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Prórroga dos años los nombramientos vencidos de los comités de la persona joven

La ley 9891 extiende hasta dos años los nombramientos vencidos de los comités cantonales de la persona joven y hasta un año los de la Asamblea Nacional, por la emergencia del COVID-19.

Título oficial AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN Y DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN, CONSTITUIDOS AL AMPARO DE LA LEY N.° 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19.

Atención: La ley le permite al Ministerio de Salud ampliar por seis meses el plazo de los nombramientos de la Asamblea Nacional, una potestad que el Censo no encontró autorizada de forma expresa en el dossier.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Ministerio de Salud

    La ley le da al Ministerio de Salud la potestad de ampliar por seis meses el plazo de los nombramientos de la Asamblea Nacional, mediante resolución administrativa. El texto no fija criterios más allá del comportamiento epidemiológico del COVID-19.

    El término final del nombramiento a los cuales se les aplicaría la prórroga automática podría ser ampliado por otro plazo adicional, por un máximo de seis meses, si así lo determina el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas integrantes de los Comités Cantonales de la Persona Joven con nombramientos vencidos entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020
  • Personas integrantes de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven con nombramientos vencidos en ese mismo período
  • Órganos que nombran representantes ante esos dos cuerpos y que no pudieron sesionar por la emergencia
  • Representantes que cumplen la edad de retiro o renuncian durante la prórroga

A quién beneficia

  • Los nombramientos vencidos siguen vigentes sin necesidad de inscripción en ningún registro
  • Se pueden hacer elecciones de representantes de forma virtual si hay retiro o renuncia
  • La Asamblea Nacional puede sesionar de forma virtual mientras dure la emergencia

Qué cambia

  • La prórroga de los comités cantonales es de hasta dos años adicionales
  • La prórroga de la Asamblea Nacional es de hasta un año adicional, ampliable seis meses más por el Ministerio de Salud
  • Las sesiones virtuales deben garantizar la publicidad de los debates y el voto personal e indelegable
  • Si se delega el voto en una sesión virtual, todo lo actuado se anula

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9891 prorroga los nombramientos de los Comités Cantonales de la Persona Joven que vencieron entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, o que debían renovarse en ese período. La prórroga es de hasta dos años adicionales (art. 1).

Para la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, la prórroga es de hasta un año adicional (art. 2). El Ministerio de Salud puede ampliar ese plazo por seis meses más, mediante resolución administrativa, según cómo se comporte el COVID-19 en el país.

Ambas prórrogas operan de pleno derecho. Eso significa que no hace falta inscribir ni anotar nada en ningún registro para que valgan (art. 1) (art. 2).

La ley también permite prorrogar el plazo de los nombramientos de representantes del Comité Cantonal y de la Asamblea Nacional ante cualquier organización social o institución pública (art. 1) (art. 2).

Si un representante cumple la edad de retiro o renuncia, el órgano puede elegir al nuevo representante de forma virtual. Debe garantizar la participación de todos los asistentes y la transmisión simultánea de audio, video y datos (art. 3).

Mientras siga la emergencia nacional por COVID-19 y las medidas sanitarias impidan la presencia física, la Asamblea Nacional puede sesionar de forma virtual. Las sesiones deben ser públicas y el voto es personal e indelegable; si se delega, todo lo actuado se anula (art. 4).

La ley rige desde su publicación (art. 4).

A quién le toca

A las personas que integran los Comités Cantonales de la Persona Joven. Sus nombramientos vencidos entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 quedan prorrogados hasta por dos años (art. 1).

A las personas que integran la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. Sus nombramientos vencidos en ese mismo período quedan prorrogados hasta por un año, ampliable seis meses más por el Ministerio de Salud (art. 2).

A los órganos que nombran representantes ante esos dos cuerpos, cuando la emergencia y las medidas sanitarias les impidieron sesionar para hacer los nombramientos (art. 3).

A los representantes que cumplen la edad de retiro o renuncian: su órgano puede elegir al sustituto de forma virtual (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9891 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado que aparece en el sistema es el mismo que se cita en este artículo 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9891 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley permite sesiones virtuales de un órgano colegiado. La Constitución no regula cómo deben sesionar los comités cantonales ni la Asamblea Nacional de la Red Consultiva, así que no hay una norma constitucional que se oponga Constitución, art. 121.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 9891 fue aprobada por la Asamblea Legislativa, así que calza con esa atribución.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Los comités cantonales de la persona joven funcionan dentro de las municipalidades, pero la ley 9891 no cambia esa estructura ni les quita funciones a las municipalidades.

El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley 9891 no toca los presupuestos ni las competencias municipales.

Hay una duda posible: la ley permite que el Ministerio de Salud amplíe por seis meses el plazo de los nombramientos de la Asamblea Nacional (art. 2). Eso le da a un ministerio la potestad de extender el período de un órgano que la ley 8261 regula. La Constitución no prohíbe esa delegación, pero el Censo no encontró en el dossier una norma que la autorice de forma expresa. Es una duda, no un choque declarado.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un comité cantonal o de la Asamblea Nacional le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si lo que quiere es atacar la ley misma por inconstitucionalidad, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no haya lesión individual y directa guía, p. 24.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en estos procesos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona, por teléfono, por el sitio web o por correo electrónico guía, p. 28.

Si una institución pública le está dando un mal servicio relacionado con estos nombramientos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir las firmas que exige la ley y el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica guía, p. 26. El proyecto se tramita en la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas integran actualmente los comités cantonales ni cuántas se acogieron a la prórroga.

El dossier no indica si el Ministerio de Salud emitió alguna resolución para ampliar el plazo de seis meses de la Asamblea Nacional.

El dossier no dice cuántas sesiones virtuales se realizaron al amparo de esta ley.

El dossier no incluye el decreto 42227-MP-S completo, solo la referencia que hace la ley 9891.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9891 y la Constitución. Hay una duda sobre la potestad del Ministerio de Salud para ampliar el plazo de los nombramientos de la Asamblea Nacional.

  1. Constitución, art. 121"ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Los nombramientos de los representantes que integran los Comités Cantonales de la Persona Joven, según lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese período, se tendrán por prorrogados hasta por dos años adicionales."

    Sin choque aparente La Constitución dice que solo la Asamblea Legislativa dicta las leyes. La ley 9891 fue aprobada por la Asamblea Legislativa, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 169"ARTÍCULO 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Los nombramientos de los representantes que integran los Comités Cantonales de la Persona Joven, según lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese período, se tendrán por prorrogados hasta por dos años adicionales."

    Sin choque aparente La Constitución pone la administración local en manos del Gobierno Municipal. La ley 9891 prorroga nombramientos de comités que funcionan dentro de las municipalidades, pero no les quita funciones ni cambia la estructura municipal.

  3. Constitución, art. 170"ARTÍCULO 170.—Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
    Esta ley, art. 1"La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registra! de las entidades objeto de esta norma, para que sea válida y eficaz."

    Sin choque aparente La Constitución reconoce la autonomía municipal. La ley 9891 no toca presupuestos ni competencias municipales, así que no hay choque con ese artículo.

  4. Constitución, art. 121"ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 2"El término final del nombramiento a los cuales se les aplicaría la prórroga automática podría ser ampliado por otro plazo adicional, por un máximo de seis meses, si así lo determina el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional."

    Hay dudas La ley le da al Ministerio de Salud la potestad de ampliar por seis meses el plazo de los nombramientos de la Asamblea Nacional. La Constitución no prohíbe esa delegación, pero el Censo no encontró en el dossier una norma que la autorice de forma expresa. Es una duda, no un choque declarado.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9891: AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN Y DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN, CONSTITUIDOS AL AMPARO DE LA LEY N.° 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9891 en SINALEVI: Autorización de prórroga de nombramientos de comités cantonales de la persona joven y de la asamblea nacional de la persona joven, constituidos al amparo de la ley N° 8261 Ley General de la Persona Joven ante la declaratoria emergencia nacional covid-19 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2020
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9891

Autorización de prórroga de nombramientos de comités cantonales de la persona joven y de la asamblea nacional de la persona joven, constituidos al amparo de la ley N° 8261 Ley General de la Persona Joven ante la declaratoria emergencia nacional covid-19

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N° 9891

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS COMITÉS

CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN Y DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE

LA PERSONA JOVEN, CONSTITUIDOS AL AMPARO DE LA LEY 8261, LEY

GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, ANTE LA

DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19

ARTÍCULO 1- Los nombramientos de los representantes que integran los Comités Cantonales de la Persona Joven, según lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese período, se tendrán por prorrogados hasta por dos años adicionales.

La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registra! de las entidades objeto de esta norma, para que sea válida y eficaz.

Asimismo, se podrá prorrogar el plazo establecido en esta ley a los nombramientos de las personas representantes del Comité Cantonal de la Persona Joven, ante cualquier organización social o institución pública.

ARTÍCULO 2- Los nombramientos de los representantes que integran la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, según lo estipulado en el artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese período, se tendrán por prorrogados hasta por un año adicional.

El término final del nombramiento a los cuales se les aplicaría la prórroga automática podría ser ampliado por otro plazo adicional, por un máximo de seis meses, si así lo determina el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.

La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registra! de las entidades objeto de esta norma, para que sea válida y eficaz.

Asimismo, se podrá prorrogar el plazo establecido en esta ley a los nombramientos de las personas representantes de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, ante cualquier organización social o institución pública.

ARTÍCULO 3- Se aplica esta ley únicamente a los órganos que nombran los representantes contemplados en los artículos anteriores que, a consecuencia directa de la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19, dictada por parte del Poder Ejecutivo, según decreto N. 0 42227-MP-S, con fecha 16 de marzo de 2020, y las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, no hayan podido o no puedan realizar las sesiones correspondientes que permitan el nombramiento de los puestos requeridos ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven o ante los Comités Cantonales de la Persona Joven, y sus respectivas aprobaciones, a pesar de haber efectuado esfuerzos razonables para su realización.

Si alguno de los representantes de los Comités Cantonales de la Persona Joven o de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven cumple la edad de retiro o presenta la renuncia, el órgano correspondiente, para salvaguardar el cuórum estructural, podrá realizar el proceso de elección del nuevo representante, de manera virtual, a través del medio tecnológico definido previamente, en donde se deben garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado, según corresponda.

ARTÍCULO 4- Mientras se encuentre vigente la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19, dictada por parte del Poder Ejecutivo, según decreto N. ° 42227-MP-S con fecha 16 de marzo de 2020, y las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, y estas impidan la participación presencial de los representantes de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, se podrá habilitar de forma excepcional el desarrollo de las sesiones de manera virtual.

Este órgano colegial podrá sesionar de forma virtual, por cualquier medio tecnológico, en el tanto exista interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del órgano, en donde se deben garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación, publicidad y participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.

Durante el transcurso de toda sesión virtual se deberá garantizar el carácter público de los debates, así como la identificación plena de los miembros, la confiabilidad de la información y el ejercicio pleno de los derechos de participación, deliberación y voto; este último debe mantener su carácter personalísimo e indelegable so pena de la nulidad de todo lo actuado.

Es deber de los miembros participar de las sesiones virtuales de la Asamblea y estar ubicado en un lugar que disponga de los medios adecuados para estar debidamente conectado al medio tecnológico y estar visible, disponible y atento durante todo el tiempo que dure la sesión virtual.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

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