# Ley 9887: La Ley 9887 bajó el IVA a los servicios de construcción

- Página: https://elcenso.com/leyes/9887
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL TRANSITORIO V Y ADICIÓN DEL TRANSITORIO V BIS A LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA EL IMPULSO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92446&param2=122388&param3=1

## En resumen

La ley exime del IVA a los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil en proyectos visados por el Colegio Federado, con tarifas que suben por etapas hasta el 13%.

## A quién le toca

- Profesionales y empresas de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil con proyectos visados por el Colegio Federado
- El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que debe entregar información a la Administración Tributaria
- El Poder Ejecutivo, que debe ajustar el Reglamento de la Ley del IVA en diez días hábiles

## A quién beneficia

- Exención del 100% del IVA del día siguiente a la vigencia de la ley al 31 de agosto de 2021
- Tarifa del 4% del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022
- Tarifa del 8% del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023

## Qué cambia

- A partir del 1 de setiembre de 2023 los servicios pagan la tarifa general del 13%
- La exención y las tarifas reducidas aplican sin importar el tratamiento tributario anterior, del 1 de julio de 2019 a la entrada en vigencia de la ley
- El Colegio Federado debe suministrar información a la Administración Tributaria

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para proyectos visados por el Colegio Federado** (2): La exención y las tarifas reducidas solo aplican a proyectos registrados o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Texto: "Todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica"
- **El Estado deja de cobrar IVA por dos años** (2): La ley exime del 100% del IVA hasta el 31 de agosto de 2021 y cobra tarifas reducidas hasta el 31 de agosto de 2023. Eso reduce la recaudación. Texto: "Exención del 100% A partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley al 31 de agosto de 2021, inclusive."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9887 reformó el transitorio V y agregó el transitorio V bis a la Ley 9635. El texto vigente exime del pago del IVA a los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil. La exención aplica a proyectos registrados o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (art. 1).

El transitorio V bis fija una tabla de beneficios por etapas. Del día siguiente a la vigencia de la ley al 31 de agosto de 2021, la exención es del 100%. Del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, la tarifa es del 4%. Del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, la tarifa es del 8% ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92446&param2=122388&param3=1)).

A partir del 1 de setiembre de 2023, estos servicios pagan la tarifa general del artículo 10 de la Ley 6826, que es del 13% ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92446&param2=122388&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32526&param2=150649&param3=1).

La ley también da un plazo de diez días hábiles al Poder Ejecutivo para modificar el Reglamento de la Ley del IVA, decreto ejecutivo N.° 41779, de 11 de junio de 2019 ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92446&param2=122388&param3=1)).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos debe suministrar la información que pida la Administración Tributaria (art. 1) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92446&param2=122388&param3=1)).

### A quién le toca

A los profesionales y empresas que prestan servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil. La ley los alcanza si trabajan en proyectos registrados o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92446&param2=122388&param3=1)).

Al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que debe entregar información a la Administración Tributaria (art. 1) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92446&param2=122388&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo, que tiene diez días hábiles para ajustar el Reglamento de la Ley del IVA, decreto ejecutivo N.° 41779 ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92446&param2=122388&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea Legislativa del 2 de setiembre de 2020 resume la tabla de tarifas. Dice que hasta el 31 de agosto de 2021 el sector construcción estará exonerado del IVA en un 100%. Luego paga 4% y después 8%, y al final vuelve al 13% ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=_VdVv3tqhfI&t=28s)) ([video, 00:00:41](https://www.youtube.com/watch?v=_VdVv3tqhfI&t=41s)) ([video, 00:00:50](https://www.youtube.com/watch?v=_VdVv3tqhfI&t=50s)) ([video, 00:00:56](https://www.youtube.com/watch?v=_VdVv3tqhfI&t=56s)).

En esa misma grabación, una persona explica que el veto parcial buscaba aclarar la fecha de aplicación. Dice: "lo demás queda exactamente igual" ([video, 00:02:02](https://www.youtube.com/watch?v=_VdVv3tqhfI&t=122s)). También afirma que se mantiene el primer año con exoneración del cero ([video, 00:01:12](https://www.youtube.com/watch?v=_VdVv3tqhfI&t=72s)).

El video del 31 de agosto de 2020 informa que los diputados avalaron el veto parcial de la iniciativa. El informe lo elaboró la comisión especial de infraestructura ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=rjCVPen4tCs&t=9s)) ([video, 00:00:33](https://www.youtube.com/watch?v=rjCVPen4tCs&t=33s)).

En esa grabación se explica que el cambio corrige un problema de retroactividad. La persona dice: "tenemos que aclarar" que los servicios se aplican durante el proceso de construcción ([video, 00:02:28](https://www.youtube.com/watch?v=rjCVPen4tCs&t=148s)) ([video, 00:02:33](https://www.youtube.com/watch?v=rjCVPen4tCs&t=153s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92446&param2=122388&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92446&param2=122388&param3=1).

El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9887 y los artículos de la Constitución en el dossier.

La Constitución dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y la delega en la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley salió de la Asamblea, así que calza con ese artículo.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley baja el IVA por etapas a un sector. Esa decisión es política y la tomó la Asamblea. El Censo no ve aquí una violación constitucional.

El artículo 50 pide que el Estado procure el mayor bienestar y estimule la producción ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca impulsar la reactivación económica del sector construcción, según su título [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si un cobro de IVA le parece mal aplicado, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta por escrito. Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o entidad y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que viva en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 9887 en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto del decreto ejecutivo N.° 41779 ni si el Poder Ejecutivo cumplió el plazo de diez días hábiles.

El dossier no dice cuántos proyectos se acogieron a la exención ni cuánto dinero dejó de recaudar el Estado.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9887 y los artículos constitucionales del dossier. La ley salió de la Asamblea y baja un impuesto por etapas a un sector, decisión que la Constitución deja en manos del legislador.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o entidad y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que viva en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9887: REFORMA DEL TRANSITORIO V Y ADICIÓN DEL TRANSITORIO V BIS A LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA EL IMPULSO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 6826: Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/11/1982. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32526&param2=150649&param3=1
3. APRUEBAN PROYECTO QUE EXONERA DEL IVA LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-09-02. https://www.youtube.com/watch?v=_VdVv3tqhfI
4. DIPUTADOS AVALAN INFORME SOBRE VETO DEL PROYECTO QUE EXONERA DEL IVA SERVICIOS DE CONSTRUCCION. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-08-31. https://www.youtube.com/watch?v=rjCVPen4tCs
5. Ley 9887 en SINALEVI: Reforma Ley Fortalecimiento de las finanzas públicas para el impulso de la reactivación económica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/09/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92446&param2=122388&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9887

Reforma Ley Fortalecimiento de las finanzas públicas para el impulso de la reactivación económica

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N° 9887

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO V Y ADICIÓN DEL TRANSITORIO V

BIS A LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA EL

IMPULSO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

ARTÍCULO 1- Se reforma el transitorio V de la Ley 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 diciembre de 2018. El texto es
el siguiente:

Transitorio V- Los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y
construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que a la entrada en
vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que durante los tres meses
posteriores a esta fecha cuenten con los planos debidamente visados por el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, estarán exentos
del impuesto sobre el valor agregado durante el primer año de vigencia de la
presente ley.

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
suministrará la información correspondiente, de la forma y en las condiciones
que determine la Administración Tributaria.



ARTÍCULO 2- Se adiciona el transitorio V bis a la Ley 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto
es el siguiente:

Transitorio V bis- Todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía
y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por
el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los
siguientes beneficios tributarios del impuesto sobre el valor agregado:

Beneficio
tributario

Plazo de prestación del servicio

Exención del 100%

A partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley al 31 de agosto de 2021,
inclusive.

Tarifa del 4%

Del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto
de 2022, inclusive.

Tarifa del 8%

Del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto
de 2023, inclusive.

A partir del 1 de setiembre de 2023 todos estos servicios pasarán a estar
gravados con la tarifa general prevista en el artículo 10 de la Ley 6826,
Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.

La aplicación de la exención y las tarifas reducidas se realizará,
independientemente del tratamiento tributario que haya correspondido a estos
servicios, del 1 de julio de 2019 a la entrada en vigencia de la presente ley,
según lo dispuesto en el transitorio anterior.

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
suministrará la información correspondiente, de la forma y en las condiciones
en que determine la Administración Tributaria.



TRANSITORIO ÚNICO- Se le otorgará un plazo de diez días hábiles al Poder
Ejecutivo para que realice las modificaciones correspondientes al Reglamento de
la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, decreto ejecutivo N.° 41779, de 11
de junio de 2019.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diez días del mes
de setiembre del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9887). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.