Isla San Lucas ya es parque nacional con junta propia
La ley crea el Parque Nacional Isla San Lucas, con una junta directiva de seis miembros y un fideicomiso para administrar la isla y el antiguo presidio.
Título oficial CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL ISLA SAN LUCAS.
Atención: La ley crea una junta directiva que fija los precios de entrada y otorga concesiones en la isla, y deroga los artículos 2 al 8 de la Ley 5469 que traspasó la isla a la Municipalidad de Puntarenas.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Cámara de Turismo de Puntarenas
La presidencia de la Cámara de Turismo de Puntarenas tiene asiento en la Junta Directiva, que otorga concesiones y fija precios de entrada.
La presidenta o el presidente de la Cámara de Turismo de Puntarenas, pudiendo actuar como suplente alguno de los integrantes de la Junta Directiva de dicha cámara.
10, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos y organizaciones de Puntarenas que quieran participar en concesiones turísticas
- La Municipalidad de Puntarenas, que pierde los artículos 2 al 8 de la Ley 5469
- La Cámara de Turismo de Puntarenas, que integra la Junta Directiva
- El Ministerio de Cultura, que debe inventariar el patrimonio del presidio
- El Sinac, que aporta guardaparques y criterio técnico
- Los visitantes nacionales y extranjeros que pagarán entrada
A quién beneficia
- La isla queda como área silvestre protegida y patrimonio histórico-arquitectónico
- Se abre una Zona turística con concesiones y permisos
- Las organizaciones locales deben ser promovidas en las concesiones
- El ICT puede transferir recursos a la Junta Directiva
Qué cambia
- La Junta Directiva fija los precios de entrada al parque
- El fideicomiso se contrata con un banco comercial del Estado
- Los recursos del parque se invierten solo en el parque
- La Contraloría fiscaliza las finanzas del parque y del fideicomiso
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea el Parque Nacional Isla San Lucas. Además de área silvestre protegida, la isla será patrimonio histórico-arquitectónico y zona de turismo sostenible (art. 1).
El parque tiene dos partes. Una porción terrestre de 462 hectáreas y un área marina costera hasta 3 metros de profundidad (art. 3). Dentro hay una Zona turística con tres sectores: la Zona histórica del antiguo presidio, el área de recreo playa El Coco y el área de senderos (art. 6).
El Estado debe restaurar y preservar las edificaciones del antiguo presidio San Lucas. El Ministerio de Cultura hará un inventario y lo actualizará periódicamente (art. 5).
En la Zona turística se pueden dar concesiones y permisos. No se permiten hospedaje ni juegos de azar (art. 7).
La isla la gobierna una Junta Directiva adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con personalidad jurídica instrumental (art. 8). La Junta define políticas, aprueba el plan maestro, otorga concesiones y fija los precios de entrada (art. 9).
La Junta tiene seis integrantes: el ministro de Ambiente, el ministro de Cultura, la presidencia ejecutiva del ICT, un representante del Poder Ejecutivo, la alcaldía de Puntarenas y la presidencia de la Cámara de Turismo de Puntarenas (art. 10). No reciben dietas.
La Junta puede usar un fideicomiso con un banco comercial del Estado para administrar la isla y sus fondos (art. 13). La Contraloría General de la República tiene acceso irrestricto a la información del fideicomiso.
Los recursos del parque se invierten solo en el parque. La fiscalización la hace la Contraloría (art. 17).
La ley deroga los artículos 2 al 8 de la Ley 5469, que traspasó la isla a la Municipalidad de Puntarenas (art. 20).
Plazos: la Junta debe estar integrada en dos meses (art. Transitorio I). Las gestiones del fideicomiso no pueden pasar de 90 días naturales (art. Transitorio II). En seis meses debe haber una estrategia para la participación de organizaciones locales en el turismo (art. Transitorio III).
A quién le toca
A los vecinos y organizaciones de Puntarenas. La ley pide promover su participación en las concesiones (art. 7) y una estrategia para que las organizaciones locales entren en las actividades turísticas (art. Transitorio III).
A la Municipalidad de Puntarenas. Su alcalde o alcaldesa integra la Junta Directiva (art. 10). Además, la ley deroga los artículos 2 al 8 de la Ley 5469, que le traspasó la isla (art. 20).
A la Cámara de Turismo de Puntarenas. Su presidencia integra la Junta (art. 10).
Al Ministerio de Cultura. Debe inventariar el patrimonio del presidio y actualizarlo (art. 5). Su criterio prevalece en conservación del patrimonio histórico-arquitectónico (art. 9).
Al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Su criterio técnico prevalece en protección de la vida silvestre (art. 9). También aporta guardaparques para la vigilancia (art. 15).
A los visitantes nacionales y extranjeros. La ley fomenta el turismo sostenible e inclusivo (art. 4) y la Junta fija los precios de entrada (art. 9).
Lo que se dijo en la Asamblea
El video de la Asamblea Legislativa informa que el plenario aprobó en primer debate el expediente 21.200 87, creación del Parque Nacional Isla San Lucas 00:00:09.
Una persona que habla en la grabación explica que la administración será conjunta. Menciona Ambiente, Cultura, Turismo, la alcaldía y una representación local, más otro representante del Poder Ejecutivo 00:00:43.
La misma voz dice que se podrá usar un banco del Estado para la gestión administrativa y financiera del parque 00:01:04.
La diputada Paola Vega, de Acción Ciudadana, dijo que no podía votar a favor. Llamó al proyecto "hipócrita" y dijo que va contra la ley orgánica del ambiente y los parques nacionales 00:02:23. Vega también dijo que los parques nacionales "no son un juguete y no son un eslogan de campaña" 00:02:55.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 3.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3.
SINALEVI incluye una nota sobre el artículo 9. Una resolución de la Sala Constitucional, la N° 012817 del 31 de mayo de 2023, interpretó que la Junta debe consultar de previo a los órganos citados en materia ambiental y de patrimonio. Sus criterios son obligatorios para la Junta (art. 9).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay puntos que conviene mirar de cerca.
El artículo 89 de la Constitución dice que entre los fines culturales de la República está "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La ley ordena restaurar el presidio y declara la isla patrimonio histórico-arquitectónico (art. 5). Calza con ese fin.
El artículo 50 dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que está legitimada para denunciar actos que infrinjan ese derecho Constitución, art. 50. La ley crea un área silvestre protegida y permite concesiones turísticas en una zona delimitada (art. 1) (art. 7). Queda la duda de cómo se controla que el turismo no dañe el ambiente. La ley deja ese control al plan maestro y a los criterios del Sinac (art. 9).
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley crea un parque y deroga artículos de otra ley (art. 20). Eso entra en esa atribución.
El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. La ley somete las finanzas del parque a la Contraloría y a la Ley 8131 (art. 17) (art. 19). Calza con esa regla.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del parque o de la Junta viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o de la colectividad guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de los fondos del parque o del fideicomiso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 guía, p. 68. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le da mal servicio en este tema, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta restaurar el presidio ni de dónde sale ese dinero.
El dossier no dice cuánto costará la entrada al parque.
El dossier no dice si la Junta Directiva ya quedó integrada ni quiénes la forman hoy.
El dossier no dice si el fideicomiso ya se constituyó.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos revisados. Hay dudas sobre el control ambiental del turismo en la Zona turística.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 5"Se declaran patrimonio histórico - arquitectónico el conjunto de las edificaciones del antiguo presidio San Lucas; el Estado deberá restaurar y preservar este patrimonio para el disfrute y conocimiento de las actuales y futuras generaciones."
Sin choque aparente La Constitución pide conservar el patrimonio histórico y las bellezas naturales. La ley ordena restaurar el presidio y protege la isla. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Esta ley, art. 7"Para el cumplimiento de los fines establecidos en esta ley, en la zona turística se podrán otorgar concesiones y permisos para actividades e instalaciones distintas del servicio de parques."
Hay dudas La ley permite concesiones turísticas dentro de un área protegida. Queda la duda de cómo se evita que esas actividades dañen el ambiente. La ley deja el control al plan maestro y al criterio del Sinac.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 20"Se derogan los artículos 2 al 8 de la Ley 5469, Ley de Traspaso de la Isla San Lucas a Municipalidad de Puntarenas, de 25 de abril de 1974."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y derogar leyes. La ley crea el parque y deroga artículos de otra ley. Entra en esa potestad.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 17"La fiscalización estará a cargo de la Contraloría General de la República."
Sin choque aparente La Constitución pide transparencia en la gestión pública. La ley somete las finanzas del parque a la Contraloría y a la Ley 8131. Calza con esa regla.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"el plenario legislativo aprobó en primer debate el expediente 21.200 87 creación del parque nacional islas en lucas"
- 00:00:43
"va a ser una administración diferente porque también va a ser conjunta va a estar ahí presente y representado el ministerio del ambiente el ministerio de cultura el de turismo la alcaldía y una representación local más otro representante del poder ejecutivo"
- 00:01:04
"podrán además someter al hacía el comienzo con un banco del estado la gestión administrativa y financiera de este nuevo parque nacional"
- 00:02:23
"qué pasa con este proyecto de la y compañeros y yo porque no lo puedo votar a favor porque es un proyecto de ley hipócrita es un proyecto del hecho contrapelo de la ley orgánica del ambiente y los parques nacionales perdón"
- 00:02:55
"ambientalista de los parques nacionales no son un juguete y no son un eslogan de campaña ni son la plataforma política de la campaña a nadie"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9892: CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL ISLA SAN LUCAS.
- ISLA SAN LUCAS SE CONVIERTE EN PARQUE NACIONAL
- Ley 9892 en SINALEVI: Creación del Parque Nacional Isla San Lucas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9892
Creación del Parque Nacional Isla San Lucas
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N° 9892
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL ISLA SAN LUCAS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1-Creación. Se crea el Parque Nacional Isla San Lucas, que además de su condición de área silvestre protegida, será patrimonio histórico - arquitectónico y zona de aprovechamiento turístico sostenible, en las áreas específicas que se determinan en la presente ley.
ARTÍCULO 2- Interés nacional. Se declara de interés nacional y de alta prioridad el desarrollo turístico sostenible de la isla en los términos de la presente ley, así como la conservación y restauración de las edificaciones del antiguo presidio de la Isla San Lucas. Las dependencias de la Administración pública y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para colaborar con el desarrollo turístico sostenible de la isla.
ARTÍCULO 3- Delimitaciones. El Parque Nacional Isla San Lucas estará integrado por una porción terrestre y un área marina costera.
La porción terrestre estará conformada por la parte insular de la Isla San Lucas, ubicada en el Golfo de Nicoya, hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional denominada Golfo, Edición 3-IGNCR en la latitud norte 9º 55' 55" - 9 57' 20" y longitud oeste 84º 53' 23", con una extensión de cuatrocientas sesenta y dos hectáreas (462 ha).
El área marina costera estará compuesta por las aguas alrededor de la isla, con una profundidad hasta de tres metros (3 m). Inserto, dentro de las dos áreas anteriores, existirá un espacio de manejo diferenciado dedicado a la actividad turística sostenible, la promoción y el desarrollo de los sitios de interés histórico, arquitectónico y ambiental, que para todos los efectos se denominará Zona turística.
ARTICULO 4- Fines. Son fines del Parque Nacional Isla San Lucas los siguientes:
a) La preservación del patrimonio natural, histórico, cultural, arqueológico y arquitectónico.
b) Coadyuvar al desarrollo socioeconómico del Golfo de Nicoya.
c) El fomento del turismo sostenible e inclusivo, para la atención de visitantes nacionales y extranjeros.
d) El disfrute, la recreación, la generación de facilidades y comodidades para la visitación turística inclusiva.
ARTICULO 5- Significación cultural e histórica. Se declaran patrimonio histórico - arquitectónico el conjunto de las edificaciones del antiguo presidio San Lucas; el Estado deberá restaurar y preservar este patrimonio para el disfrute y conocimiento de las actuales y futuras generaciones.
El Ministerio de Cultura deberá realizar un inventario del patrimonio citado y de su estado de conservación, actualizándolo periódicamente, todo lo cual comunicará al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y a la entidad encargada de la administración de la isla.
ARTICULO 6- Zona turística. Las áreas correspondientes a las edificaciones del antiguo presidio San Lucas, incluyendo el muelle, así como la zona marina y terrestre de acceso a la isla, los predios, los senderos y las zonas de playa que se indican, estarán afectadas a la condición de Zona turística. Dichas áreas se especifican en las siguientes coordenadas:
a) Área denominada Zona histórica: sitio donde se localizan las edificaciones del antiguo presidio San Lucas, coordenadas en la proyección CRTM05:
Área del polígono denominado "Área de edificaciones": 265664.59 1 m 2, equivalentes a 26ha5664, equivalente a 0.27km 2
b) Área de recreo playa El Coco: comprendida por las siguientes coordenadas en la proyección CRTM05:
Área de recreo playa El Coco
Punto
Este
Norte
1B
401643.06
1099629.69
2B
401641.02
1099562.66
3B
401565.31
1099564.97
4B
401529.72
1099575.47
5B
401509.31
1099592.93
6B
401495.15
1099616.41
7B
401477.60
1099672.13
8B
401466.18
1099719.98
9B
401462.89
1099787.67
10B
401477.02
1099857.81
11B
401536.47
1100052.42
12B
401568.40
1100120.73
13B
401577.04
1100161.48
14B
401607.21
1100242.40
15B
401643.53
1100323.34
16B
401663.94
1100357.67
17B
401724.22
1100325.70
Desde el punto 17B se continúa con un rumbo sur por la cota de profundad de
4.00 metros en el mar hasta alcanzar el punto 1B.
Área del polígono denominado "Área de recreo playa El Coco": 76401.99, equivalentes a 7ha6401, equivalente a 0.08km 2
c) Sector denominado Área de senderos: comprendida por las siguientes coordenadas en la proyección CRTM05
Área de senderos
Punto
Este
Norte
1C
400810.54
1099839.72
2C
400833.25
1099793.41
3C
400876.20
1099744.37
4C
400901.15
1099684.35
5C
400936.12
1099650.32
6C
400867.31
1099551.65
7C
400814.73
1099469.28
se
400776.42
1099415.41
9C
400743.31
1099416.06
10C
400729.68
1099455.63
11C
400677.1O
1099476.38
12C
400606.39
1099489.92
13C
400509.34
1099530.02
14C
400403.28
1099555.80
15C
400327.93
1099561.12
16C
400295.41
1099560.90
17C
400263.08
1099573.89
18C
400229.28
1099573.89
19C
400134.22
1099551.60
20C
400076.18
1099569.08
21C
400026.55
1099562.81
22C
400000.45
1099542.53
23C
399992.36
1099521.17
1099503.01
24C
399986.52
25C
399976.78
1099485.49
26C
399936.53
1099470.58
27C
399894.34
1099467.98
28C
399801.13
1099439.46
29C
399757.79
1099410.59
30C
399685.05
1099347.02
31C
399660.39
1099316.53
32C
399636.37
1099294.48
33C
399622.09
1099284.75
34C
399597.42
1099277.61
35C
399577.95
1099280.21
36C
399559.12
1099298.37
37C
399542.89
1099311.34
38C
399512.38
1099317.83
39C
399483.17
1099319.13
40C
399471.49
1099326.91
41C
399447.47
1099338.59
42C
399424.10
1099343.77
43C
44C
399403.33
399374.83
1099343.13
1099341.56
45C
399374.86
1099318.47
46C
399370.17
1099251.36
47C
399341.18
1099175.13
48C
399286.84
1099093.34
49C
399216.70
1099084.41
Desde el punto 49C se continúa con un rumbo norte por la línea de costa hasta alcanzar el punto 50C.
50C
399304.38
1099473.03
51C
399343.31
1099505.35
Area de senderos
Punto
Este
Norte
52C
399444.50
1099480.56
53C
399535.37
1099485.66
54C
399628.29
1099515.25
55C 399716.10
1099551.97
56C
57C
399755.92
1099607.07
399794.18
1099656.91
58C
399822.33
1099699.55
Desde el punto 58C se continúa con un rumbo norte por la línea de costa hasta alcanzar el punto 1C.
Área del polígono denominado "Área de senderos": 314277.731 m 2 , equivalentes a 31 ha4277, equivalente a 0.31 km 2
d) Área denominada Sector de agua: comprendida por las siguientes coordenadas en la proyección CRTM05
Sector de agua
Punto
Este
Norte
1D
2D
399731.59
399833.40
1099755.72
1099974.32
3D
400081.26
1099819.1 O
4D
400462.40
1099962.75
5D
400396.44
1100013.81
6D
399981.48
1100066.19
7D
399808.55
1100136.35
8D
399958.59
1100186.21
9D
400081.63
1100223.10
10D
400059.82
1100439.12
1 1 D
400039.92
1100550.14
12D
400074.93
1100556.11
13D
400140.22
1100535.42
Desde este punto 13D se continúa con un rumbo este-sur-oeste, por la línea de costa hasta alcanzar el punto 1D.
Área del polígono denominado "Sector de agua" 746209.m 2 , equivalentes a 74ha6209, equivalente a 0.75 km 2
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 7-Alcances y restricciones. El Parque Nacional Isla San Lucas se regirá por un plan maestro elaborado con base en criterios técnicos.
Para el cumplimiento de los fines establecidos en esta ley, en la zona turística se podrán otorgar concesiones y permisos para actividades e instalaciones distintas del servicio de parques. No se permitirán en esta zona los servicios de hospedaje y juegos de azar.
En todo caso, se deberá promover la participación de las organizaciones locales en el otorgamiento de concesiones.
Cualquier conflicto de competencias será dirimido por el ministro o la ministra de Ambiente y Energía.
ARTÍCULO 8- Gobernanza de la isla. Para el gobierno y la administración del Parque Nacional Isla San Lucas se crea la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas, que será un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), y con personalidad jurídica instrumental para el ejercicio de sus competencias.
ARTÍCULO 9- Cometidos y potestades. La Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas tendrá las siguientes atribuciones:
a) Definir las estrategias y políticas tendientes a la consolidación y el desarrollo del parque.
b) Contribuir con la protección y conservación ambiental del parque nacional.
c) Establecer los lineamientos de protección, restauración y administración de las edificaciones históricas, desarrollando instalaciones y servicios destinados al descanso y el esparcimiento de los visitantes, la habilitación y accesibilidad de las vías terrestres y marítimas, las construcciones portuarias y, en general, la dotación de todos los servicios básicos.
d) Definir las actividades turísticas sostenibles ambientalmente, sean comerciales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales, que incentiven la atracción turística y la visitación a la isla.
e) Aprobar los objetivos estratégicos para el mercadeo y la promoción necesarios para dar a conocer el Parque Nacional Isla San Lucas, tanto dentro como fuera del país.
f) Otorgar la aprobación de las autorizaciones, los permisos de uso y las concesiones para llevar a cabo obras y servicios que se presten en la Zona turística.
En el caso de las obras relacionadas con las áreas declaradas patrimonio, se deberá coordinar con el Ministerio de Cultura.
g) Aprobar el plan maestro del Parque Nacional, así como los programas, planes y presupuestos correspondientes.
h) Aprobar la estructura administrativa que se requiera para la gestión institucional del parque.
i) Aprobar, renovar, modificar o revocar todo fideicomiso relativo al Parque Nacional Isla San Lucas, así como todo tipo de contratos y convenios con entidades y personas, públicas o privadas. Deberá determinar los precios de entrada al parque nacional, así como aprobar los contratos de los diversos sistemas de reservación y compra.
j) Aprobar la utilización de las figuras de concesión de obra pública con servicio público y contratación de mutuo beneficio con entidades sin fines de lucro.
k) Llevar a cabo cualquier otro tipo de actuación necesaria para asegurar la buena marcha del Parque Nacional Isla San Lucas y la consecución de sus fines.
En materia de conservación y preservación del patrimonio histórico-arquitectónico prevalecerá el criterio del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y para la protección de la vida silvestre y conservación de la biodiversidad de la isla prevalecerá el criterio técnico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Ante requerimiento de la Junta Directiva, dichas entidades brindarán sus criterios de la forma más expedita posible.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 012817 del 31 de mayo de 2023, se interpretó el párrafo anterior en el sentido de que en aquellas decisiones que se refieren a la materia ambiental y al patrimonio histórico arquitectónico, ese órgano colegiado deberá consultar de previo a los órganos que ahí se citan, cuyos criterios -en sus respectivas materias- serán obligatorios para la Junta Directiva.)
ARTÍCULO 10-Integración. La Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas estará integrada por los siguientes miembros:
a) La ministra o el ministro de Ambiente y Energía, quien lo presidirá, pudiendo actuar como suplente un viceministro o viceministra de la cartera.
b) La ministra o el ministro de Cultura, pudiendo actuar como suplente un viceministro o viceministra de la cartera.
c) La Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), pudiendo actuar como suplente la persona que ostenta la gerencia o un integrante de la Junta Directiva de dicho instituto.
d) Una persona representante del Poder Ejecutivo designada por el Consejo de Gobierno, órgano que nombrará, además, a una persona suplente.
e) La alcaldesa o el alcalde de la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, pudiendo actuar como suplente una vicealcaldía.
f) La presidenta o el presidente de la Cámara de Turismo de Puntarenas, pudiendo actuar como suplente alguno de los integrantes de la Junta Directiva de dicha cámara.
El presidente o la presidenta de la Junta ostentará la representación judicial y extrajudicial del órgano. Asimismo, contará con voto de calidad en los términos del artículo 49 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. Los integrantes de la Junta Directiva no devengarán ninguna dieta.
ARTÍCULO 11- Duración y organización. Las seis personas integrantes de la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas permanecerán en sus puestos mientras ostenten el cargo que los legitima como integrantes y, en el caso de la representación del Poder Ejecutivo, mientras no sea removida por el Consejo de Gobierno.
La Junta Directiva del parque podrá sesionar válidamente con la integración de las personas suplentes, incluso en el supuesto de que el cargo titular principal se encuentre vacante.
En lo no regulado en la presente ley, la Junta Directiva se regirá en su estructura, organización y funcionamiento por la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
ARTÍCULO 12- Sesiones. La Junta Directiva sesionará de forma ordinaria al menos una vez al mes y, de forma extraordinaria, cuando se requiera; en cuyo caso, la Presidencia hará la convocatoria.
Todas las sesiones de la Junta Directiva deberán ser documentadas formalmente.
La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones al personal técnico y a otras personas que requiera para la toma de acuerdos.
ARTÍCULO 13- Fideicomisos. La Junta Directiva del Parque Nacional queda autorizada para utilizar la figura del fideicomiso como instrumento de administración, gestión, desarrollo y mantenimiento del Parque Nacional Isla San Lucas, para el cumplimiento de las finalidades indicadas en la presente ley. Este instrumento será establecido con un banco comercial del Estado y deberá ejecutar directamente las labores y atribuciones que la Junta le asigne.
Dentro de la estructura del fideicomiso se contará con una Comisión Administradora y una Fiscalía, cuyos miembros serán nombrados por la Junta. Dicha comisión se tendrá como un Comité Especial, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953. Será un cuerpo colegiado interdisciplinario integrado por cinco personas de reconocida honorabilidad, con conocimiento en alguna de las siguientes materias: administración, desarrollo de infraestructura, turismo, ambiente, patrimonio cultural, mercadeo, u otras materias atinentes a los fines de la presente ley.
Se autoriza además a la Junta Directiva para que administre los fondos que ingresen al parque por cualquier concepto, por medio de dicho fideicomiso.
La selección del banco comercial del Estado que actuará como fiduciario se realizará mediante una rigurosa determinación del perfil, bajo parámetros de seguridad, liquidez, diversificación, rentabilidad, experiencia fiduciaria y control de riesgos.
La Contraloría General de la República tendrá acceso irrestricto a toda la información y documentación del fideicomiso, cuando lo considere pertinente.
ARTÍCULO 14-Comisión Administradora del Fideicomiso y sus funciones. La Comisión Administradora del Fideicomiso nombrará de su seno una presidencia, una vicepresidencia y una secretaria. Todos los miembros de esta comisión trabajarán ad honorem.
Entre las funciones de esta comisión se encuentran las siguientes:
a) Cumplir todas aquellas labores o tareas encomendadas por el fideicomitente, establecidas en el contrato de fideicomiso.
b) Coordinar con la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas y seguir sus lineamientos generales, para la correcta marcha y cumplimiento del fideicomiso.
c) Aprobar los manuales correspondientes a la administración, gestión, vigilancia y otros relativos al fideicomiso.
d) Conocer y aprobar, de forma anual, los presupuestos ordinario y extraordinarios del fideicomiso.
e) Instruir al fiduciario sobre las acciones que se requieran y se encuentren dentro del giro del fideicomiso.
f) Reunirse al menos una vez al mes de forma ordinaria y, extraordinaria, cada vez que sea convocada por la Presidencia de la Junta o el representante del fiduciario.
g) Aprobar los convenios y contratos para la prestación de servicios recreativos y o comerciales, así como de los servicios esenciales y no esenciales, para lograr el mayor aprovechamiento de la Zona turística y disfrute de los visitantes.
h) Las funciones que le atribuya el contrato de fideicomiso relativas a control interno, vigilancia, compras, personal y otras necesarias para la administración del parque nacional.
i) Cualquier otra función que se desprenda del contrato de fideicomiso, sus manuales u otras relacionadas directamente.
ARTÍCULO 15- Vigilancia y seguridad. Para la vigilancia y seguridad del Parque Nacional Isla San Lucas se contará con la dotación necesaria de guardaparques del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), sin perjuicio de la posibilidad de que la Junta Directiva, directamente o por medio del fideicomiso de administración correspondiente, pueda contratar la seguridad que considere necesaria; dicho personal no tendrá autoridad de policía ni podrá ejercer funciones indelegables propias de la administración. Asimismo, podrá recurrir al auxilio del Ministerio de Seguridad en situaciones que así lo ameriten.
CAPÍTULO III
DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 16- Desarrollo de infraestructura. El Parque Nacional Isla San Lucas podrá desarrollar toda la infraestructura necesaria para facilitar el turismo sostenible, incluyendo la dotación de agua, electricidad, telecomunicaciones, higiene y saneamiento, muelles, atracaderos, servicios de alimentación y vías de acceso, información y comunicación en diversos formatos, así como la que estime pertinente para el provecho de los visitantes y asegurar el disfrute y apreciación de la riqueza histórica, arquitectónica y natural del parque.
En la construcción de muelles, atracaderos y demás facilidades marítimas, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (lncop), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) suplirán el soporte técnico correspondiente a la Junta Directiva; asimismo, se faculta a estas instituciones para que construyan y den mantenimiento a las obras indicadas en esta norma.
ARTÍCULO 17- Financiamiento. El Parque Nacional Isla San Lucas dispondrá de recursos financieros que le permitan ejercer sus mandatos con agilidad y eficiencia. Estos incluirán los recursos que le correspondan por ley del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), transferencias de los presupuestos de la República o donaciones de cualquier persona física o jurídica, así como los fondos propios que genere el ingreso al parque, la utilización de sus servicios, los cánones por concesiones y permisos y, en general, por el pago de las actividades realizadas dentro del parque.
Los recursos regulados en la presente ley así como todos aquellos que produzca el parque, necesaria y exclusivamente serán invertidos en el mismo parque nacional.
La fiscalización estará a cargo de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 18- Autorización para donar y subvencionar. Se autoriza a todo el sector público estatal, no estatal y financiero para que haga donaciones, inversiones e incluya subvenciones presupuestarias a favor del Parque Nacional Isla San Lucas.
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá transferir recursos económicos a la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas para la realización de sus inversiones en desarrollo y actividades ordinarias; asimismo, podrá diseñar y realizar la promoción y el mercadeo para la visitación del parque.
Podrá recibir, la Junta Directiva, donaciones de parte de organismos internacionales y gobiernos extranjeros interesados en coadyuvar en los fines del parque.
ARTÍCULO 19- Autorización para créditos y préstamos. Para cumplir con sus objetivos, la Junta podrá concertar créditos y o préstamos, con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, siempre sujeta a los controles y las disposiciones de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
ARTÍCULO 20- Derogatoria. Se derogan los artículos 2 al 8 de la Ley 5469, Ley de Traspaso de la Isla San Lucas a Municipalidad de Puntarenas, de 25 de abril de 1974.
TRANSITORIO I- La Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas deberá estar integrada en un plazo no mayor a dos meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
TRANSITORIO II- Mientras no se haya constituido el fideicomiso al que se refiere la presente ley o durante los períodos en que este llegue a quedar sin efecto, la Junta Directiva llevará a cabo todas las labores correspondientes mediante las facultades que esta y otras leyes le concedan.
El plazo para iniciar las gestiones tendientes a contratar el fideicomiso no podrá exceder de noventa días naturales a partir de la vigencia de esta ley.
TRANSITORIO III- En un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las instituciones y organizaciones que conforman la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas, así como el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), deberán desarrollar una estrategia para la promoción de la participación de las organizaciones locales en las actividades turísticas que se desarrollen en el parque.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.