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Ley9889Vigente
Ley

Nicoya puede donar lotes a familias pobres en Los Lirios

La ley autoriza a la Municipalidad de Nicoya a dividir un terreno de 9.316,99 m2 y donar los lotes a personas de escasos recursos, con prohibición de venderlos por diez años.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS, EN RESIDENCIAL LOS LIRIOS DE ROSARIO DE NICOYA

Atención: La ley entrega terrenos municipales a personas escogidas por la Municipalidad y deja una duda sobre el control presupuestario de la Contraloría.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas de escasos recursos que la Municipalidad de Nicoya seleccione

    La ley no fija criterios públicos de selección ni un plazo para escoger a los beneficiarios. Solo exige un expediente económico por cada uno.

    los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas de escasos recursos que la Municipalidad de Nicoya escoja como beneficiarias
  • Grupos familiares que reciban un lote y queden bajo el patrimonio familiar
  • La Municipalidad de Nicoya, que debe abrir expedientes y otorgar escrituras
  • Beneficiarios que quieran vender o alquilar el lote antes de diez años

A quién beneficia

  • Recibir un lote sin pagar tributos, impuestos de traspaso, derechos ni timbre de registro
  • Usar el terreno para construir vivienda
  • Quedar protegido por el régimen de patrimonio familiar del Código de Familia

Qué cambia

  • El beneficiario no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno durante diez años
  • El terreno solo se puede usar para vivienda
  • La Municipalidad debe levantar un expediente económico por cada beneficiario

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Nicoya a dividir en lotes un terreno de su propiedad y donarlos a personas de escasos recursos (art. 1). El inmueble está inscrito con la matrícula N.° 135663-000 del partido de Guanacaste y mide 9.316,99 m2. Está en el distrito 3, San Antonio, cantón 2 de Nicoya, provincia de Guanacaste.

Para cada donación, la Municipalidad debe abrir un expediente administrativo sobre la situación económica del beneficiario (art. 1). Ese expediente sigue lo que dice la legislación del Sistema Financiero para la Vivienda.

Si los beneficiarios forman un grupo familiar, la vivienda queda bajo el régimen de patrimonio familiar del Código de Familia, Ley 5476 (art. 1). Eso aplica tanto si están casados como si viven en unión libre.

Los terrenos solo se pueden usar para construir vivienda (art. 1). El beneficiario no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno durante diez años desde que se formaliza la donación.

Las escrituras las otorga la Municipalidad ante la Notaría del Estado (art. 2). Los beneficiarios no pagan tributos, impuestos de traspaso, derechos ni timbre de registro. La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A las personas de escasos recursos que la Municipalidad de Nicoya escoja como beneficiarias de los lotes (art. 1).

A los grupos familiares que reciban un lote: su vivienda queda afecta al patrimonio familiar del Código de Familia (art. 1).

A la Municipalidad de Nicoya, que debe levantar un expediente por cada beneficiario y otorgar las escrituras ante la Notaría del Estado (art. 1) (art. 2).

A los beneficiarios que quieran vender o alquilar: no pueden hacerlo durante diez años (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. No tiene observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado no presenta reformas ni correcciones posteriores.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley reparte un bien municipal entre personas de escasos recursos, y la Constitución ordena al Estado promover viviendas populares y crear el patrimonio familiar del trabajador Constitución, art. 65. También le pide procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50.

La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121, y la ley se publicó para regir Constitución, art. 124. Las municipalidades son autónomas y administran los intereses locales Constitución, art. 170 Constitución, art. 169.

Queda una duda sobre el control del gasto: la Constitución dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El texto no dice cómo se registra la donación en el presupuesto municipal ni si la Contraloría revisa cada expediente. Eso podría generar dudas, no un choque claro.

Qué puede hacer usted

Si vive en Nicoya y cree que cumple los requisitos, pida en la Municipalidad de Nicoya información sobre el expediente administrativo que exige la ley (art. 1). La ley no fija un plazo ni una oficina para presentar la solicitud.

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 23. Para presentarla debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se defiendan intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos municipales en estas donaciones, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades.

Si la Municipalidad le da un mal servicio o no responde, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos lotes se van a formar ni cuántas familias recibirán uno.

El dossier no dice cuándo empezará la Municipalidad a repartir los lotes.

El dossier no dice cuánto cuesta el trámite de segregación ni quién lo paga.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con el mandato de promover vivienda popular y con la autonomía municipal. Queda una duda sobre el control presupuestario de la Contraloría.

  1. Constitución, art. 65"El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador."
    Esta ley, art. 1"los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación"

    Sin choque aparente La ley reparte lotes para vivienda entre personas de escasos recursos, y la Constitución ordena promover viviendas populares y patrimonio familiar.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación"

    Sin choque aparente Donar terrenos municipales a personas de escasos recursos va en la línea del reparto de la riqueza que pide la Constitución.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento ocho (3-014-042108), para que segregue en lotes el inmueble de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley autoriza a una municipalidad a disponer de un bien propio, dentro de su autonomía.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"la Municipalidad levantará un expediente administrativo por cada beneficiario en relación con su situación económica"

    Hay dudas La ley no dice cómo se registra la donación en el presupuesto municipal ni si la Contraloría revisa cada expediente. Eso deja una duda sobre el control del gasto público.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9889: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS, EN RESIDENCIAL LOS LIRIOS DE ROSARIO DE NICOYA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9889 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Nicoya para que segregue en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos, en residencial Los Lirios de Rosario de Nicoya (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/08/2020
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9889

Autorización a la Municipalidad de Nicoya para que segregue en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos, en residencial Los Lirios de Rosario de Nicoya

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N° 9889

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA

PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE

DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD

Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS

RECURSOS, EN RESIDENCIAL

LOS LIRIOS DE ROSARIO

DE NICOYA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento ocho (3-014-042108), para que segregue en lotes el inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Nacional, sección de Bienes Inmuebles, bajo el folio real matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos sesenta y tres-cero cero cero (N.° 135663-000) del partido de Guanacaste, el cual se describe en el plano catastrado número G-Cero Ochocientos Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos-Dos Mil Dos (G-0804442-2002), con una medida de nueve mil trescientos dieciséis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados (9316,99m2); naturaleza: terreno para lotificar, situado en el distrito 3, San Antonio; cantón 2, Nicoya; provincia de Guanacaste; linderos: al norte con Jaris Sánchez; al sur con Eva Gómez Villareal; al este con Rosa Rojas Rojas y al oeste con calle pública, y los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación:

Para efectos de esta donación, la Municipalidad levantará un expediente administrativo por cada beneficiario en relación con su situación económica, conforme lo establece la legislación correspondiente del Sistema Financiero para la Vivienda.

En caso de que los beneficiarios constituyan un grupo familiar, la vivienda se considera afecta al régimen de patrimonio familiar prescrito en la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, tanto en caso de matrimonio como en unión libre.

Los terrenos descritos en esta ley serán utilizados, exclusivamente, para la construcción de vivienda. El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno traspasado, durante el plazo de diez años, a partir de la formalización de la donación.

ARTÍCULO 2- Las escrituras de donación de los lotes que se autorizan mediante la presente ley las otorgará la Municipalidad de Nicoya ante la Notaría del Estado, del documento ante el Registro Público de la Propiedad. Se exonera, a los beneficiarios de esta donación, de todo tributo, de impuestos de traspaso, derechos y timbre de registro.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte.

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