# Ley 9901: Se elimina el artículo 18 de la ley de investigación biomédica

- Página: https://elcenso.com/leyes/9901
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY NO. 9234, LEY REGULADORA DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, DEL 22 DE ABRIL DE 2014
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92700&param2=122797&param3=1

## En resumen

La Ley 9901 deroga el artículo 18 de la Ley 9234, que regulaba el consentimiento de personas legalmente incapacitadas para participar en investigaciones biomédicas.

## A quién le toca

- Personas legalmente incapacitadas que podían participar en investigaciones biomédicas
- Investigadores que realizan estudios con seres humanos en Costa Rica
- Comités de ética que revisan protocolos de investigación biomédica

## A quién beneficia

- No se identifican beneficios directos para grupos específicos en el texto de la Ley 9901

## Qué cambia

- La Ley 9234 ya no tiene el artículo que regulaba el consentimiento de personas legalmente incapacitadas
- Los procedimientos de investigación biomédica deben ajustarse a la ausencia de esa norma

## Cláusulas a revisar

- **Se elimina la norma sobre consentimiento de personas incapacitadas** (único): El artículo 18 de la Ley 9234 regulaba el consentimiento de personas legalmente incapacitadas. La Ley 9901 lo deroga sin que el dossier indique qué norma lo reemplaza. Texto: "Se deroga el artículo 18 de la Ley N.° 9234, Ley Reguladora de Investigación Biomédica, de 22 de abril de 2014"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9901 elimina el artículo 18 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica. El artículo único de la nueva ley dice: "Se deroga el artículo 18 de la Ley N.° 9234, Ley Reguladora de Investigación Biomédica, de 22 de abril de 2014" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92700&param2=122797&param3=1)).

El artículo 18 trataba sobre el "Consentimiento de personas legalmente incapacitadas" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77070&param2=122799&param3=1). Con la derogatoria, ese artículo ya no existe en el texto de la Ley 9234. SINALEVI muestra el artículo 18 con la anotación "(Derogado por el artículo único de la ley N° 9901 del 22 de setiembre del 2020)".

La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92700&param2=122797&param3=1)). La fecha del decreto es el 22 de setiembre de 2020 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92700&param2=122797&param3=1).

### A quién le toca

A las personas legalmente incapacitadas. El artículo 18 que se deroga regulaba su consentimiento para participar en investigaciones biomédicas [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77070&param2=122799&param3=1). Al eliminarse ese artículo, la Ley 9234 ya no tiene esa norma específica sobre cómo se obtiene el consentimiento de estas personas.

A los investigadores y a los comités que aprueban estudios biomédicos. La Ley 9234 regula la investigación en seres humanos [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77070&param2=122799&param3=1). La derogatoria de un artículo sobre consentimiento afecta los procedimientos que esos estudios deben seguir.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones disponibles son de 2012, 2013 y 2014, cuando se discutía el proyecto que después fue la Ley 9234. No hay grabaciones sobre la Ley 9901, que es de 2020.

En 2014, al aprobarse la Ley 9234, una voz en el plenario dijo que la iniciativa "obliga al Estado a garantizar los derechos y la seguridad de los involucrados en la actividad" ([video, 00:00:27](https://www.youtube.com/watch?v=V6LYyvuiXR0&t=27s)). La misma voz mencionó que "se establece Especial cuidado a personas con alguna discapacidad como mujer embarazadas" ([video, 00:00:57](https://www.youtube.com/watch?v=V6LYyvuiXR0&t=57s)).

En 2012, el entonces presidente de la Asamblea Legislativa, Víctor Emilio Granados, recibió al rector de la Universidad de Costa Rica, quien según el video se llama "hening jensen" en los subtítulos ([video, 00:00:25](https://www.youtube.com/watch?v=erarA6RENxc&t=25s)). Ese rector dijo: "hemos analizado muy profundamente esta iniciativa legislativa y consideramos que tiene omisiones tiene Lagunas y tiene limitaciones que deben ser superadas" ([video, 00:00:46](https://www.youtube.com/watch?v=erarA6RENxc&t=46s)).

En 2013, el diputado Manrique Oviedo Guzmán dijo: "este proyecto de ley tal como está planteado el día de hoy no resguarda la dignidad y la integridad de los costarricenses" ([video, 00:01:11](https://www.youtube.com/watch?v=PTzoDnNN0Lg&t=71s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9901 está vigente. SINALEVI la registra como "Vigente" y "Versión de la norma: 1 de 1", sin observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92700&param2=122797&param3=1).

La Ley 9234 también está vigente, pero su artículo 18 aparece como derogado [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77070&param2=122799&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9901 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

La ley se tramitó y aprobó según el procedimiento legislativo. El artículo 124 de la Constitución dice que para convertirse en ley, todo proyecto debe pasar por dos debates y recibir la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto de la Ley 9901 indica que fue dada en la Presidencia de la República el 22 de setiembre de 2020 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92700&param2=122797&param3=1)).

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La derogatoria de un artículo de otra ley entra en esa facultad.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos.

Si considera que una ley o una disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla, por lo general se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en una institución del sector público, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no explica por qué se derogó el artículo 18 ni qué norma sustituye lo que ese artículo regulaba.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 18 derogado, solo su título.

El dossier no contiene grabaciones ni actas de la discusión de la Ley 9901 en 2020.

## Frente a la Constitución

La Ley 9901 deroga un artículo de otra ley, lo que entra en la facultad de la Asamblea Legislativa según el artículo 121 de la Constitución. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Por lo general requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9901: DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY NO. 9234, LEY REGULADORA DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, DEL 22 DE ABRIL DE 2014. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9234: Ley Reguladora de Investigación Biomédica (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/04/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77070&param2=122799&param3=1
3. Ley 9901 en SINALEVI: Deroga el artículo 18 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/09/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92700&param2=122797&param3=1
4. Aprueban ley para regular investigaciones biomédicas. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-04-07. https://www.youtube.com/watch?v=V6LYyvuiXR0
5. UCR pide cambios a la Ley Reguladora de Investigación Biomédica. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2012-08-31. https://www.youtube.com/watch?v=erarA6RENxc
6. Expertos señalan grandes vacios en proyecto de ley reguladora de actividad biomédica. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-09-03. https://www.youtube.com/watch?v=PTzoDnNN0Lg
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9901

Deroga el artículo 18 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica

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N° 9901

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N.° 9234,

LEY REGULADORA DE INVESTIGACIÓN

BIOMÉDICA, DE 22 DE ABRIL DE 2014

ARTÍCULO ÚNICO- Se deroga el artículo 18 de la Ley N.° 9234, Ley Reguladora
de Investigación Biomédica, de 22 de abril de 2014.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días
del mes de setiembre del año dos mil veinte.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9901). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.