# Ley 9896: Cruz Roja cobra 1% en su factura de internet y telefonía

- Página: https://elcenso.com/leyes/9896
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY 8690, CREACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL AL SERVICIO DE LA TELEFONÍA MÓVIL Y CONVENCIONAL, PREPAGO, POSPAGO O CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE TELEFONÍA DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92571&param2=122590&param3=1

## En resumen

La Ley 9896 amplía a internet fijo y móvil, VoIP y líneas dedicadas el 1% que ya se cobraba en telefonía para financiar a la Cruz Roja Costarricense.

## A quién le toca

- Toda persona física o jurídica con telefonía móvil, telefonía tradicional, VoIP, internet fijo o móvil, o líneas dedicadas
- Las empresas de telecomunicaciones que actúan como agentes retenedores
- Los centros de atención de personas con cáncer, cuidados paliativos, Caipad, Bomberos, Cruz Roja, Red Nacional de Cuido y Cen-Cinai, que quedan exentos

## A quién beneficia

- La Asociación Cruz Roja Costarricense recibe el 1% sobre la facturación de telecomunicaciones
- Los centros de atención de personas con cáncer no pagan el 1% en sus servicios de telecomunicaciones
- Los centros de cuidados paliativos no pagan el 1%
- Los Caipad no pagan el 1%
- El Cuerpo Nacional de Bomberos no paga el 1%
- La Red Nacional de Cuido y los Cen-Cinai no pagan el 1%

## Qué cambia

- El 1% se suma a la factura mensual de internet y telefonía
- El IVA queda excluido del cálculo del 1%
- Las empresas deben liquidar lo recaudado a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes
- La ley rige tres meses después de su publicación

## Cláusulas a revisar

- **El 1% se suma a la factura de internet** (1): La ley amplía el cobro a servicios que antes no pagaban la contribución. El monto se incluye en la facturación mensual. Texto: "La contribución será del uno por ciento (1 %) sobre la facturación mensual que pagó el usuario por los servicios de telecomunicaciones disponibles al público."
- **Exoneraciones para grupos específicos** (7): La ley exime del pago a servicios de telecomunicaciones de estos centros. El resto de usuarios paga el 1%. Texto: "Se exoneran del pago de la contribución parafiscal: a) Las líneas destinadas a la telefonía pública. b) Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes a los centros de atención de personas con cáncer."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9896 amplía el cobro del 1% a todos los servicios de telecomunicaciones. Antes se aplicaba a la telefonía móvil y convencional. Ahora también alcanza internet fijo y móvil, telefonía VoIP y líneas dedicadas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92571&param2=122590&param3=1)).

El monto es del uno por ciento (1 %) sobre la facturación mensual que usted paga por esos servicios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92571&param2=122590&param3=1)). El impuesto sobre el valor agregado (IVA) queda fuera del cálculo.

El cobro ocurre cuando le facturan el servicio o cuando usted paga el recibo, sin importar cuándo pague ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92571&param2=122590&param3=1)).

Las empresas de telecomunicaciones actúan como agentes retenedores. Incluyen el monto en su factura mensual y lo trasladan a la Tesorería Nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92571&param2=122590&param3=1)). Deben liquidar lo recaudado a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, con declaración jurada de las ventas del mes anterior.

La ley exime del pago a las líneas de telefonía pública, a los centros de atención de personas con cáncer, a los centros de cuidados paliativos, a los Caipad, al Cuerpo Nacional de Bomberos, a la propia Cruz Roja, a la Red Nacional de Cuido y a los Cen-Cinai ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92571&param2=122590&param3=1)).

La ley rige tres meses después de su publicación ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92571&param2=122590&param3=1)).

### A quién le toca

A toda persona física o jurídica que tenga un servicio de telecomunicaciones: telefonía móvil de cualquier modalidad de pago, telefonía tradicional, telefonía VoIP, internet fijo o móvil, o líneas dedicadas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92571&param2=122590&param3=1)).

A las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones. Son agentes retenedores y deben incluir el 1% en la factura de cada abonado y liquidarlo cada mes a la Tesorería Nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92571&param2=122590&param3=1)).

A los centros de atención de personas con cáncer, de cuidados paliativos, los Caipad, el Cuerpo Nacional de Bomberos, la Cruz Roja Costarricense, la Red Nacional de Cuido y los Cen-Cinai. Sus servicios de telecomunicaciones no pagan el 1% ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92571&param2=122590&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea Legislativa del 25 de agosto de 2020 explica que el plenario aprobó el proyecto 21.148 para ayudar financieramente a la Cruz Roja ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=Bd5YXAyTFbQ&t=9s)).

Según los legisladores, la iniciativa responde al cambio tecnológico. Se ha dejado de usar la telefonía convencional y la institución benemérita ha dejado de percibir recursos ([video, 00:00:33](https://www.youtube.com/watch?v=Bd5YXAyTFbQ&t=33s)).

El video indica que con el nuevo proyecto se grava con un 1% aparte de la telefonía convencional a los servicios de telefonía móvil e internet fijo y móvil ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=Bd5YXAyTFbQ&t=52s)).

La contribución se extiende tanto a los servicios pospago como a los prepago ([video, 00:01:00](https://www.youtube.com/watch?v=Bd5YXAyTFbQ&t=60s)).

El video señala que los recursos están dirigidos en un 90 por ciento para las más de 120 comités auxiliares y juntas regionales en todo el país ([video, 00:01:06](https://www.youtube.com/watch?v=Bd5YXAyTFbQ&t=66s)).

Los diputados que se opusieron reconocieron la labor de la Cruz Roja. Señalaron que se crea un nuevo impuesto y no estuvieron de acuerdo con la propuesta ([video, 00:01:50](https://www.youtube.com/watch?v=Bd5YXAyTFbQ&t=110s)).

En el video, un diputado opositor dice: "nosotros nos hemos opuesto siempre a los impuestos debido a que hemos analizado que en costa rica existen suficientes más de 100" ([video, 00:02:10](https://www.youtube.com/watch?v=Bd5YXAyTFbQ&t=130s)).

El mismo diputado agrega que el teléfono o el internet sigue siendo una vida de primera necesidad en la ciudadanía costarricense ([video, 00:02:39](https://www.youtube.com/watch?v=Bd5YXAyTFbQ&t=159s)).

El video menciona datos recientes de la Cruz Roja: un déficit acumulado superior a los 1500 millones de colones ([video, 00:03:03](https://www.youtube.com/watch?v=Bd5YXAyTFbQ&t=183s)).

En el video del 23 de octubre de 2019, se explica que el proyecto 21.148 amplía la base de cobro a todos los servicios de telecomunicaciones ([video, 00:00:16](https://www.youtube.com/watch?v=1TDOECW3OvQ&t=16s)).

Ese video indica que las llamadas telefónicas vienen en disminución desde el 2014 ([video, 00:00:49](https://www.youtube.com/watch?v=1TDOECW3OvQ&t=49s)).

También señala que los costarricenses se comunican hoy por plataformas virtuales como WhatsApp, Facebook, Instagram y Skype ([video, 00:01:05](https://www.youtube.com/watch?v=1TDOECW3OvQ&t=65s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9896 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92571&param2=122590&param3=1).

La Procuraduría General de la República observa que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92571&param2=122590&param3=1).

El texto vigente de la Ley 8690, reformado por la Ley 9896, mantiene el mismo artículo 1 que aprobó la reforma [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64588&param2=123399&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9896 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea una contribución parafiscal con ese fin.

El artículo 121, inciso 1, faculta a la Asamblea Legislativa para dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9896 fue aprobada por la Asamblea Legislativa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto de la ley indica que fue dada en la Presidencia de la República el 7 de setiembre de 2020 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92571&param2=122590&param3=1)).

El artículo 185 dice que la Tesorería Nacional es la única con facultad legal para recibir las cantidades que deban ingresar a las arcas nacionales ([Constitución, art. 185](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena trasladar lo recaudado a la Tesorería Nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92571&param2=122590&param3=1)).

El artículo 24 reconoce el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no limita ese acceso: cobra un porcentaje sobre la factura.

### Qué puede hacer usted

Si una empresa le cobra el 1% y usted cree que no le corresponde, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede interponerlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este cobro, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para proponer una reforma a la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda la Cruz Roja con este 1% ni cuánto paga cada usuario al mes.

El dossier no detalla cómo se distribuye el dinero dentro de la Cruz Roja, más allá de la mención del 90% para comités auxiliares y juntas regionales en el video ([video, 00:01:06](https://www.youtube.com/watch?v=Bd5YXAyTFbQ&t=66s)).

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8690 original, solo el artículo 1 reformado y el artículo 2 sobre administración tributaria [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64588&param2=123399&param3=1).

El dossier no indica si la Dirección General de Tributación ha emitido reglamentos para aplicar este cobro.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9896 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley crea una contribución para financiar a la Cruz Roja y ordena trasladar lo recaudado a la Tesorería Nacional, lo que calza con el deber de contribuir a los gastos públicos y con la facultad de la Asamblea de dictar leyes.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan la Constitución. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9896: REFORMA DE LA LEY 8690, CREACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL AL SERVICIO DE LA TELEFONÍA MÓVIL Y CONVENCIONAL, PREPAGO, POSPAGO O CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE TELEFONÍA DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. DIPUTADOS LE DAN MÁS RECURSOS A LA CRUZ ROJA MEDIANTE UN IMPUESTO A LA TELEFONÍA POR INTERNET. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-08-25. https://www.youtube.com/watch?v=Bd5YXAyTFbQ
3. CRUZ ROJA BENEFICIADA CON AMPLIACIÓN DE IMPUESTO A TODAS LAS TELECOMUNICACIONES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-23. https://www.youtube.com/watch?v=1TDOECW3OvQ
4. Ley 9896 en SINALEVI: Reforma Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de Telecomunicaciones destinado al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/09/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92571&param2=122590&param3=1
5. Ley 8690: Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de Telecomunicaciones destinado al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64588&param2=123399&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9896

Reforma Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de Telecomunicaciones destinado al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense

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N° 9896

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMAS DE LA LEY 8690, CREACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL AL

SERVICIO DE LA TELEFONÍA MÓVIL Y CONVENCIONAL, PREPAGO, POSPAGO O

CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE TELEFONÍA DESTINADA AL FINANCIAMIENTO

DE LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008

ARTÍCULO 1- Se reforma el título de la Ley 8690, Creación de la
Contribución Parafiscal al Servicio de la Telefonía Móvil y Convencional,
Prepago, Pospago o cualquier otra Modalidad de Telefonía destinada al
Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense, de 19 de noviembre de
2008. El texto es el siguiente: Creación de la Contribución Parafiscal al
Servicio de Telecomunicaciones destinado al Financiamiento de la Asociación
Cruz Roja Costarricense



ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 1, 3, 4 y 7 de la Ley 8690,
Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de la Telefonía Móvil y
Convencional, Prepago, Pospago o cualquier otra Modalidad de Telefonía destinada
al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense, de 19 de noviembre
de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Contribución parafiscal

Se crea la contribución parafiscal, pagadera por toda persona física o
jurídica propietaria de un servicio de telecomunicaciones, entendidos estos
como los servicios de telefonía móvil en cualquier modalidad de pago, telefonía
tradicional, telefonía VolP, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas.

La contribución será del uno por ciento (1 %) sobre la facturación
mensual que pagó el usuario por los servicios de telecomunicaciones disponibles
al público.

Serán agentes retenedores y perceptores de la contribución parafiscal
los entes que presten servicios de telecomunicaciones; estos incluirán en la facturación
mensual de todos sus abonados y usuarios el monto correspondiente. Los agentes
retenedores deben liquidar los montos recaudados a más tardar el decimoquinto
día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas
correspondientes al mes anterior, trasladando el total recaudado a la Tesorería
Nacional.

De esta contribución parafiscal se excluye el monto cancelado por el
concepto deimpuesto sobre el valor agregado.

Artículo 3- Hecho generador

El hecho generador de la contribución parafiscal establecida en el
artículo 1 ocurre en el momento de facturar el servicio de telecomunicaciones,
cuando la persona usuaria cancela el recibo de cobro, en todos los casos
descritos con anterioridad, independientemente del momento del pago.

Artículo 4- Contribuyentes de la contribución parafiscal

Es contribuyente de la contribución parafiscal, creada en el artículo 1
de la presente ley, toda persona física o jurídica que posea un servicio de
telecomunicaciones llámese telefonía móvil de cualquier modalidad de pago,
telefonía tradicional, telefonía VolP, internet (fijo y móvil) y líneas
dedicadas.

Artículo 7- Exoneraciones del pago de la contribución parafiscal

Se exoneran del pago de la contribución parafiscal:

a) Las líneas destinadas a la telefonía pública.

b) Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes a los centros de
atención de personas con cáncer.

c) Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes a los centros de
atención de pacientes en cuidados paliativos.

d) Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes a los centros de
atención integral para el adulto con discapacidad (Caipad).

e) Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes al Cuerpo Nacional
de Bomberos.

f) Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes a la Asociación Cruz
Roja Costarricense.

g) Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes a la Red Nacional
de Cuido y los Cen-Cinai.

Rige tres meses después a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del
mes de setiembre del año dos mil veinte.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9896). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.