# Ley 9886: Reconocimiento del derecho de huelga y de paro

- Página: https://elcenso.com/leyes/9886
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA QUE EL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR HAGA FRENTE A LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92234&param2=122044&param3=1

## En resumen

La ley reconoce el derecho de huelga y de paro para trabajadores y patronos, pero su regulación podría generar dudas constitucionales.

## A quién le toca

- Trabajadores y patronos que deseen ejercer el derecho de huelga o de paro.
- Sindicatos y organizaciones empresariales.

## A quién beneficia

- Reconocimiento del derecho de huelga y de paro para trabajadores y patronos.
- Posibilidad de regular el ejercicio de estos derechos mediante ley.

## Qué cambia

- La ley podría establecer limitaciones o procedimientos para el ejercicio de la huelga o el paro.
- Posible conflicto constitucional si la regulación es excesiva o arbitraria.

## Explicación

### Qué cambia

La ley reconoce el derecho de huelga y de paro para trabajadores y patronos, de conformidad con la ley ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92234&param2=122044&param3=1)).

### A quién le toca

A los trabajadores y patronos que deseen ejercer el derecho de huelga o de paro ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92234&param2=122044&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión del 27 de abril de 2020 se reconoció el derecho de huelga y de paro, de conformidad con la ley ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=ySTYvzkpI-k&t=0s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y no se registran reformas [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92234&param2=122044&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución reconoce el derecho de huelga y de paro, pero la ley puede regular su ejercicio ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley va en la misma dirección, pero su regulación podría generar dudas si es excesiva o arbitraria.

### Qué puede hacer usted

Si considera que la regulación del derecho de huelga o de paro es excesiva o arbitraria, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no detalla los límites o procedimientos específicos para el ejercicio de la huelga o el paro.

## Frente a la Constitución

La ley reconoce el derecho de huelga y de paro, pero su regulación podría generar dudas sobre su conformidad con la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Presente una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- El video "Sesión extraordinaria, jueves 30 de abril de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 9886: LEY PARA QUE EL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR HAGA FRENTE A LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Sesión extraordinaria, lunes 27 de abril de 2020. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-04-27. https://www.youtube.com/watch?v=ySTYvzkpI-k
3. Ley 9886 en SINALEVI: Ley para que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor haga frente a la emergencia nacional por el covid-19 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92234&param2=122044&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9886

Ley para que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor haga frente a la emergencia nacional por el covid-19

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N° 9886

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA QUE EL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA

MAYOR HAGA FRENTE A LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19

ARTÍCULO 1- El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), en
el ejercicio del presupuesto ordinario y extraordinario del año 2020, estará
exceptuado de cumplir con la aplicación del inciso 1) del artículo 7 de la Ley
9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico 2020, de 26 de noviembre de 2019.

Esta excepción deberá aplicarse estrictamente en el marco del decreto N.º 42227-MP-S, con fecha 16 de marzo
del año 2020; para ello, el Consejo solicitará al Ministerio de Hacienda la
modificación de aquellas partidas presupuestarias que estime necesarias para
atender la emergencia derivada del decreto señalado. El Ministerio de Hacienda
deberá formalizar esta solicitud por medio de resolución administrativa.



ARTÍCULO 2- Se autoriza al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(Conapam), para que utilice los recursos provenientes de la Ley 7972, Creación
de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un
Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y
Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de
Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja, y
Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su
Consecuente Sustitución, de 22 de diciembre de 1999, acápites 2 y 3 del inciso
a) del artículo 15, de manera exclusiva, en la atención de personas adultas
mayores en estado de necesidad, abandono o indigencia, en programas realizados
por instituciones públicas o privadas. Las disposiciones contenidas en la
presente ley tendrán efecto en la ejecución del presupuesto de la República del
año 2020, en el marco del decreto N.º 42227-MP-S,
con fecha 16 de marzo de 2020.

Cualquier contratación de personal que realice el Conapam, a partir de
la modificación aquí propuesta, será estrictamente temporal o interina, tendrá
fecha de inicio y de finalización. Las contrataciones se deben realizar bajo la
modalidad de salario único.



ARTÍCULO 3- Se autoriza al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(Conapam), para que utilice los recursos provenientes del inciso o) del
artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
de 23 de diciembre de 1974, reformada, entre otras, por la Ley 9188, Ley de
Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), de
28 de noviembre de 2013, para cubrir gastos necesarios en la ejecución de las
funciones y los fines definidos por la Ley 7935, Ley Integral para la Persona
Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999.

Las disposiciones contenidas en la presente ley tendrán efecto en la
ejecución del presupuesto de la República del año 2020, en el marco del decreto
N.º 42227-MP-S, con fecha 16 de marzo del año 2020. Cualquier contratación de
personal que realice el Conapam, a partir de la modificación aquí propuesta,
será estrictamente temporal o interina, tendrá fecha de inicio y de
finalización. Las contrataciones se deben realizar bajo la modalidad de salario
único.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días
del mes de agosto del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9886). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.