Japdeva no puede trasladar sus ingresos al Estado y el canon del puerto queda para Limón
La ley reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de Japdeva: sus ingresos por tarifas, cánones y prestaciones son inembargables y el canon del operador de la Terminal de Contenedores solo se usa en proyectos para la vertiente atlántica.
Título oficial UTILIZACIÓN DE LOS CÁNONES, LAS TARIFAS Y LAS PRESTACIONES DE JAPDEVA PARA EL BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
Atención: El texto vigente de la Ley 3091, reformado en 2024, ordena transferir los ingresos de Japdeva al Sistema de Cuentas del Sector Público, distinto al texto aprobado en 2020 que prohibía trasladarlos al Estado.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Japdeva y sus acreedores
La ley declara inembargables los ingresos de Japdeva por tarifas, cánones y servicios, y las cuentas de prestaciones y salarios del convenio con el Inder. Eso impide que un juez ordene retener esos dineros para pagar deudas.
serán inembargables y no podrán ser trasladados, ni en parte ni en su totalidad, al Estado costarricense.
33, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Japdeva: sus ingresos por tarifas, cánones y servicios son inembargables
- Personas trabajadoras de Japdeva: las cuentas para prestaciones de la Ley 9764 y salarios del convenio con el Inder quedan protegidas
- Proveedores de Japdeva: la institución conserva cuentas disponibles para pagarles
- Vertiente del Atlántico: el canon del operador de la Terminal de Contenedores solo se usa en proyectos de impacto económico y social ahí
A quién beneficia
- Japdeva conserva disponibles sus cuentas para pagar proveedores y atender la reestructuración
- La vertiente del Atlántico recibe el canon del operador de la Terminal de Contenedores para proyectos de impacto económico y social
- Las personas trabajadoras de Japdeva tienen protegidas las cuentas de prestaciones y salarios del convenio con el Inder
Qué cambia
- El texto vigente de la Ley 3091 ordena transferir esos recursos al Sistema de Cuentas del Sector Público, distinto al texto aprobado en 2020
- El canon del puerto no puede usarse fuera de la vertiente del Atlántico
- La ley rige desde el 31 de agosto de 2020
La explicación completa
Qué cambia
La ley reforma el artículo 33 de la Ley 3091, la Ley Orgánica de Japdeva (art. único). El texto nuevo dice que los ingresos que obtenga Japdeva por cobro de tarifas, cánones y servicios que preste son inembargables (art. 33).
Esos ingresos vienen de lo que dispone el inciso b) del artículo 5 bis y el inciso h) del artículo 17 de la Ley Orgánica (art. 33). También entran los recursos de los contratos de prestación, explotación o concesión.
La protección cubre las cuentas designadas para pagar las prestaciones de la Ley 9764, de 15 de octubre de 2019 (art. 33). Cubre además las cuentas para pagar salarios que vienen del convenio con el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
El texto agrega que esos recursos no podrán trasladarse al Estado costarricense, ni en parte ni en su totalidad (art. 33).
Sobre el canon de explotación, la ley dice que los recursos que paga el operador de la Terminal de Contenedores, según el contrato de concesión vigente, solo se pueden usar para proyectos de impacto económico y social en la vertiente del Atlántico (art. 33).
La ley rige desde su publicación, el 31 de agosto de 2020 (art. único).
A quién le toca
A Japdeva: sus ingresos por tarifas, cánones y servicios quedan inembargables y no se trasladan al Estado (art. 33).
A las personas trabajadoras de Japdeva: las cuentas para pagar las prestaciones de la Ley 9764 y los salarios del convenio con el Inder quedan protegidas (art. 33).
A los proveedores de Japdeva: la institución conserva disponibles las cuentas para pagarles, según lo que se dijo en la Asamblea 00:01:05.
A la vertiente del Atlántico: el canon del operador de la Terminal de Contenedores solo se usa en proyectos de impacto económico y social ahí (art. 33).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación de la Asamblea Legislativa del 11 de agosto de 2020 dice que los diputados aprobaron en primer debate el expediente 21.995, que es esta ley 00:00:09.
La grabación explica el objetivo: "garantizar que los recursos que se obtengan como resultado del cobro de tarifas cánones o cobros por los servicios públicos que presta la junta de administración portuaria de desarrollo económico de la vertiente atlántica sean inembargables" 00:00:27.
Según la grabación, la medida se da después de que el sindicato de la institución logró un embargo de cinco mil millones de colones 00:00:43.
Una persona que habla en la grabación, sin que el transcript registre su nombre, dijo que el proyecto permite que Japdeva "pueda asegurar que las cuentas bancarias que le permitan pagarle a sus proveedores" atiendan la reestructuración 00:01:02.
La misma persona dijo: "no queremos que los pocos recursos que en este momento la institución está captando tengan que ser quedarse vivos en una cuenta bancaria a la luz de la solicitud de un juzgado" 00:01:15.
Sobre el canon, esa persona dijo que los recursos del canon de la apertura de los muelles "se podrán utilizar única y exclusivamente para desarrollar proyectos de impacto en la provincia de limón" 00:01:42.
Esos temas no forman parte de esta ley.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma 3.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3.
Hay una diferencia entre el texto aprobado y el texto vigente de la Ley 3091. El artículo 33 aprobado en 2020 decía que los recursos "no podrán ser trasladados, ni en parte ni en su totalidad, al Estado costarricense" (art. 33).
El texto vigente de la Ley 3091, reformado por el artículo 40 inciso f) de la Ley 10495 del 17 de junio de 2024, dice que esos recursos "serán inembargables y deberán ser transferidos al Sistema de Cuentas del Sector Público" 4.
Es decir, hoy la ley ordena trasladar esos recursos al Sistema de Cuentas del Sector Público, no prohibir el traslado al Estado como decía el texto de 2020 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 9893 se aprobó por ese trámite (art. único).
El artículo 176 ordena que la gestión pública se conduzca "de forma sostenible, transparente y responsable" Constitución, art. 176. La ley fija un destino específico para el canon del puerto: proyectos en la vertiente del Atlántico (art. 33).
El artículo 50 dice que el Estado procurará "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. La ley dirige el canon a proyectos de impacto económico y social en una región (art. 33).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley de 2020 impedía trasladar los ingresos de Japdeva al Estado (art. 33), pero el texto vigente de la Ley 3091 ordena transferirlos al Sistema de Cuentas del Sector Público 4.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si considera que la ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos de Japdeva, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68.
Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recibe Japdeva por el canon del operador de la Terminal de Contenedores.
El dossier no dice qué proyectos de la vertiente del Atlántico se han financiado con ese canon.
El dossier no permite saber si el embargo de cinco mil millones de colones mencionado en la grabación sigue activo.
El dossier no dice cuántas personas trabajadoras se benefician de las cuentas protegidas por la Ley 9764.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene la potestad de dictar y reformar leyes, y la ley fija el destino de recursos públicos para una región.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Se reforma el artículo 33 de la Ley 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente del Atlántico, de 18 de febrero de 1963."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de Japdeva por ese trámite.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 33"Los recursos del canon de explotación pagados por el operador de la Terminal de Contenedores, según el contrato de concesión vigente, solamente podrán utilizarse para proyectos de impacto económico y social en la vertiente del Atlántico, de acuerdo con los términos previstos en esta ley."
Sin choque aparente La ley fija un destino específico para el canon del puerto. El Censo no ve en el dossier un choque con la regla de gestión sostenible y transparente.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 33"solamente podrán utilizarse para proyectos de impacto económico y social en la vertiente del Atlántico"
Sin choque aparente La ley dirige el canon a proyectos de impacto económico y social en una región. El Censo no encontró en el dossier un choque con el mandato de bienestar general.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 33"serán inembargables y no podrán ser trasladados, ni en parte ni en su totalidad, al Estado costarricense."
Hay dudas El texto aprobado en 2020 impedía trasladar los ingresos de Japdeva al Estado. El texto vigente de la Ley 3091 ordena transferirlos al Sistema de Cuentas del Sector Público, así que la duda sobre ese punto la resuelve la reforma de 2024.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"los diputados aprobaron en primer debate el expediente 21.995 utilización de los cánones tarifas y prestaciones de la junta de administración portuaria y de desarrollo económico de la vertiente atlántica japdeva para el beneficio exclusivo de la vertiente atlántica"
- 00:00:27
"el objetivo de la presente ley es garantizar que los recursos que se obtengan como resultado del cobro de tarifas cánones o cobros por los servicios públicos que presta la junta de administración portuaria de desarrollo económico de la vertiente atlántica sean inembargables"
- 00:00:43
"esta medida se da luego de que el sindicato de esta institución sin trabajo lograr un embargo de cinco mil millones de colones"
- 00:01:02
"puede asegurar que las cuentas bancarias que le permitan pagarle a sus proveedores atender todo este proceso de reestructuración que está haciendo a sí misma"
- 00:01:15
"no queremos que los pocos recursos que en este momento la institución está captando tengan que ser quedarse vivos en una cuenta bancaria a la luz de la solicitud de un juzgado"
- 00:01:42
"los recursos generados por el canon de la apertura de los muelles son recursos que se podrán utilizar única y exclusivamente para desarrollar proyectos de impacto en la provincia de limón"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9893: UTILIZACIÓN DE LOS CÁNONES, LAS TARIFAS Y LAS PRESTACIONES DE JAPDEVA PARA EL BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
- CUENTAS BANCARIAS, CÁNONES Y TARIFAS DE JAPDEVA SERÁN INEMBARGABLES
- Ley 9893 en SINALEVI: Utilización de los cánones, las tarifas y las prestaciones de JAPDEVA para el beneficio exclusivo de la vertiente atlántica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 3091: Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y deDesarrollo Económico de la Vertiente Atlántica) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9893
Utilización de los cánones, las tarifas y las prestaciones de JAPDEVA para el beneficio exclusivo de la vertiente atlántica
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N° 9893
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
UTILIZACIÓN DE LOS CÁNONES, LAS TARIFAS Y LAS
PRESTACIONES DE JAPDEVA PARA EL BENEFICIO
EXCLUSIVO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 33 de la Ley 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente del Atlántico, de 18 de febrero de 1963. El texto es el siguiente:
Artículo 33- Los ingresos que obtenga la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva) por concepto del cobro de tarifas, cánones, servicios que preste, de conformidad con lo dispuesto por los incisos b) del artículo 5 bis y h) del artículo 17 de la presente ley, así como los recursos provenientes de los respectivos contratos de prestación, explotación y/o concesión, las cuentas designadas para cumplir con el pago de las prestaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9764, Transformación de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) y Protección de sus Personas Trabajadoras, de 15 de octubre de 2019 y las destinadas al pago de salarios proveniente del Convenio con el Instituto de Desarrollo Rural (lnder) serán inembargables y no podrán ser trasladados, ni en parte ni en su totalidad, al Estado costarricense.
Los recursos del canon de explotación pagados por el operador de la Terminal de Contenedores, según el contrato de concesión vigente, solamente podrán utilizarse para proyectos de impacto económico y social en la vertiente del Atlántico, de acuerdo con los términos previstos en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.