La Ley 9887 bajó el IVA a los servicios de construcción
La ley exime del IVA a los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil en proyectos visados por el Colegio Federado, con tarifas que suben por etapas hasta el 13%.
Título oficial REFORMA DEL TRANSITORIO V Y ADICIÓN DEL TRANSITORIO V BIS A LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA EL IMPULSO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA.
Atención: La ley baja el IVA a un solo sector por etapas y luego lo devuelve al 13%, lo que cambia el cobro para quienes contratan servicios de construcción.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Profesionales y empresas de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil
La exención y las tarifas reducidas solo aplican a proyectos registrados o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Profesionales y empresas de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil con proyectos visados por el Colegio Federado
- El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que debe entregar información a la Administración Tributaria
- El Poder Ejecutivo, que debe ajustar el Reglamento de la Ley del IVA en diez días hábiles
A quién beneficia
- Exención del 100% del IVA del día siguiente a la vigencia de la ley al 31 de agosto de 2021
- Tarifa del 4% del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022
- Tarifa del 8% del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023
Qué cambia
- A partir del 1 de setiembre de 2023 los servicios pagan la tarifa general del 13%
- La exención y las tarifas reducidas aplican sin importar el tratamiento tributario anterior, del 1 de julio de 2019 a la entrada en vigencia de la ley
- El Colegio Federado debe suministrar información a la Administración Tributaria
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9887 reformó el transitorio V y agregó el transitorio V bis a la Ley 9635. El texto vigente exime del pago del IVA a los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil. La exención aplica a proyectos registrados o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (art. 1).
El transitorio V bis fija una tabla de beneficios por etapas. Del día siguiente a la vigencia de la ley al 31 de agosto de 2021, la exención es del 100%. Del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, la tarifa es del 4%. Del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, la tarifa es del 8% (art. 2).
A partir del 1 de setiembre de 2023, estos servicios pagan la tarifa general del artículo 10 de la Ley 6826, que es del 13% (art. 2) 2.
La ley también da un plazo de diez días hábiles al Poder Ejecutivo para modificar el Reglamento de la Ley del IVA, decreto ejecutivo N.° 41779, de 11 de junio de 2019 (art. transitorio único).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos debe suministrar la información que pida la Administración Tributaria (art. 1) (art. 2).
A quién le toca
A los profesionales y empresas que prestan servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil. La ley los alcanza si trabajan en proyectos registrados o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (art. 2).
Al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que debe entregar información a la Administración Tributaria (art. 1) (art. 2).
Al Poder Ejecutivo, que tiene diez días hábiles para ajustar el Reglamento de la Ley del IVA, decreto ejecutivo N.° 41779 (art. transitorio único).
Lo que se dijo en la Asamblea
El video de la Asamblea Legislativa del 2 de setiembre de 2020 resume la tabla de tarifas. Dice que hasta el 31 de agosto de 2021 el sector construcción estará exonerado del IVA en un 100%. Luego paga 4% y después 8%, y al final vuelve al 13% 00:00:28 00:00:41 00:00:50 00:00:56.
En esa misma grabación, una persona explica que el veto parcial buscaba aclarar la fecha de aplicación. Dice: "lo demás queda exactamente igual" 00:02:02. También afirma que se mantiene el primer año con exoneración del cero 00:01:12.
El video del 31 de agosto de 2020 informa que los diputados avalaron el veto parcial de la iniciativa. El informe lo elaboró la comisión especial de infraestructura 00:00:09 00:00:33.
En esa grabación se explica que el cambio corrige un problema de retroactividad. La persona dice: "tenemos que aclarar" que los servicios se aplican durante el proceso de construcción 00:02:28 00:02:33.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 5.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 5.
El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9887 y los artículos de la Constitución en el dossier.
La Constitución dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y la delega en la Asamblea Legislativa Constitución, art. 105. La ley salió de la Asamblea, así que calza con ese artículo.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley baja el IVA por etapas a un sector. Esa decisión es política y la tomó la Asamblea. El Censo no ve aquí una violación constitucional.
El artículo 50 pide que el Estado procure el mayor bienestar y estimule la producción Constitución, art. 50. La ley busca impulsar la reactivación económica del sector construcción, según su título 1.
Qué puede hacer usted
Si un cobro de IVA le parece mal aplicado, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El amparo se presenta por escrito. Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o entidad y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que viva en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 9887 en La Gaceta.
El dossier no incluye el texto del decreto ejecutivo N.° 41779 ni si el Poder Ejecutivo cumplió el plazo de diez días hábiles.
El dossier no dice cuántos proyectos se acogieron a la exención ni cuánto dinero dejó de recaudar el Estado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9887 y los artículos constitucionales del dossier. La ley salió de la Asamblea y baja un impuesto por etapas a un sector, decisión que la Constitución deja en manos del legislador.
Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
Esta ley, art. 1"Se reforma el transitorio V de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 diciembre de 2018."
Sin choque aparente La ley la aprobó la Asamblea Legislativa, que es el órgano donde la Constitución deposita la potestad de legislar. Calza.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 2"A partir del 1 de setiembre de 2023 todos estos servicios pasarán a estar gravados con la tarifa general prevista en el artículo 10 de la Ley 6826"
Sin choque aparente La ley baja el IVA por etapas y luego vuelve a la tarifa general. Es una decisión de política fiscal que tomó la Asamblea. El Censo no ve aquí una violación.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"Todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios del impuesto sobre el valor agregado"
Sin choque aparente La ley busca estimular la producción del sector construcción. Eso encaja con el artículo 50, que pide al Estado estimular la producción.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:28
"establece que a partir de la aprobación del proyecto y hasta el 31 de agosto del 2021 el sector construcción estará exonerado del pago del impuesto al valor agregado en un 100%"
- 00:00:56
"luego de esta fecha el cobro del iva para la construcción volverá a ser del 13 por ciento"
- 00:02:02
"lo demás queda exactamente igual"
- 00:00:09
"acogiendo lo que indica el artículo 208 bis del reglamento de la asamblea legislativa los diputados avalaron el veto parcial de la iniciativa"
- 00:02:28
"tenía un problema de básicamente interpretación y generaba esa retroactividad tenemos que aclarar"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9887: REFORMA DEL TRANSITORIO V Y ADICIÓN DEL TRANSITORIO V BIS A LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA EL IMPULSO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA.
- Ley 6826: Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Vigente)
- APRUEBAN PROYECTO QUE EXONERA DEL IVA LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
- DIPUTADOS AVALAN INFORME SOBRE VETO DEL PROYECTO QUE EXONERA DEL IVA SERVICIOS DE CONSTRUCCION
- Ley 9887 en SINALEVI: Reforma Ley Fortalecimiento de las finanzas públicas para el impulso de la reactivación económica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9887
Reforma Ley Fortalecimiento de las finanzas públicas para el impulso de la reactivación económica
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N° 9887
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO V Y ADICIÓN DEL TRANSITORIO V
BIS A LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA EL
IMPULSO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
ARTÍCULO 1- Se reforma el transitorio V de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 diciembre de 2018. El texto es el siguiente:
Transitorio V- Los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que a la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que durante los tres meses posteriores a esta fecha cuenten con los planos debidamente visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante el primer año de vigencia de la presente ley.
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica suministrará la información correspondiente, de la forma y en las condiciones que determine la Administración Tributaria.
ARTÍCULO 2- Se adiciona el transitorio V bis a la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:
Transitorio V bis- Todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios del impuesto sobre el valor agregado:
Beneficio tributario
Plazo de prestación del servicio
Exención del 100%
A partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley al 31 de agosto de 2021, inclusive.
Tarifa del 4%
Del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, inclusive.
Tarifa del 8%
Del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, inclusive.
A partir del 1 de setiembre de 2023 todos estos servicios pasarán a estar gravados con la tarifa general prevista en el artículo 10 de la Ley 6826, Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.
La aplicación de la exención y las tarifas reducidas se realizará, independientemente del tratamiento tributario que haya correspondido a estos servicios, del 1 de julio de 2019 a la entrada en vigencia de la presente ley, según lo dispuesto en el transitorio anterior.
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica suministrará la información correspondiente, de la forma y en las condiciones en que determine la Administración Tributaria.
TRANSITORIO ÚNICO- Se le otorgará un plazo de diez días hábiles al Poder Ejecutivo para que realice las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, decreto ejecutivo N.° 41779, de 11 de junio de 2019.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los diez días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.