# Ley 9881: Ciudad de los Niños deja de pagar impuesto de bienes inmuebles

- Página: https://elcenso.com/leyes/9881
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DEL INCISO Ñ) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 7509, LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, DE 9 DE MAYO DE 1995.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92481&param2=122436&param3=1

## En resumen

La Ley 9881 exime del impuesto de bienes inmuebles a los terrenos de la Ciudad de los Niños y deja que Cartago les perdone lo que deben.

## A quién le toca

- La Ciudad de los Niños deja de pagar el impuesto de bienes inmuebles sobre sus terrenos mientras los dedique a sus fines.
- La Municipalidad de Cartago queda facultada para perdonar el impuesto y los accesorios que la Ciudad de los Niños ya debe.

## A quién beneficia

- La Ciudad de los Niños se libera del impuesto de bienes inmuebles sobre sus inmuebles.
- La Ciudad de los Niños puede quedar libre de la deuda de impuesto y accesorios si Cartago la condona.

## Qué cambia

- Cartago deja de cobrar ese impuesto a la Ciudad de los Niños.
- Cartago podría dejar de recibir lo que la Ciudad de los Niños ya debía, si ejerce la condonación.

## Cláusulas a revisar

- **Exención para una sola institución** (1): La ley crea una exención nueva que solo cubre los inmuebles de la Ciudad de los Niños. Texto: "Los inmuebles pertenecientes a la Ciudad de los Niños, creada por la Ley 7157, Ley de Creación de la Ciudad de los Niños, de 19 de junio de 1990, en el tanto estén dedicados a los fines propios de esta institución."
- **Perdón de deuda ya causada** (2): La ley autoriza condonar impuesto y accesorios ya adeudados, sin que el texto fije un monto. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que condone el impuesto adeudado y sus accesorios, relativos a los bienes inmuebles pertenecientes a la Ciudad de los Niños, a la fecha de vigencia de esta ley."

## Explicación

### Qué cambia

La Ciudad de los Niños ya no paga el impuesto de bienes inmuebles sobre sus terrenos. La Ley 9881 agregó un nuevo inciso ñ) al artículo 4 de la Ley 7509 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92481&param2=122436&param3=1)). Ese artículo 4 es el que lista los inmuebles que no pagan el impuesto [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26598&param2=148757&param3=1).

La exención tiene una condición. Solo cubre los inmuebles "en el tanto estén dedicados a los fines propios de esta institución" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92481&param2=122436&param3=1)). Si un terreno de la Ciudad de los Niños deja de usarse para sus fines, la exención deja de aplicar.

La ley también autoriza a la Municipalidad de Cartago a perdonar el impuesto que la Ciudad de los Niños ya debe. El artículo 2 dice que se autoriza a la Municipalidad de Cartago "para que condone el impuesto adeudado y sus accesorios" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92481&param2=122436&param3=1)). Los accesorios son los recargos e intereses que se suman a la deuda. El perdón cubre lo adeudado "a la fecha de vigencia de esta ley".

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 8 de setiembre de 2020 y dice "Rige a partir de su publicación" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92481&param2=122436&param3=1)).

### A quién le toca

A la Ciudad de los Niños, creada por la Ley 7157 del 19 de junio de 1990. Sus inmuebles quedan fuera del impuesto mientras se dediquen a los fines de la institución ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92481&param2=122436&param3=1)).

A la Municipalidad de Cartago. La ley la faculta para condonar la deuda de impuesto y accesorios de esos inmuebles ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92481&param2=122436&param3=1)).

A los contribuyentes de Cartago que no son la Ciudad de los Niños. La ley no los menciona y no cambia nada para ellos.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra la "Versión de la norma: 1 de 1" y no anota observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92481&param2=122436&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: el inciso ñ) del artículo 4 y el artículo 2 sobre la condonación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92481&param2=122436&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92481&param2=122436&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley exime a una institución concreta de un impuesto municipal. Esa decisión la tomó la Asamblea, que tiene la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a Cartago a condonar una deuda. La decisión final de condonar queda en manos de la municipalidad, no en la ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92481&param2=122436&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés social con dos tercios de los diputados ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca la propiedad de nadie.

Queda una duda sobre el artículo 175. Ese artículo pide la aprobación de la Contraloría para que los presupuestos municipales entren en vigencia ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no dice cómo se registra en el presupuesto de Cartago el perdón de una deuda ya contabilizada. El dossier no trae la opinión de la Contraloría sobre ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si usted es vecino de Cartago y quiere saber cuánto se condonó, pida la información a la Municipalidad de Cartago. La guía explica que la Contraloría fiscaliza los fondos públicos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si cree que hubo un manejo irregular de esos recursos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía da el teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le niega información o le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan "alguna norma o principio constitucional" ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para plantearla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía describe el trámite y la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da asesoría técnica gratuita ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice a cuánto asciende la deuda que Cartago podría condonar.

El dossier no dice si la Municipalidad de Cartago ya ejerció la condonación.

El dossier no trae la opinión de la Contraloría sobre el efecto de la condonación en el presupuesto municipal.

## Frente a la Constitución

La exención y la condonación caben en las atribuciones de la Asamblea y en la autonomía municipal. Queda una duda sobre el control presupuestario de la Contraloría.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Municipalidad de Cartago: Presente una solicitud escrita en la municipalidad y pida el detalle de la deuda condonada de la Ciudad de los Niños. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja; cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Acción de inconstitucionalidad: Plantéela ante la Sala Constitucional; para intereses difusos no hace falta el caso pendiente. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Acuda a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que da asesoría técnica gratuita. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9881: ADICIÓN DEL INCISO Ñ) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 7509, LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, DE 9 DE MAYO DE 1995.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7509: Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26598&param2=148757&param3=1
3. Ley 9881 en SINALEVI: Reforma Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/09/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92481&param2=122436&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9881

Reforma Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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Nº 9881

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO Ñ) AL ARTÍCULO 4 DE LA

LEY 7509, LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES, DE 9 DE MAYO DE 1995

ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso ñ) al artículo
4 de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995.
El texto es el siguiente:

Artículo 4- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este
impuesto:

ñ) Los inmuebles pertenecientes a la Ciudad de los Niños, creada por la
Ley 7157, Ley de Creación de la Ciudad de los Niños, de 19 de junio de 1990, en
el tanto estén dedicados a los fines propios de esta institución.



ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que condone
el impuesto adeudado y sus accesorios, relativos a los bienes inmuebles
pertenecientes a la Ciudad de los Niños, a la fecha de vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del
mes de septiembre del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9881). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.