Senasa deberá adaptar sus normas a las fincas pequeñas y artesanales
La Ley 9876 obliga al Senasa a tomar en cuenta el tamaño y los métodos artesanales de las explotaciones pecuarias al dictar normas y aplicar medidas sanitarias.
Título oficial REFORMAS DE LA LEY 8495, LEY GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, DE 06 DE ABRIL DE 2006, LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA PRODUCCIÓN PECUARIA.
Atención: El artículo 51 bis permite al Senasa disponer el sacrificio de animales si el transportista no porta documentos, y los gastos corren por cuenta del transportista.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Transportistas y particulares
Si el Senasa dispone el sacrificio de animales o la desnaturalización de productos por falta de documentos, los gastos corren por cuenta del transportista, del particular o de su representante.
Los gastos por la aplicación de las medidas anteriores correrán por cuenta del transportista, del particular o de su representante.
51 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Dueños de explotaciones pecuarias pequeñas y artesanales
- Establecimientos de subsistencia por su reducido tamaño y volumen
- Transportistas de animales en territorio nacional
- Dueños de animales vivos fuera de una operación comercial
- Personas sujetas a inspecciones o medidas sanitarias del Senasa
A quién beneficia
- Normas técnicas y manuales adaptados al tamaño y método artesanal de la explotación
- Mecanismos diferenciados para establecimientos de subsistencia en medidas de seguridad de productos
- Derecho a copia legible del acta en el acto de una medida sanitaria
- Exclusión de la trazabilidad para animales vivos que no son parte de una operación comercial, si no es indispensable
Qué cambia
- El Senasa debe motivar sus actos y dejar constancia en expediente administrativo
- El retiro del certificado veterinario de operación exige resolución motivada y admite recursos
- El sacrificio de animales por falta de documentos en transporte corre por cuenta del transportista
- El Senasa no puede usar sus potestades de policía sanitaria cuando no hay riesgo sanitario
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9876 reforma siete artículos de la Ley 8495 y agrega un inciso y un artículo nuevo. El cambio central: el Senasa debe considerar el tamaño de los establecimientos y los métodos artesanales cuando dicte normas técnicas y cuando aplique medidas sanitarias (art. 6).
El artículo 4 fija cómo se interpreta la ley. Manda proteger la salud humana, la salud animal y el medio ambiente (art. 4). Enumera varios principios, entre ellos el precautorio, el de análisis de riesgos y el de proporcionalidad. Con ese último, el Senasa debe diferenciar según el riesgo sanitario de cada establecimiento.
El artículo 6 lista las competencias del Senasa. En el inciso d), le pide proponer al Poder Ejecutivo normas reglamentarias con normas diferenciadas para explotaciones artesanales y para las que tienen dificultades técnicas y financieras (art. 6). En el inciso e), le ordena dictar normas técnicas y manuales diferenciados según el tamaño del establecimiento y el uso de métodos artesanales.
El artículo 37 mantiene las potestades de policía sanitaria del Senasa. Puede ordenar sacrificio de animales, decomiso, cuarentena y destrucción de productos (art. 37). Agrega que todo debe quedar en un expediente administrativo y que la persona interesada tiene derecho a una copia legible del acta en el acto. También prohíbe usar esas potestades cuando no haya riesgo para la salud pública, la salud pública veterinaria o la salud animal.
El artículo 38 faculta a los funcionarios del Senasa para inspeccionar propiedad privada o pública cuando las mercancías pongan en riesgo la salud (art. 38). Deben respetar la proporcionalidad y la interdicción de la arbitrariedad, y deben informar al administrado sobre los recursos para impugnar.
El artículo 58 permite al Senasa retirar el certificado veterinario de operación si, tras una inspección, el establecimiento no cumple los requisitos sanitarios (art. 58). El retiro debe hacerse por resolución motivada y contra ella caben los recursos de la Ley 6227.
El artículo 64 ordena al Senasa coordinar con el Ministerio de Salud las medidas para garantizar la seguridad de los productos de origen animal (art. 64). Cuando sea técnicamente posible, esas medidas deben incluir mecanismos diferenciados para explotaciones artesanales y establecimientos de subsistencia.
El artículo 68 trata la trazabilidad. El Senasa debe valorar si es indispensable incorporar animales vivos que no forman parte de una operación comercial (art. 68). Si no es indispensable, quedan excluidos del sistema.
El artículo 2 suma un inciso k): fomentar el desarrollo pecuario y preservar las prácticas tradicionales con enfoque multiétnico y pluricultural (art. 2).
El artículo 51 bis obliga a transportistas a pedir los documentos y requisitos antes de recibir animales a bordo (art. 51 bis). Si no se portan, el Senasa puede disponer el sacrificio de los animales o la desnaturalización de los productos. Los gastos corren por cuenta del transportista, del particular o de su representante.
El transitorio único dio al Senasa seis meses desde la entrada en vigencia para adaptar su aplicación (art. Transitorio único). La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
A las personas dueñas de explotaciones pecuarias pequeñas y artesanales. El artículo 6 obliga al Senasa a dictar normas técnicas y manuales adaptados a su realidad (art. 6).
A los establecimientos de subsistencia. El artículo 64 manda incluir mecanismos diferenciados según su tamaño, volumen, riesgo sanitario y método de producción (art. 64).
A los transportistas de animales en territorio nacional. El artículo 51 bis les exige pedir documentos antes de recibir animales a bordo (art. 51 bis).
A los dueños de animales vivos que no forman parte de una operación comercial. El artículo 68 ordena al Senasa valorar si es indispensable incluirlos en la trazabilidad (art. 68).
A cualquier persona sujeta a una inspección o medida sanitaria del Senasa. El artículo 37 le da derecho a una copia legible del acta en el acto (art. 37).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que indica.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el expediente. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.
El artículo 46 de la Constitución protege la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. También reconoce el derecho de los consumidores a la protección de su salud y a recibir información adecuada y veraz. El artículo 64 de la ley busca garantizar la seguridad de los productos de origen animal para consumo humano (art. 64). Esa medida calza con la protección de la salud que pide la Constitución.
El artículo 51 bis permite al Senasa disponer el sacrificio de animales si no se portan los documentos (art. 51 bis). El artículo 46 protege la libertad de comercio y el artículo 21 declara inviolable la vida humana Constitución, art. 21. La Constitución no se pronuncia sobre la vida animal en los artículos del dossier. Queda la duda de si el sacrificio por falta de documentos es proporcionado cuando no hay riesgo sanitario. El artículo 37 prohíbe usar las potestades cuando no hay riesgo (art. 37), y esa prohibición no aparece repetida en el 51 bis.
El artículo 38 permite inspeccionar propiedad privada (art. 38). El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad y los documentos privados Constitución, art. 24. La ley exige proporcionalidad e información sobre recursos, lo que reduce el posible choque. El Censo no encontró una violación clara.
Qué puede hacer usted
Si el Senasa le aplica una medida sanitaria que considera arbitraria, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23. No requiere autenticación y puede presentarse por memorial o telegrama.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
Si un funcionario del Senasa le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en el Senasa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.
Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe pasar por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta de la Ley 9876.
El dossier no permite saber si el Senasa ya emitió las normas técnicas diferenciadas que ordena el artículo 6.
El dossier no aclara qué productos específicos cubre el sistema de trazabilidad del artículo 68, porque el texto aparece con puntos suspensivos.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digiatal en La Gaceta que indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda sobre el sacrificio de animales por falta de documentos en el artículo 51 bis, cuando no hay riesgo sanitario.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 51 bis"De no portar esos documentos, el Senasa podrá disponer el sacrificio de los animales, cuando esta situación implique un riesgo para la salud animal, la salud pública o la salud pública veterinaria, o la desnaturalización de los productos, según proceda."
Hay dudas La Constitución protege la libertad de comercio y agricultura. El artículo 51 bis permite sacrificar animales si el transportista no porta documentos. El texto condiciona el sacrificio a que haya riesgo sanitario, lo que reduce el choque. Queda la duda de cómo se mide ese riesgo.
Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
Esta ley, art. 64"El Senasa, en conjunto y coordinación con el Ministerio de Salud, determinará las medidas sanitarias necesarias para garantizar la seguridad de los productos y subproductos de origen animal destinados al consumo humano."
Sin choque aparente La Constitución pide proteger la salud de los consumidores. El artículo 64 ordena al Senasa garantizar la seguridad de los productos de origen animal. Las dos normas apuntan en la misma dirección.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 38"Los funcionarios del Senasa, y los que este designe, quedan facultados para que realicen inspecciones o visitas, así como para que apliquen las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública, en caso de que las mercancías pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal."
Sin choque aparente La Constitución protege la intimidad y los documentos privados. El artículo 38 permite inspeccionar propiedad privada cuando haya riesgo sanitario. La ley exige proporcionalidad e información sobre recursos, lo que reduce el posible choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9876: REFORMAS DE LA LEY 8495, LEY GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, DE 06 DE ABRIL DE 2006, LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA PRODUCCIÓN PECUARIA.
- Ley 9876 en SINALEVI: Ley para la protección de la micro, pequeña y mediana producción pecuaria, reforma Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9876
Ley para la protección de la micro, pequeña y mediana producción pecuaria, reforma Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
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N° 9876
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMAS DE LA LEY 8495, LEY GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL, DE 6 DE ABRIL DE 2006, LEY PARA LA PROTECCIÓN
DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA PRODUCCIÓN PECUARIA
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 4, 6, 37, 38, 58, 64 y 68 de la Ley 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006.
Los textos son los siguientes:
Artículo 4- Interpretación de esta ley
La presente ley será interpretada en beneficio de la salud humana, la salud animal y el medio ambiente, y para la protección de cada uno de ellos. La jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan. Sin perjuicio de otros principios, se considerarán los siguientes: el principio precautorio o de cautela, el principio de análisis de riesgos, el principio de protección de los intereses del consumidor, el principio de equivalencia y el principio de transparencia e información y el principio de interdicción de la arbitrariedad.
Deberá emplearse el principio de proporcionalidad para determinar el campo de aplicación del ordenamiento escrito, de manera que se diferencie según el riesgo sanitario que implica el establecimiento sujeto a control.
[ ... ]
Artículo 6- Competencias
El Senasa tendrá las siguientes competencias:
[ . . . ]
d) Proponer al Poder Ejecutivo que dicte las normas reglamentarias sobre materias de salud animal y salud pública veterinaria. Siempre que sea técnicamente posible desde la perspectiva sanitaria, estas propuestas deberán incluir normas diferenciadas, que se adapten de mejor forma a la realidad de las explotaciones que emplean métodos artesanales y a aquellas que por su reducido tamaño tienen dificultades técnicas y financieras para implementar estándares internacionales o normas establecidas fundamentalmente para las actividades agroindustriales.
e) Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias, en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. En el ejercicio de esta competencia, el Senasa tomará en consideración tanto el tamaño de los establecimientos sujetos a control, como el uso de métodos de producción artesanales entre otros reconocidos por el Senasa, en tanto criterios objetivos que permitan establecer normas técnicas manuales diferenciados y adaptados a la realidad de establecimientos, siempre que sea técnica, científica y profesionalmente posible desde la perspectiva sanitaria de la protección a la salud humana, la salud animal y el medio ambiente. Esos criterios objetivos deberán valorarse también durante la ejecución y el control de las medidas arriba indicadas. Se incluye en esta ley la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal.
[' .. ]
Artículo 37- Potestades de policía sanitaria
El Senasa queda autorizado para ordenar y ejecutar las medidas sanitarias necesarias, en materia de la aplicación de medicamentos veterinarios, el sacrificio de los animales afectados, los sospechosos de estarlo o los que han estado en contacto con ellos; la retención, el decomiso, la desinsectación, la desinfección, la devolución al país de origen, cuarentena, desnaturalización, destrucción de productos, subproductos y derivados de origen animal, así como el material genético y biotecnológico sometido a tecnologías de ingeniería genética y otros.
De todo lo actuado habrá constancia en un expediente administrativo; para ello, se deberá demostrar la debida motivación del acto y lo que dispone como medios de prueba en el párrafo primero de este artículo.
La persona interesada tendrá derecho a que, en el acto, se le entregue una copia legible de dicha acta.
Para el ejercicio de las competencias que esta ley le confiere, el Senasa contará con las potestades que ostenta el Servicio Fitosanitario del Estado, establecidas en la Ley 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, de 8 de abril de 1997. Queda prohibido el ejercicio de estas potestades cuando no se está poniendo en riesgo la salud pública, la salud pública veterinaria o la salud animal.
Artículo 38- Medidas sanitarias. Los funcionarios del Senasa, y los que este designe, quedan facultados para que realicen inspecciones o visitas, así como para que apliquen las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública, en caso de que las mercancías pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal.
Para el ejercicio de esta facultad, los funcionarios del Senasa deberán observar, en todo momento, los principios de proporcionalidad y de interdicción de la arbitrariedad enunciados en el artículo 4 de esta ley y deberán informar al administrado acerca de los recursos legales para impugnar el acto administrativo que reviste la medida sanitaria.
Artículo 58- Retiro del certificado veterinario de operación. El Senasa podrá retirar el certificado veterinario de operación si determina, previa inspección, que el establecimiento no cumple los requisitos sanitarios fijados para las actividades autorizadas. En caso de que el certificado se retire, el interesado deberá solicitarlo de nuevo.
El retiro del certificado deberá hacerse mediante una resolución debidamente motivada, contra la cual caben los recursos contemplados en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Artículo 64- Seguridad de los productos y subproductos de origen animal. El Senasa, en conjunto y coordinación con el Ministerio de Salud, determinará las medidas sanitarias necesarias para garantizar la seguridad de los productos y subproductos de origen animal destinados al consumo humano. De igual manera, velará por la idoneidad de los insumos utilizados en su elaboración.
En la determinación de las medidas sanitarias mencionadas en el párrafo anterior, siempre que sea técnica, científica y profesionalmente posible desde la perspectiva sanitaria, deberán incluir mecanismos diferenciados que se adapten de mejor forma a la realidad de las explotaciones que emplean métodos artesanales, entre otros reconocidos por el Senasa, así como a la de aquellos establecimientos considerados de subsistencia por su reducido tamaño, volumen, riesgo sanitario y método de producción.
Se prohíbe la producción, transformación y distribución de productos o subproductos de origen animal o de alimentos para animales que no sean seguros para el ambiente o el consumo humano o animal.
Artículo 68- Productos sujetos a la trazabilidad/rastreabilidad. El Senasa velará por la creación, ejecución y verificación de los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad de lo siguiente:
[ . . . ]
Al crear y ejecutar estos sistemas de trazabilidad/rastreabilidad, el Senasa deberá valorar, técnicamente desde la perspectiva sanitaria, si resulta indispensable incorporar los productos mencionados en este artículo, incluidos los animales vivos, cuando estos no forman parte de una operación comercial. Cuando no sea indispensable estos productos serán excluidos del sistema.
Los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad vigilados y supervisados por el Senasa comprenderán todas las etapas de producción, transformación, transporte, importación, exportación y distribución mayorista, de los productos indicados anteriormente.
ARTÍCULO 2- Se adicionan un inciso k) al artículo 2 y un artículo 51 bis a la Ley 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006. Los textos son los siguientes:
Artículo 2- Objetivos de la ley. La presente ley tiene como objetivos:
[ ... ]
k) Fomentar el desarrollo pecuario y la preservación de las prácticas tradicionales que, en atención al artículo 1 de la Constitución Política, garanticen unenfoque multiétnico y pluricultural.
Artículo 51 bis- Documentación para el transporte en el territorio nacional. Las personas físicas o jurídicas, así como las compañías dedicadas al transporte en el territorio nacional, estarán obligadas a requerir de los interesados los documentos y requisitos que establecen la presente ley y sus reglamentaciones, antes de recibirlos a bordo. Los requisitos que se soliciten deberán ser acordes con la capacidad de transporte del vehículo y tomar en cuenta la distancia por recorrer.
De no portar esos documentos, el Senasa podrá disponer el sacrificio de los animales, cuando esta situación implique un riesgo para la salud animal, la salud pública o la salud pública veterinaria, o la desnaturalización de los productos, según proceda. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra medida sanitaria que la legislación disponga.
Los gastos por la aplicación de las medidas anteriores correrán por cuenta del transportista, del particular o de su representante.
TRANSITORIO ÚNICO- El Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) tendrá seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para adaptar su aplicación de conformidad con lo aquí dispuesto.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.