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Asamblea ya no puede comprar licores y dona los que tiene

La ley prohíbe a la Asamblea Legislativa comprar licores, salvo para actos protocolarios aprobados por el Directorio, y dona las existencias en desuso a la Fundación Pro Mundo.

Título oficial PROHIBICIÓN DE LA COMPRA DE LICORES POR PARTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y DONACIÓN DE LAS EXISTENCIAS DE LICORES EN DESUSO.

Atención: La ley dona los licores de la Asamblea a una fundación con nombre y cédula jurídica propia, la Fundación Pro Mundo (3-006-432676), y el artículo 104 de la Ley 8131 que la ley cita como base fue derogado en 2021.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Fundación Pro Mundo, cédula jurídica 3-006-432676

    La ley nombra a una sola fundación para recibir los licores en desuso de la Asamblea y usar el dinero en el programa "Chepe se baña".

    Se autoriza a la Asamblea Legislativa para que done a la Fundación Pro Mundo, cédula jurídica número tres- cero cero seis-cuatro tres dos seis siete seis (N. º 3-006-432676), los licores descritos en el artículo anterior.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Asamblea Legislativa no puede comprar licores, salvo para actos protocolarios aprobados por el Directorio.
  • La administración de la Asamblea debe tramitar la declaratoria de desuso ante el Ministerio de Hacienda.
  • La Fundación Pro Mundo recibe los licores en donación y debe venderlos.
  • La Fundación Pro Mundo debe rendir un informe a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos dentro del año siguiente a la entrega.

A quién beneficia

  • La Fundación Pro Mundo recibe los licores en desuso de la Asamblea.
  • El programa "Chepe se baña" recibe el producto de la venta de esos licores.
  • El Directorio legislativo puede aprobar compras de licor para actos protocolarios oficiales.

Qué cambia

  • La Asamblea debe dejar de comprar licores para uso ordinario.
  • Los licores que no se donen se usarán en actividades protocolarias.
  • La Fundación debe rendir cuentas ante la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos.

La explicación completa

Qué cambia

La Asamblea Legislativa no puede comprar ningún tipo de licor, con una excepción: las compras para actos protocolarios oficiales que apruebe el Directorio de la Asamblea (art. 3). La administración debe fijar por reglamento las reglas internas de esas compras.

Los licores que ya están en las bodegas de la Asamblea se declaran en desuso (art. 1). La administración debe hacer las gestiones ante el Ministerio de Hacienda para formalizar esa declaratoria antes de donarlos, según lo que decía el artículo 104 de la Ley 8131.

La ley autoriza donar esos licores a la Fundación Pro Mundo, cédula jurídica 3-006-432676 (art. 2). La Fundación debe venderlos y usar el dinero en sus programas de atención, por medio del programa "Chepe se baña".

La Fundación debe rendir un informe a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea dentro del año siguiente a la entrega de la donación (art. 2). Ese informe debe explicar el resultado de la venta y el destino de los recursos.

Los licores que no se donen se usarán en actividades protocolarias, con las mismas reglas del párrafo segundo del artículo 3 (art. 3).

La ley rige desde su publicación (art. 3). Se firmó en San José el 22 de setiembre de 2020.

A quién le toca

A la Asamblea Legislativa: le prohíbe comprar licores y la obliga a tramitar la declaratoria de desuso ante Hacienda (art. 1) (art. 3).

Al Directorio legislativo: le da la potestad de aprobar las compras de licor para actos protocolarios oficiales (art. 3).

A la administración de la Asamblea: le encarga dictar el reglamento interno de esas compras y usar en actividades protocolarias los licores que no se donen (art. 3).

A la Fundación Pro Mundo: la autoriza a recibir la donación, la obliga a vender los licores y a rendir un informe a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos (art. 2).

A la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea: recibe el informe de la Fundación dentro del año siguiente a la entrega (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

El artículo 104 de la Ley 8131, que la ley 9900 cita como base para la declaratoria de desuso, fue derogado por el artículo 135 inciso d) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La Constitución dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que este la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio Constitución, art. 105. La ley 9900 es una ley dictada por la Asamblea, y el artículo 121 inciso 1 le da la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "son simples depositarios de la autoridad" y que "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. La ley fija por escrito qué puede hacer la administración con los licores y qué no, y deja el reglamento interno en manos de la administración (art. 3).

El artículo 176 ordena que la gestión pública se conduzca de forma "sostenible, transparente y responsable" Constitución, art. 176. La ley pide un informe a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos sobre la venta y el destino del dinero (art. 2).

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y que, a falta de ese requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial Constitución, art. 129. La ley 9900 dispone que rige a partir de su publicación (art. 3).

Qué puede hacer usted

Si sospecha que la Asamblea compró licores fuera de la excepción protocolarias, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si quiere revisar si la Fundación Pro Mundo cumplió con el informe a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de las personas ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si considera que un acto concreto de la Asamblea violó un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos licores hay en las bodegas de la Asamblea ni cuánto dinero podría generar su venta.

El dossier no dice si la donación a la Fundación Pro Mundo ya se hizo.

El dossier no dice si la Fundación Pro Mundo ya rindió el informe a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos.

El dossier no incluye el reglamento interno que la administración debía dictar para las compras protocolarias.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9900 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla la atribución de la Asamblea de dictar leyes y fija por escrito el uso de bienes públicos.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 3"Se prohíbe a la Asamblea Legislativa la compra de todo tipo de licores."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la atribución de dictar leyes. La ley 9900 es una ley que la Asamblea dictó sobre su propio funcionamiento y el uso de sus bienes.

  2. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 3"A tal efecto, la administración establecerá, vía reglamento, la normativa interna que regirá tales compras."

    Sin choque aparente La ley fija por escrito qué puede hacer la administración con los licores y le encarga un reglamento interno para las compras protocolarias. Eso encaja con la idea de que los funcionarios solo hacen lo que la ley les permite.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 2"La Fundación Pro Mundo deberá rendir ante la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, dentro del año siguiente a la entrega de la donación, un informe sobre el resultado de la venta y el destino dado a los recursos obtenidos."

    Sin choque aparente La ley pide un informe sobre la venta y el destino del dinero. Eso apunta a la transparencia y la rendición de cuentas que pide la Constitución.

  4. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley 9900 fija su propia entrada en vigencia desde la publicación, como permite la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9900: PROHIBICIÓN DE LA COMPRA DE LICORES POR PARTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y DONACIÓN DE LAS EXISTENCIAS DE LICORES EN DESUSO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9900 en SINALEVI: Prohibición de la compra de licores por parte de la Asamblea Legislativa y donación de las existencias de licores en desuso (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/09/2020
  3. Ley 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/09/2001
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9900

Prohibición de la compra de licores por parte de la Asamblea Legislativa y donación de las existencias de licores en desuso

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N° 9900

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROHIBICIÓN DE LA COMPRA DE LICORES POR PARTE DE

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y DONACIÓN DE LAS

EXISTENCIAS DE LICORES EN DESUSO

ARTÍCULO 1- Se declaran en estado de desuso los licores en existencia en las bodegas de la Asamblea Legislativa, que se detallan:

Se autoriza a la administración de la Asamblea Legislativa para que efectúe las respectivas gestiones ante el Ministerio de Hacienda, para formalizar la declaratoria de desuso, antes de su donación, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 8131, Administración Financiera y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Asamblea Legislativa para que done a la Fundación Pro Mundo, cédula jurídica número tres- cero cero seis-cuatro tres dos seis siete seis (N. º 3-006-432676), los licores descritos en el artículo anterior. La Fundación deberá vender estos licores y el producto de dicha venta será utilizado en el desarrollo de sus programas de atención a través del programa "Chepe se baña".

La Fundación Pro Mundo deberá rendir ante la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, dentro del año siguiente a la entrega de la donación, un informe sobre el resultado de la venta y el destino dado a los recursos obtenidos.

ARTÍCULO 3- Se prohíbe a la Asamblea Legislativa la compra de todo tipo de licores.

Se exceptúan de esta prohibición las compras que se destinen a la atención de los actos protocolarios oficiales, debidamente aprobados por el Directorio legislativo.

A tal efecto, la administración establecerá, vía reglamento, la normativa interna que regirá tales compras.

En el caso de las existencias actuales de licores que no se destinen a la donación señalada en el artículo 2 de esta ley, la administración las utilizará en las actividades protocolarias, de conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del presente artículo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

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