO 4- De la segunda finca, inscrita bajo el sistema de folio real
matrícula tres - seis ocho cuatro cero cero - cero cero cero (3-68400-000), que
mide cincuenta y dos hectáreas (52 ha), aproximadamente, serán segregadas y distribuidas
las porciones de terreno que se dirán a continuación, previa realización de los
estudios adecuados de uso de suelo y reservas de ley que el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG) deberá coordinar con el Instituto de Desarrollo
Rural (lnder), para proceder de la siguiente manera:

a) Para fines de parcelación y asignación de granjas agrícolas a
familias que desarrollarán en ellas emprendimientos productivos basados en una
agricultura de alta tecnología, que incorpore no solo el uso de máquinas
inteligentes como sensores, equipos para detección de metales pesados en aguas
y suelos, así como equipos de aplicación agrícola que permitan reducir la carga
química y un mejor uso del recurso hídrico. Con este propósito, se destinará un
cincuenta por ciento (50%) del total del terreno aprovechable a fines
agrícolas, para distribuirlo entre las familias agricultoras de la zona norte
de la provincia de Cartago, que incluye los distritos de Tierra Blanca, Llano
Grande, Potrero Cerrado, Santa Rosa, Cot, Cipreses de Oreamuno y la totalidad
del cantón de Alvarado.

Para ser beneficiarios de las granjas agrícolas, las familias
beneficiarias deberán

cumplir con los requisitos establecidos por el Instituto de Desarrollo
Rural y además

comprometerse a implementar y ejecutar las pautas de producción
agropecuaria,

bajo sistemas inteligentes que establezca el INTA-MAG, en atención de
los

requisitos estipulados por el lnder.

b) El resto de la finca será trasladado al Ministerio de Agricultura y
Ganadería para que, por medio del INTA, se pueda desarrollar una finca
experimental de alta tecnología aplicada a la agricultura, que incluya un
centro de capacitación en agricultura inteligente y un parque demostrativo con
los sistemas de agricultura con tecnología sostenible.

Dado en la Presidencia de la República, San
José; a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y
PUBLIQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9870). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.