Ley 9879 obliga a instituciones a no gastar un 10% de su presupuesto
La Ley 9879 recortó el presupuesto 2020 y obligó a la mayoría de instituciones públicas a dejar de gastar al menos un 10% de lo disponible, con excepciones.
Título oficial SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2020 Y SEGUNDA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 9791, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020.
Atención: La ley obliga a la mayoría de instituciones públicas a no gastar al menos un 10% de su saldo disponible en el 2020, y el artículo 6 fue anulado por la Sala Constitucional en 2024.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Amanabif y otras organizaciones de Potrero Grande
La ley autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires a mover saldos de proyectos comunitarios para compra de equipo y mobiliario a favor de la Asociación Amanabif.
A fin de que se utilicen para compra de equipo y mobiliario a favor de la Asociación Amanabif.
8, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Ministerios y sus entes adscritos, que deben dejar de gastar al menos un 10% del saldo disponible
- Poder Legislativo, Poder Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones, con la misma obligación
- Entidades que reciben transferencias del presupuesto de la República
- Vecinos de Potrero Grande en Buenos Aires, cuyas partidas de proyectos cambian de destino
- Vecinos de Golfito, Puerto Jiménez, Guaycará y Pavón, con partidas que cambian de destino
- Usuarios de la red vial nacional, por los 22.520.927.392 colones del Conavi
A quién beneficia
- Las municipalidades quedan excluidas de la regla del 10%
- Las instituciones del sector de desarrollo humano e inclusión social quedan excluidas
- Las instituciones que atienden la emergencia del COVID-19 quedan excluidas
- Las subpartidas de remuneraciones quedan excluidas
- La Asociación Amanabif recibe equipo y mobiliario con saldos de partidas de Buenos Aires
- La Asociación de Cuidados Paliativos Amor Vital de la región Sur Sur recibe implementos con saldos de Golfito
Qué cambia
- La mayoría de instituciones públicas no puede gastar al menos un 10% de su saldo disponible en el 2020
- El dinero no gastado no sirve para rebajar después el presupuesto de esas partidas
- Hacienda debe informar a la Comisión de Asuntos Hacendarios en quince días hábiles
- El Poder Ejecutivo puede autorizar excepciones a la regla del 10% en tres casos específicos
- El Conavi puede usar 22.520.927.392 colones para mantenimiento vial y obras en Hatillos
- El artículo 6 de la ley fue anulado por la Sala Constitucional en 2024
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9879 modificó el presupuesto de la República para el año 2020. Cambió los ingresos y los gastos que ya estaban aprobados en la Ley 9791 (art. 1). También reformó varios artículos de esa ley de presupuesto (art. 2) (art. 3) (art. 4) (art. 5).
El cambio más concreto para la gente es una regla nueva. Durante el 2020, todos los ministerios, sus entes adscritos, las instituciones del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones quedaron obligados a no gastar al menos un 10% del saldo disponible de su presupuesto (art. 7).
Esa obligación aplica a cada programa presupuestario. La ley dice que la razón es la caída de ingresos por la crisis sanitaria del COVID-19 (art. 7).
La ley también aclara que ese dinero no gastado no sirve para rebajar después el presupuesto de esas mismas partidas (art. 7).
Hay excepciones. No aplica a las instituciones que atienden la emergencia del COVID-19. Tampoco a las subpartidas de remuneraciones, a las municipalidades ni a las instituciones del sector de desarrollo humano e inclusión social (art. 7).
El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional, debe calcular cuánto presupuesto hay disponible al entrar en vigencia la ley. Debe informarlo a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios en un plazo máximo de quince días hábiles (art. 7).
El Poder Ejecutivo, con el Ministerio de Hacienda y con informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Nacional, puede autorizar que una institución no cumpla la regla. Solo en tres casos: si es imposible cumplirla, si cumplirla cuesta más al Estado, o si ya se hizo un rebajo mayor al 10% en el 2020 (art. 7).
Hacienda debe verificar el cumplimiento e informar a la Comisión de Asuntos Hacendarios quince días después de cada uno de los dos trimestres que quedaban del año (art. 7).
La ley también autorizó a varias municipalidades a cambiar el destino de partidas específicas. Son plata que ya estaba asignada a proyectos en comunidades. Ahora se puede usar para otros fines (art. 8).
Por ejemplo, la Municipalidad de Buenos Aires puede mover saldos de proyectos en Potrero Grande para compra de equipo y mobiliario a favor de la Asociación Amanabif (art. 8). La Municipalidad de Golfito puede mover plata de un puente peatonal para materiales en la escuela La Riviera de Coto.
La ley también autorizó al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) a cambiar el destino de 22.520.927.392 colones que estaban en una cuenta de caja única. Ese dinero estaba asignado a conservación de la red vial nacional (art. 9).
Con ese dinero, el Conavi debe financiar mantenimiento periódico, mantenimiento rutinario, rutas de lastre y tierra, emergencias y obras en Hatillos (art. 9).
La ley rige desde su publicación, el 28 de julio de 2020 (art. 9).
A quién le toca
A los ministerios y sus entes adscritos. Deben dejar de gastar al menos un 10% del saldo disponible de su presupuesto en cada programa (art. 7).
A las instituciones y órganos del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones. Tienen la misma obligación del 10% (art. 7).
A las entidades que reciben transferencias a través del presupuesto de la República. También quedan obligadas (art. 7).
A las municipalidades. Quedan excluidas de la regla del 10% (art. 7).
A las instituciones del sector de desarrollo humano e inclusión social. También quedan excluidas (art. 7).
A las instituciones que atienden la emergencia del COVID-19. Quedan excluidas, igual que las subpartidas de remuneraciones (art. 7).
Varias partidas de proyectos en su distrito cambian de destino (art. 8).
A los vecinos de varios distritos de Golfito. La ley autoriza mover plata de proyectos en Golfito, Puerto Jiménez, Guaycará y Pavón (art. 8).
A los usuarios de la red vial nacional. El Conavi puede usar 22.520.927.392 colones para mantenimiento y obras (art. 9).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de otros presupuestos, no de la Ley 9879. La más cercana es del 2022. La presidenta de la Comisión de Asuntos Hacendarios, la diputada Paulina Ramírez, explicó que ese presupuesto extraordinario pedía eliminar varias normas presupuestarias 00:00:21.
Ramírez dijo que una de esas normas era el congelamiento de plazas vacantes. Según un informe de análisis presupuestario, eso representó más de 15 mil millones para el año 2021 00:00:37.
También dijo que el presupuesto contenía una disminución de recursos para el BANHVI. Eso afectaba a los sectores más vulnerables y representaba alrededor de 600 viviendas 00:00:49.
Sobre el ICODER, Ramírez dijo que los fondos que se modificaban eran para obras deportivas en municipalidades como La Unión, Paraíso y Desamparados. Agregó que no se cumplió con la consulta obligatoria a esos municipios 00:01:12.
En otra grabación, del 2023, el diputado Carlos Felipe García habló sobre trasladar 1.900 millones de colones del Ministerio de Educación Pública a Seguridad. Dijo que Seguridad tiene que poner orden a lo interno 00:00:49.
El diputado José Pablo Sibaja dijo que quitarle dinero a Educación para dárselo a Seguridad es "desvestir un santo para vestir otro" 00:01:34.
En una sesión de comisión de diciembre de 2022, el diputado Gilber Jiménez preguntó si el Ministerio de Hacienda giraría recursos a instituciones sin presupuesto aprobado por la Contraloría 00:52:42.
Jiménez dijo que Hacienda no giraba recursos si los presupuestos extraordinarios no estaban aprobados por la Contraloría 00:53:34.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9879 sigue vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última 5.
La Procuraduría General de la República anotó que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 5.
El artículo 6 de la ley fue anulado por resolución de la Sala Constitucional N° 19539 del 10 de julio de 2024 (art. 6).
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado para esta ley. Muestra la misma versión consolidada.
Frente a la Constitución
El Censo comparó la Ley 9879 con los artículos de la Constitución que están en el dossier. No encontró un choque directo en los artículos que revisó.
El artículo 176 dice que el presupuesto se emite para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre Constitución, art. 176. La ley trabaja sobre el presupuesto del 2020 y fija reglas para ese año. Eso calza con el artículo 176.
El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios solo pueden modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La Ley 9879 es una ley de presupuesto extraordinario. El dossier no permite confirmar quién tuvo la iniciativa, así que no se puede afirmar que choque con ese artículo.
El artículo 184 dice que la Contraloría fiscaliza la ejecución y liquidación de los presupuestos Constitución, art. 184. La ley le pide a Hacienda verificar el cumplimiento de la regla del 10% e informar a la Comisión de Asuntos Hacendarios (art. 7). Eso no quita la función de la Contraloría.
El artículo 170 dice que las municipalidades son autónomas y que se les asignará en el presupuesto una suma no inferior al 10% de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. La ley excluye a las municipalidades de la regla del 10% (art. 7). Eso calza con la autonomía municipal.
El artículo 177 dice que el Poder Ejecutivo prepara los proyectos de presupuestos extraordinarios para invertir ingresos del crédito público o de otra fuente extraordinaria Constitución, art. 177. La ley es un presupuesto extraordinario. El dossier no permite confirmar el origen exacto de los recursos.
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. La ley da al Poder Ejecutivo la facultad de autorizar excepciones a la regla del 10%, con condiciones (art. 7). Esa facultad está escrita en la ley.
Qué puede hacer usted
Si usted cree que una institución pública no está cumpliendo la regla del 10%, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.
Puede denunciar de forma presencial en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.
También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.
Puede usar el portal institucional de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le está dando un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos guía, p. 22.
Si quiere impugnar la ley misma por inconstitucionalidad, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.
No se puede convocar a referéndum para derogar esta ley. El artículo 105 de la Constitución dice que el referéndum no procede si los proyectos son relativos a materia presupuestaria Constitución, art. 105.
Lo que no sabemos
El dossier no permite saber cuánto dinero dejó de gastar cada institución por la regla del 10%.
El dossier no permite saber si el Poder Ejecutivo autorizó excepciones a la regla del 10% y a cuáles instituciones.
El dossier no permite saber qué pasó con el artículo 6 anulado por la Sala Constitucional, porque el texto no lo reproduce.
El dossier no permite saber si las municipalidades ejecutaron los cambios de destino de las partidas del artículo 8.
El dossier no permite saber si el Conavi usó los 22.520.927.392 colones en las obras del artículo 9.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9879 y los artículos constitucionales del dossier. La ley trabaja sobre el presupuesto del 2020 y excluye a las municipalidades, lo que calza con la autonomía municipal.
Constitución, art. 176"El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre."
Esta ley, art. 7"Durante el año 2020, todos los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencias a través de¡ presupuesto de la República vigente, quedan obligados, a partir de la vigencia de esta ley, a realizar una subejecución de al menos un diez por ciento (10%) de¡ saldo disponible de su presupuesto"
Sin choque aparente La ley fija reglas para el año 2020, que es el año del presupuesto. Eso calza con la regla de que el presupuesto dura un año.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 7"También, se excluyen de la aplicación de esta norma las municipalidades y todas las instituciones de¡ sector de desarrollo humano e inclusión social."
Sin choque aparente La ley deja por fuera a las municipalidades de la regla del 10%. Eso respeta la autonomía municipal que dice la Constitución.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 7"Corresponde, al Ministerio de Hacienda y a sus órganos especializados, determinar las instituciones exceptuadas de la aplicación de la norma por tener a su cargo la atención de la emergencia por la COVID-19, así como verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma e informar a la Comisión de Asuntos Hacendarios"
Sin choque aparente La ley le pide a Hacienda verificar el cumplimiento. No le quita a la Contraloría su función de fiscalizar los presupuestos.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Modifícase el artículo 1° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No. 9791"
Hay dudas La ley modifica el presupuesto por medio de una ley. El dossier no permite confirmar quién tuvo la iniciativa, así que no se puede afirmar que choque con este artículo.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 7"El Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Hacienda, y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), podrá autorizar el incumplimiento de esta norma"
Sin choque aparente La ley le da al Poder Ejecutivo la facultad de autorizar excepciones, con condiciones escritas. Esa facultad está en la ley, no se la arroga el funcionario.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:21
"estamos en el conocimiento del segundo presupuesto extraordinario de la república el cual contiene la solicitud de la exclusión de varias normas presupuestarias"
- 00:00:37
"esto ha representado para el año 2021 según un informe de análisis presupuestario más de 15 mil millones"
- 00:00:49
"también contiene la disminución de recursos para el bambi afectando de esta manera a los sectores más vulnerables y que representa alrededor de 600 viviendas"
- 00:00:49
"seguridad tiene que poner orden a lo interno"
- 00:01:34
"quitarle dinero educación y darse la seguridad es desvestir un santo para vestir otro"
- 00:52:42
"Ministerio de Hacienda no gira los recursos a las instituciones si el presupuesto de la institución no ha sido aprobado por la contraloría"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9879: SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2020 Y SEGUNDA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 9791, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020.
- Balance de la discusión del Presupuesto Extraordinario para el ejercicio Económico 2022
- Diputados dictaminan segundo presupuesto extraordinario para 2023 con 4.100 millones para seguridad
- Comisión de Asuntos Hacendarios, martes 13 de diciembre 2022 (2)
- Ley 9879 en SINALEVI: Segundo presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2020 y segunda modificación legislativa de la ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9879
Segundo presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2020 y segunda modificación legislativa de la ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020
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N.° 9879
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: SEGUNDO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE
2020 Y SEGUNDA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 9791, LEY DE PRESUPUESTO
ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020
Artículo 1°: Modifícase el artículo 1° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No. 9791 publicado en los Alcances 273A y 27311 de la Gaceta N° 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación:
INCISO A:
DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2020 (en colones corrientes)
(Nota de Sinalevi: Por lo extensor de su contenido y tipo de formato esta norma puede ser consultada en el Alcance Digital N° 197 a La Gaceta N° 186 del 29 de julio del 2020 )
INCISO B:
DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS DEL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2020 (en colones corrientes)
(Nota de Sinalevi: Por lo extensor de su contenido y tipo de formato esta norma puede ser consultada en el Alcance Digital N° 197 a La Gaceta N° 186 del 29 de julio del 2020 )
INCISO C:
DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2020 (en colones)
(Nota de Sinalevi: Por lo extensor de su contenido y tipo de formato esta norma puede ser consultada en el Alcance Digital N° 197 a La Gaceta N° 186 del 29 de julio del 2020 )
Artículo 2°:Modificanse los artículos 2° y 5° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No. 9791 publicado en los Alcances 273A y 273B de la Gaceta N° 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por lo extensor de su contenido y tipo de formato esta norma puede ser consultada en el Alcance Digital N° 197 a La Gaceta N° 186 del 29 de julio del 2020 )
Artículo 3°: Modifícanse los artículos 2°,3°, 4°, 5° y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No. 9791 publicado en los Alcances 273A y 273B de la Gaceta N° 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por lo extensor de su contenido y tipo de formato esta norma puede ser consultada en el Alcance Digital N° 197 a La Gaceta N° 186 del 29 de julio del 2020 )
Artículo 4°: Modificanse los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No. 9791 publicado en los Alcances 273A y 27311 de la Gaceta N° 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por lo extensor de su contenido y tipo de formato esta norma puede ser consultada en el Alcance Digital N° 197 a La Gaceta N° 186 del 29 de julio del 2020 )
Artículo 5°: Modifícanse los artículos 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No. 9791 publicado en los Alcances 273 A y 273B de la Gaceta N° 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación :
(Nota de Sinalevi: Por lo extensor de su contenido y tipo de formato esta norma puede ser consultada en el Alcance Digital N° 197 a La Gaceta N° 186 del 29 de julio del 2020 )
ARTÍCULO 6- (Anulado median resolución de la Sala Constitucional N° 19539 del 10 de julo de 2024)
ARTÍCULO 7-Se adiciona el inciso 19 al final del artículo 7° de la Ley 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2020, publicada en los alcances 273A y 2738 de La Gaceta N.° 233, de 6 de diciembre de 2019. El texto es el siguiente:
[. . .]
- Durante el año 2020, todos los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencias a través de¡ presupuesto de la República vigente, quedan obligados, a partir de la vigencia de esta ley, a realizar una subejecución de al menos un diez por ciento (10%) de¡ saldo disponible de su presupuesto a la fecha de aprobación de la presente norma en cada programa presupuestario, en aras de reducir el gasto, dada la disminución de ingresos corrientes que se prevé para el año presupuestario a partir de la crisis sanitaria generada por la pandemia mundial atribuida al virus denominado COVID-19. Esta subejecución no podrá ser considerada para reducir posteriormente el presupuesto de las subpartidas o partidas subejecutadas. Se excluyen, de la aplicación de esta norma, las instituciones que tienen a su cargo la atención de la emergencia provocada por la COVID-19, así como las subpartidas relacionadas con remuneraciones.
También, se excluyen de la aplicación de esta norma las municipalidades y todas las instituciones de¡ sector de desarrollo humano e inclusión social.
Para la aplicación de esta norma de ejecución presupuestaria, el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), deberá determinar el monto de presupuesto disponible a la entrada en vigencia de esta ley e informarlo a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, en un plazo máximo de quince días hábiles después de entrada en vigencia esta ley.
El Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Hacienda, y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), podrá autorizar el incumplimiento de esta norma, cuando estrictamente:
o Se verifique la imposibilidad de cumplirla.
o Se demuestre que su aplicación resultaría en un mayor costo para el Estado.
o Se demuestre que ya se ha realizado un rebajo superior al diez por ciento (10%) en el ejercicio presupuestario 2020.
Corresponde, al Ministerio de Hacienda y a sus órganos especializados, determinar las instituciones exceptuadas de la aplicación de la norma por tener a su cargo la atención de la emergencia por la COVID-19, así como verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma e informar a la Comisión de Asuntos Hacendarios, a más tardar quince días después de transcurrido cada uno de los dos trimestres restantes del año presupuestario.
ARTÍCULO 8- Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:
- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
• Ley 9103, código presupuestario 232 905 60104 541 001 1310 3412, por un monto de un millón novecientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta colones ( 0 1.959.570), o el saldo que exista, destinada a "Reparación del comedor escuela La Lucha, distrito Potrero Grande".
• Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104 408 001 2310 3410, por un monto de un millón ochocientos cincuenta y siete mil novecientos trece colones (1.857.913), o el saldo que exista, destinada a "compra de cerámica para la escuela La Maravilla, La Lucha de Potrero Grande, distrito Potrero Grande".
• Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104 403 001 2310 3410, por un monto de un millón ochocientos cincuenta y siete mil novecientos quince colones (01.857.915), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales para la construcción segunda etapa de¡ comedor escolar, escuela La Maravilla La Lucha, distrito Potrero Grande".
• Ley 8790, código presupuestario 232 905 70104 236 280 2310 3310, por un monto de siete millones doscientos nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colones (7.209.468), o el saldo que exista, destinada "Para reparar la plaza de deportes La Lucha, distrito Potero Grande".
• Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 325 001 2310 3412, por un monto de novecientos mil colones (0900.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de mobiliario para la escuela La Luchita, distrito Potrero Grande".
• Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104405 001 2310 3120, por un monto de un millón ochocientos cincuenta y siete mil novecientos trece colones (1.857.913), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales reparación del salón comunal La Lucha, distrito Potrero Grande". Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 235 280 2310 3120, por un monto de dos millones doscientos veinticuatro mil trescientos veintidós colones (02.224.322), o el saldo que exista, destinada a "Mejoramiento de salón comunal de Potrero Grande, distrito Potrero Grande".
• Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 239 280 2310 3340, por un monto de dos millones doscientos veinticuatro mil trescientos veintidós colones (02.224.322), o el saldo que exista, destinada a "Primera etapa de construcción de¡ templo católico Los Ángeles, distrito Potrero Grande".
• Ley 9019, código presupuestario 232 905 60104 327 001 1310 3120, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (03.600.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales para remodelación en las oficinas y edificio de la Asociación de Desarrollo de Javillos, distrito Potrero Grande".
• Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104 406 001 2310 3410, por un monto de un millón ochocientos cincuenta y siete mil novecientos trece colones (1.857.913), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales y mobiliario para la escuela El Jorón, distrito Potrero Grande".
• Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 232 280 2310 3421, por un monto de dos millones setecientos mil colones (2.700.000), o el saldo que exista, destinada a "Arreglo de la infraestructura y compra de equipo de¡ Colegio de Potero Grande, distrito Potrero Grande".
• Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 228 280 2310 3340, por un monto de dos millones cuarenta y dos mil cincuenta y cinco colones (02.042.055), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales de construcción para la primera etapa de la cocina parroquial de Potrero Grande, distrito Potrero Grande".
• Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 233 280 2310 3120, por un monto de un millón cuatrocientos setenta y un mil veintiocho colones ( 0 1.471.028), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales de construcción de la primera etapa de¡ salón comunal Las Huacas de Capri, distrito Potrero Grande".
• Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 231 280 2310 3310, por un monto de un millón cuatrocientos setenta y un mil veintiocho colones (1.471.028), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales para la malla de la plaza de deportes de Pueblo Nuevo, distrito Potrero Grande".
• Ley 9065, artículo 4, inciso 50, por un monto de treinta y ocho millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos ocho colones (038.418.608), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de la primera etapa de¡ salón multiuso en Potrero Grande".
• Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 232 280 2310 3310, por un monto de dos millones cuatrocientos mil trescientos veintidós colones (2.400.322), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de dos vestidores para la cancha de fútbol de Jabillo, distrito Potrero Grande".
• Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 233 280 2310 3410, por un monto de dos millones doscientos veinticuatro mil trescientos veintidós colones (2.224.322), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de baños en la escuela el Jorón, distrito Potrero Grande".
• Ley 9514, artículo 8, inciso 14, por un monto de once millones novecientos mil ciento ochenta y dos colones (11.900.182), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de la primera etapa de¡ mallado plaza de deportes de la comunidad de Capri".
• Ley 9341, 232 905 70104 227 280 2310 3120, por un monto de cinco millones trescientos trece mil ochenta y tres colones (05.313.083), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales de construcción para la cocina de¡ salón comunal de la Lucha, distrito Potrero Grande".
• Ley 9103, código presupuestario 232 905 70104 400 001 2310 3410, por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (1.350.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales para reparación de baterías sanitarias escuela La Luchita, distrito Potrero Grande".
• Ley 9514, artículo 8, inciso 15, por un monto de diez millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos noventa y cinco colones (10.480.495), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales para construcción de graderías en la plaza de deportes Javillos".
• Ley 8908, código presupuestario 232 905 60104 422 1 1310 3340, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales concejo pastoral de la Lucha, distrito Potrero Grande".
• Ley 9103, 232 905 70104 542 001 2310 3340, por un monto de un millón novecientos cincuenta y nueve mil setecientos ocho colones ( ¢ 1.959.708), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de aula iglesia católica de la Luchita, San Luis Gonzaga, distrito Potrero Grande".
• Ley 9193, 232 905 70104 409 001 2310 3410, por un monto de un millón ochocientos cincuenta y siete mil novecientos trece colones ( 0 1.857.913), o el saldo que exista, destinada a "Compra de malla para la escuela de Capri, distrito Potrero Grande".
• Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104402 001 2310 3120, por un monto de novecientos mil colones (900.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales y mobiliario cementerio campo santo Los Ángeles, distrito Potrero Grande".
• Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 229 280 2310 3120, por un monto de un millón cuatrocientos setenta y un mil veintiocho colones ( 0 1.471.028), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales de construcción para la primera etapa de la oficina de la Asada de Las Vueltas, distrito Potrero Grande".
• Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 232 280 2310 3130, por un monto de un millón cuatrocientos setenta y un mil veintiocho colones (01 .471 .028), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales y accesorios para La Asada de la Lucha de Potrero Grande, distrito Potrero Grande".
A fin de que se utilicen para compra de equipo y mobiliario a favor de la Asociación Amanabif.
- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
• Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 236 280 2310 3120, por un monto de dos millones doscientos veinticuatro mil trescientos veintidós colones (02 .224.322), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo de cómputo oficina y audiovisuales para la Asociación de Productores de Pueblo Nuevo, distrito Potrero Grande".
• Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 743 001 2310 3310, por un monto de un millón noventa y ocho mil quinientos ochenta y nueve colones (¢1 .098.589), o el saldo que exista, destinada a "Compra de maquinaria y equipo de trabajo para el mantenimiento de lotes comunales y cancha de fútbol de la comunidad de Pueblo Nuevo, distrito Potrero Grande".
• Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 231 280 2310 3310, por un monto de dos millones trescientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve colones (¢2.348.359), o el saldo que exista, destinada a "Entechado y cerámica de la gradería de la plaza de deportes del centro de Pueblo Nuevo, distrito Potrero Grande".
• Ley 9514, artículo 8, inciso 12, por un monto de cincuenta y dos millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco colones (52.335.495), o el saldo que exista, destinada a "Compra de mobiliario para la cocina comunal de Pueblo Nuevo".
A fin de que se utilicen para mejoras varias en la cocina comunal de Pueblo Nuevo de Potrero Grande.
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Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9604, artículo 4, inciso 6, por un monto de diez millones setecientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colones (¢10.71 9.468), o el saldo que exista, destinada "Para construcción de salón multiuso comunal de Potrero Grande", a fin de que se utilice para mejoras varias al centro parroquial de Potrero Grande, distrito Potrero Grande.
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Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
• Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 230 280 2310 2121, por un monto de un millón cuatrocientos setenta y un mil veintiocho colones ( ¢ 1.471.028), o el saldo que exista, destinado a "Compra de mobiliario de oficina y equipo para el centro agrícola de Potrero Grande, distrito Potero Grande".
• Ley 8908, código presupuestario 232 905 70104 420 1 2310 3120, por un monto de un millón ochocientos mil colones (0I.800.000), o el saldo que exista, destinado a "Construcción segunda etapa del centro agrícola, distrito Potrero Grande".
• Ley 9103, código presupuestario 232 905 60104 536 001 1310 3120, por un monto de dos millones setecientos mil colones (02.700.000), o el saldo que exista, destinado a "Compra de malla cementerio Potrero Grande, distrito Potrero Grande".
A fin de que se utilicen para enmallado de un lote propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de Potrero Grande.
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Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 328 001 2310 3310, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de cancha de fútbol Asociación Cristiana Fresca Unción, distrito Potrero Grande", a fin de que se utilice para compra de mobiliario, equipo de cómputo, multimedia e implementos musicales a favor de Asociación Cristina Fresca Unción.
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Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas: Ley 8908, código presupuestario 232 905 70104 415 1 2310 2220, por un monto de un millón ochocientos mil colones (1.800.000), o el saldo que exista, destinado a "Construcción de dos pasos de alcantarillas en Tres Colinas, por la Asotur, distrito Potrero Grande".
• Ley 9103, código presupuestario 232 905 60104 539 001 1310 3340, por un monto de un millón novecientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta colones ( ¢ 1.959.570), o el saldo que exista, destinado a "Reparación cocina iglesia católica de Palmira, distrito Potrero Grande".
A fin de que se utilicen para la construcción de salón comunal en Santa Teresa de Cabagra.
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Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 230 280 2310 3340, por un monto de dos millones trescientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta colones (¢ 2.348.360), o el saldo que exista, destinada a "Cubierta de¡ techo de la Iglesia Fuente de Vida, distrito Potrero Grande", a fin de que se utilice para la compra de equipo de audio y mobiliario a favor de la Iglesia Cristiana Fuente de Vida.
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Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
• Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 238 280 2310 3120, por un monto de dos millones doscientos veinticuatro mil trescientos veintidós colones (¢2.224.322), o el saldo que exista, destinado a "Construcción de la segunda etapa del salón de actividades La Lucha, distrito Potrero Grande".
• Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 234 280 2310 3120, por un monto de dos millones doscientos veinticuatro mil trescientos veintidós colones (¢2.224.322), o el saldo que exista, destinado a "Mejoras al salón comunal de San Antonio de Térraba, distrito Potrero Grande".
• Ley 9604, artículo 4, inciso 7, por un monto de quinientos mil colones (¢ 500.000), o el saldo que exista, destinado "Para la reparación del camino de Potrero Grande- Las Palmas".
A fin de que se utilicen para enmallado de la plaza de deportes La Lucha.
- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 229 280 2310 2151, por un monto de dos millones trescientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta colones (¢ 2.348.360), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales para puente colgante de el Trébol, distrito Potrero Grande", a fin de que se utilicen de la siguiente manera:
• Cincuenta por ciento (50%) para mejoras al comedor de la escuela Jorón.
• Cincuenta por ciento (50%) para construcción de salón comunal en Santa Teresa de Cabagra.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8908, código presupuestario 232 905 70104 342 1 2310 2151, por un monto de tres millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintidós colones (¢3.948.422), o el saldo que exista, destinada a "construcción del puente peatonal de Quebrada Km20, distrito Golfito", a fin de que se utilice para compras de materiales para el aula escolar mejoras de la infraestructura del comedor compra de insumos de oficina para la escuela la Riviera de Coto, distrito de Golfito.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9103, código presupuestario 232 905 70104 588 001 2310 3310, por un monto de tres millones doscientos mil colones (¢ 3.200.000), o el saldo que exista, destinada a "mejoramiento del parquecito de barrio Km5, distrito Golfito", a fin de que se utilice para la compra de implementos para la Asociación de Cuidados Paliativos Amor Vital de la región Sur Sur, distrito de Golfito.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104 272 280 2310 3120, por un monto de cinco millones setecientos cuarenta mil ciento sesenta colones (¢ 5.740.160), o el saldo que exista, destinada a "construcción del salón comunal de barrio San Martín, distrito Golfito", a fin de que se utilice para mejoras de la cancha multiuso del barrio Llano Bonito, distrito de Golfito.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la
partida aprobada mediante la Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 353 001 2310 3310, por un monto de cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro colones (¢5.554,664), o el saldo que exista, destinada "para hacer una cancha multiuso en el parque del Km 5 con su respectiva luz, distrito Golfito", a fin de que se utilice para compra de implementos para la Asociación de Cuidados Paliativos Amor Vital de la región Sur Sur, distrito de Golfito.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9103, código presupuestario 232 905 70104 594 001 2310 3340, por un monto de ochocientos mil colones (¢ 800.000), o el saldo que exista, destinada a "construcción aula en iglesia Asamblea de Dios Ever-Enecer Puerto Jiménez, distrito Puerto Jiménez", a fin de que se utilice para obras de construcción en centro de acopio La Palma.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9103, código presupuestario 232 905 60104 595 001 1310 3340, por un monto de ochocientos mil colones (¢ 800.000), o el saldo que exista, destinada a "reparación de cocina en la iglesia evangelio completo de Puerto Jiménez, distrito Puerto Jiménez", a fin de que se utilice para obras de construcción en centro de acopio La Palma.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 357 001 2310 3410, por un monto de tres millones doscientos mil colones (¢ 3.200.000), o el saldo que exista, destinada a "enmallado de terreno de las instalaciones de la escuela de Cañaza, cód 2972 (240mt5), distrito Puerto Jiménez", a fin de que se utilice para compra de materiales para aula de música.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 372 001 2310 3120, por un monto de veinte millones trescientos setenta y ocho mil treinta y tres colones (¢ 20.378.033), o el saldo que exista, destinada a "construcción de salón comunal de Dos Brazos de Río Tigre, distrito Puerto Jiménez", a fin de que se utilice para la compra de mobiliario de¡ salón comunal Dos Brazos de Río Tigre.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8790, código presupuestario 232 905 70104 283 280 2310 3310, por un monto de cuatro millones quinientos mil colones (¢ 4.500.000), o el saldo que exista, destinada "para la compra de terreno para la cancha de fútbol de Unión de Coto Norte, Distrito Guaycará", a fin de que se utilice para compra de materiales para mejoras en el salón comunal de Río Claro. (construcción cielorraso).
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 376 001 2310 3412, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones (¢ 2.400.000), o el saldo que exista, destinada a "construcción de cancha multiuso en la escuela La Tigra en Viquillas, distrito Guaycará", a fin de que se utilicen para la compra de materiales para mejoras en la oficina en el salón comunal para sesionar el Consejo de Distrito como la Asociación de Desarrollo de Guaycará.
20.Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 378 001 2310 2151, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones (¢ 2.400.000), o el saldo que exista, destinada a "construcción del puente entre kilómetros 29 y 30, distrito Guaycará", a fin de que se utilice para compra de materiales para mejorar cancha multiuso de la escuela Los Angeles.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 377 001 2310 3340, por un monto de tres millones doscientos mil colones (¢ 3.200.000), o el saldo que exista, destinada a "mejoras en la iglesia católica de Coto 54, distrito Guaycará", a fin de que se utilice para compra de materiales para la capilla en el cementerio de Guaycará.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9103, código presupuestario 232 905 70104 602 001 2310 3340, por un monto de dos millones de colones (¢ 2.000.000), o el saldo que exista, destinada a "reconstrucción de la iglesia de Coto 54-55, distrito Guaycará", a fin de que se utilice para compra de materiales para la capilla en el cementerio de Guaycará.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104 278 280 2310 3210, por un monto de cuatro millones de colones (¢ 4.000.000), o el saldo que exista, destinada a "compra de una unidad para la Cruz Roja de Río Claro, distrito Guaycará", a fin de que se utilice para compra de materiales para el salón comunal de Río Claro, para cambiarle la fachada del salón, frente a la carretera interamericana, con un corredor de entrada.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104 276 280 2310 3410, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢ 1.600.000), o el saldo que exista, destinada a "construcción de una aula para servicio de apoyo de problemas de aprendizaje, escuela Los Angeles de Río Claro, distrito Guaycará", a fin de que se utilice para compra de materiales para la cancha multiuso de Viquilla Dos.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8790, código presupuestario 232 905 70104 290 280 2310 3412, por un monto de cinco millones cuatrocientos mil colones (¢ 5.400.000), o el saldo que exista, destinada "para construir una aula en la escuela Punta Venegas, Punta Burica, distrito Pavón", a fin de que se utilicen para la compra de materiales para el mantenimiento de la escuela Valle de Burica.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8790, código presupuestario 232 905 70104 287 280 2310 3412, por un monto de dos millones trescientos noventa y un mil setecientos setenta y seis colones (¢ 2.391.776), o el saldo que exista, destinada "para construir el comedor escolar de la escuela Escuadra, distrito Pavón", a fin de que se utilice para compra de instrumentos musicales para la banda del Liceo de Comte.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8908, código presupuestario 232 905 70104 344 1 2310 3120, por un monto de tres millones doscientos mil colones (¢3.200.000), o el saldo que exista, destinada "para construcción de los muros de contención de Quebrada Banco, distrito Golfito", a fin de que se utilice para compra de materiales para el salón de la Virgen.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8908, código presupuestario 232 905 70104 352 1 2310 2151, por un monto de cuatro millones de colones (¢ 4.000.000), o el saldo que exista, destinada a "construcción de un puente de hamaca en el Rio Cuervito, distrito Pavón", a fin de que se utilice para compra de materiales para el redondel de la Escuadra.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 380 001 2310 3120, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000), o el saldo que exista, destinada a "Primera etapa de¡ salón comunal Punta Banco, distrito Pavón", a fin de que se utilice para compra de un play móvil para ADIS, Cocal Amarillo.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9103, código presupuestario 232 905 70104 607 001 2310 3120, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones (¢2.400.000), o el saldo que exista, destinada a "Segunda etapa salón comunal Punta Banco, distrito Pavón", a fin de que se utilice para compra de materiales y herramientas para la escuela de Santa Clara de Pavón.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9103, código presupuestario 232 905 70104 608 0012310 3412, por un monto de cuatro millones de colones (¢4,000.000), o el saldo que exista, destinada a "Primera etapa para aula escuela Bahía Pavón, distrito Pavón", a fin de que se utilice para compra de materiales para el salón multiuso de la Escuadra.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 367 001 2310 2151, por un monto de cuatro millones ochocientos mil colones (¢ 4.800.000), o el saldo que exista, destinada a "colocación de lastre de¡ camino de la escuela el Manzano hasta el abastecedor la Esperanza, distrito Pavón", a fin de que se utilice para compra de tubería y accesorios para la Asada de Zancudo.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 366 001 2310 3410, por un monto de seis millones cuatrocientos mil colones (¢ 6.400.000), o el saldo que exista, destinada a "construcción de una aula de cómputo para la escuela el Manzano, distrito Pavón", a fin de que se utilice para compra de materiales para el salón comunal de la Virgen.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 287 280 2310 3410, por un monto de ocho millones de colones (¢ 8.000.000), o el saldo que exista, destinada a "construcción de aula para enseñanza especial en la escuela de Linda Mar en Langostino de Pavón, distrito Pavón", a fin de que se utilice para compra de tuberías y accesorios para la Asada de Comte, para que se acople hacia la comunidad de la Escuadra.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 286 280 2310 3410, por un monto de tres millones doscientos mil colones (¢ 3.200.000), o el saldo que exista, destinada a "construcción de malla y casetilla de vigilancia en la escuela Líder de Comte de Pavón, distrito Pavón", a fin de que se utilice para la compra de materiales para la malla perimetral de la escuela Líder de Comte.
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Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 285 280 2310 3410, por un monto de cuatro millones de colones (¢ 4.000.000), o el saldo que exista, destinada a "construcción de baterías sanitarias en la escuela de la Virgen de Pavón, distrito Pavón", a fin de que se utilice para la compra de materiales para la soda del Liceo Académico de Comte.
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Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 575 280 2310 2220, por un monto de tres millones doscientos mil colones (¢ 3.200.000), o el saldo que exista, destinada a "Proyecto finalización de las oficinas de la Asada en la comunidad de Abrojo Norte, distrito Corredor", a fin de que se utilice para pago de estudio técnico de proyecto de ampliación y mejoramiento del acueducto de la comunidad de Abrojo.
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Se autoriza a la Municipalidad de Jiménez para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8691, código presupuestario 232 902 60104 239 11310 2210, por un monto de dos millones de colones (¢ 2.000.000), o el saldo que exista, destinada "para financiar el pago de servicios profesionales para realizar pruebas de infiltración, estudios hidrológicos y de tránsito de contaminación en el vertedero de basura del distrito Tucurrique", a fin de que se utilice para compra de inmueble para construir plantel municipal distrito de Tucurrique.
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Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 900 70104 496 280 2310 3410, por un monto de dos millones trescientos ochenta y un mil quinientos ochenta y cinco colones (¢ 2.381 .585), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de la 1 etapa de la bodega en la escuela de Mollejones, distrito Platanares", a fin de que se utilice para compra de mobiliario para la escuela de Mollejones.
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Se autoriza a la Municipalidad de Alfaro Ruiz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8790, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 602, por un monto de cincuenta millones de colones ¢ (50.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Const. de biblioteca pública", a fin de que se traslade a la Asociación de Desarrollo Integral de Zarcero para la construcción de un centro cívico y cultural.
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Se autoriza a la Municipalidad de Alvarado para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341, artículo 9, inciso 51, por un monto de cuatrocientos ochenta mil trescientos setenta y cinco colones (¢ 480.375), o el saldo que exista, destinada "para compra útiles, equipo y mobiliario de oficina para la Escuela Municipal Música de Alvarado", a fin de que se utilice para reparación y mantenimiento de instrumentos musicales de la Escuela Municipal de Música de Alvarado.
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Se autoriza a la Municipalidad de Çañas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 904 70104 299 280 2310 3120, por un monto de tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco colones (¢ 3.468.765), o el saldo que exista, destinada a "Compra de mesas y sillas para cocina comunal de la comunidad Nueva Guatemala, distrito Palmira", a fin de que se utilice para mejoras de infraestructura de cementerio de Nueva Guatemala.
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Se autoriza a la Municipalidad de Talamanca para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9166, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3310 993, por un monto de once millones de colones ( ¢ 11.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Adquisición de terreno y mejoras plaza de deportes de Chase puente la Paz", a fin de que se utilice para mejoras y remodelación de la cancha de fútbol de Bribrí centro.
ARTÍCULO 9- Se adiciona un nuevo inciso al final del artículo 7 de la Ley 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2020, publicada en los alcances 273A y 27313 de La Gaceta N.° 233, de 6 de diciembre de 2019. El texto es el siguiente:
[…]
- Se autoriza al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que varíe el destino de los saldos disponibles de los recursos que se encuentran depositados en la cuenta de caja única N.° 73900011207801012, a favor de dicho Consejo, por la suma de veintidós mil quinientos veinte millones novecientos veintisiete mil trescientos noventa y dos colones con cero céntimos (22.520.927.392), asignados para atender la conservación de la red vial nacional, aprobados mediante las leyes 9166, 9241, 9289, 9385 y 9514, según el detalle que se indica a continuación:
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Ley 9166, publicada en el Alcance N.° 124 a La Gaceta N.° 180, de 19 de setiembre de 2013, código presupuestario 70102 280 2310 2151 207, con un saldo disponible de mil noventa y siete millones trescientos setenta y dos mil ciento veintidós colones con cero céntimos (¢ 1.097.372.122,00), correspondiente a la conservación de la red vial pavimentada de la ruta: Barú-Palmar Norte-Quebrada Ganado-Herradura.
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Ley 9241, publicada en el Alcance N.° 16 a La Gaceta N.° 93, de 16 de mayo de 2014, código presupuestario 70102 280 2310 2151 208 con un saldo total disponible de setecientos veintitrés millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta colones sin céntimos (¢ 723.555.270), para la conservación de la red vial pavimentada, correspondiente a obras de seguridad de la carretera Florencio del Castillo.
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Ley 9289, publicada en el Alcance N.° 80 a La Gaceta N,° 241, de 11 de diciembre de 2014, código presupuestario 70102 280 2310 2151 209, con un saldo total disponible de tres mil millones de colones sin céntimos (¢ 3.000.000.000,00), para la construcción de la nueva carretera a San Carlos, sección: Sifón – Ciudad Quesada - La Abundancia, como apoyo a proyectos y programas de inversión, rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional.
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Ley 9385 publicada en el Alcance N.° 143 a La Gaceta N,° 155, de 12 de agosto de 2016, código presupuestario 70102 280 2310 2151 212, con un saldo total disponible de mil millones de colones sin céntimos (¢ 1.000.000.000,00), para mantenimiento y ampliación de vías que brindan acceso a los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Las Tablitas.
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Ley 9514, publicada en el Alcance N.° 301 a La Gaceta N.° 237, de 14 de diciembre de 2017, códigos presupuestarios 70102 280 2310 2151 209 y 70102 280 2310 2151 2014, con un saldo total disponible, en el primer caso, de cuatro mil millones de colones sin céntimos (4.000.000.000,00), para la construcción de la nueva carretera a San Carlos sección: Sifón - Ciudad Quesada – La Abundancia, como apoyo a proyectos y programas de inversión, rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional y, en el segundo de los casos, con un disponible de doce mil setecientos millones de colones sin céntimos (¢ 12.700.000.000,00) y corresponde a la contrapartida local del proyecto de Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional 32. Todo ello para un total de dieciséis mil setecientos millones sin céntimos (¢16.700.000.000,00).
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Los recursos antes indicados serán utilizados por el Conavi para financiar la atención de la red vial nacional asfaltada, la red vial nacional en lastre y tierra, diversas emergencias y la construcción de obra de carácter estratégico dirigidas a mejorar el tránsito en diferentes rutas del sector central del país. Así pues, el desglose sería el siguiente: a) cinco mil millones de colones sin céntimos (¢ 5.000,000.000,00), para mantenimiento periódico en todas las zonas del país; b) diez mil millones de colones sin céntimos (10.000.000.000,00), para mantenimiento rutinario en todas las zonas del país; c) tres mil millones de colones sin céntimos (3000.000.000,00), para las rutas de lastre y tierra; d) tres mil millones de colones sin céntimos (3.000.000.000,00), para la atención de emergencias; e)mil millones de colones sin céntimos (1000.000.000,00), para el diseño y la construcción de¡ paso a desnivel ubicado en la intersección de la ruta de travesía N.° 10124 con la ruta nacional N.° 39 (Hatillos 2, 3, 5 y 6), y f) quinientos veinte millones novecientos veintisiete mil trescientos noventa y dos colones sin céntimos (520.927.392,00), para el diseño y la construcción de las estructuras para el paso elevado vehicular tipo viaducto, calles marginales, paso inferior y rampas de aceleración y desaceleración en Hatillo 4.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.