# Ley 9891: Prórroga dos años los nombramientos vencidos de los comités de la persona joven

- Página: https://elcenso.com/leyes/9891
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN Y DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN, CONSTITUIDOS AL AMPARO DE LA LEY N.° 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92235&param2=122042&param3=1

## En resumen

La ley 9891 extiende hasta dos años los nombramientos vencidos de los comités cantonales de la persona joven y hasta un año los de la Asamblea Nacional, por la emergencia del COVID-19.

## A quién le toca

- Personas integrantes de los Comités Cantonales de la Persona Joven con nombramientos vencidos entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020
- Personas integrantes de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven con nombramientos vencidos en ese mismo período
- Órganos que nombran representantes ante esos dos cuerpos y que no pudieron sesionar por la emergencia
- Representantes que cumplen la edad de retiro o renuncian durante la prórroga

## A quién beneficia

- Los nombramientos vencidos siguen vigentes sin necesidad de inscripción en ningún registro
- Se pueden hacer elecciones de representantes de forma virtual si hay retiro o renuncia
- La Asamblea Nacional puede sesionar de forma virtual mientras dure la emergencia

## Qué cambia

- La prórroga de los comités cantonales es de hasta dos años adicionales
- La prórroga de la Asamblea Nacional es de hasta un año adicional, ampliable seis meses más por el Ministerio de Salud
- Las sesiones virtuales deben garantizar la publicidad de los debates y el voto personal e indelegable
- Si se delega el voto en una sesión virtual, todo lo actuado se anula

## Cláusulas a revisar

- **El Ministerio de Salud puede ampliar el plazo de los nombramientos** (2): La ley le da al Ministerio de Salud la potestad de ampliar por seis meses el plazo de los nombramientos de la Asamblea Nacional, mediante resolución administrativa. El texto no fija criterios más allá del comportamiento epidemiológico del COVID-19. Texto: "El término final del nombramiento a los cuales se les aplicaría la prórroga automática podría ser ampliado por otro plazo adicional, por un máximo de seis meses, si así lo determina el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional."
- **La prórroga no requiere inscripción en ningún registro** (1): La ley dice que la prórroga opera de pleno derecho y no necesita inscripción ni anotación en el asiento registral. Eso elimina el trámite de verificación registral de los nombramientos prorrogados. Texto: "La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registra! de las entidades objeto de esta norma, para que sea válida y eficaz."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9891 prorroga los nombramientos de los Comités Cantonales de la Persona Joven que vencieron entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, o que debían renovarse en ese período. La prórroga es de hasta dos años adicionales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92235&param2=122042&param3=1)).

Para la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, la prórroga es de hasta un año adicional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92235&param2=122042&param3=1)). El Ministerio de Salud puede ampliar ese plazo por seis meses más, mediante resolución administrativa, según cómo se comporte el COVID-19 en el país.

Ambas prórrogas operan de pleno derecho. Eso significa que no hace falta inscribir ni anotar nada en ningún registro para que valgan ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92235&param2=122042&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92235&param2=122042&param3=1)).

La ley también permite prorrogar el plazo de los nombramientos de representantes del Comité Cantonal y de la Asamblea Nacional ante cualquier organización social o institución pública ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92235&param2=122042&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92235&param2=122042&param3=1)).

Si un representante cumple la edad de retiro o renuncia, el órgano puede elegir al nuevo representante de forma virtual. Debe garantizar la participación de todos los asistentes y la transmisión simultánea de audio, video y datos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92235&param2=122042&param3=1)).

Mientras siga la emergencia nacional por COVID-19 y las medidas sanitarias impidan la presencia física, la Asamblea Nacional puede sesionar de forma virtual. Las sesiones deben ser públicas y el voto es personal e indelegable; si se delega, todo lo actuado se anula ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92235&param2=122042&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92235&param2=122042&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas que integran los Comités Cantonales de la Persona Joven. Sus nombramientos vencidos entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 quedan prorrogados hasta por dos años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92235&param2=122042&param3=1)).

A las personas que integran la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. Sus nombramientos vencidos en ese mismo período quedan prorrogados hasta por un año, ampliable seis meses más por el Ministerio de Salud ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92235&param2=122042&param3=1)).

A los órganos que nombran representantes ante esos dos cuerpos, cuando la emergencia y las medidas sanitarias les impidieron sesionar para hacer los nombramientos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92235&param2=122042&param3=1)).

A los representantes que cumplen la edad de retiro o renuncian: su órgano puede elegir al sustituto de forma virtual ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92235&param2=122042&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9891 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92235&param2=122042&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92235&param2=122042&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado que aparece en el sistema es el mismo que se cita en este artículo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92235&param2=122042&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9891 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley permite sesiones virtuales de un órgano colegiado. La Constitución no regula cómo deben sesionar los comités cantonales ni la Asamblea Nacional de la Red Consultiva, así que no hay una norma constitucional que se oponga ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9891 fue aprobada por la Asamblea Legislativa, así que calza con esa atribución.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Los comités cantonales de la persona joven funcionan dentro de las municipalidades, pero la ley 9891 no cambia esa estructura ni les quita funciones a las municipalidades.

El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9891 no toca los presupuestos ni las competencias municipales.

Hay una duda posible: la ley permite que el Ministerio de Salud amplíe por seis meses el plazo de los nombramientos de la Asamblea Nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92235&param2=122042&param3=1)). Eso le da a un ministerio la potestad de extender el período de un órgano que la ley 8261 regula. La Constitución no prohíbe esa delegación, pero el Censo no encontró en el dossier una norma que la autorice de forma expresa. Es una duda, no un choque declarado.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un comité cantonal o de la Asamblea Nacional le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si lo que quiere es atacar la ley misma por inconstitucionalidad, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no haya lesión individual y directa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en estos procesos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona, por teléfono, por el sitio web o por correo electrónico ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Si una institución pública le está dando un mal servicio relacionado con estos nombramientos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir las firmas que exige la ley y el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se tramita en la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas integran actualmente los comités cantonales ni cuántas se acogieron a la prórroga.

El dossier no indica si el Ministerio de Salud emitió alguna resolución para ampliar el plazo de seis meses de la Asamblea Nacional.

El dossier no dice cuántas sesiones virtuales se realizaron al amparo de esta ley.

El dossier no incluye el decreto 42227-MP-S completo, solo la referencia que hace la ley 9891.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9891 y la Constitución. Hay una duda sobre la potestad del Ministerio de Salud para ampliar el plazo de los nombramientos de la Asamblea Nacional.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede hacerlo, sin necesidad de abogado. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se defiendan intereses difusos o no haya lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal web o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Reúna las firmas que exige la ley, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoría gratuita. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9891: AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN Y DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN, CONSTITUIDOS AL AMPARO DE LA LEY N.° 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9891 en SINALEVI: Autorización de prórroga de nombramientos de comités cantonales de la persona joven y de la asamblea nacional de la persona joven, constituidos al amparo de la ley N° 8261 Ley General de la Persona Joven ante la declaratoria emergencia nacional covid-19 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92235&param2=122042&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9891

Autorización de prórroga de nombramientos de comités cantonales de la persona joven y de la asamblea nacional de la persona joven, constituidos al amparo de la ley N° 8261 Ley General de la Persona Joven ante la declaratoria emergencia nacional covid-19

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9891

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS COMITÉS

CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN Y DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE

LA PERSONA JOVEN, CONSTITUIDOS AL AMPARO DE LA LEY 8261, LEY

GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, ANTE LA

DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19

ARTÍCULO 1- Los nombramientos de los representantes que integran los
Comités Cantonales de la Persona Joven, según lo estipulado en el artículo 24
de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, que hayan vencido a partir del
1 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban
realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese período, se
tendrán por prorrogados hasta por dos años adicionales.

La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere
inscripción o anotación alguna en el asiento registra! de las entidades objeto
de esta norma, para que sea válida y eficaz.

Asimismo, se podrá prorrogar el plazo establecido en esta ley a los
nombramientos de las personas representantes del Comité Cantonal de la Persona
Joven, ante cualquier organización social o institución pública.



ARTÍCULO 2- Los nombramientos de los representantes que integran la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, según lo estipulado
en el artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo
de 2002, que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 31 de
diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de
estructuras durante ese período, se tendrán por prorrogados hasta por un año adicional.

El término final del nombramiento a los cuales se les aplicaría la
prórroga automática podría ser ampliado por otro plazo adicional, por un máximo
de seis meses, si así lo determina el Ministerio de Salud mediante resolución
administrativa, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del
COVID-19 en el territorio nacional.

La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere
inscripción o anotación alguna en el asiento registra! de las entidades objeto
de esta norma, para que sea válida y eficaz.

Asimismo, se podrá prorrogar el plazo establecido en esta ley a los
nombramientos de las personas representantes de la Asamblea Nacional de la Red
Nacional Consultiva de la Persona Joven, ante cualquier organización social o
institución pública.



ARTÍCULO 3- Se aplica esta ley únicamente a los órganos que nombran los representantes
contemplados en los artículos anteriores que, a consecuencia directa de la
declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19, dictada por parte del
Poder Ejecutivo, según decreto N. 0 42227-MP-S, con fecha 16 de marzo de 2020,
y las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, no hayan podido o
no puedan realizar las sesiones correspondientes que permitan el nombramiento de
los puestos requeridos ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de
la Persona Joven o ante los Comités Cantonales de la Persona Joven, y sus respectivas
aprobaciones, a pesar de haber efectuado esfuerzos razonables para su
realización.

Si alguno de los representantes de los Comités Cantonales de la Persona
Joven o de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona
Joven cumple la edad de retiro o presenta la renuncia, el órgano
correspondiente, para salvaguardar el cuórum estructural, podrá realizar el
proceso de elección del nuevo representante, de manera virtual, a través del
medio tecnológico definido previamente, en donde se deben garantizar la
participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de
audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio
de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado, según
corresponda.



ARTÍCULO 4- Mientras se encuentre vigente la declaratoria de emergencia
nacional por el COVID-19, dictada por parte del Poder Ejecutivo, según decreto
N. ° 42227-MP-S con fecha 16 de marzo de 2020, y las medidas sanitarias
dictadas por el Ministerio de Salud, y estas impidan la participación
presencial de los representantes de la Asamblea Nacional de la Red Nacional
Consultiva de la Persona Joven, se podrá habilitar de forma excepcional el
desarrollo de las sesiones de manera virtual.

Este órgano colegial podrá sesionar de forma virtual, por cualquier
medio tecnológico, en el tanto exista interacción integral, multidireccional y
en tiempo real entre los miembros del órgano, en donde se deben garantizar la
participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de
audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio
de simultaneidad, colegialidad y deliberación, publicidad y participación
ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas
para conocer las deliberaciones y los acuerdos.

Durante el transcurso de toda sesión virtual se deberá garantizar el
carácter público de los debates, así como la identificación plena de los
miembros, la confiabilidad de la información y el ejercicio pleno de los
derechos de participación, deliberación y voto; este último debe mantener su
carácter personalísimo e indelegable so pena de la nulidad de todo lo actuado.

Es deber de los miembros participar de las sesiones virtuales de la
Asamblea y estar ubicado en un lugar que disponga de los medios adecuados para
estar debidamente conectado al medio tecnológico y estar visible, disponible y
atento durante todo el tiempo que dure la sesión virtual.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días
del mes de agosto del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9891). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.