Los feriados de 2020 a 2024 se movieron a lunes
La ley 9875 movió a lunes varios feriados entre 2020 y 2024 para fomentar el turismo interno; hoy sigue vigente en SINALEVI.
Título oficial ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024.
A quién le toca
- Personas trabajadoras que disfrutan los feriados del 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre, 1 de diciembre, 1 de mayo y 11 de abril entre 2020 y 2024.
- Patronos que deben dar el feriado en el lunes que fija el transitorio.
- Instituciones que organizan actos oficiales de esas conmemoraciones.
A quién beneficia
- El sector turismo, que el texto nombra como beneficiario de la reactivación económica.
- Las personas que pueden hacer viajes cortos al tener el feriado pegado al fin de semana.
Qué cambia
- El feriado se disfruta en un lunes distinto al de la fecha conmemorativa.
- Los actos oficiales se mantienen el día propio de la conmemoración.
- La ley no fija multas ni sanciones por incumplir el traslado.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9875 agregó un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo. Ese transitorio movió el disfrute de varios feriados a un lunes, entre 2020 y 2024 (art. 148).
El texto dice que el traslado se hace "por única vez" (art. 148). Cada año tiene su propia regla y su propia lista de fechas.
En 2020, el 25 de julio y el 15 de agosto se pasaron al lunes inmediato posterior. El 15 de setiembre y el 1 de diciembre se pasaron al lunes inmediato anterior (art. 148).
En 2021, el 1 de mayo y el 25 de julio se pasaron al lunes inmediato posterior. El 15 de setiembre y el 1 de diciembre se pasaron al lunes inmediatamente anterior (art. 148).
En 2022, solo se movieron el 15 de setiembre y el 1 de diciembre, al lunes inmediato posterior (art. 148).
En 2023, el 11 de abril, el 25 de julio y el 15 de agosto se pasaron al lunes inmediato precedente (art. 148).
En 2024, el 11 de abril, el 25 de julio y el 15 de agosto se pasaron al lunes inmediato siguiente (art. 148).
El texto da la razón del traslado: "fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo" (art. 148).
Las actividades oficiales de esas conmemoraciones, cuando corresponda, se hacen el día propio de la fecha (art. 148).
La ley rige desde su publicación (art. 148). SINALEVI la registra como publicada el 16 de julio de 2020 2.
A quién le toca
A las personas trabajadoras que disfrutan esos feriados. El transitorio cambia el día de descanso, no la fecha de la conmemoración (art. 148).
A los patronos, porque el transitorio cambia el día en que deben dar el feriado. El texto no fija multas ni sanciones (art. 148).
Al sector turismo, que el texto nombra como beneficiario de la medida (art. 148).
A las instituciones que organizan actos oficiales de esas fechas. Esos actos se mantienen el día propio (art. 148).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible no trata de esta ley. Trata del traslado de superávit del expediente 21.794 00:00:15.
En esa discusión, la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Yanina Dinarte, pidió revisar los montos a trasladar para no afectar al Consejo de Salud Ocupacional 00:00:28.
La contralora general Martha Acosta pidió revalorar el proyecto por la nueva realidad del país 00:02:00.
Ninguna de esas intervenciones se refiere a los feriados de la Ley 9875.
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la Ley 9875 como vigente, en su versión 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
El texto consolidado incluye una corrección: una Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital N° 206 a La Gaceta N° 193 del 5 de agosto de 2020, página 2 (art. 148).
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. Muestra el mismo texto con esa corrección.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 121 dice que a la Asamblea Legislativa le corresponde "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 9875 es una ley dictada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" Constitución, art. 56. El transitorio cambia el día de descanso de un feriado, no elimina el derecho al descanso.
El artículo 58 fija la jornada ordinaria y el pago de horas extra Constitución, art. 58. La ley no toca jornadas ni salarios.
El artículo 89 reconoce el derecho a la recreación Constitución, art. 89. El traslado a lunes puede facilitar viajes cortos, pero el texto no lo dice así.
Queda una duda menor: el texto no aclara qué pasa si un feriado cae lunes. Tampoco dice cómo se paga el feriado a quien trabaja ese día. Esas dudas no son un choque constitucional.
Qué puede hacer usted
La ley ya rige. Las vías para actuar son otras.
Acción de inconstitucionalidad: sirve para pedir a la Sala Constitucional que revise una ley que infrinja la Constitución guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.
Recurso de amparo: sirve si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo guía, p. 22. Cualquier persona puede presentarlo.
Denuncia ante la Contraloría General de la República: sirve para reportar un manejo irregular de fondos públicos guía, p. 68. Se presenta en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.
Queja ante la Defensoría de los Habitantes: sirve si una institución pública le da un mal servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla.
Iniciativa popular: sirve para proponer una reforma de ley guía, p. 26. Necesita el respaldo de firmas ciudadanas y el trámite lo recibe la Asamblea.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas usaron esos feriados ni cuánto creció el turismo interno.
El dossier no dice si la ley tuvo oposición en la Asamblea.
El dossier no dice qué pasa con el pago del feriado si la persona trabaja ese lunes.
El dossier no incluye la grabación de la discusión de esta ley en particular.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9875 y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes y el transitorio no elimina derechos laborales.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 148"Se adiciona un transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. La Ley 9875 es una ley dictada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad."
Esta ley, art. 148"Por única vez, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio y 15 de agosto de 2020 se trasladará al día lunes inmediato posterior"
Sin choque aparente El transitorio cambia el día de descanso de un feriado. No elimina el derecho al descanso ni el trabajo como derecho.
Constitución, art. 58"La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana."
Esta ley, art. 148"El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 1 de mayo y 25 de julio de 2021 se trasladará al lunes inmediato posterior"
Sin choque aparente La ley no toca jornadas ni salarios. Solo mueve el día de disfrute del feriado.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 148"con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo"
Sin choque aparente El traslado a lunes puede facilitar la recreación y los viajes cortos. El texto no lo plantea como derecho, sino como fin económico.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9875: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024.
- Ley 9875 en SINALEVI: Traslado de los feriados a los lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- DIPUTADOS CON DUDAS DEL PROYECTO PARA TRASLADO DE SUPERÁVIT
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9875
Traslado de los feriados a los lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024
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N° 9875
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE
TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS
A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y
EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 148-
[…]
Transitorio al artículo 148-Por única vez, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio y 15 de agosto de 2020 se trasladará al día lunes inmediato posterior; el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2020, al día lunes inmediato anterior.
El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 1 de mayo y 25 de julio de 2021 se trasladará al lunes inmediato posterior y, el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2021, al lunes inmediatamente anterior.
El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2022 se trasladará al lunes inmediato posterior.
El disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto de 2023 se trasladará al lunes inmediato precedente.
Por último, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril, 25 julio y 15 de agosto de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente.
Todo lo anterior, con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.
Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas, cuanto así proceda, se realizarán el propio día dispuesto.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 206 a La Gaceta N° 193 del 5 de agosto del 2020, página N° 2)
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE