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INFOCOOP podrá vender un terreno en Barranca a Cooperoble

La ley autoriza a INFOCOOP a vender una finca de 9.999,46 m2 en Barranca a Cooperoble R.L., que debe usarla 10 años para oficinas, talleres y parqueo de autobuses.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) PARA QUE VENDA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS DEL ROBLE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COOPEROBLE R.L.)

A quién le toca

  • INFOCOOP, dueño del terreno que la ley autoriza vender
  • Cooperoble R.L., la cooperativa que puede comprar la finca
  • Quienes viven o trabajan en Barranca, distrito 08 de Puntarenas

A quién beneficia

  • Cooperoble R.L. queda autorizada para comprar la finca de 9.999,46 m2 en Barranca
  • Cooperoble R.L. puede pedir financiamiento a INFOCOOP si cumple la Ley 4179 y la normativa interna

Qué cambia

  • El terreno solo se puede usar para oficinas, talleres y parqueo de autobuses por diez años
  • La venta necesita que INFOCOOP y Cooperoble R.L. formalicen el traspaso
  • El financiamiento de INFOCOOP depende del cumplimiento de la Ley 4179

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a INFOCOOP a vender una finca en Barranca a Cooperoble R.L. El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), cédula jurídica 4-000-45015, queda autorizado para vender a la Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas del Roble Responsabilidad Limitada (Cooperoble R.L.), cédula jurídica 3-004-087211, una finca inscrita en el Registro Público (art. 1).

La finca tiene folio real matrícula 6-82796-000. Es un terreno de potrero con edificaciones de oficina, taller mecánico y parqueo. Está en el distrito 08, Barranca; cantón 01, Puntarenas (art. 1).

El área es de 9.999,46 metros cuadrados. El plano de catastro es P-0853170-1989 (art. 1).

Los linderos son estos: al norte con el Ministerio de Educación Pública; al sur con la Municipalidad de Puntarenas; al este con la Municipalidad de Puntarenas; al oeste con el INVU y AYA (art. 1).

Si la venta se ejecuta, el terreno solo se puede usar para las oficinas administrativas, los talleres de servicio y el parqueo de autobuses de Cooperoble R.L. Esa limitación rige por diez años, contados desde que se formalice la venta (art. 2).

INFOCOOP también queda facultado para darle un financiamiento a la cooperativa. Para eso, la cooperativa debe cumplir con la Ley 4179, de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968, y con la normativa interna del instituto (art. 2).

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 3 de julio de 2020 (art. 2).

A quién le toca

A INFOCOOP, que es la institución dueña del terreno y la que puede venderlo (art. 1).

A Cooperoble R.L., la cooperativa compradora. Si compra, queda atada a usar el terreno solo para oficinas, talleres y parqueo por diez años (art. 2).

A Cooperoble R.L. otra vez, si pide financiamiento a INFOCOOP: debe cumplir la Ley 4179 y la normativa interna del instituto (art. 2).

A quienes viven o trabajan en Barranca, distrito 08 de Puntarenas, porque el terreno está ahí (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay reformas, correcciones ni derogatorias registradas 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley autoriza una venta de un bien público a una cooperativa, con un uso fijado por diez años (art. 1) (art. 2).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí se trata de una venta voluntaria autorizada por ley, no de una expropiación. El texto no dice el precio ni cómo se fijará. Esa es una duda que el texto deja abierta (art. 1).

El artículo 121 dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley la dictó la Asamblea, así que calza con ese artículo (art. 1).

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y organizará y estimulará la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley busca apoyar a una cooperativa de transporte, lo que puede leerse dentro de ese fin. El Censo no ve choque en ese punto (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si cree que esta venta o el financiamiento violan un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.

Si lo que quiere es atacar la ley misma por inconstitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para esa acción, por regla general debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la venta o en el financiamiento, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68.

La denuncia se puede presentar personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice el precio de venta ni cómo se fijará.

El dossier no dice si la venta ya se ejecutó.

El dossier no dice si INFOCOOP ya otorgó el financiamiento ni por cuánto.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

Fuentes

  1. Ley 9873: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) PARA QUE VENDA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS DEL ROBLE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COOPEROBLE R.L.) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9873 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que venda un terreno de su propiedad a la Cooperativa de Transporte remunerado de personas del Roble Responsabilidad Limitada (COOPEROBLE R.L.) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2020
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9873

Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que venda un terreno de su propiedad a la Cooperativa de Transporte remunerado de personas del Roble Responsabilidad Limitada (COOPEROBLE R.L.)

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N° 9873

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

(INFOCOOP) PARA QUE VENDA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA

COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS DEL

ROBLE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COOPEROBLE R.L.)

ARTÍCULO 1- Autorización. Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (lnfocoop), cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cuatro cinco cero uno cinco (4-000-45015), para que venda a la Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas del Roble Responsabilidad Limitada (Cooperoble R.L.), cédula jurídica tres- cero cero cuatrocero ocho siete dos uno uno (3-004-087211 ), una finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real matrícula seis - ochenta y dos mil setecientos noventa y seis - cero cero cero (N.0 6-82796-000), terreno de potrero con edificaciones de oficina, taller mecánico y parqueo, situado en el distrito 08, Barranca; cantón 01, Puntarenas. Colinda al norte con el Ministerio de Educación Pública; al sur, con la Municipalidad de Puntarenas; al este, con la Municipalidad de Puntarenas y, al oeste, con el INVU y AYA; con un área de nueve mil novecientos noventa y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados (9999,46 m2 ), todo de conformidad con el plano de catastro P - cero ocho cinco tres uno siete cero - mil novecientos ochenta y nueve. (N.0 P-0853170-1989).

ARTÍCULO 2- Limitaciones. En caso de ejecutarse la venta, el terreno mencionado será utilizado de manera exclusiva para la instalación de las oficinas administrativas, talleres de servicio y parqueo de autobuses de la Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas del Roble Responsabilidad Limitada (Cooperoble R.L.). Esta limitación rige por un plazo de diez años, contado a partir de la formalización de la venta.

Queda facultado el lnfocoop para otorgar un financiamiento a dicha cooperativa, siempre y cuando cumpla con lo estipulado en la Ley 4179, de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968, y en la normativa interna del instituto.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

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