# Ley 9890: Prorrogan un año los nombramientos de la Corporación Arrocera por el COVID-19

- Página: https://elcenso.com/leyes/9890
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS ÓRGANOS CONSTITUIDOS AL AMPARO DE LA LEY 8285, LEY DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN, DE 30 DE MAYO DE 2002, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92326&param2=122190&param3=1

## En resumen

La ley 9890 extiende hasta un año los nombramientos vencidos de los órganos de la Corporación Arrocera entre marzo y diciembre de 2020, solo si el COVID-19 impidió hacer las asambleas.

## A quién le toca

- Delegados de la Asamblea General de la Corporación Arrocera Nacional con nombramiento vencido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020
- Miembros de la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional
- Miembros de la Asamblea General, la Asamblea Regional de Productores y la Junta Regional
- Cualquier persona con un nombramiento al amparo de la Ley 8285 vencido en ese período

## A quién beneficia

- Los nombramientos vencidos se prorrogan hasta por un año adicional sin necesidad de nueva asamblea
- La prórroga opera de pleno derecho, sin inscripción registral
- El plazo se puede ampliar seis meses más si el Ministerio de Salud lo decide

## Qué cambia

- Las personas en esos puestos siguen en funciones pese a que su nombramiento venció
- La ley solo cubre a quienes no pudieron hacer la asamblea por el COVID-19 y las medidas sanitarias
- El Ministerio de Salud tiene la potestad de extender el plazo seis meses más

## Cláusulas a revisar

- **Ampliación del plazo por resolución del Ministerio de Salud** (1): El Ministerio de Salud puede ampliar el término final de la prórroga hasta por seis meses más mediante resolución administrativa, según el comportamiento epidemiológico del COVID-19. Texto: "El término final del grupo de nombramiento a los cuales se les aplicaría la prórroga automática podría ser ampliado por otro plazo adicional, hasta por un máximo de seis meses, si así lo determina el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional."
- **Beneficio solo para quienes no pudieron hacer la asamblea por el COVID-19** (2): La ley se aplica únicamente a los órganos que, por la emergencia y las medidas sanitarias, no pudieron o no pueden realizar la asamblea, a pesar de haber hecho esfuerzos razonables. Texto: "Se aplica esta ley únicamente a los órganos contemplados en el artículo anterior que, a consecuencia directa de la declaratoria de emergencia por COVID-19 y las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, no hayan podido o no puedan realizar la asamblea que permitiera el nombramiento de dichos puestos y dichas aprobaciones, a pesar de haber efectuado esfuerzos razonables para su realización."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9890 prorroga hasta por un año adicional los nombramientos de los órganos de la Corporación Arrocera que vencieron desde el 1 de marzo de 2020 y vencían antes del 31 de diciembre de 2020 (art. 1). También cubre a los órganos que debían renovar sus estructuras en ese período.

La prórroga alcanza a los delegados de la Asamblea General, los miembros de la Junta Directiva, la Asamblea General, la Asamblea Regional de Productores, la Junta Regional de la Corporación Arrocera Nacional y cualquier otro nombramiento hecho al amparo de la Ley 8285 (art. 1).

El plazo se puede ampliar otros seis meses como máximo. Lo decide el Ministerio de Salud por resolución administrativa, según cómo se comporte el COVID-19 en el país (art. 1).

La prórroga opera de pleno derecho. No necesita inscripción ni anotación en el registro de las entidades para ser válida y eficaz (art. 1).

La ley se aplica solo a los órganos que, por la emergencia del COVID-19 y las medidas sanitarias del Ministerio de Salud, no pudieron o no pueden hacer la asamblea que permitía nombrar esos puestos. Debe haber esfuerzos razonables para realizarla ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92326&param2=122190&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92326&param2=122190&param3=1)).

### A quién le toca

A los delegados de la Asamblea General de la Corporación Arrocera Nacional: su nombramiento se prorroga si venció o vencía en el período indicado (art. 1).

A los miembros de la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional: igual prórroga (art. 1).

A los miembros de la Asamblea General, la Asamblea Regional de Productores y la Junta Regional de la Corporación Arrocera Nacional (art. 1).

A cualquier persona con un nombramiento hecho al amparo de la Ley 8285 que haya vencido o vencía entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 (art. 1).

Al Ministerio de Salud: le corresponde decidir, por resolución administrativa, si amplía el plazo hasta seis meses más (art. 1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9890 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92326&param2=122190&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92326&param2=122190&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente coincide con el texto principal [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92326&param2=122190&param3=1).

La Ley 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera, también sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48716&param2=127838&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9890 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley prorroga nombramientos de una corporación pública y no toca derechos fundamentales de las personas.

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y organizará y estimulará la producción ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La prórroga busca que la Corporación Arrocera siga funcionando durante la emergencia, lo que calza con ese mandato (art. 1).

El artículo 10 de la Constitución da a la Sala Constitucional la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Si alguien considera que la prórroga automática lesiona un derecho, esa es la vía, pero el Censo no ve en el texto un choque evidente.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Corporación Arrocera viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley 9890 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Corporación Arrocera, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas se acogieron a la prórroga ni cuántos órganos la usaron.

El dossier no indica si el Ministerio de Salud emitió alguna resolución para ampliar el plazo seis meses más.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9890 y los artículos constitucionales del dossier. La ley prorroga nombramientos de una corporación pública y no toca derechos fundamentales.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio. Exprese el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9890: AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS ÓRGANOS CONSTITUIDOS AL AMPARO DE LA LEY 8285, LEY DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN, DE 30 DE MAYO DE 2002, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9890 en SINALEVI: Autorización de prórroga de los nombramientos de los órganos constituidos al amparo de la ley N° 8285 "Ley de Creación de la Corporación Arrocera", ante la declaratoria de emergencia nacional por el covid-19 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/08/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92326&param2=122190&param3=1
3. Ley 8285: Ley de Creación de la Corporación Arrocera (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/05/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48716&param2=127838&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9890

Autorización de prórroga de los nombramientos de los órganos constituidos al amparo de la ley N° 8285 "Ley de Creación de la Corporación Arrocera", ante la declaratoria de emergencia nacional por el covid-19

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N° 9890

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS

ÓRGANOS CONSTITUIDOS AL AMPARO DE LA LEY 8285, LEY

DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN ARROCERA, DE 30

DE MAYO DE 2002, ANTE LA DECLARATORIA DE

EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19

1- Se tienen por prorrogados,
hasta por un año adicional, los nombramientos que hayan vencido a partir del 1
de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que
deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese período,
de los siguientes órganos constituidos al amparo de la Ley 8285, Ley de
Creación de la Corporación Arrocera, de 30 de mayo de 2002:

a) Los delegados de la Asamblea General, miembros de la Junta Directiva,
Asamblea General, Asamblea Regional de Productores, Junta Regional de la Corporación
Arrocera Nacional y cualquier otro nombramiento realizado al amparo de la Ley
8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera, de 30 de mayo de 2002.

El término final del grupo de nombramiento a los cuales se les aplicaría
la prórroga automática podría ser ampliado por otro plazo adicional, hasta por
un máximo de seis meses, si así lo determina el Ministerio de Salud mediante
resolución administrativa, de conformidad con el comportamiento epidemiológico
del COVID-19 en el territorio nacional.

La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere
inscripción o anotación alguna en el asiento registra! de las entidades objeto
de esta norma, para que sea válida y eficaz.



ARTÍCULO 2- Se aplica esta ley únicamente a los órganos contemplados en el
artículo anterior que, a consecuencia directa de la declaratoria de emergencia
por COVID-19 y las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, no
hayan podido o no puedan realizar la asamblea que permitiera el nombramiento de
dichos puestos y dichas aprobaciones, a pesar de haber efectuado esfuerzos
razonables para su realización.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9890). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.