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Cruz Roja cobra 1% en su factura de internet y telefonía

La Ley 9896 amplía a internet fijo y móvil, VoIP y líneas dedicadas el 1% que ya se cobraba en telefonía para financiar a la Cruz Roja Costarricense.

Título oficial REFORMA DE LA LEY 8690, CREACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL AL SERVICIO DE LA TELEFONÍA MÓVIL Y CONVENCIONAL, PREPAGO, POSPAGO O CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE TELEFONÍA DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008.

Atención: La ley sube el cobro del 1% a internet fijo y móvil, VoIP y líneas dedicadas, servicios que antes no pagaban la contribución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Usuarios de internet fijo y móvil, VoIP y líneas dedicadas

    La ley amplía el cobro a servicios que antes no pagaban la contribución. El monto se incluye en la facturación mensual.

    La contribución será del uno por ciento (1 %) sobre la facturación mensual que pagó el usuario por los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Toda persona física o jurídica con telefonía móvil, telefonía tradicional, VoIP, internet fijo o móvil, o líneas dedicadas
  • Las empresas de telecomunicaciones que actúan como agentes retenedores
  • Los centros de atención de personas con cáncer, cuidados paliativos, Caipad, Bomberos, Cruz Roja, Red Nacional de Cuido y Cen-Cinai, que quedan exentos

A quién beneficia

  • La Asociación Cruz Roja Costarricense recibe el 1% sobre la facturación de telecomunicaciones
  • Los centros de atención de personas con cáncer no pagan el 1% en sus servicios de telecomunicaciones
  • Los centros de cuidados paliativos no pagan el 1%
  • Los Caipad no pagan el 1%
  • El Cuerpo Nacional de Bomberos no paga el 1%
  • La Red Nacional de Cuido y los Cen-Cinai no pagan el 1%

Qué cambia

  • El 1% se suma a la factura mensual de internet y telefonía
  • El IVA queda excluido del cálculo del 1%
  • Las empresas deben liquidar lo recaudado a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes
  • La ley rige tres meses después de su publicación

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9896 amplía el cobro del 1% a todos los servicios de telecomunicaciones. Antes se aplicaba a la telefonía móvil y convencional. Ahora también alcanza internet fijo y móvil, telefonía VoIP y líneas dedicadas (art. 1).

El monto es del uno por ciento (1 %) sobre la facturación mensual que usted paga por esos servicios (art. 1). El impuesto sobre el valor agregado (IVA) queda fuera del cálculo.

El cobro ocurre cuando le facturan el servicio o cuando usted paga el recibo, sin importar cuándo pague (art. 3).

Las empresas de telecomunicaciones actúan como agentes retenedores. Incluyen el monto en su factura mensual y lo trasladan a la Tesorería Nacional (art. 1). Deben liquidar lo recaudado a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, con declaración jurada de las ventas del mes anterior.

La ley exime del pago a las líneas de telefonía pública, a los centros de atención de personas con cáncer, a los centros de cuidados paliativos, a los Caipad, al Cuerpo Nacional de Bomberos, a la propia Cruz Roja, a la Red Nacional de Cuido y a los Cen-Cinai (art. 7).

La ley rige tres meses después de su publicación (art. 7).

A quién le toca

A toda persona física o jurídica que tenga un servicio de telecomunicaciones: telefonía móvil de cualquier modalidad de pago, telefonía tradicional, telefonía VoIP, internet fijo o móvil, o líneas dedicadas (art. 4).

A las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones. Son agentes retenedores y deben incluir el 1% en la factura de cada abonado y liquidarlo cada mes a la Tesorería Nacional (art. 1).

A los centros de atención de personas con cáncer, de cuidados paliativos, los Caipad, el Cuerpo Nacional de Bomberos, la Cruz Roja Costarricense, la Red Nacional de Cuido y los Cen-Cinai. Sus servicios de telecomunicaciones no pagan el 1% (art. 7).

Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea Legislativa del 25 de agosto de 2020 explica que el plenario aprobó el proyecto 21.148 para ayudar financieramente a la Cruz Roja 00:00:09.

Según los legisladores, la iniciativa responde al cambio tecnológico. Se ha dejado de usar la telefonía convencional y la institución benemérita ha dejado de percibir recursos 00:00:33.

El video indica que con el nuevo proyecto se grava con un 1% aparte de la telefonía convencional a los servicios de telefonía móvil e internet fijo y móvil 00:00:52.

La contribución se extiende tanto a los servicios pospago como a los prepago 00:01:00.

El video señala que los recursos están dirigidos en un 90 por ciento para las más de 120 comités auxiliares y juntas regionales en todo el país 00:01:06.

Los diputados que se opusieron reconocieron la labor de la Cruz Roja. Señalaron que se crea un nuevo impuesto y no estuvieron de acuerdo con la propuesta 00:01:50.

En el video, un diputado opositor dice: "nosotros nos hemos opuesto siempre a los impuestos debido a que hemos analizado que en costa rica existen suficientes más de 100" 00:02:10.

El mismo diputado agrega que el teléfono o el internet sigue siendo una vida de primera necesidad en la ciudadanía costarricense 00:02:39.

El video menciona datos recientes de la Cruz Roja: un déficit acumulado superior a los 1500 millones de colones 00:03:03.

En el video del 23 de octubre de 2019, se explica que el proyecto 21.148 amplía la base de cobro a todos los servicios de telecomunicaciones 00:00:16.

Ese video indica que las llamadas telefónicas vienen en disminución desde el 2014 00:00:49.

También señala que los costarricenses se comunican hoy por plataformas virtuales como WhatsApp, Facebook, Instagram y Skype 00:01:05.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9896 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 4.

La Procuraduría General de la República observa que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 4.

El texto vigente de la Ley 8690, reformado por la Ley 9896, mantiene el mismo artículo 1 que aprobó la reforma 5.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9896 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley crea una contribución parafiscal con ese fin.

El artículo 121, inciso 1, faculta a la Asamblea Legislativa para dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 9896 fue aprobada por la Asamblea Legislativa 1.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El texto de la ley indica que fue dada en la Presidencia de la República el 7 de setiembre de 2020 (art. 7).

El artículo 185 dice que la Tesorería Nacional es la única con facultad legal para recibir las cantidades que deban ingresar a las arcas nacionales Constitución, art. 185. La ley ordena trasladar lo recaudado a la Tesorería Nacional (art. 1).

El artículo 24 reconoce el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones Constitución, art. 24. La ley no limita ese acceso: cobra un porcentaje sobre la factura.

Qué puede hacer usted

Si una empresa le cobra el 1% y usted cree que no le corresponde, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Puede interponerlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68.

También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este cobro, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Para proponer una reforma a la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda la Cruz Roja con este 1% ni cuánto paga cada usuario al mes.

El dossier no detalla cómo se distribuye el dinero dentro de la Cruz Roja, más allá de la mención del 90% para comités auxiliares y juntas regionales en el video 00:01:06.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8690 original, solo el artículo 1 reformado y el artículo 2 sobre administración tributaria 5.

El dossier no indica si la Dirección General de Tributación ha emitido reglamentos para aplicar este cobro.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9896 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley crea una contribución para financiar a la Cruz Roja y ordena trasladar lo recaudado a la Tesorería Nacional, lo que calza con el deber de contribuir a los gastos públicos y con la facultad de la Asamblea de dictar leyes.

  1. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Se crea la contribución parafiscal, pagadera por toda persona física o jurídica propietaria de un servicio de telecomunicaciones"

    Sin choque aparente La Constitución establece el deber de contribuir a los gastos públicos. La ley crea una contribución con ese fin.

  2. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el título de la Ley 8690, Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de la Telefonía Móvil y Convencional, Prepago, Pospago o cualquier otra Modalidad de Telefonía destinada al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense, de 19 de noviembre de 2008."

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la facultad de dictar y reformar leyes. La Ley 9896 reforma la Ley 8690.

  3. Constitución, art. 185"La Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; este organismo es el único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales."
    Esta ley, art. 1"Los agentes retenedores deben liquidar los montos recaudados a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas correspondientes al mes anterior, trasladando el total recaudado a la Tesorería Nacional."

    Sin choque aparente La Constitución dice que la Tesorería Nacional recibe las rentas. La ley ordena trasladar lo recaudado a la Tesorería Nacional.

  4. Constitución, art. 24"Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho."
    Esta ley, art. 1"La contribución será del uno por ciento (1 %) sobre la facturación mensual que pagó el usuario por los servicios de telecomunicaciones disponibles al público."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el acceso a las telecomunicaciones. La ley cobra un porcentaje sobre la factura, pero no impide el acceso al servicio.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "con el fin de ayudar financieramente a la cruz roja' el plenario legislativo aprobó el proyecto 21.148 modificación a la ley de creación de la contribución parafiscal al servicio de la telefonía móvil y convencional prepago postpago o cualquier otra modalidad de telefonía destinada al financiamiento de la asociación cruz roja costarricense"

    DIPUTADOS LE DAN MÁS RECURSOS A LA CRUZ ROJA MEDIANTE UN IMPUESTO A LA TELEFONÍA POR INTERNET

  • 00:00:52

    "con el nuevo proyecto se graba con un 1% aparte de la telefonía convencional a los servicios de telefonía móvil e internet fijo y móvil"

    DIPUTADOS LE DAN MÁS RECURSOS A LA CRUZ ROJA MEDIANTE UN IMPUESTO A LA TELEFONÍA POR INTERNET

  • 00:01:50

    "los diputados que se opusieron a la iniciativa señalaron que pese a que reconocen la importante labor que realiza la cruz roja' se está creando un nuevo impuesto por lo que no estuvieron de acuerdo con la propuesta"

    DIPUTADOS LE DAN MÁS RECURSOS A LA CRUZ ROJA MEDIANTE UN IMPUESTO A LA TELEFONÍA POR INTERNET

  • 00:02:10

    "nosotros nos hemos opuesto siempre a los impuestos debido a que hemos analizado que en costa rica existen suficientes más de 100"

    DIPUTADOS LE DAN MÁS RECURSOS A LA CRUZ ROJA MEDIANTE UN IMPUESTO A LA TELEFONÍA POR INTERNET

  • 00:03:03

    "datos recientes de la cruz roja costarricense revelan que la organización tiene un déficit acumulado superior a los 1500 millones de colones"

    DIPUTADOS LE DAN MÁS RECURSOS A LA CRUZ ROJA MEDIANTE UN IMPUESTO A LA TELEFONÍA POR INTERNET

  • 00:00:16

    "tras dictaminar se afirmativamente el proyecto 21.148 una modificación a la ley de creación de la contribución parafiscal para el servicio de la telefonía móvil y convencional que amplía la base de cobro a todos los servicios de telecomunicaciones"

    CRUZ ROJA BENEFICIADA CON AMPLIACIÓN DE IMPUESTO A TODAS LAS TELECOMUNICACIONES

  • 00:00:49

    "las llamadas telefónicas vienen en disminución desde el 2014 para acá"

    CRUZ ROJA BENEFICIADA CON AMPLIACIÓN DE IMPUESTO A TODAS LAS TELECOMUNICACIONES

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9896: REFORMA DE LA LEY 8690, CREACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL AL SERVICIO DE LA TELEFONÍA MÓVIL Y CONVENCIONAL, PREPAGO, POSPAGO O CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE TELEFONÍA DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. DIPUTADOS LE DAN MÁS RECURSOS A LA CRUZ ROJA MEDIANTE UN IMPUESTO A LA TELEFONÍA POR INTERNET Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-08-25
  3. CRUZ ROJA BENEFICIADA CON AMPLIACIÓN DE IMPUESTO A TODAS LAS TELECOMUNICACIONES Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-23
  4. Ley 9896 en SINALEVI: Reforma Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de Telecomunicaciones destinado al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/09/2020
  5. Ley 8690: Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de Telecomunicaciones destinado al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2008
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9896

Reforma Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de Telecomunicaciones destinado al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense

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N° 9896

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMAS DE LA LEY 8690, CREACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL AL

SERVICIO DE LA TELEFONÍA MÓVIL Y CONVENCIONAL, PREPAGO, POSPAGO O

CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE TELEFONÍA DESTINADA AL FINANCIAMIENTO

DE LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008

ARTÍCULO 1- Se reforma el título de la Ley 8690, Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de la Telefonía Móvil y Convencional, Prepago, Pospago o cualquier otra Modalidad de Telefonía destinada al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense, de 19 de noviembre de 2008. El texto es el siguiente: Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de Telecomunicaciones destinado al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense

ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 1, 3, 4 y 7 de la Ley 8690, Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de la Telefonía Móvil y Convencional, Prepago, Pospago o cualquier otra Modalidad de Telefonía destinada al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense, de 19 de noviembre de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Contribución parafiscal

Se crea la contribución parafiscal, pagadera por toda persona física o jurídica propietaria de un servicio de telecomunicaciones, entendidos estos como los servicios de telefonía móvil en cualquier modalidad de pago, telefonía tradicional, telefonía VolP, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas.

La contribución será del uno por ciento (1 %) sobre la facturación mensual que pagó el usuario por los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

Serán agentes retenedores y perceptores de la contribución parafiscal los entes que presten servicios de telecomunicaciones; estos incluirán en la facturación mensual de todos sus abonados y usuarios el monto correspondiente. Los agentes retenedores deben liquidar los montos recaudados a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas correspondientes al mes anterior, trasladando el total recaudado a la Tesorería Nacional.

De esta contribución parafiscal se excluye el monto cancelado por el concepto deimpuesto sobre el valor agregado.

Artículo 3- Hecho generador

El hecho generador de la contribución parafiscal establecida en el artículo 1 ocurre en el momento de facturar el servicio de telecomunicaciones, cuando la persona usuaria cancela el recibo de cobro, en todos los casos descritos con anterioridad, independientemente del momento del pago.

Artículo 4- Contribuyentes de la contribución parafiscal

Es contribuyente de la contribución parafiscal, creada en el artículo 1 de la presente ley, toda persona física o jurídica que posea un servicio de telecomunicaciones llámese telefonía móvil de cualquier modalidad de pago, telefonía tradicional, telefonía VolP, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas.

Artículo 7- Exoneraciones del pago de la contribución parafiscal

Se exoneran del pago de la contribución parafiscal:

a) Las líneas destinadas a la telefonía pública.

b) Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes a los centros de atención de personas con cáncer.

c) Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes a los centros de atención de pacientes en cuidados paliativos.

d) Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes a los centros de atención integral para el adulto con discapacidad (Caipad).

e) Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes al Cuerpo Nacional de Bomberos.

f) Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes a la Asociación Cruz Roja Costarricense.

g) Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes a la Red Nacional de Cuido y los Cen-Cinai.

Rige tres meses después a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

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