Turismo pagará menos IVA y tendrá más crédito fiscal
La ley 9882 da crédito fiscal pleno al transporte aéreo internacional y fija exoneración y tarifas reducidas de IVA para los servicios turísticos inscritos ante el ICT.
Título oficial ATENCIÓN AL SECTOR TURISMO DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 Y DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018.
Atención: La ley baja el IVA a los servicios turísticos inscritos ante el ICT y da crédito fiscal pleno al transporte aéreo internacional, lo que reduce la recaudación de un grupo específico.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Negocios turísticos inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo
La exención y las tarifas reducidas de IVA aplican únicamente a los servicios turísticos de quienes estén debidamente inscritos ante el ICT.
Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Negocios turísticos inscritos ante el ICT: pagan exención de IVA y luego tarifas de 4% y 8%.
- Empresas de transporte aéreo internacional: reciben crédito fiscal pleno en sus compras.
- Contribuyentes con IVA pendiente entre el 1 de julio de 2020 y la publicación de la ley: deben declarar y pagar según la Ley 9635.
A quién beneficia
- Los servicios turísticos inscritos ante el ICT no pagan IVA durante los dos primeros años de vigencia de la ley.
- El transporte aéreo internacional puede descontar todo el IVA de sus compras vinculadas al servicio.
Qué cambia
- El Estado recauda menos IVA del sector turismo durante los primeros años.
- A partir del 1 de julio de 2023 los servicios turísticos pagan la tarifa general de IVA.
La explicación completa
Qué cambia
La ley agrega una frase al artículo 35 de la Ley 9635: el transporte aéreo internacional tendrá crédito fiscal pleno. Eso significa que la empresa puede descontar todo el IVA que pagó en bienes y servicios usados para dar ese servicio (art. 1).
El artículo 2 reforma el transitorio IX de la Ley 9635. Los servicios turísticos de quienes estén inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) quedan exentos de IVA durante los dos primeros años de vigencia de la ley (art. 2).
Después pagan una tarifa reducida del 4% durante el tercer año, a partir del 1 de julio de 2021. Luego pagan 8% durante el cuarto año, a partir del 1 de julio de 2022 (art. 2).
Desde el quinto año, a partir del 1 de julio de 2023, pagan la tarifa general de IVA (art. 2).
Las obligaciones tributarias que se generaron entre el 1 de julio de 2020 y la entrada en vigencia de esta reforma se declaran y pagan como dice la Ley 9635 (art. 2).
La ley rige desde su publicación, el 10 de agosto de 2020 (art. 2).
A quién le toca
A los negocios turísticos inscritos ante el ICT. La exención y las tarifas reducidas de IVA aplican solo a ellos (art. 2).
A las empresas de transporte aéreo internacional. La ley les reconoce crédito fiscal pleno en la compra de bienes y servicios ligados a ese servicio (art. 1).
A los contribuyentes de esos servicios turísticos que debían IVA entre el 1 de julio de 2020 y la publicación de la ley. Deben declarar y pagar según la Ley 9635 (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9882 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta 2.
El texto vigente del artículo 26 de la Ley 9635 ya incluye el párrafo que agregó la ley 9882. SINALEVI lo marca como adicionado por la ley 31103, del 21 de enero de 2020 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La ley 9882 reformó dos textos de la Ley 9635, así que calza con esa atribución.
El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que se ejecutó y publicó el 10 de agosto de 2020 (art. 2).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley baja el IVA a un grupo de negocios turísticos. Esa decisión podría generar dudas sobre el trato distinto entre contribuyentes, pero el dossier no trae un artículo constitucional que la prohíba de forma expresa.
El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción Constitución, art. 50. La ley busca atender al sector turismo por la emergencia del covid-19, lo que se puede leer dentro de ese fin. No hay en el dossier una norma constitucional que la ley contradiga de manera clara.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la administración tributaria le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si considera que la ley 9882 o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24.
Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero deja de recaudar el Estado con la exención y las tarifas reducidas de IVA.
El dossier no trae el texto completo del artículo 11 de la Ley 9635, que la ley 9882 menciona para el transporte aéreo.
El dossier no indica cuántos negocios turísticos están inscritos ante el ICT.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que s eindica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley reforma dos artículos de una ley existente, lo que cabe en la potestad de la Asamblea. El trato distinto en IVA al sector turismo podría generar dudas, pero el dossier no trae una norma constitucional que lo prohíba de forma expresa.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 2"Reforma del transitorio IX del título V, capítulo I de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018."
Hay dudas
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 2"Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley."
Hay dudas
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"Atención al sector turismo debido a la emergencia nacional por covid-19"
Sin choque aparente
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9882: ATENCIÓN AL SECTOR TURISMO DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 Y DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018.
- Ley 9882 en SINALEVI: Atención al sector turismo debido a la emergencia nacional por covid-19 mediante la modificación del artículo 26 y transitorio IX de la ley N° 9635Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9882
Atención al sector turismo debido a la emergencia nacional por covid-19 mediante la modificación del artículo 26 y transitorio IX de la ley N° 9635Fortalecimiento de las finanzas públicas
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N° 9882
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ATENCIÓN AL SECTOR TURISMO DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL
POR COVID-19, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 Y
DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE
LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018
ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo final al artículo 26 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:
Artículo 26- Crédito fiscal en operaciones sujetas a tarifa reducida
[ ... ].
En todos los casos de los servicios de transporte aéreo internacional, incluidos en el artículo 11 punto 1 ), el contribuyente tendrá derecho a crédito fiscal pleno en la compra de bienes y servicios vinculados con la prestación del servicio con tarifa reducida.
ARTÍCULO 2- Reforma del transitorio IX del título V, capítulo I de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Los textos son los siguientes:
TRANSITORIO IX- Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley.
Asimismo, estarán sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) durante el tercer año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1 º de julio del año 2021, y a una tarifa reducida del ocho por ciento (8%) durante el cuarto año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1 º de julio del año 2022. A partir del quinto año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1 º de julio del año 2023, estarán sujetos a la tarifa general del impuesto sobre el valor agregado.
Las obligaciones tributarias devengadas desde el 1 de julio de 2020 hasta la entrada en vigencia de la reforma contenida en esta ley se deberán declarar y pagar al fisco en los términos previstos en la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
[ ... ].
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.