El Gobierno puede deberle al FMI por la pandemia
La ley autoriza al Gobierno a endeudarse con el FMI para cubrir gastos del presupuesto 2020 y pagar deuda con la CCSS.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN CRÉDITO POR MEDIO DEL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO RÁPIDO (IFR) CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), PARA APOYO PRESUPUESTARIO EN LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA COVID-19.
Atención: El Gobierno asume una deuda de 369.400.000 derechos especiales de giro con el FMI y el 90% se usa para gastos del presupuesto 2020.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: El Estado y el FMI
Los documentos del crédito y los pagos de capital e intereses quedan libres de todo impuesto, tasa o recargo.
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en esta ley.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Ministerio de Hacienda formaliza el crédito y paga la deuda.
- El Poder Ejecutivo hace cambios presupuestarios por decreto.
- La CCSS recibe el 10% para amortizar la deuda del Estado con ella.
- Los funcionarios que desvíen los fondos enfrentan sanción y proceso penal.
A quién beneficia
- La CCSS recibe el 10% de los recursos para cobrar deuda del Estado.
- Los gastos ya aprobados en el presupuesto 2020 reciben financiamiento.
- Los documentos del crédito no pagan impuestos ni timbres.
Qué cambia
- El Gobierno asume una deuda de 369.400.000 derechos especiales de giro.
- El crédito tiene cinco años de plazo y tres de gracia.
- La comisión es del 0,5% del monto del préstamo.
- El desvío de fondos se sanciona con la Ley 7428 y el Código Penal.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Gobierno a contratar un crédito con el Fondo Monetario Internacional (FMI). El instrumento se llama Instrumento de Financiamiento Rápido (IFR) (art. 1).
El monto autorizado es el equivalente en dólares de 369.400.000 derechos especiales de giro (art. 1).
La tasa de interés es anual. Se compone de la tasa de los derechos especiales de giro más un 1,50%. La tasa estimada hoy es de 1,55% (art. 1).
El plazo del crédito es de cinco años. Hay tres años de gracia y dos años de amortización con pagos trimestrales (art. 1).
El desembolso se hace en un solo tracto y de forma inmediata (art. 1).
La comisión es del 0,5% del monto del préstamo (art. 1).
El pago de la deuda y de todos los costos los asume el Gobierno por medio del Ministerio de Hacienda. El Banco Central de Costa Rica no carga con eso (art. 1).
El 90% de los recursos se usa para financiar gastos ya aprobados en la Ley 9791, el presupuesto de 2020 (art. 2).
Si ese dinero se usa para bajar la deuda interna, el Poder Ejecutivo debe reducir la emisión de bonos de deuda interna autorizada en el presupuesto (art. 2).
El 10% restante lo transfiere el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Ese dinero amortiza la deuda del Estado con la CCSS, según el convenio de pago entre ambos (art. 2).
Usar el dinero para fines distintos a los autorizados se sanciona con el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (art. 2).
Además, eso constituye el delito de malversación de fondos públicos del artículo 363 del Código Penal (art. 2).
El Poder Ejecutivo puede hacer cambios presupuestarios por decreto. Puede sustituir ingresos de deuda interna de corto y largo plazo por los recursos del inciso a) del artículo 2 (art. 3).
No se puede cambiar el destino de los ingresos sustituidos que ya aprobó la ley de presupuesto (art. 3).
El dinero para la CCSS debe entrar al presupuesto de la República con la aprobación de un presupuesto extraordinario (art. 3).
Los documentos para formalizar el financiamiento no pagan impuestos, timbres, tasas, contribuciones ni derechos (art. 4).
El capital, los intereses, las comisiones y otros cargos se pagan libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo (art. 4).
La ley rige desde su publicación en La Gaceta (art. 4).
A quién le toca
Al Ministerio de Hacienda. Formaliza los actos del crédito y paga el servicio de la deuda (art. 1).
Al Poder Ejecutivo. Hace las modificaciones presupuestarias por decreto para sustituir ingresos de deuda interna (art. 3).
A la Caja Costarricense de Seguro Social. Recibe el 10% de los recursos para amortizar la deuda del Estado con ella (art. 2).
A los funcionarios públicos que manejen estos fondos. Si desvían el dinero, enfrentan la sanción del artículo 68 de la Ley 7428 y el delito de malversación del artículo 363 del Código Penal (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado es el mismo que se cita en esta nota 2.
Frente a la Constitución
El artículo 176 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados del año Constitución, art. 176.
También ordena que el Poder Ejecutivo prepare presupuestos extraordinarios para invertir ingresos del crédito público Constitución, art. 176.
La ley sigue esa ruta. El artículo 3 manda incorporar los recursos al presupuesto y aprobar un presupuesto extraordinario para el dinero de la CCSS (art. 3).
El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos y solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180.
La ley permite cambios por decreto ejecutivo, pero solo para sustituir fuentes de financiamiento ya aprobadas (art. 3).
El artículo 73 protege los fondos de los seguros sociales. Dice que no pueden transferirse ni emplearse en finalidades distintas a las que motivaron su creación Constitución, art. 73.
La ley usa el 10% para amortizar deuda del Estado con la CCSS, no para otro fin (art. 2).
El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución del presupuesto y visar las órdenes de pago Constitución, art. 184.
La ley remite las irregularidades a la Contraloría y al Código Penal (art. 2).
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Gobierno viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
Esa acción procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para presentarla debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si defiende intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de los recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68.
También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué se gastó exactamente el 90% de los recursos dentro del presupuesto 2020.
El dossier no dice cuánto se ha pagado hasta hoy del crédito ni si ya se desembolsó.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley sigue la ruta del artículo 176 para incorporar crédito público al presupuesto y remite el control a la Contraloría. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 3"Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo, realice las modificaciones presupuestarias necesarias para sustituir los ingresos de fuentes de financiamiento internas, a saber, la emisión de títulos valores de deuda interna de corto plazo y emisión de títulos valores de deuda interna de largo plazo, por los recursos autorizados en el inciso a) del artículo 2 de esta ley, sin que pueda modificarse el destino de los ingresos sustituidos aprobados en la ley de presupuesto respectiva y sus modificaciones."
Hay dudas La ley permite cambios por decreto, pero solo para cambiar la fuente de financiamiento. No cambia el destino de los gastos ya aprobados. Queda la duda de si un decreto puede tocar el presupuesto sin una ley nueva.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 2"El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución."
Sin choque aparente El dinero va a la CCSS para pagar deuda del Estado con ella. No se usa para un fin distinto al de los seguros sociales.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;"
Esta ley, art. 2"El desvío o la utilización de los recursos de este empréstito, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994."
Sin choque aparente La ley deja el control del gasto en manos de la Contraloría, como manda la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9895: AUTORIZACIÓN AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN CRÉDITO POR MEDIO DEL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO RÁPIDO (IFR) CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), PARA APOYO PRESUPUESTARIO EN LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA COVID-19.
- Ley 9895 en SINALEVI: Autorización al Gobierno de la República para la contratación de un rédito por medio del instrumento de financiamiento rápido (IFR) con el Fondo Monetario Internacional para apoyo presupuestario en la atención de la emergencia covid-19 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9895
Autorización al Gobierno de la República para la contratación de un rédito por medio del instrumento de financiamiento rápido (IFR) con el Fondo Monetario Internacional para apoyo presupuestario en la atención de la emergencia covid-19
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N° 9895
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN
DE UN CRÉDITO POR MEDIO DEL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO
RÁPIDO (IFR) CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
(FMI), PARA APOYO PRESUPUESTARIO EN LA ATENCIÓN
DE LA EMERGENCIA COVID-19
ARTÍCULO 1- Autorización de endeudamiento. Se autoriza al Gobierno de la República para que contrate un crédito con el Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante el Instrumento de Financiamiento Rápido (IRF). El pago del servicio de la deuda y de todos los costos y cargos relacionados con la asistencia financiera bajo el IFR, incluidos los intereses y otras comisiones, son responsabilidad del Gobierno de la República a través del Ministerio de Hacienda, sin una carga financiera para el Banco Central de Costa Rica.
Las condiciones financieras del endeudamiento autorizadas son las siguientes:
a) El monto: el equivalente en dólares de 369.400.000 derechos especiales de giro.
b) Tasa interés: anual, conformada por la tasa de interés de los derechos especiales de giro más uno coma cincuenta por ciento (1,50%). La tasa estimada actualmente es de uno coma cincuenta y cinco por ciento (1,55%).
c) Plazo del crédito: cinco años.
d) Período de gracia: tres años.
e) Período de amortización: dos años, con pagos trimestrales.
f) Plazo de desembolso: desembolso en un tracto y de forma inmediata.
g) Comisiones: cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto del préstamo.
El Ministerio de Hacienda queda autorizado para formalizar los actos que se requieran, relacionados con la operación.
ARTÍCULO 2- Uso de los recursos. Los recursos del financiamiento autorizado en el artículo anterior serán utilizados de la siguiente manera:
a) El noventa por ciento (90%) de los recursos serán utilizados como apoyo al financiamiento de los rubros de gastos ya autorizados en la Ley 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2020, de 26 de noviembre de 2019.
Al utilizar los recursos para disminuir el monto de la deuda interna, el Poder Ejecutivo deberá disminuir el monto de la emisión de bonos de deuda interna autorizado en el presupuesto de la República para el año correspondiente.
b) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución.
El desvío o la utilización de los recursos de este empréstito, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.
ARTÍCULO 3- Incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo, realice las modificaciones presupuestarias necesarias para sustituir los ingresos de fuentes de financiamiento internas, a saber, la emisión de títulos valores de deuda interna de corto plazo y emisión de títulos valores de deuda interna de largo plazo, por los recursos autorizados en el inciso a) del artículo 2 de esta ley, sin que pueda modificarse el destino de los ingresos sustituidos aprobados en la ley de presupuesto respectiva y sus modificaciones.
Los recursos transferidos a la Caja Costarricense de Seguro Social, contemplados en el inciso b) del artículo 2 de esta ley, deberán ser incorporados al presupuesto de la República mediante la aprobación del presupuesto extraordinario.
ARTÍCULO 4- Exención de pago de impuestos para la formalización del financiamiento. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en esta ley. Asimismo, el capital, los intereses, las comisiones, las primas y todo otro cargo del financiamiento se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.