Nueva junta maneja la plata del Parque Manuel Antonio
La Ley 9885 crea una junta directiva que decide cómo se reparte la plata del Parque Manuel Antonio y cambia el reparto de los ingresos por entrada.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 5100, DECLARA PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO (AHORA PARQUE NACIONAL MANUEL ANTONIO), DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1972, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4 Y 5 DE LA LEY 8133, REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY NO. 5100 Y SUS REFORMAS, Y CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO, DE 19 DE SETIEMBRE DE 2001, Y ADICIÓN DE VARIOS TRANSITORIOS.
Alerta: El Transitorio V autoriza al jerarca del Minae a usar seis mil cuatrocientos millones de colones del fideicomiso para la emergencia por COVID-19, y tres de sus incisos fueron anulados por la Sala Constitucional en la resolución N° 025592 del 4 de setiembre de 2024.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Municipalidad de Quepos
La ley le da a la Junta la potestad de aprobar o rechazar, mediante resolución motivada, el plan de inversión anual que presente la Municipalidad de Quepos para la zona de amortiguamiento.
Aprobar o rechazar, mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y jurídicos, el plan de inversión anual presentado por la Municipalidad de Quepas para inversiones en la zona de amortiguamiento.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que visitan el Parque Nacional Manuel Antonio y pagan entrada en puestos oficiales o por plataforma digital del Sinac
- Personas nacionales menores de seis años y adultas mayores de sesenta y cinco años, que no pagan entrada
- La Municipalidad de Quepos, que debe presentar un plan de inversión anual a la Junta
- La Cámara de Comercio, Industria y Turismo del cantón de Quepos, el grupo de guías turísticos certificados por el ICT y el sector ambiental de la subregión Pacífico Central, que ponen una persona cada uno en la Junta
- Personas dueñas de tierras privadas dentro del Parque Nacional Manuel Antonio, que pueden recibir pago con el 30% de los ingresos del fideicomiso
- El Sinac, que administra el 50% de los ingresos que va al Fondo de Parques Nacionales
A quién beneficia
- Las personas nacionales menores de seis años y las adultas mayores de sesenta y cinco años no pagan la entrada al parque
- Las personas dueñas de tierras privadas dentro del parque tienen un 30% de los ingresos del fideicomiso para el pago de sus tierras
- El área de amortiguamiento recibe un 10% para seguridad, infraestructura, servicios sanitarios y programas ambientales
- El Fondo de Parques Nacionales recibe el 50% de los ingresos por entrada para todas las áreas silvestres protegidas del país
Qué cambia
- La Junta Directiva decide cómo se reparte la plata del fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio
- La Junta puede aprobar o rechazar el plan de inversión anual que presente la Municipalidad de Quepos para la zona de amortiguamiento
- El Minae tiene tres meses para definir por reglamento cómo se eligen las personas de los sectores e), f) y g) de la Junta
- El jerarca del Minae puede usar por una única vez seis mil cuatrocientos millones de colones del fideicomiso para la emergencia por COVID-19
- El administrador del fideicomiso debe rendir informes cada seis meses a la Asamblea Legislativa, a la Contraloría y al Ministerio de Hacienda
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea una Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio. Es un órgano adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y tiene personalidad jurídica instrumental (art. 2).
La junta tiene cinco funciones: repartir el presupuesto del fideicomiso, vigilar que la plata se ejecute bien, aprobar o rechazar el plan de inversión anual de la Municipalidad de Costa Rica, rendir informes y coordinar con el Minae y el Sistema Nacional de Conservación (art. 2).
La junta tiene siete personas propietarias con voz y voto, cada una con suplente, y debe aplicar el principio de paridad (art. 3).
La integran: una persona del Minae, una del Sinac, una del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el alcalde o alcaldesa de la Municipalidad de Quepos o su designado, una de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo del cantón de Quepos, una del grupo de guías turísticos certificada por el ICT y una del sector ambiental de la subregión Pacífico Central designada por el ministro de Ambiente (art. 4).
Las tres últimas representaciones duran dos años y se pueden reelegir una sola vez, para no pasar de cuatro años en total (art. 4).
La junta elige de su seno a la presidencia, que también es la representación legal, a la vicepresidencia, a la secretaría, a la tesorería, a la fiscalía y a dos vocalías (art. 5).
El artículo 1 reforma los artículos 2 y 3 de la Ley 5100. Para comprar tierras, el Poder Ejecutivo sigue el Manual de Procedimientos para la Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas y el inmueble se inscribe a nombre del Estado sin pagar derechos de inscripción (art. 1).
El cobro de la entrada se fija según el Decreto Ejecutivo de Tarifas vigente. Están exentas las personas nacionales menores de seis años y las personas adultas nacionales mayores de sesenta y cinco años (art. 1).
El cobro se hace en los puestos oficiales y también por una plataforma digital del Sinac. Cada tiquete sirve una sola vez y para la fecha indicada (art. 1).
De todos los ingresos por entrada, el 50% va de inmediato al Fondo de Parques Nacionales, que administra el Sinac, para proteger todas las áreas silvestres protegidas del país, según la Ley 7788 de Biodiversidad (art. 1).
El otro 50% va al fideicomiso de la Ley 8133 y se reparte así: 30% para pagar tierras privadas dentro del parque, 55% para bienes y servicios de gestión del parque, 10% para el área de amortiguamiento, 2,5% para monitoreo e investigación y 2,5% para gastos de la propia junta [[L art. 3].
Del dinero para pagar tierras, al menos la mitad debe reservarse para comprar terrenos dentro del Parque Nacional Manuel Antonio hasta que se paguen todos. También se pueden pagar tierras en la zona de amortiguamiento y en la zona de amortiguamiento de otras áreas silvestres protegidas de la zona.
El 10% para la zona de amortiguamiento se usa en seguridad, infraestructura, servicios sanitarios, caminos y programas ambientales, según lo que proponga la Municipalidad de Cantón. La Junta debe aprobar o rechazar ese plan con criterios técnicos y jurídicos.
El dinero se guarda en un fideicomiso en un banco del Estado que elija la Junta, con criterios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad (art. 3).
La junta debe quedar conformada en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la ley y sustituye a la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (art. Transitorio I).
El Minae tiene tres meses para definir por reglamento cómo se eligen las personas de los sectores e), f) y g) del artículo 4 (art. Transitorio III).
El Transitorio V autoriza por una única vez al jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía para usar seis mil cuatrocientos millones de colones del fideicomiso FID 1110 del Banco Nacional de Costa Rica, para atender la emergencia por COVID-19 declarada en el decreto ejecutivo N.º 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, para reactivar la economía de la subregión Quepos-Parrita (art. Transitorio V).
De ese monto, setecientos millones van para arreglos del área de amortiguamiento y hasta cuatro mil millones para bienes, servicios, personal e infraestructura del parque (art. Transitorio V).
Los incisos 1, 2 y 3 de ese transitorio fueron anulados por la Sala Constitucional en la resolución N° 025592 del 4 de setiembre de 2024 (art. Transitorio V).
El administrador del fideicomiso debe presentar cada seis meses un informe a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda, con planes, cronogramas, montos, metas, nombres de adjudicatarios y de personas contratadas (art. Transitorio V).
A quién le toca
A las personas que visitan el Parque Nacional Manuel Antonio: la entrada se cobra en puestos oficiales o por plataforma digital del Sinac, y cada tiquete sirve una sola vez y para una fecha específica (art. 1).
A las personas nacionales menores de seis años y a las personas adultas nacionales mayores de sesenta y cinco años: no pagan entrada (art. 1).
A la Municipalidad de Quepos: debe presentar cada año un plan de inversión para la zona de amortiguamiento y la Junta lo aprueba o lo rechaza (art. 2) (art. 3).
A la Cámara de Comercio, Industria y Turismo del cantón de Quepos, al grupo de guías turísticos certificados por el ICT y al sector ambiental de la subregión Pacífico Central: cada uno pone una persona en la Junta (art. 4).
Al Ministerio de Ambiente y Energía: debe definir por reglamento cómo se eligen esas tres representaciones en un plazo de tres meses (art. Transitorio III).
A las personas dueñas de tierras privadas dentro del Parque Nacional Manuel Antonio: hay un 30% de los ingresos del fideicomiso para pagarles (art. 3).
Al Sinac: administra el 50% que va al Fondo de Parques Nacionales (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra la versión 2 de 2 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
El texto vigente del artículo 2 de la Ley 8133 difiere del texto aprobado. El aprobado decía: "ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 8133, Reforma del Inciso a) del Artículo 3 de la Ley N.º 5100, y sus Reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de 19 de setiembre de 2001. Los textos son los siguientes:" (art. 2).
El vigente dice: "Artículo 2- Se crea la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con personalidad jurídica instrumental para cumplir las siguientes funciones:" (art. 2).
SINALEVI también anota, sobre el artículo 2 de la Ley 8133, que según el Dictamen C-391-2020 del 8 de octubre de 2020 los presupuestos de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental son de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa 3.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. La ley reparte dinero para proteger y consolidar las áreas silvestres protegidas del país (art. 1), lo que va en la misma dirección.
El artículo 89 manda proteger las bellezas naturales y garantizar el derecho a la recreación Constitución, art. 89. La ley financia la operación del parque y su área de amortiguamiento (art. 1), lo que calza con ese mandato.
El artículo 45 protege la propiedad privada y exige indemnización previa por interés público Constitución, art. 45. La ley destina un 30% de los ingresos del fideicomiso a pagar tierras privadas dentro del parque (art. 3), lo que atiende ese mandato. El Censo no encontró un choque directo entre ese reparto y el artículo 45.
El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La ley le pide a la Municipalidad de Quepos un plan de inversión anual y le da a la Junta la potestad de aprobarlo o rechazarlo (art. 2). Queda la duda de si esa aprobación de la Junta sobre un plan municipal choca con la autonomía que reconoce el artículo 170.
El artículo 190 pide oír a una institución autónoma antes de aprobar proyectos que la afecten Constitución, art. 190. La ley crea un órgano adscrito al Minae y le da personalidad jurídica instrumental (art. 2). El Censo no encontró en el dossier prueba de que se haya oído a alguna institución autónoma, así que no puede afirmar ni descartar un choque por ese lado.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Minae, del Sinac o de la Junta le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional y no se requiere autenticación guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos del fideicomiso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto se ha ejecutado del Transitorio V ni cuánto queda del fideicomiso FID 1110.
El dossier no incluye el reglamento que el Minae debía emitir en tres meses para elegir a las personas de los sectores e), f) y g).
El dossier no dice si la Junta Directiva ya quedó conformada.
El dossier no incluye el texto de la resolución N° 025592 del 4 de setiembre de 2024 de la Sala Constitucional, solo la mención de que anuló tres incisos del Transitorio V.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con los artículos 50, 89 y 45 de la Constitución. Queda la duda de si la aprobación de la Junta sobre el plan de inversión municipal choca con la autonomía que reconoce el artículo 170.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
Esta ley, art. 1"De todos los ingresos generados por este concepto, a partir de la promulgación de esta ley, se destinará de inmediato el cincuenta por ciento (50%) al Fondo de Parques Nacionales, recursos que serán administrados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para que sean ejecutados mediante acciones, proyectos y programas que aseguren la protección y consolidación de todas las áreas silvestres protegidas del territorio nacional"
Sin choque aparente La ley reparte plata para proteger las áreas silvestres protegidas, lo que va en la misma dirección que el derecho a un ambiente sano.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 1"Para financiar los gastos de gestión, operación, desarrollo y consolidación del Parque Nacional Manuel Antonio, se contará con los siguientes recursos:"
Sin choque aparente La ley financia la operación del parque y su área de amortiguamiento, lo que calza con el mandato de proteger las bellezas naturales y garantizar la recreación.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 3"El treinta por ciento (30%) se destinará al pago de las tierras de propiedad privada que se ubiquen dentro de los linderos del Parque Nacional Manuel Antonio, creado mediante la Ley 5100, de 15 de noviembre de 1972 y sus respectivas reformas."
Sin choque aparente La ley destina un 30% de los ingresos del fideicomiso a pagar tierras privadas dentro del parque, lo que atiende el mandato de indemnización previa.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Aprobar o rechazar, mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y jurídicos, el plan de inversión anual presentado por la Municipalidad de Quepas para inversiones en la zona de amortiguamiento."
Hay dudas La ley le pide a la Municipalidad de Quepos un plan de inversión anual y le da a la Junta la potestad de aprobarlo o rechazarlo. Queda la duda de si esa aprobación sobre un plan municipal choca con la autonomía que reconoce el artículo 170.
Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
Esta ley, art. 2"Se crea la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con personalidad jurídica instrumental"
Hay dudas La ley crea un órgano adscrito al Minae con personalidad jurídica instrumental. El Censo no encontró en el dossier prueba de que se haya oído a alguna institución autónoma, así que no puede afirmar ni descartar un choque por ese lado.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9885: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 5100, DECLARA PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO (AHORA PARQUE NACIONAL MANUEL ANTONIO), DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1972, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4 Y 5 DE LA LEY 8133, REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY NO. 5100 Y SUS REFORMAS, Y CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO, DE 19 DE SETIEMBRE DE 2001, Y ADICIÓN DE VARIOS TRANSITORIOS.
- Ley 9885 en SINALEVI: Reforma Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional Manuel Antonio), reforma ley N° 8133 del 19/09/2001 "Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas y Creación Junta Directiva (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 8133: Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9885
Reforma Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional Manuel Antonio), reforma ley N° 8133 del 19/09/2001 "Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas y Creación Junta Directiva
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N° 9885
LA ASAMBLEA LEIGLSATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 5100, DECLARA PARQUE RECREATIVO
NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO (AHORA PARQUE NACIONAL MANUEL
ANTONIO), DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1972, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3,
4 Y 5 DE LA LEY 8133, REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY
N.º 5100, Y SUS REFORMAS, Y CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL
PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO, DE
19 DE SETIEMBRE DE 2001, Y ADICIÓN DE VARIOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972. Los textos son los siguientes:
Artículo 2- Para la adquisición de tierras, según lo establecido en esta ley, el Poder Ejecutivo llevará a cabo el trámite dispuesto en el Manual de Procedimientos para la Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas vigente, según lo defina el reglamento de la presente Ley. El inmueble se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado, sin que para ello deban pagarse derechos de inscripción.
Artículo 3- Para financiar los gastos de gestión, operación, desarrollo y consolidación del Parque Nacional Manuel Antonio, se contará con los siguientes recursos:
El cobro de una cuota de entrada a personas, que será fijada de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo de Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos por las áreas silvestres protegidas, bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, decreto que se encuentre vigente. Se exonera del pago de la cuota de entrada a las personas nacionales menores de seis años y a las personas adultas nacionales mayores de sesenta y cinco años de edad.
El cobro de la cuota de entrada al Parque Manuel Antonio se realizará en los puestos oficiales establecidos al efecto, así como por medio de una plataforma digital de cobro habilitada para las personas visitantes por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Los tiquetes de ingreso al parque nacional serán utilizados una única vez y en la fecha específica establecida en este.
De todos los ingresos generados por este concepto, a partir de la promulgación de esta ley, se destinará de inmediato el cincuenta por ciento (50%) al Fondo de Parques Nacionales, recursos que serán administrados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para que sean ejecutados mediante acciones, proyectos y programas que aseguren la protección y consolidación de todas las áreas silvestres protegidas del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998.
El restante cincuenta por ciento (50%) se destinará al fideicomiso creado por la Ley 8133, Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de 19 de setiembre de 2001, y se distribuirá de la siguiente manera:
a) El treinta por ciento (30%) se destinará al pago de las tierras de propiedad privada que se ubiquen dentro de los linderos del Parque Nacional Manuel Antonio, creado mediante la Ley 5100, de 15 de noviembre de 1972 y sus respectivas reformas.
Se podrán destinar recursos para pagar tierras de las áreas silvestres protegidas estatales ubicadas en las subregiones Quepos-Parrita y los Santos que, por su biodiversidad, recursos, suelo y agua asociados, son consideradas zonas geográficas estratégicas y corredores biológicos interrelacionados, que a su vez aporten al mejoramiento y conservación biológica del Parque Nacional Manuel Antonio. De la totalidad de los recursos disponibles en el fideicomiso para el pago de tierras, se deberá mantener una reserva de al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos para la compra de tierras en el Parque Nacional Manuel Antonio, hasta tanto se cancele la totalidad de las propiedades privadas.
Una vez pagadas todas las propiedades que se ubiquen dentro del parque, estas pasarán a ser propiedad del Estado y estos recursos se destinarán a lo establecido en el inciso b) del artículo 1 de la presente ley.
b) El cincuenta y cinco por ciento (55%) se invertirá en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la gestión del Parque Nacional Manuel Antonio, de acuerdo con el Plan General de Manejo y sus planes específicos. Los bienes y servicios que se adquieran con estos recursos se dispondrán de conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente ley, para cuya ejecución la Dirección del Área de Conservación Pacífico Central (Acopac) elaborará un plan de inversión anual. Además, con estos recursos, y con el objetivo de apoyar la gestión de esta área silvestre protegida, se deberá contratar personal de apoyo que estará destacado en el Parque Nacional Manuel Antonio. El porcentaje establecido en este inciso podría ser mayor, de conformidad con lo señalado en los incisos a) y e) del artículo 3 de la presente ley.
c) El diez por ciento (10%) se invertirá en el área de amortiguamiento, fuera del Parque Nacional Manuel Antonio, bajo los criterios de prioridad que indique la Municipalidad de Quepos y que se encuentren dentro de los siguientes objetivos:
C1) Creación, operación y equipamiento de cuerpos policiales y guardavidas para brindar seguridad a las personas visitantes del área de amortiguamiento del Parque Nacional.
C2) Diseño, construcción y operación de proyectos de infraestructura para servicios que atiendan la seguridad, la salud pública, el esparcimiento y la accesibilidad para las personas visitantes del parque en las áreas de amortiguamiento.
C3) Garantizar el funcionamiento continuo de los servicios sanitarios públicos en las afueras de los puntos de ingreso y salida del parque, así como un buen manejo de desechos sólidos y aguas residuales.
C4) Mantener en buen estado, realizar mejoras o construir la infraestructura pública necesaria bajo criterios de sostenibilidad, para garantizar la accesibilidad y el flujo de las personas visitantes fuera del parque.
C5) Apoyar proyectos y programas de otras instituciones del Estado dirigidas al mejoramiento de la infraestructura y los servicios públicos en las áreas de amortiguamiento del Parque Nacional Manuel Antonio, utilizando criterios de sostenibilidad.
C6) Apoyar y financiar los programas que realiza la Municipalidad de Quepas en educación ambiental y cambio climático.
Los programas, las obras o los proyectos que financie el fideicomiso por iniciativa municipal se dispondrán de conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente ley y deberán estar plasmados en un plan de inversión anual que la Municipalidad de Quepas deberá remitir a la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio. Esta última deberá verificar que dicho plan cumple con los objetivos descritos en la presente ley y, posteriormente, deberá aprobar o rechazar su implementación, mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y jurídicos.
d) El dos coma cinco por ciento (2,5%) se invertirá en labores de monitoreo e investigación en el Parque Nacional Manuel Antonio, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente ley.
e) El dos coma cinco por ciento (2,5%) se destinará a los gastos administrativos y operativos de la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, para lo cual dicha Junta elaborará un presupuesto anual en función de sus requerimientos y acorde con los principios de contratación administrativa. En aquellos períodos donde el presupuesto elaborado por la Junta Directiva sea inferior al dos coma cinco por ciento (2,5%), los recursos restantes se destinarán a lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de la presente ley.
Dichos recursos serán administrados mediante un fideicomiso que se constituirá con uno de los bancos comerciales del Estado, según la selección que realice la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, que deberá sustentarse en criterios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, por su orden.
ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 8133, Reforma del Inciso a) del Artículo 3 de la Ley N.º 5100, y sus Reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de 19 de setiembre de 2001. Los textos son los siguientes:
Artículo 2- Se crea la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con personalidad jurídica instrumental para cumplir las siguientes funciones:
a) Ejecutar la distribución presupuestaria de los recursos disponibles en el fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972.
b) Velar por la adecuada ejecución de los recursos del fideicomiso, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
c) Aprobar o rechazar, mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y jurídicos, el plan de inversión anual presentado por la Municipalidad de Quepas para inversiones en la zona de amortiguamiento.
d) Elaborar y presentar los informes solicitados por las diferentes instancias.
e) Coordinar las acciones conjuntas con el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para facilitar los procesos de ejecución presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 3- La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio estará conformada por siete integrantes en propiedad, con derecho a voz y voto. Cada quien contará con una persona suplente, quien le sustituirá durante las ausencias temporales o definitivas. Esta Junta Directiva debe aplicar el principio de paridad en su integración.
Artículo 4- La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio estará integrada de la siguiente manera:
a) Una persona representante del Ministerio de Ambiente y Energía, (Minae).
b) Una persona representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).
c) Una persona representante del Instituto Costarricense de Turismo, (ICT). d) El alcalde o la alcaldesa de la Municipalidad de Quepas o una persona designada por este o esta.
e) Una persona representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo del cantón de Quepas.
f) Una persona representante del grupo de guías turísticos del Parque Nacional Manuel Antonio, debidamente certificada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
g) Una persona representante del sector ambiental de la subregión Pacífico Central, designada por el ministro o la ministra de Ambiente y Energía.
En el caso de los incisos e), f) y g), las personas propietarias y sus respectivas suplencias serán elegidas por un período de dos años a partir de su designación. Estas representaciones podrán ser reelegidas por una única vez, de forma consecutiva, de manera que las designaciones nunca excedan los cuatro años en total, aunque aparezcan en representación de una organización o institución diferente.
La designación de las personas representantes de la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio se realizará conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.
Artículo 5- La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio elegirá de su seno, por mayoría simple, a quien ejerza la presidencia, persona que asumirá también la representación legal de dicho órgano. De igual manera, el puesto de la vicepresidencia se elegirá de su seno, por mayoría simple, y será quien sustituirá a quien presida en todas sus funciones en sus ausencias temporales. Se elegirá también una persona para un puesto de secretaría, una persona para el puesto de tesorería, una persona para el puesto de fiscalía y dos personas para los puestos de las vocalías. Estas vocalías sustituirán a la secretaría o tesorería en sus ausencias temporales. Las funciones de cada persona integrante de la Junta se definirán en el reglamento de la presente ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I-La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, creada mediante la reforma del artículo 2 de la Ley 8133, Reforma del Inciso a) del Artículo 3 de la Ley N.º 5100, y sus Reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de 19 de setiembre de 2001, contemplada en la presente ley, se conformará en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la presente ley, sustituyendo de esta manera a la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.
TRANSITORIO II-Para la administración de los recursos descritos en la reforma del artículo 3 de la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972 y transitorio V, a excepción de los incisos 1) y 2), según lo establece la presente ley, se mantendrá vigente el fideicomiso FID 1110 Fideicomiso de Administración Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio / Banco Nacional de Costa Rica, hasta tanto no se haga efectivo su finiquito conforme a lo dispuesto en el clausulado de dicho contrato.
TRANSITORIO III- En un plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) deberá definir, vía reglamento, el mecanismo para la designación, las condiciones y los requisitos que deben cumplir las personas físicas que aspiren a la representación de los sectores y las organizaciones establecidas en los incisos e), f) y g) de la reforma del artículo 4 de la Ley 8133, Reforma del Inciso a) del Artículo 3 de la Ley N.º 5100, y sus Reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de 19 de setiembre de 2001, según lo establece esta ley.
TRANSITORIO IV- Una vez nombrada la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, conforme a lo dispuesto en el transitorio I de la presente ley, para todos los efectos de esta ley y otras leyes, reglamentos o instrumentos legales que hagan referencia a la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, se entenderá en adelante que se refiere a la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio.
TRANSITORIO V- Se autoriza por una única vez, al jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), para que utilice seis mil cuatrocientos millones de colones ((26.400.000.000,00) de los fondos del fideicomiso asignados en la reforma al inciso a) del artículo 3 de la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio), y sus Reformas, de 15 de noviembre de 1972, según lo establece la presente ley, los cuales se encuentran en el fideicomiso FID 111 O Fideicomiso de Administración Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio/ Banco Nacional de Costa Rica, con el fin de destinarlos a la atención de la emergencia nacional por COVID-19, declarada por el decreto ejecutivo N.º 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020, para la reactivación económica de la subregión Quepos-Parrita, como se señala a continuación:
1- (Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 025592 del 4 de setiembre de 2024)
2-- (Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 025592 del 4 de setiembre de 2024)
3-- (Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 025592 del 4 de setiembre de 2024)
4- Setecientos millones de colones (CZ:700.000.000,00) para arreglos del área de amortiguamiento del Parque Nacional Manuel Antonio, de conformidad con lo estipulado en la reforma del inciso c) del artículo 3 de la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972, según lo establece la presente ley.
5- Hasta cuatro mil millones de colones (CZ:4.000.000.000,00) para la adquisición de bienes y servicios, así como personal, desarrollo y mantenimiento de infraestructura necesaria para la gestión del Parque Nacional Manuel Antonio, de conformidad con lo estipulado en la reforma del inciso b) del artículo 3 de la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio) de 15 de noviembre de 1972, según lo establece la presente ley.
El administrador del Fideicomiso FID 1110 Fideicomiso de Administración Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio / Banco Nacional de Costa Rica deberá presentar cada seis meses a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, así como ante la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda, el informe sobre los gastos con cargo al financiamiento señalado en este transitorio. El informe deberá contener:
a) Los planes de ejecución de las obras con su respectivo plan de mantenimiento.
b) Cronograma de ejecución de las obras indicadas en este transitorio V.
c) Detalle de las obras ejecutadas, los plazos y los rubros de inversión.
d) El monto y el detalle de los recursos utilizados y ejecutados.
e) Las metas propuestas y alcanzadas.
f) El nombre del adjudicatario de cada obra (persona física o jurídica) conforme al plan de ejecución y el detalle de los contratos respectivos.
g) El nombre de las personas contratadas y el monto y plazo de la contratación.
h) El nombre de los coordinadores respectivos de la ejecución de los planes.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.