# Ley 9889: Nicoya puede donar lotes a familias pobres en Los Lirios

- Página: https://elcenso.com/leyes/9889
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS, EN RESIDENCIAL LOS LIRIOS DE ROSARIO DE NICOYA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92662&param2=122748&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Nicoya a dividir un terreno de 9.316,99 m2 y donar los lotes a personas de escasos recursos, con prohibición de venderlos por diez años.

## A quién le toca

- Personas de escasos recursos que la Municipalidad de Nicoya escoja como beneficiarias
- Grupos familiares que reciban un lote y queden bajo el patrimonio familiar
- La Municipalidad de Nicoya, que debe abrir expedientes y otorgar escrituras
- Beneficiarios que quieran vender o alquilar el lote antes de diez años

## A quién beneficia

- Recibir un lote sin pagar tributos, impuestos de traspaso, derechos ni timbre de registro
- Usar el terreno para construir vivienda
- Quedar protegido por el régimen de patrimonio familiar del Código de Familia

## Qué cambia

- El beneficiario no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno durante diez años
- El terreno solo se puede usar para vivienda
- La Municipalidad debe levantar un expediente económico por cada beneficiario

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para personas escogidas por la Municipalidad** (1): La ley no fija criterios públicos de selección ni un plazo para escoger a los beneficiarios. Solo exige un expediente económico por cada uno. Texto: "los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación"
- **Sin control presupuestario explícito** (1): La ley no dice cómo se registra la donación en el presupuesto municipal ni si la Contraloría revisa cada expediente, aunque la Constitución le da esa fiscalización. Texto: "la Municipalidad levantará un expediente administrativo por cada beneficiario en relación con su situación económica"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Nicoya a dividir en lotes un terreno de su propiedad y donarlos a personas de escasos recursos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92662&param2=122748&param3=1)). El inmueble está inscrito con la matrícula N.° 135663-000 del partido de Guanacaste y mide 9.316,99 m2. Está en el distrito 3, San Antonio, cantón 2 de Nicoya, provincia de Guanacaste.

Para cada donación, la Municipalidad debe abrir un expediente administrativo sobre la situación económica del beneficiario ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92662&param2=122748&param3=1)). Ese expediente sigue lo que dice la legislación del Sistema Financiero para la Vivienda.

Si los beneficiarios forman un grupo familiar, la vivienda queda bajo el régimen de patrimonio familiar del Código de Familia, Ley 5476 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92662&param2=122748&param3=1)). Eso aplica tanto si están casados como si viven en unión libre.

Los terrenos solo se pueden usar para construir vivienda ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92662&param2=122748&param3=1)). El beneficiario no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno durante diez años desde que se formaliza la donación.

Las escrituras las otorga la Municipalidad ante la Notaría del Estado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92662&param2=122748&param3=1)). Los beneficiarios no pagan tributos, impuestos de traspaso, derechos ni timbre de registro. La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A las personas de escasos recursos que la Municipalidad de Nicoya escoja como beneficiarias de los lotes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92662&param2=122748&param3=1)).

A los grupos familiares que reciban un lote: su vivienda queda afecta al patrimonio familiar del Código de Familia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92662&param2=122748&param3=1)).

A la Municipalidad de Nicoya, que debe levantar un expediente por cada beneficiario y otorgar las escrituras ante la Notaría del Estado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92662&param2=122748&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92662&param2=122748&param3=1)).

A los beneficiarios que quieran vender o alquilar: no pueden hacerlo durante diez años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92662&param2=122748&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92662&param2=122748&param3=1). No tiene observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado no presenta reformas ni correcciones posteriores.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley reparte un bien municipal entre personas de escasos recursos, y la Constitución ordena al Estado promover viviendas populares y crear el patrimonio familiar del trabajador ([Constitución, art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También le pide procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y la ley se publicó para regir ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las municipalidades son autónomas y administran los intereses locales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Queda una duda sobre el control del gasto: la Constitución dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no dice cómo se registra la donación en el presupuesto municipal ni si la Contraloría revisa cada expediente. Eso podría generar dudas, no un choque claro.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Nicoya y cree que cumple los requisitos, pida en la Municipalidad de Nicoya información sobre el expediente administrativo que exige la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92662&param2=122748&param3=1)). La ley no fija un plazo ni una oficina para presentar la solicitud.

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Para presentarla debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se defiendan intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los fondos municipales en estas donaciones, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades.

Si la Municipalidad le da un mal servicio o no responde, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos lotes se van a formar ni cuántas familias recibirán uno.

El dossier no dice cuándo empezará la Municipalidad a repartir los lotes.

El dossier no dice cuánto cuesta el trámite de segregación ni quién lo paga.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con el mandato de promover vivienda popular y con la autonomía municipal. Queda una duda sobre el control presupuestario de la Contraloría.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede interponerlo y no requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional para que revise si la ley choca con la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede presentar en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9889: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS, EN RESIDENCIAL LOS LIRIOS DE ROSARIO DE NICOYA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9889 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Nicoya para que segregue en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos, en residencial Los Lirios de Rosario de Nicoya (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/08/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92662&param2=122748&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9889

Autorización a la Municipalidad de Nicoya para que segregue en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos, en residencial Los Lirios de Rosario de Nicoya

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9889

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA

PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE

DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD

Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS

RECURSOS, EN RESIDENCIAL

LOS LIRIOS DE ROSARIO

DE NICOYA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica
número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento ocho (3-014-042108),
para que segregue en lotes el inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro
Nacional, sección de Bienes Inmuebles, bajo el folio real matrícula número ciento
treinta y cinco mil seiscientos sesenta y tres-cero cero cero (N.° 135663-000)
del partido de Guanacaste, el cual se describe en el plano catastrado número
G-Cero Ochocientos Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos-Dos Mil Dos
(G-0804442-2002), con una medida de nueve mil trescientos dieciséis metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados (9316,99m2); naturaleza: terreno para lotificar,
situado en el distrito 3, San Antonio; cantón 2, Nicoya; provincia de
Guanacaste; linderos: al norte con Jaris Sánchez; al sur con Eva Gómez
Villareal; al este con Rosa Rojas Rojas y al oeste con calle pública, y los
done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación:

Para efectos de esta donación, la Municipalidad levantará un expediente
administrativo por cada beneficiario en relación con su situación económica,
conforme lo establece la legislación correspondiente del Sistema Financiero
para la Vivienda.

En caso de que los beneficiarios constituyan un grupo familiar, la
vivienda se considera afecta al régimen de patrimonio familiar prescrito en la
Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, tanto en caso de
matrimonio como en unión libre.

Los terrenos descritos en esta ley serán utilizados, exclusivamente,
para la construcción de vivienda. El beneficiario no podrá traspasar, vender,
arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno traspasado, durante el plazo
de diez años, a partir de la formalización de la donación.



ARTÍCULO 2- Las escrituras de donación de los lotes que se autorizan
mediante la presente ley las otorgará la Municipalidad de Nicoya ante la
Notaría del Estado, del documento ante el Registro Público de la Propiedad. Se
exonera, a los beneficiarios de esta donación, de todo tributo, de impuestos de
traspaso, derechos y timbre de registro.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro
días del mes de agosto del año dos mil veinte.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9889). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.