Reconocimiento del derecho de huelga y de paro
La ley reconoce el derecho de huelga y de paro para trabajadores y patronos, pero su regulación podría generar dudas constitucionales.
Título oficial LEY PARA QUE EL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR HAGA FRENTE A LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19.
Atención: La ley reconoce el derecho de huelga y de paro, pero su regulación podría generar dudas sobre su conformidad con la Constitución.
A quién le toca
- Trabajadores y patronos que deseen ejercer el derecho de huelga o de paro.
- Sindicatos y organizaciones empresariales.
A quién beneficia
- Reconocimiento del derecho de huelga y de paro para trabajadores y patronos.
- Posibilidad de regular el ejercicio de estos derechos mediante ley.
Qué cambia
- La ley podría establecer limitaciones o procedimientos para el ejercicio de la huelga o el paro.
- Posible conflicto constitucional si la regulación es excesiva o arbitraria.
La explicación completa
Qué cambia
La ley reconoce el derecho de huelga y de paro para trabajadores y patronos, de conformidad con la ley (art. 3).
A quién le toca
A los trabajadores y patronos que deseen ejercer el derecho de huelga o de paro (art. 3).
Lo que se dijo en la Asamblea
En la sesión del 27 de abril de 2020 se reconoció el derecho de huelga y de paro, de conformidad con la ley 00:00:00.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y no se registran reformas 3.
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución reconoce el derecho de huelga y de paro, pero la ley puede regular su ejercicio Constitución, art. 51. La ley va en la misma dirección, pero su regulación podría generar dudas si es excesiva o arbitraria.
Qué puede hacer usted
Si considera que la regulación del derecho de huelga o de paro es excesiva o arbitraria, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no detalla los límites o procedimientos específicos para el ejercicio de la huelga o el paro.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
Fuentes
- Ley 9886: LEY PARA QUE EL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR HAGA FRENTE A LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19.
- Sesión extraordinaria, lunes 27 de abril de 2020
- Ley 9886 en SINALEVI: Ley para que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor haga frente a la emergencia nacional por el covid-19 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Sesión extraordinaria, jueves 30 de abril de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9886
Ley para que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor haga frente a la emergencia nacional por el covid-19
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 9886
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA QUE EL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA
MAYOR HAGA FRENTE A LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19
ARTÍCULO 1- El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), en el ejercicio del presupuesto ordinario y extraordinario del año 2020, estará exceptuado de cumplir con la aplicación del inciso 1) del artículo 7 de la Ley 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2020, de 26 de noviembre de 2019.
Esta excepción deberá aplicarse estrictamente en el marco del decreto N.º 42227-MP-S, con fecha 16 de marzo del año 2020; para ello, el Consejo solicitará al Ministerio de Hacienda la modificación de aquellas partidas presupuestarias que estime necesarias para atender la emergencia derivada del decreto señalado. El Ministerio de Hacienda deberá formalizar esta solicitud por medio de resolución administrativa.
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), para que utilice los recursos provenientes de la Ley 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja, y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución, de 22 de diciembre de 1999, acápites 2 y 3 del inciso a) del artículo 15, de manera exclusiva, en la atención de personas adultas mayores en estado de necesidad, abandono o indigencia, en programas realizados por instituciones públicas o privadas. Las disposiciones contenidas en la presente ley tendrán efecto en la ejecución del presupuesto de la República del año 2020, en el marco del decreto N.º 42227-MP-S, con fecha 16 de marzo de 2020.
Cualquier contratación de personal que realice el Conapam, a partir de la modificación aquí propuesta, será estrictamente temporal o interina, tendrá fecha de inicio y de finalización. Las contrataciones se deben realizar bajo la modalidad de salario único.
ARTÍCULO 3- Se autoriza al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), para que utilice los recursos provenientes del inciso o) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, reformada, entre otras, por la Ley 9188, Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), de 28 de noviembre de 2013, para cubrir gastos necesarios en la ejecución de las funciones y los fines definidos por la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999.
Las disposiciones contenidas en la presente ley tendrán efecto en la ejecución del presupuesto de la República del año 2020, en el marco del decreto N.º 42227-MP-S, con fecha 16 de marzo del año 2020. Cualquier contratación de personal que realice el Conapam, a partir de la modificación aquí propuesta, será estrictamente temporal o interina, tendrá fecha de inicio y de finalización. Las contrataciones se deben realizar bajo la modalidad de salario único.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.