# Ley 9892: Isla San Lucas ya es parque nacional con junta propia

- Página: https://elcenso.com/leyes/9892
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL ISLA SAN LUCAS.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1

## En resumen

La ley crea el Parque Nacional Isla San Lucas, con una junta directiva de seis miembros y un fideicomiso para administrar la isla y el antiguo presidio.

## A quién le toca

- Vecinos y organizaciones de Puntarenas que quieran participar en concesiones turísticas
- La Municipalidad de Puntarenas, que pierde los artículos 2 al 8 de la Ley 5469
- La Cámara de Turismo de Puntarenas, que integra la Junta Directiva
- El Ministerio de Cultura, que debe inventariar el patrimonio del presidio
- El Sinac, que aporta guardaparques y criterio técnico
- Los visitantes nacionales y extranjeros que pagarán entrada

## A quién beneficia

- La isla queda como área silvestre protegida y patrimonio histórico-arquitectónico
- Se abre una Zona turística con concesiones y permisos
- Las organizaciones locales deben ser promovidas en las concesiones
- El ICT puede transferir recursos a la Junta Directiva

## Qué cambia

- La Junta Directiva fija los precios de entrada al parque
- El fideicomiso se contrata con un banco comercial del Estado
- Los recursos del parque se invierten solo en el parque
- La Contraloría fiscaliza las finanzas del parque y del fideicomiso

## Cláusulas a revisar

- **La presidencia de la Cámara de Turismo integra la Junta** (10): La presidencia de la Cámara de Turismo de Puntarenas tiene asiento en la Junta Directiva, que otorga concesiones y fija precios de entrada. Texto: "La presidenta o el presidente de la Cámara de Turismo de Puntarenas, pudiendo actuar como suplente alguno de los integrantes de la Junta Directiva de dicha cámara."
- **La Junta puede contratar seguridad privada** (15): La Junta puede contratar seguridad directamente o por medio del fideicomiso. Ese personal no tiene autoridad de policía. Texto: "sin perjuicio de la posibilidad de que la Junta Directiva, directamente o por medio del fideicomiso de administración correspondiente, pueda contratar la seguridad que considere necesaria; dicho personal no tendrá autoridad de policía ni podrá ejercer funciones indelegables propias de la administración."
- **La Junta puede aprobar todo tipo de contratos y convenios** (9): La Junta aprueba, renueva, modifica o revoca todo fideicomiso y todo tipo de contratos y convenios con entidades y personas, públicas o privadas. Texto: "Aprobar, renovar, modificar o revocar todo fideicomiso relativo al Parque Nacional Isla San Lucas, así como todo tipo de contratos y convenios con entidades y personas, públicas o privadas."

## Explicación

### Qué cambia

La ley crea el Parque Nacional Isla San Lucas. Además de área silvestre protegida, la isla será patrimonio histórico-arquitectónico y zona de turismo sostenible ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)).

El parque tiene dos partes. Una porción terrestre de 462 hectáreas y un área marina costera hasta 3 metros de profundidad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)). Dentro hay una Zona turística con tres sectores: la Zona histórica del antiguo presidio, el área de recreo playa El Coco y el área de senderos ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)).

El Estado debe restaurar y preservar las edificaciones del antiguo presidio San Lucas. El Ministerio de Cultura hará un inventario y lo actualizará periódicamente ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)).

En la Zona turística se pueden dar concesiones y permisos. No se permiten hospedaje ni juegos de azar ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)).

La isla la gobierna una Junta Directiva adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con personalidad jurídica instrumental ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)). La Junta define políticas, aprueba el plan maestro, otorga concesiones y fija los precios de entrada ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)).

La Junta tiene seis integrantes: el ministro de Ambiente, el ministro de Cultura, la presidencia ejecutiva del ICT, un representante del Poder Ejecutivo, la alcaldía de Puntarenas y la presidencia de la Cámara de Turismo de Puntarenas ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)). No reciben dietas.

La Junta puede usar un fideicomiso con un banco comercial del Estado para administrar la isla y sus fondos ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)). La Contraloría General de la República tiene acceso irrestricto a la información del fideicomiso.

Los recursos del parque se invierten solo en el parque. La fiscalización la hace la Contraloría ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)).

La ley deroga los artículos 2 al 8 de la Ley 5469, que traspasó la isla a la Municipalidad de Puntarenas ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)).

Plazos: la Junta debe estar integrada en dos meses ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)). Las gestiones del fideicomiso no pueden pasar de 90 días naturales ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)). En seis meses debe haber una estrategia para la participación de organizaciones locales en el turismo ([art. Transitorio III](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)).

### A quién le toca

A los vecinos y organizaciones de Puntarenas. La ley pide promover su participación en las concesiones ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)) y una estrategia para que las organizaciones locales entren en las actividades turísticas ([art. Transitorio III](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)).

A la Municipalidad de Puntarenas. Su alcalde o alcaldesa integra la Junta Directiva ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)). Además, la ley deroga los artículos 2 al 8 de la Ley 5469, que le traspasó la isla ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)).

A la Cámara de Turismo de Puntarenas. Su presidencia integra la Junta ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)).

Al Ministerio de Cultura. Debe inventariar el patrimonio del presidio y actualizarlo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)). Su criterio prevalece en conservación del patrimonio histórico-arquitectónico ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)).

Al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Su criterio técnico prevalece en protección de la vida silvestre ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)). También aporta guardaparques para la vigilancia ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)).

A los visitantes nacionales y extranjeros. La ley fomenta el turismo sostenible e inclusivo ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)) y la Junta fija los precios de entrada ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea Legislativa informa que el plenario aprobó en primer debate el expediente 21.200 87, creación del Parque Nacional Isla San Lucas ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=tyVNVRcsj7U&t=9s)).

Una persona que habla en la grabación explica que la administración será conjunta. Menciona Ambiente, Cultura, Turismo, la alcaldía y una representación local, más otro representante del Poder Ejecutivo ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=tyVNVRcsj7U&t=43s)).

La misma voz dice que se podrá usar un banco del Estado para la gestión administrativa y financiera del parque ([video, 00:01:04](https://www.youtube.com/watch?v=tyVNVRcsj7U&t=64s)).

La diputada Paola Vega, de Acción Ciudadana, dijo que no podía votar a favor. Llamó al proyecto "hipócrita" y dijo que va contra la ley orgánica del ambiente y los parques nacionales ([video, 00:02:23](https://www.youtube.com/watch?v=tyVNVRcsj7U&t=143s)). Vega también dijo que los parques nacionales "no son un juguete y no son un eslogan de campaña" ([video, 00:02:55](https://www.youtube.com/watch?v=tyVNVRcsj7U&t=175s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1).

SINALEVI incluye una nota sobre el artículo 9. Una resolución de la Sala Constitucional, la N° 012817 del 31 de mayo de 2023, interpretó que la Junta debe consultar de previo a los órganos citados en materia ambiental y de patrimonio. Sus criterios son obligatorios para la Junta ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay puntos que conviene mirar de cerca.

El artículo 89 de la Constitución dice que entre los fines culturales de la República está "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena restaurar el presidio y declara la isla patrimonio histórico-arquitectónico ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)). Calza con ese fin.

El artículo 50 dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que está legitimada para denunciar actos que infrinjan ese derecho ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea un área silvestre protegida y permite concesiones turísticas en una zona delimitada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)) ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)). Queda la duda de cómo se controla que el turismo no dañe el ambiente. La ley deja ese control al plan maestro y a los criterios del Sinac ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)).

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea un parque y deroga artículos de otra ley ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)). Eso entra en esa atribución.

El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley somete las finanzas del parque a la Contraloría y a la Ley 8131 ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)) ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1)). Calza con esa regla.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del parque o de la Junta viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o de la colectividad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo de los fondos del parque o del fideicomiso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da mal servicio en este tema, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta restaurar el presidio ni de dónde sale ese dinero.

El dossier no dice cuánto costará la entrada al parque.

El dossier no dice si la Junta Directiva ya quedó integrada ni quiénes la forman hoy.

El dossier no dice si el fideicomiso ya se constituyó.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos revisados. Hay dudas sobre el control ambiental del turismo en la Zona turística.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. Debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9892: CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL ISLA SAN LUCAS.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. ISLA SAN LUCAS SE CONVIERTE EN PARQUE NACIONAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-08-10. https://www.youtube.com/watch?v=tyVNVRcsj7U
3. Ley 9892 en SINALEVI: Creación del Parque Nacional Isla San Lucas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/08/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92482&param2=122445&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9892

Creación del Parque Nacional Isla San Lucas

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N° 9892

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL ISLA SAN LUCAS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1-Creación. Se crea el Parque Nacional Isla San Lucas, que
además de su condición de área silvestre protegida, será patrimonio histórico -
arquitectónico y zona de aprovechamiento turístico sostenible, en las áreas
específicas que se determinan en la presente ley.



ARTÍCULO 2- Interés nacional. Se declara de interés nacional y de alta
prioridad el desarrollo turístico sostenible de la isla en los términos de la
presente ley, así como la conservación y restauración de las edificaciones del
antiguo presidio de la Isla San Lucas. Las dependencias de la Administración
pública y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio
del cumplimiento de sus propios objetivos, para colaborar con el desarrollo turístico
sostenible de la isla.



ARTÍCULO 3- Delimitaciones. El Parque Nacional Isla San Lucas estará
integrado por una porción terrestre y un área marina costera.

La porción terrestre estará conformada por la parte insular de la Isla
San Lucas, ubicada en el Golfo de Nicoya, hoja cartográfica del Instituto
Geográfico Nacional denominada Golfo, Edición 3-IGNCR en la latitud norte 9º
55' 55" - 9 57' 20" y longitud oeste 84º 53' 23", con una
extensión de cuatrocientas sesenta y dos hectáreas (462 ha).

El área marina costera estará compuesta por las aguas alrededor de la
isla, con una profundidad hasta de tres metros (3 m). Inserto, dentro de las
dos áreas anteriores, existirá un espacio de manejo diferenciado dedicado a la
actividad turística sostenible, la promoción y el desarrollo de los sitios de
interés histórico, arquitectónico y ambiental, que para todos los efectos se
denominará Zona turística.



ARTICULO 4- Fines. Son fines del Parque Nacional Isla San Lucas los
siguientes:

a) La preservación del patrimonio natural, histórico, cultural,
arqueológico y arquitectónico.

b) Coadyuvar al desarrollo socioeconómico del Golfo de Nicoya.

c) El fomento del turismo sostenible e inclusivo, para la atención de
visitantes nacionales y extranjeros.

d) El disfrute, la recreación, la generación de facilidades y
comodidades para la visitación turística inclusiva.



ARTICULO 5- Significación cultural e histórica. Se declaran patrimonio
histórico - arquitectónico el conjunto de las edificaciones del antiguo
presidio San Lucas; el Estado deberá restaurar y preservar este patrimonio para
el disfrute y conocimiento de las actuales y futuras generaciones.

El Ministerio de Cultura deberá realizar un inventario del patrimonio
citado y de su estado de conservación, actualizándolo periódicamente, todo lo
cual comunicará al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y a la entidad
encargada de la administración de la isla.



ARTICULO 6- Zona turística. Las áreas correspondientes a las
edificaciones del antiguo presidio San Lucas, incluyendo el muelle, así como la
zona marina y terrestre de acceso a la isla, los predios, los senderos y las
zonas de playa que se indican, estarán afectadas a la condición de Zona
turística. Dichas áreas se especifican en las siguientes coordenadas:

a) Área denominada Zona histórica: sitio donde se localizan las edificaciones
del antiguo presidio San Lucas, coordenadas en la proyección CRTM05:

Área del polígono denominado "Área de edificaciones":
265664.59 1 m 2, equivalentes a 26ha5664, equivalente a 0.27km 2

b) Área de recreo playa El Coco: comprendida por las siguientes
coordenadas en la proyección CRTM05:

Área de recreo
playa El Coco

Punto

Este

Norte

1B

401643.06

1099629.69

2B

401641.02

1099562.66

3B

401565.31

1099564.97

4B

401529.72

1099575.47

5B

401509.31

1099592.93

6B

401495.15

1099616.41

7B

401477.60

1099672.13

8B

401466.18

1099719.98

9B

401462.89

1099787.67

10B

401477.02

1099857.81

11B

401536.47

1100052.42

12B

401568.40

1100120.73

13B

401577.04

1100161.48

14B

401607.21

1100242.40

15B

401643.53

1100323.34

16B

401663.94

1100357.67

17B

401724.22

1100325.70

Desde el punto 17B se continúa con un rumbo sur por la cota de profundad de

4.00 metros en el mar hasta alcanzar el punto
1B.

Área del polígono denominado "Área de recreo playa El Coco":
76401.99, equivalentes a 7ha6401, equivalente a 0.08km 2

c) Sector denominado Área de senderos: comprendida por las siguientes coordenadas
en la proyección CRTM05

Área de senderos

Punto

Este

Norte

1C

400810.54

1099839.72

2C

400833.25

1099793.41

3C

400876.20

1099744.37

4C

400901.15

1099684.35

5C

400936.12

1099650.32

6C

400867.31

1099551.65

7C

400814.73

1099469.28

se

400776.42

1099415.41

9C

400743.31

1099416.06

10C

400729.68

1099455.63

11C

400677.1O

1099476.38

12C

400606.39

1099489.92

13C

400509.34

1099530.02

14C

400403.28

1099555.80

15C

400327.93

1099561.12

16C

400295.41

1099560.90

17C

400263.08

1099573.89

18C

400229.28

1099573.89

19C

400134.22

1099551.60

20C

400076.18

1099569.08

21C

400026.55

1099562.81

22C

400000.45

1099542.53

23C

399992.36

1099521.17

1099503.01

24C

399986.52

25C

399976.78

1099485.49

26C

399936.53

1099470.58

27C

399894.34

1099467.98

28C

399801.13

1099439.46

29C

399757.79

1099410.59

30C

399685.05

1099347.02

31C

399660.39

1099316.53

32C

399636.37

1099294.48

33C

399622.09

1099284.75

34C

399597.42

1099277.61

35C

399577.95

1099280.21

36C

399559.12

1099298.37

37C

399542.89

1099311.34

38C

399512.38

1099317.83

39C

399483.17

1099319.13

40C

399471.49

1099326.91

41C

399447.47

1099338.59

42C

399424.10

1099343.77

43C

44C

399403.33

399374.83

1099343.13

1099341.56

45C

399374.86

1099318.47

46C

399370.17

1099251.36

47C

399341.18

1099175.13

48C

399286.84

1099093.34

49C

399216.70

1099084.41

Desde el punto 49C se continúa con un rumbo norte
por la línea de costa hasta alcanzar el punto 50C.

50C

399304.38

1099473.03

51C

399343.31

1099505.35

Area de senderos

Punto

Este

Norte

52C

399444.50

1099480.56

53C

399535.37

1099485.66

54C

399628.29

1099515.25

55C 399716.10

1099551.97

56C

57C

399755.92

1099607.07

399794.18

1099656.91

58C

399822.33

1099699.55

Desde el punto 58C se continúa con un rumbo norte por la línea de costa
hasta alcanzar el
punto 1C.

Área del polígono denominado "Área de senderos": 314277.731 m 2 ,
equivalentes a 31 ha4277, equivalente a 0.31 km 2

d) Área denominada Sector de agua: comprendida por las siguientes coordenadas
en la proyección CRTM05

Sector de agua

Punto

Este

Norte

1D

2D

399731.59

399833.40

1099755.72

1099974.32

3D

400081.26

1099819.1 O

4D

400462.40

1099962.75

5D

400396.44

1100013.81

6D

399981.48

1100066.19

7D

399808.55

1100136.35

8D

399958.59

1100186.21

9D

400081.63

1100223.10

10D

400059.82

1100439.12

1 1 D

400039.92

1100550.14

12D

400074.93

1100556.11

13D

400140.22

1100535.42

Desde este punto 13D se continúa
con un rumbo este-sur-oeste, por la línea de costa
hasta alcanzar el punto 1D.

Área del polígono denominado "Sector de agua" 746209.m 2 ,
equivalentes a 74ha6209, equivalente a 0.75 km 2



CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 7-Alcances
y restricciones. El Parque Nacional Isla San Lucas se regirá por un plan maestro
elaborado con base en criterios técnicos.

Para el cumplimiento de los fines establecidos en esta ley, en la zona
turística se podrán otorgar concesiones y permisos para actividades e
instalaciones distintas del servicio de parques. No se permitirán en esta zona
los servicios de hospedaje y juegos de azar.

En todo caso, se deberá promover la participación de las organizaciones
locales en el otorgamiento de concesiones.

Cualquier conflicto de competencias será dirimido por el ministro o la
ministra de Ambiente y Energía.



ARTÍCULO 8- Gobernanza de la isla. Para el gobierno y la administración
del Parque Nacional Isla San Lucas se crea la Junta Directiva del Parque
Nacional Isla San Lucas, que será un órgano de desconcentración máxima adscrito
al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), y con personalidad jurídica
instrumental para el ejercicio de sus competencias.



ARTÍCULO 9- Cometidos y potestades. La Junta Directiva del Parque
Nacional Isla San Lucas tendrá las siguientes atribuciones:

a) Definir las estrategias y políticas tendientes a la consolidación y
el desarrollo del parque.

b) Contribuir con la protección y conservación ambiental del parque
nacional.

c) Establecer los lineamientos de protección, restauración y
administración de las edificaciones históricas, desarrollando instalaciones y
servicios destinados al descanso y el esparcimiento de los visitantes, la
habilitación y accesibilidad de las vías terrestres y marítimas, las
construcciones portuarias y, en general, la dotación de todos los servicios
básicos.

d) Definir las actividades turísticas sostenibles ambientalmente, sean
comerciales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales, que incentiven
la atracción turística y la visitación a la isla.

e) Aprobar los objetivos estratégicos para el mercadeo y la promoción
necesarios para dar a conocer el Parque Nacional Isla San Lucas, tanto dentro
como fuera del país.

f) Otorgar la aprobación de las autorizaciones, los permisos de uso y
las concesiones para llevar a cabo obras y servicios que se presten en la Zona
turística.

En el caso de las obras relacionadas con las áreas declaradas
patrimonio, se deberá coordinar con el Ministerio de Cultura.

g) Aprobar el plan maestro del Parque Nacional, así como los programas,
planes y presupuestos correspondientes.

h) Aprobar la estructura administrativa que se requiera para la gestión
institucional del parque.

i) Aprobar, renovar, modificar o revocar todo fideicomiso relativo al
Parque Nacional Isla San Lucas, así como todo tipo de contratos y convenios con
entidades y personas, públicas o privadas. Deberá determinar los precios de entrada
al parque nacional, así como aprobar los contratos de los diversos sistemas de
reservación y compra.

j) Aprobar la utilización de las figuras de concesión de obra pública
con servicio público y contratación de mutuo beneficio con entidades sin fines
de lucro.

k) Llevar a cabo cualquier otro tipo de actuación necesaria para
asegurar la buena marcha del Parque Nacional Isla San Lucas y la consecución de
sus fines.

En materia de conservación y preservación del patrimonio
histórico-arquitectónico prevalecerá el criterio del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y para la
protección de la vida silvestre y conservación de la biodiversidad de la isla
prevalecerá el criterio técnico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(Sinac). Ante requerimiento de la Junta Directiva, dichas entidades brindarán
sus criterios de la forma más expedita posible.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 012817 del 31 de mayo de 2023, se interpretó el párrafo
anterior en el sentido de que en aquellas decisiones que se refieren a la
materia ambiental y al patrimonio histórico arquitectónico, ese órgano
colegiado deberá consultar de previo a los órganos que ahí se citan, cuyos
criterios -en sus respectivas materias- serán obligatorios para la Junta
Directiva.)



ARTÍCULO 10-Integración. La Junta Directiva del Parque Nacional Isla San
Lucas estará integrada por los siguientes miembros:

a) La ministra o el ministro de Ambiente y Energía, quien lo presidirá,
pudiendo actuar como suplente un viceministro o viceministra de la cartera.

b) La ministra o el ministro de Cultura, pudiendo actuar como suplente
un viceministro o viceministra de la cartera.

c) La Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), pudiendo actuar como suplente la persona que ostenta la gerencia o un
integrante de la Junta Directiva de dicho instituto.

d) Una persona representante del Poder Ejecutivo designada por el
Consejo de Gobierno, órgano que nombrará, además, a una persona suplente.

e) La alcaldesa o el alcalde de la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas,
pudiendo actuar como suplente una vicealcaldía.

f) La presidenta o el presidente de la Cámara de Turismo de Puntarenas, pudiendo
actuar como suplente alguno de los integrantes de la Junta Directiva de dicha
cámara.

El presidente o la presidenta de la Junta ostentará la representación
judicial y extrajudicial del órgano. Asimismo, contará con voto de calidad en
los términos del artículo 49 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978. Los integrantes de la Junta Directiva no
devengarán ninguna dieta.



ARTÍCULO 11- Duración y organización. Las seis personas integrantes de
la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas permanecerán en sus
puestos mientras ostenten el cargo que los legitima como integrantes y, en el
caso de la representación del Poder Ejecutivo, mientras no sea removida por el
Consejo de Gobierno.

La Junta Directiva del parque podrá sesionar válidamente con la
integración de las personas suplentes, incluso en el supuesto de que el cargo
titular principal se encuentre vacante.

En lo no regulado en la presente ley, la Junta Directiva se regirá en su
estructura, organización y funcionamiento por la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.



ARTÍCULO 12- Sesiones. La Junta Directiva sesionará de forma ordinaria
al menos una vez al mes y, de forma extraordinaria, cuando se requiera; en cuyo
caso, la Presidencia hará la convocatoria.

Todas las sesiones de la Junta Directiva deberán ser documentadas
formalmente.

La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones al personal técnico y a
otras personas que requiera para la toma de acuerdos.



ARTÍCULO 13- Fideicomisos. La Junta Directiva del Parque Nacional queda
autorizada para utilizar la figura del fideicomiso como instrumento de
administración, gestión, desarrollo y mantenimiento del Parque Nacional Isla
San Lucas, para el cumplimiento de las finalidades indicadas en la presente
ley. Este instrumento será establecido con un banco comercial del Estado y
deberá ejecutar directamente las labores y atribuciones que la Junta le asigne.

Dentro de la estructura del fideicomiso se contará con una Comisión
Administradora y una Fiscalía, cuyos miembros serán nombrados por la Junta.
Dicha comisión se tendrá como un Comité Especial, de conformidad con el
artículo 116 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26
de setiembre de 1953. Será un cuerpo colegiado interdisciplinario integrado por
cinco personas de reconocida honorabilidad, con conocimiento en alguna de las
siguientes materias: administración, desarrollo de infraestructura, turismo,
ambiente, patrimonio cultural, mercadeo, u otras materias atinentes a los fines
de la presente ley.

Se autoriza además a la Junta Directiva para que administre los fondos
que ingresen al parque por cualquier concepto, por medio de dicho fideicomiso.

La selección del banco comercial del Estado que actuará como fiduciario
se realizará mediante una rigurosa determinación del perfil, bajo parámetros de
seguridad, liquidez, diversificación, rentabilidad, experiencia fiduciaria y
control de riesgos.

La Contraloría General de la República tendrá acceso irrestricto a toda
la información y documentación del fideicomiso, cuando lo considere pertinente.



ARTÍCULO 14-Comisión Administradora del Fideicomiso y sus funciones. La
Comisión Administradora del Fideicomiso nombrará de su seno una presidencia, una
vicepresidencia y una secretaria. Todos los miembros de esta comisión trabajarán
ad honorem.

Entre las funciones de esta comisión se encuentran las siguientes:

a) Cumplir todas aquellas labores o tareas encomendadas por el
fideicomitente, establecidas en el contrato de fideicomiso.

b) Coordinar con la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas y
seguir sus lineamientos generales, para la correcta marcha y cumplimiento del
fideicomiso.

c) Aprobar los manuales correspondientes a la administración, gestión, vigilancia
y otros relativos al fideicomiso.

d) Conocer y aprobar, de forma anual, los presupuestos ordinario y extraordinarios
del fideicomiso.

e) Instruir al fiduciario sobre las acciones que se requieran y se
encuentren dentro del giro del fideicomiso.

f) Reunirse al menos una vez al mes de forma ordinaria y,
extraordinaria, cada vez que sea convocada por la Presidencia de la Junta o el
representante del fiduciario.

g) Aprobar los convenios y contratos para la prestación de servicios
recreativos y o comerciales, así como de los servicios esenciales y no
esenciales, para lograr el mayor aprovechamiento de la Zona turística y
disfrute de los visitantes.

h) Las funciones que le atribuya el contrato de fideicomiso relativas a
control interno, vigilancia, compras, personal y otras necesarias para la
administración del parque nacional.

i) Cualquier otra función que se desprenda del contrato de fideicomiso,
sus manuales u otras relacionadas directamente.



ARTÍCULO 15- Vigilancia y seguridad. Para la vigilancia y seguridad del
Parque Nacional Isla San Lucas se contará con la dotación necesaria de
guardaparques del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de
Ambiente y Energía (Minae), sin perjuicio de la posibilidad de que la Junta
Directiva, directamente o por medio del fideicomiso de administración
correspondiente, pueda contratar la seguridad que considere necesaria; dicho
personal no tendrá autoridad de policía ni podrá ejercer funciones indelegables
propias de la administración. Asimismo, podrá recurrir al auxilio del Ministerio
de Seguridad en situaciones que así lo ameriten.



CAPÍTULO III

DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 16- Desarrollo de infraestructura. El Parque Nacional Isla San
Lucas podrá desarrollar toda la infraestructura necesaria para facilitar el
turismo sostenible, incluyendo la dotación de agua, electricidad,
telecomunicaciones, higiene y saneamiento, muelles, atracaderos, servicios de
alimentación y vías de acceso, información y comunicación en diversos formatos,
así como la que estime pertinente para el provecho de los visitantes y asegurar
el disfrute y apreciación de la riqueza histórica, arquitectónica y natural del
parque.

En la construcción de muelles, atracaderos y demás facilidades
marítimas, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (lncop), el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) suplirán el soporte técnico correspondiente a la Junta
Directiva; asimismo, se faculta a estas instituciones para que construyan y den
mantenimiento a las obras indicadas en esta norma.



ARTÍCULO 17- Financiamiento. El Parque Nacional Isla San Lucas dispondrá
de recursos financieros que le permitan ejercer sus mandatos con agilidad y
eficiencia. Estos incluirán los recursos que le correspondan por ley del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), transferencias de los
presupuestos de la República o donaciones de cualquier persona física o
jurídica, así como los fondos propios que genere el ingreso al parque, la
utilización de sus servicios, los cánones por concesiones y permisos y, en
general, por el pago de las actividades realizadas dentro del parque.

Los recursos regulados en la presente ley así como todos aquellos que
produzca el parque, necesaria y exclusivamente serán invertidos en el mismo
parque nacional.

La fiscalización estará a cargo de la Contraloría General de la
República.



ARTÍCULO 18- Autorización para donar y subvencionar. Se autoriza a todo
el sector público estatal, no estatal y financiero para que haga donaciones,
inversiones e incluya subvenciones presupuestarias a favor del Parque Nacional
Isla San Lucas.

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá transferir recursos
económicos a la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas para la
realización de sus inversiones en desarrollo y actividades ordinarias;
asimismo, podrá diseñar y realizar la promoción y el mercadeo para la
visitación del parque.

Podrá recibir, la Junta Directiva, donaciones de parte de organismos
internacionales y gobiernos extranjeros interesados en coadyuvar en los fines
del parque.



ARTÍCULO 19- Autorización para créditos y préstamos. Para cumplir con
sus objetivos, la Junta podrá concertar créditos y o préstamos, con entidades
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, siempre sujeta a los controles y
las disposiciones de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.



ARTÍCULO 20- Derogatoria. Se derogan los artículos 2 al 8 de la Ley
5469, Ley de Traspaso de la Isla San Lucas a Municipalidad de Puntarenas, de 25
de abril de 1974.



TRANSITORIO I- La Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas
deberá estar integrada en un plazo no mayor a dos meses, contado a partir de la
entrada en vigencia de esta ley.



TRANSITORIO II- Mientras no se haya constituido el fideicomiso al que se
refiere la presente ley o durante los períodos en que este llegue a quedar sin
efecto, la Junta Directiva llevará a cabo todas las labores correspondientes mediante
las facultades que esta y otras leyes le concedan.

El plazo para iniciar las gestiones tendientes a contratar el
fideicomiso no podrá exceder de noventa días naturales a partir de la vigencia
de esta ley.



TRANSITORIO III- En un plazo máximo de seis meses, a partir de la
entrada en vigencia de esta ley, las instituciones y organizaciones que
conforman la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas, así como el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), deberán desarrollar una estrategia
para la promoción de la participación de las organizaciones locales en las
actividades turísticas que se desarrollen en el parque.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro
días del mes de agosto del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9892). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.