El Censo
Ley9894Vigente
Ley

El Estado dona un terreno en San Mateo a la municipalidad

La ley 9894 quita un terreno del dominio público y autoriza al Estado a donarlo a la Municipalidad de San Mateo, sin impuestos ni tasas.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO.

A quién le toca

  • La Municipalidad de San Mateo recibe el terreno como área comunal
  • La Notaría del Estado debe confeccionar la escritura de traspaso
  • La Procuraduría General de la República debe corregir defectos que señale el Registro Nacional
  • El Estado dona un inmueble de su propiedad

A quién beneficia

  • La escritura de traspaso queda exenta de impuestos, tasas y contribuciones

Qué cambia

  • El terreno sale del uso y dominio público del Estado
  • El terreno pasa al uso público de área comunal de la Municipalidad de San Mateo
  • La ley rige desde su publicación el 2 de setiembre de 2020

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9894 desafecta un terreno del Estado y lo pasa a la Municipalidad de San Mateo. El artículo 1 saca el inmueble del uso y dominio público (art. 1). El mismo artículo lo afecta al nuevo uso público de área comunal de la Municipalidad de San Mateo.

El terreno está inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de Alajuela, distrito tercero, cantón 40, San Mateo (art. 1). Su folio real es 2-373795-000 y su plano catastrado es A-0563632-1999. La naturaleza del bien es "para construir Centro Educativo Liceo Rural Labrador".

El artículo 2 autoriza al Estado a donar ese bien a la Municipalidad de San Mateo (art. 2). El Estado tiene cédula jurídica 2-000-045522 y la municipalidad tiene cédula jurídica 3-014-042075.

El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado a hacer la escritura de traspaso (art. 3). Esa escritura está exenta de todo tipo de pago de impuestos, tasas o contribuciones. También autoriza a la Procuraduría General de la República a corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige a partir de su publicación (art. 3). Se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 2 de setiembre de 2020.

A quién le toca

A la Municipalidad de San Mateo, que recibe el terreno como área comunal (art. 1). A la Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura de traspaso (art. 3). A la Procuraduría General de la República, que debe corregir los defectos que señale el Registro Nacional. Al Estado, que es el dueño actual del inmueble y lo dona (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. No tiene observaciones. El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el Estado dona un bien propio a una municipalidad, no priva a un particular de su propiedad. El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 9894 es una ley dictada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 169 de la Constitución dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. El terreno pasa a la Municipalidad de San Mateo como área comunal, lo que calza con esa competencia local.

El artículo 170 de la Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La donación refuerza el patrimonio municipal. El Censo no encontró choque en este punto.

Qué puede hacer usted

Si vive en San Mateo y quiere saber qué se hará con el terreno, puede pedir información a la Municipalidad de San Mateo. La guía explica que la Contraloría General de la República fiscaliza el uso de los fondos públicos y aprueba presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

Si cree que hay un manejo irregular del terreno o de los recursos públicos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las formas son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025. Puede usar el portal institucional de Denuncia Electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le maltrata un derecho o le da un mal servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja.

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho fundamental suyo en relación con este terreno, puede interponer un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice qué uso específico le dará la Municipalidad de San Mateo al área comunal.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la ley 9894 y los artículos constitucionales del dossier. La ley dona un bien del Estado a una municipalidad y calza con las competencias de la Asamblea y del gobierno local.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos -cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N. 0 2-000-045522) para que done el bien descrito en el artículo 1 de esta ley, a la Municipalidad de San Mateo"

    Sin choque aparente El Estado dona un bien propio. No se priva a un particular de su propiedad, así que no hay choque con la protección de la propiedad.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio público el inmueble propiedad del Estado"

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa dictó la ley 9894. Eso calza con su atribución de dictar leyes.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 1"Dicho bien inmueble se afecta al nuevo uso público de área comunal, de la Municipalidad de San Mateo"

    Sin choque aparente El terreno pasa a la municipalidad del cantón. Eso calza con la competencia del gobierno local sobre los intereses locales.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos -cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N. 0 2-000-045522) para que done el bien descrito en el artículo 1 de esta ley, a la Municipalidad de San Mateo"

    Sin choque aparente La donación suma un bien al patrimonio de la municipalidad. Eso calza con la autonomía municipal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9894: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9894 en SINALEVI: Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de San Mateo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/09/2020
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9894

Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de San Mateo

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 9894

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE

DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público el inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica número dos – cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N. 0 2-000-045522), bien inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de Alajuela, distrito tercero, cantón 4 0 , San Mateo, folio real número dos-tres siete tres siete nueve cinco-cero cero cero (N. 0 2-373795-000), naturaleza: para construir Centro Educativo Liceo Rural Labrador. Mide ocho mil ochocientos once metros con treinta decímetros cuadrados (8 81 1 ,30 m2); linderos: al norte: noroeste, Luis Rojas Corrales; al sur: calle pública con frente de doscientos cincuenta y siete metros, siete centímetros (257,07 m); al oeste: Luis Rojas y al sureste: Luis Rojas Corrales; plano catastrado número: A-cero cinco seis tres seis tres dos- mil novecientos noventa y nueve (A-0563632-1999).

Dicho bien inmueble se afecta al nuevo uso público de área comunal, de la Municipalidad de San Mateo, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero setenta y cinco (N. 0 3-014-042075).

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos -cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N. 0 2-000-045522) para que done el bien descrito en el artículo 1 de esta ley, a la Municipalidad de San Mateo, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero setenta y cinco (N. 0 3-014-042075).

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de pago de impuestos, tasas o contribuciones. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veinte .

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200