Ciudad de los Niños deja de pagar impuesto de bienes inmuebles
La Ley 9881 exime del impuesto de bienes inmuebles a los terrenos de la Ciudad de los Niños y deja que Cartago les perdone lo que deben.
Título oficial ADICIÓN DEL INCISO Ñ) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 7509, LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, DE 9 DE MAYO DE 1995.
Atención: La ley faculta a la Municipalidad de Cartago a perdonar el impuesto y los accesorios que la Ciudad de los Niños ya debe, sin que el dossier diga el monto.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Ciudad de los Niños
La ley crea una exención nueva que solo cubre los inmuebles de la Ciudad de los Niños.
Los inmuebles pertenecientes a la Ciudad de los Niños, creada por la Ley 7157, Ley de Creación de la Ciudad de los Niños, de 19 de junio de 1990, en el tanto estén dedicados a los fines propios de esta institución.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Ciudad de los Niños deja de pagar el impuesto de bienes inmuebles sobre sus terrenos mientras los dedique a sus fines.
- La Municipalidad de Cartago queda facultada para perdonar el impuesto y los accesorios que la Ciudad de los Niños ya debe.
A quién beneficia
- La Ciudad de los Niños se libera del impuesto de bienes inmuebles sobre sus inmuebles.
- La Ciudad de los Niños puede quedar libre de la deuda de impuesto y accesorios si Cartago la condona.
Qué cambia
- Cartago deja de cobrar ese impuesto a la Ciudad de los Niños.
- Cartago podría dejar de recibir lo que la Ciudad de los Niños ya debía, si ejerce la condonación.
La explicación completa
Qué cambia
La Ciudad de los Niños ya no paga el impuesto de bienes inmuebles sobre sus terrenos. La Ley 9881 agregó un nuevo inciso ñ) al artículo 4 de la Ley 7509 (art. 1). Ese artículo 4 es el que lista los inmuebles que no pagan el impuesto 2.
La exención tiene una condición. Solo cubre los inmuebles "en el tanto estén dedicados a los fines propios de esta institución" (art. 1). Si un terreno de la Ciudad de los Niños deja de usarse para sus fines, la exención deja de aplicar.
La ley también autoriza a la Municipalidad de Cartago a perdonar el impuesto que la Ciudad de los Niños ya debe. El artículo 2 dice que se autoriza a la Municipalidad de Cartago "para que condone el impuesto adeudado y sus accesorios" (art. 2). Los accesorios son los recargos e intereses que se suman a la deuda. El perdón cubre lo adeudado "a la fecha de vigencia de esta ley".
La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 8 de setiembre de 2020 y dice "Rige a partir de su publicación" (art. 2).
A quién le toca
A la Ciudad de los Niños, creada por la Ley 7157 del 19 de junio de 1990. Sus inmuebles quedan fuera del impuesto mientras se dediquen a los fines de la institución (art. 1).
A la Municipalidad de Cartago. La ley la faculta para condonar la deuda de impuesto y accesorios de esos inmuebles (art. 2).
A los contribuyentes de Cartago que no son la Ciudad de los Niños. La ley no los menciona y no cambia nada para ellos.
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI registra la "Versión de la norma: 1 de 1" y no anota observaciones de la Procuraduría 3. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: el inciso ñ) del artículo 4 y el artículo 2 sobre la condonación (art. 1) (art. 2).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley exime a una institución concreta de un impuesto municipal. Esa decisión la tomó la Asamblea, que tiene la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley autoriza a Cartago a condonar una deuda. La decisión final de condonar queda en manos de la municipalidad, no en la ley (art. 2).
El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés social con dos tercios de los diputados Constitución, art. 45. La ley no toca la propiedad de nadie.
Queda una duda sobre el artículo 175. Ese artículo pide la aprobación de la Contraloría para que los presupuestos municipales entren en vigencia Constitución, art. 175. La ley no dice cómo se registra en el presupuesto de Cartago el perdón de una deuda ya contabilizada. El dossier no trae la opinión de la Contraloría sobre ese punto.
Qué puede hacer usted
Si usted es vecino de Cartago y quiere saber cuánto se condonó, pida la información a la Municipalidad de Cartago. La guía explica que la Contraloría fiscaliza los fondos públicos de las municipalidades guía, p. 68.
Si cree que hubo un manejo irregular de esos recursos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía da el teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le niega información o le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan "alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24. Para plantearla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía describe el trámite y la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da asesoría técnica gratuita guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice a cuánto asciende la deuda que Cartago podría condonar.
El dossier no dice si la Municipalidad de Cartago ya ejerció la condonación.
El dossier no trae la opinión de la Contraloría sobre el efecto de la condonación en el presupuesto municipal.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La exención y la condonación caben en las atribuciones de la Asamblea y en la autonomía municipal. Queda una duda sobre el control presupuestario de la Contraloría.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Los inmuebles pertenecientes a la Ciudad de los Niños, creada por la Ley 7157, Ley de Creación de la Ciudad de los Niños, de 19 de junio de 1990, en el tanto estén dedicados a los fines propios de esta institución."
Sin choque aparente El deber de contribuir no impide que la Asamblea exima a una institución por ley. La ley hace justo eso con la Ciudad de los Niños.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que condone el impuesto adeudado y sus accesorios, relativos a los bienes inmuebles pertenecientes a la Ciudad de los Niños, a la fecha de vigencia de esta ley."
Sin choque aparente La ley no obliga a Cartago a condonar. La autoriza. La decisión de perdonar la deuda queda en la municipalidad.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que condone el impuesto adeudado y sus accesorios, relativos a los bienes inmuebles pertenecientes a la Ciudad de los Niños, a la fecha de vigencia de esta ley."
Hay dudas La ley no dice cómo se anota en el presupuesto de Cartago el perdón de una deuda ya registrada. El dossier no trae la posición de la Contraloría.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9881: ADICIÓN DEL INCISO Ñ) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 7509, LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, DE 9 DE MAYO DE 1995.
- Ley 7509: Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Vigente)
- Ley 9881 en SINALEVI: Reforma Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9881
Reforma Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Nº 9881
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO Ñ) AL ARTÍCULO 4 DE LA
LEY 7509, LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES, DE 9 DE MAYO DE 1995
ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso ñ) al artículo 4 de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 4- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto:
ñ) Los inmuebles pertenecientes a la Ciudad de los Niños, creada por la Ley 7157, Ley de Creación de la Ciudad de los Niños, de 19 de junio de 1990, en el tanto estén dedicados a los fines propios de esta institución.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que condone el impuesto adeudado y sus accesorios, relativos a los bienes inmuebles pertenecientes a la Ciudad de los Niños, a la fecha de vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.