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Tibás recibe dos terrenos del Estado para el salón comunal

La ley quita del uso público dos terrenos en Llorente de Tibás y autoriza al Poder Ejecutivo a donarlos a la Municipalidad de Tibás para consolidar el salón comunal, la bodega y los camerinos.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE DOS INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO, SE AFECTAN A UN NUEVO USO PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS.

Atención: Dos terrenos que hoy son plaza pública en Llorente de Tibás dejan de serlo y pasan a área comunal para el salón comunal, la bodega y los camerinos municipales.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de Tibás

    La ley autoriza donar dos fincas del Estado a la Municipalidad de Tibás, con cédula jurídica 3-014-042061.

    Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por resolución fundamentada, done las fincas descritas en el artículo primero a favor de la Municipalidad de Tibás, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis uno (N° 3-014-042061)
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Tibás, que recibe la donación y debe reunir las fincas con plano catastrado.
  • El Poder Ejecutivo, que decide la donación por resolución fundamentada.
  • Las personas que usan la plaza pública de Llorente de Tibás, porque los terrenos cambian de uso.
  • Las personas que usan el salón comunal, la bodega y los camerinos municipales.

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Tibás recibe dos terrenos del Estado por donación.
  • El terreno se destina a consolidar el salón comunal, la bodega y los camerinos.

Qué cambia

  • Los dos terrenos dejan de ser plaza pública.
  • La donación requiere una resolución fundamentada del Poder Ejecutivo.
  • La municipalidad debe tener el plano catastrado de reunión de fincas.

La explicación completa

Qué cambia

La ley desafecta dos terrenos que hoy son plaza pública en Llorente de Tibás y los pasa a un nuevo uso público de área comunal (art. 1). Desafectar significa sacarlos del uso público al que estaban destinados.

El primer terreno tiene matrícula de folio real número 96490-000. Mide 488,26 m2 y estaba destinado a la construcción de la plaza pública de Llorente de Tibás (art. 1).

El segundo terreno tiene matrícula de folio real número 15467-000. Mide 115,31 m2 y estaba destinado a plaza pública (art. 1).

Los dos inmuebles son propiedad del Estado, con cédula jurídica 2-000-045522. Están en el distrito primero, San Juan, cantón Tibás, partido de San José (art. 1).

El nuevo uso es área comunal. Sirve para consolidar las edificaciones que ya existen: el salón comunal, la bodega y los camerinos de la Municipalidad de Tibás (art. 2).

La ley autoriza al Poder Ejecutivo a donar las dos fincas a la Municipalidad de Tibás, cédula jurídica 3-014-042061. La donación se hace por resolución fundamentada (art. 3).

La Municipalidad de Tibás queda encargada de reunir las fincas. Para eso necesita primero el plano catastrado de reunión de fincas (art. 3).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 21 de setiembre de 2020 (art. 3).

A quién le toca

A la Municipalidad de Tibás. Recibe la donación si el Poder Ejecutivo la aprueba por resolución fundamentada, y debe reunir las fincas con el plano catastrado (art. 3).

Al Poder Ejecutivo. Es quien puede donar las fincas a la Municipalidad de Tibás (art. 3).

A las personas que usan la plaza pública de Llorente de Tibás. Los dos terrenos dejan de ser plaza pública y pasan a área comunal (art. 1) (art. 2).

A las personas que usan el salón comunal, la bodega y los camerinos de la Municipalidad de Tibás. El nuevo uso del terreno es consolidar esas edificaciones (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no registra observaciones 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el dueño es el Estado y el traspaso es una donación a una municipalidad, no una privación a un particular (art. 3).

El artículo 169 dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. La ley pone el terreno en manos de la Municipalidad de Tibás para un servicio local (art. 2).

El artículo 169 también dice que la administración local está a cargo de "un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley" Constitución, art. 169. La ley no toca esa estructura.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La donación refuerza esa autonomía al darle bienes a la municipalidad (art. 3).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales "necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" Constitución, art. 175. La ley no menciona presupuesto ni control de la Contraloría (art. 3).

Qué puede hacer usted

Si vive en Tibás y quiere saber en qué va la donación, pida información a la Municipalidad de Tibás. La Defensoría de los Habitantes atiende quejas por mal funcionamiento de instituciones públicas, y las municipalidades son parte del sector público guía, p. 71.

Si cree que la donación o el uso del terreno se maneja mal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos guía, p. 68.

La denuncia ante la Contraloría se presenta en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si un acto concreto de la municipalidad o del Poder Ejecutivo viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si quiere cambiar esta ley, la vía es una iniciativa popular. Se necesita el cinco por ciento como mínimo de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 195.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya firmó la resolución de donación.

El dossier no dice si la Municipalidad de Tibás ya tiene el plano catastrado de reunión de fincas.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en el diario oficial.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. El dueño del terreno es el Estado y el traspaso es una donación a una municipalidad.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por resolución fundamentada, done las fincas descritas en el artículo primero a favor de la Municipalidad de Tibás"

    Sin choque aparente El terreno es del Estado y pasa a una municipalidad por donación. No se le quita la propiedad a un particular.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 2"Los bienes inmuebles mencionados en el artículo anterior se afectan al nuevo uso público de área comunal, para la consolidación de las edificaciones existentes en los inmuebles de salón comunal, bodega y camerinos de la Municipalidad de Tibás."

    Sin choque aparente El terreno pasa a la municipalidad para un servicio local, que es lo que la Constitución le encarga al gobierno municipal.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por resolución fundamentada, done las fincas descritas en el artículo primero a favor de la Municipalidad de Tibás"

    Sin choque aparente La donación le da bienes a la municipalidad y no le quita autonomía.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 3"será este gobierno local el encargado de reunir las fincas, una vez que cuente con el plano catastrado de reunión de fincas."

    Sin choque aparente La ley no toca el presupuesto municipal ni el control de la Contraloría. No hay choque en ese punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9897: DESAFECTACIÓN DE DOS INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO, SE AFECTAN A UN NUEVO USO PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9897 en SINALEVI: Desafectación de dos inmuebles propiedad del Estado y se afecta a un nuevo uso público y se autoriza su donación a la Municipalidad de Tibás (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/09/2020
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9897

Desafectación de dos inmuebles propiedad del Estado y se afecta a un nuevo uso público y se autoriza su donación a la Municipalidad de Tibás

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N° 9897

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE DOS INMUEBLES PROPIEDAD

DEL ESTADO, SE AFECTAN A UN NUEVO USO

PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN

A LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

ARTÍCULO 1- Se desafectan del uso y dominio público los siguientes dos inmuebles propiedad del Estado, cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N° 2-000-045522), bienes cuyo uso público es de plaza pública de Llorente de Tibás; inscritos en el Registro Nacional de la Propiedad y están ubicados en el partido de San José; distrito primero, San Juan; cantón Tibás:

a) Matrícula de folio real número nueve seis cuatro nueve cero- cero cero cero (N° 96490-000), naturaleza: terreno de café destinado a la construcción de la plaza pública de Llorente de Tibás; mide cuatrocientos ochenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados (488,26 m2); los linderos son: al norte, con la Escuela de Llorente, calle en medio; al sur, con Matilde y Francisca Cabrera Esquivel; al este, con Anselmo Alvarado y, al oeste, con Matilde y Francisca Cabrera Esquivel. El plano no se indica.

b) Matrícula de folio real número uno cinco cuatro seis siete-cero cero cero (N° 15467-000), naturaleza: terreno destinado a plaza pública; mide ciento quince metros con treinta y un decímetros cuadrados (115,31 m2); los linderos son: al norte, con Salvador Cabrera, calle en medio; al sur, con Salvador Cabrera; al este, con Jacinto Marín y, al oeste, con Salvador Cabrera. El plano no se indica.

ARTÍCULO 2- Los bienes inmuebles mencionados en el artículo anterior se afectan al nuevo uso público de área comunal, para la consolidación de las edificaciones existentes en los inmuebles de salón comunal, bodega y camerinos de la Municipalidad de Tibás.

ARTÍCULO 3- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por resolución fundamentada, done las fincas descritas en el artículo primero a favor de la Municipalidad de Tibás, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis uno (N° 3-014-042061) y será este gobierno local el encargado de reunir las fincas, una vez que cuente con el plano catastrado de reunión de fincas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

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