# Ley 9902: El Estado podrá destruir pistas de aterrizaje no autorizadas

- Página: https://elcenso.com/leyes/9902
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA INUTILIZAR PISTAS DE ATERRIZAJE NO AUTORIZADAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1

## En resumen

La ley 9902 autoriza al Servicio de Vigilancia Aérea a inhabilitar, demoler o destruir pistas no autorizadas, con un trámite administrativo y plazos para defenderse.

## A quién le toca

- Dueños, poseedores o arrendatarios de terrenos con pistas no autorizadas
- Sociedades mercantiles dueñas de esos terrenos
- Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública
- Dirección de Aviación Civil
- Municipalidades que coordinen con el Servicio de Vigilancia Aérea
- Organismo de Investigación Judicial y guardaparques que hagan reconocimientos
- Sistema Nacional de Áreas de Conservación en áreas protegidas

## A quién beneficia

- El propietario tiene diez días hábiles para probar por escrito la condición de la pista
- El propietario tiene tres días hábiles para presentar recurso de revocatoria con apelación
- La destrucción se limita al espacio físico y al perímetro de la pista
- La dinamita requiere justificación y notificación previa al propietario

## Qué cambia

- Tener una pista no autorizada es una infracción administrativa sancionada con destrucción
- Si no se logra notificar al propietario, se notifica por edicto en La Gaceta
- El uso de dinamita está prohibido en áreas de conservación
- La ley rige tres meses después de su publicación en La Gaceta

## Cláusulas a revisar

- **Ingreso a propiedad privada sin detalle en la ley** (4): En el plenario se dijo que las autoridades podrían ingresar a terrenos privados contra la voluntad del dueño. El texto de la ley no detalla cómo se hace ese ingreso ni qué orden lo respalda. Texto: "podrán realizar reconocimientos permanentes en todo el territorio nacional, en estricto cumplimiento del respeto al derecho de propiedad privada y debido proceso"
- **Destrucción sin indemnización** (6): La ley ordena destruir la pista como sanción, sin mencionar indemnización por la propiedad afectada. Texto: "La sanción a esta disposición será la inhabilitación y destrucción de la pista de aterrizaje no autorizada."
- **Métodos de destrucción a elección del Servicio** (11): La ley permite usar dinamita en casos complejos, pero el reglamento que debe listar esos casos no está en el dossier. Texto: "El reglamento de aplicación de la presente ley deberá contener un listado de en cuáles casos se puede utilizar este método y cómo."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9902 autoriza al Estado a inhabilitar, demoler y destruir las pistas de aterrizaje que no tengan autorización, por razones de seguridad nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)). El encargado de aplicar la ley es el Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)).

La ley define qué es una pista no autorizada. Es un área preparada o no para el aterrizaje y despegue de aeronaves, usada sin permiso de la autoridad aeronáutica o con el permiso vencido ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)). También define pista clandestina: cualquier campo aéreo que no esté debidamente inscrito es ilegal.

El Servicio de Vigilancia Aérea verifica con la Dirección de Aviación Civil cuáles pistas tienen autorización vigente ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)). Además, el Servicio de Vigilancia, el Organismo de Investigación Judicial, las municipalidades y los guardaparques pueden hacer reconocimientos en todo el territorio, con respeto al derecho de propiedad privada y al debido proceso.

La Dirección de Aviación Civil declara ilegales las pistas no autorizadas mediante un acto administrativo expreso ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)). Luego el Ministerio de Seguridad Pública notifica al particular.

Tener una pista no autorizada es una infracción administrativa. La sanción es la inhabilitación y destrucción de la pista ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)).

El propietario, poseedor o arrendatario tiene diez días hábiles para probar por escrito la condición de la pista ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)). El Servicio de Vigilancia Aérea tiene otros diez días hábiles para resolver. Después, el propietario tiene tres días hábiles para presentar recurso de revocatoria con apelación ante la Dirección General de Aviación Civil. Con lo que resuelva esa Dirección se agota la vía administrativa.

Si no se puede notificar al propietario, o si la propiedad es de una sociedad mercantil y no se logra notificar, se publica un edicto en La Gaceta ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)). Esa notificación por edicto tiene los mismos efectos que las demás.

Pasados los diez días hábiles y con la resolución del Servicio de Vigilancia Aérea, o si no hubo respuesta, se procede con la inhabilitación, destrucción o demolición ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)).

Los métodos permitidos son: siembra de árboles o palmeras, movimiento de tierra con maquinaria o equipo pesado, y uso de dinamita ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)). Si la pista está en un área protegida, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación fiscaliza la regeneración natural. La destrucción se limita al espacio físico y al perímetro de la pista.

La dinamita se usa solo en casos complejos. La administración debe justificar los motivos y notificar al propietario el día y la hora del procedimiento ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)). Está prohibida la dinamita en áreas de conservación.

La ley rige tres meses después de su publicación en La Gaceta ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)).

### A quién le toca

A los dueños, poseedores o arrendatarios de terrenos con pistas no autorizadas. Tienen diez días hábiles para probar por escrito la condición de la pista ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)).

A las sociedades mercantiles dueñas de esos terrenos. Si no se les puede notificar en su domicilio social o por su representante legal, se les notifica por edicto en La Gaceta ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)).

Al Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública, que aplica la ley y notifica ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)) ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)).

A la Dirección de Aviación Civil, que declara ilegales las pistas y resuelve la apelación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)) ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)).

A las municipalidades, que pueden coordinar con el Servicio de Vigilancia Aérea y hacer reconocimientos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)).

Al Organismo de Investigación Judicial y a los guardaparques, que pueden hacer reconocimientos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)).

Al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que fiscaliza la regeneración natural si la pista está en un área protegida ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Un diputado explicó en el plenario que la ley busca combatir el narcotráfico, porque muchas de estas pistas facilitan el crimen organizado en comunidades de difícil acceso ([video, 00:00:20](https://www.youtube.com/watch?v=DmrYxl1DBQM&t=20s)).

El mismo diputado dijo que las autoridades del Servicio de Vigilancia Aérea tendrían la potestad de ingresar a terrenos privados, incluso en contra de la voluntad del propietario, para destruir las pistas ilegales ([video, 00:01:00](https://www.youtube.com/watch?v=DmrYxl1DBQM&t=60s)).

Ese diputado calificó la medida como "una medida paliativa nada más" y dijo que apoya la iniciativa de eliminar los aeropuertos clandestinos que no están certificados ni registrados ([video, 00:01:09](https://www.youtube.com/watch?v=DmrYxl1DBQM&t=69s)).

Luego preguntó: "adónde están los radares para detectar esos vuelos ilegales" ([video, 00:01:37](https://www.youtube.com/watch?v=DmrYxl1DBQM&t=97s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9902 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo encontró posibles choques en dos puntos y un calce claro en otro.

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9902 ordena destruir la pista sin hablar de indemnización ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)). Queda la duda de si la destrucción de la pista es una privación de propiedad que exige indemnización.

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley faculta al Servicio de Vigilancia Aérea a ingresar a terrenos privados, según lo dicho en el plenario ([video, 00:01:00](https://www.youtube.com/watch?v=DmrYxl1DBQM&t=60s)). El texto de la ley no detalla cómo se hace ese ingreso ni qué orden judicial lo respalda ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)). Hay duda sobre si eso choca con el artículo 11.

El artículo 6 de la Constitución dice que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio ([Constitución, art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley regula pistas en tierra, no el espacio aéreo. El Censo no encontró choque directo con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si el Estado le notifica que su pista es ilegal, tiene diez días hábiles para probar por escrito la condición de la pista ante el Servicio de Vigilancia Aérea ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)).

Si la resolución le es desfavorable, tiene tres días hábiles para presentar recurso de revocatoria con apelación ante la Dirección General de Aviación Civil ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1)).

Si un acto concreto del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si ve una irregularidad en el manejo de recursos públicos en la aplicación de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le maltrata en sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas pistas no autorizadas hay en el país.

El dossier no dice cuánto cuesta aplicar la ley ni quién paga la destrucción.

El dossier no dice si la ley ya se reglamentó.

El dossier no dice qué pasó con las pistas destruidas desde que la ley rige.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre la falta de indemnización y sobre el ingreso a propiedad privada, y ningún choque directo con el artículo 6.

## Qué puede hacer usted

- Probar por escrito la condición de la pista: Presente un escrito ante el Servicio de Vigilancia Aérea con las pruebas sobre la condición de la pista (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de revocatoria con apelación: Preséntelo ante la Dirección General de Aviación Civil (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio, por memorial o escrito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional invocando la inconstitucionalidad como medio para amparar el derecho lesionado (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9902: LEY PARA INUTILIZAR PISTAS DE ATERRIZAJE NO AUTORIZADAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. ESTADO PODRÁ DESTRUIR PISTAS DE ATERRIZAJE CLANDESTINAS DE FORMA EXPEDITA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-09-03. https://www.youtube.com/watch?v=DmrYxl1DBQM
3. Ley 9902 en SINALEVI: Ley para inutilizar pistas de aterrizaje no autorizadas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/09/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92826&param2=122985&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9902

Ley para inutilizar pistas de aterrizaje no autorizadas

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N° 9902

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA INUTILIZAR PISTAS

DE ATERRIZAJE NO AUTORIZADAS

ARTÍCULO 1- Objetivo

El objetivo de esta
ley es desarrollar el marco jurídico para autorizar al Estado a inhabilitar,
demoler y destruir las pistas de aterrizaje aéreo no autorizadas por razones de
seguridad nacional.



ARTÍCULO 2- Competencia

Le corresponderá al Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de
Seguridad Pública la aplicación de la presente ley. Para esto podrá coordinar
con otras instituciones públicas y las municipalidades para su ejecución.



ARTÍCULO 3- Definiciones

Los siguientes términos son definidos para el propósito de esta ley:

a) Aeródromo: área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus
edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la
llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

b) Aeropuerto: todo aeródromo especialmente equipado y usado
regularmente para pasajeros y/o carga y que, a juicio de la Dirección General
de Aviación Civil, posee instalaciones y servicios de infraestructura
aeronáutica suficientes para ser operado en la aviación civil.

c) Campo de aterrizaje: área definida en tierra o agua, especialmente
destinada a la partida y llegada de vehículos aéreos ultralivianos y que, por
sus dimensiones y demás especificaciones, no puede ser considerada como una
pista apta para la aviación convencional.

d) Helipuerto: aeródromo o área definida sobre una estructura destinada
a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el
movimiento de superficie de los helicópteros.

e) Derecho de operación: acto administrativo que otorga a una persona,
física o jurídica, la facultad de realizar actividades de aviación en un
inmueble de su dominio, posesión o control.

f) Pista: área rectangular definida en un aeródromo terrestre destinada
y preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves.

g) Pista, aeródromo, aeropuerto, helipuerto o campo de aterrizaje
clandestino: cualquier campo aéreo de aterrizaje que no esté debidamente
inscrito es ilegal.

h) Pista no autorizada: (aeródromo no autorizado) término utilizado para
definir una pista o un área preparada o no para el aterrizaje y despegue de
aeronaves, que es usada o se intenta usar con ese propósito, sin un permiso de
operación otorgado por la autoridad aeronáutica, o con este vencido.

i) Pistas inutilizadas: pistas no autorizadas o clandestinas que, con el
fin de evitar su utilización para la operación ilegal de aeronaves, son
inhabilitadas de manera sectorizada.



ARTÍCULO 4- Vigilancia

a) El Servicio de Vigilancia Aérea en forma periódica verificará, con la
Dirección de Aviación Civil, la relación de pistas del país con autorización
vigente para operación.

b) El Servicio de Vigilancia, el Organismo de Investigación Judicial,
las municipalidades y los guardaparques, mediante la recepción de denuncias,
patrullaje aéreo, terrestre o cualquier otro medio que les facilite, podrán
realizar reconocimientos permanentes en todo el territorio nacional, en estricto
cumplimiento del respeto al derecho de propiedad privada y debido proceso, con
el fin de detectar la existencia y/o construcción de pistas, aeródromos, aeropuertos,
helipuertos o campos de aterrizaje que no cuenten con la autorización de la
Dirección de Aviación Civil.



ARTÍCULO 5- Declaratoria de ilegalidad

Las pistas de aterrizaje no autorizadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se encuentren en propiedad privada, parques nacionales y
propiedades del Estado serán declaradas como ilegales por la Dirección de
Aviación Civil, mediante acto administrativo expreso.

Una vez verificada la ilegalidad de operatividad, el Ministerio de
Seguridad Pública, a través del Servicio de Vigilancia Área, deberá notificar
al particular debidamente la resolución administrativa, con la finalidad de
garantizar la seguridad nacional del país.



ARTÍCULO 6- Infracción administrativa

Cuando por medio de un reconocimiento del territorio nacional, según lo
dispuesto en el artículo 4 de la presente ley, se demuestra la tenencia
irregular de pistas de aterrizaje no autorizadas, dicha tenencia será
considerada una infracción administrativa. La sanción a esta disposición será
la inhabilitación y destrucción de la pista de aterrizaje no autorizada.



ARTÍCULO 7- Notificación

El Servicio de Vigilancia Aérea deberá notificar al propietario,
poseedor o arrendatario del inmueble sobre la ilicitud y condición de la pista
declarada como no autorizada. El propietario, poseedor o arrendatario contará
con un plazo de diez días hábiles para probar, en primera instancia y de forma
escrita, la condición en que se encuentre dicha pista. Con el apersonamiento y
contestación por parte del propietario o poseedor, el Servicio de Vigilancia
Área tendrá un plazo de diez días hábiles para resolver lo que en derecho
corresponda. Con la resolución emitida por el Servicio de Vigilancia Área, el propietario
o poseedor tendrá un plazo de tres días hábiles para presentar recurso de
revocatoria con apelación en subsidio ante la Dirección General de Aviación Civil.
Con lo resuelto por dicha Dirección se agotará la vía administrativa y se
procederá con lo resuelto por el ente superior.



ARTÍCULO 8- Notificación por edicto

En el caso de que sea infructuosa la notificación al propietario o si la
propiedad pertenece a una sociedad mercantil y no fuera posible notificar por
medio de su domicilio social o por medio de su representante legal o agente
residente, se dejará constancia en el expediente de las notificaciones
infructuosas que se hayan realizado, de previo a notificar por edicto.

La notificación por edicto se hará mediante una sola publicación por
medio de edicto que se publicará en La Gaceta, la cual deberá contener los
requisitos de toda notificación conforme a los procedimientos que al respecto
aplica el Ministerio de Seguridad Pública.

Las notificaciones por edicto válidamente realizadas surten los mismos
efectos jurídicos que las demás formas de notificación establecidas en este
reglamento.



ARTÍCULO 9- Inhabilitación, destrucción o demolición

Una vez realizada la notificación, y transcurridos los diez días hábiles
y con la resolución emitida por parte del Servicio de Vigilancia Aérea en la
que se declara la pista como no autorizada o no existiera respuesta alguna por
parte del propietario o poseedor, el Servicio de Vigilancia Aérea procederá con
la inhabilitación, destrucción o demolición de las pistas identificadas como no
autorizadas. Para la realización de este procedimiento podrá contar con el
apoyo del Ministerio de Seguridad Pública, de otras instituciones públicas y las
municipalidades.



ARTÍCULO 10- Métodos

El Servicio de Vigilancia Aérea podrá utilizar cualquiera de los
siguientes métodos para inhabilitar, demoler o destruir pistas no autorizadas,
en coordinación con la autoridad en materia ambiental del lugar, procurando la
protección del medio ambiente y la menor afectación posible a la naturaleza:

a) Siembra de árboles o palmeras.

b) Mediante el movimiento de tierra utilizando maquinaria, equipo pesado
o cualquier instrumento que permita inhabilitar la pista.

c) Uso de dinamita.

Si la pista no autorizada se encuentra en un área protegida se procederá
a inhabilitarla y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá realizar
y fiscalizar los procesos de regeneración natural en la zona.

La inhabilitación o destrucción de la pista no autorizada se circunscribirá
únicamente al espacio físico y al perímetro utilizado por dicha pista.



ARTÍCULO 11- Sobre el uso de la dinamita

El uso de dinamita deberá ser utilizado solo en casos complejos; para
ello, la administración justificará y razonará los motivos por los cuales la
utiliza, siempre procurando el menor daño al medio ambiente y sin poner en
riesgo la vida de las personas. Para este caso en particular, se deberá
notificar al propietario el día y la hora en el que se realizará el
procedimiento. El reglamento de aplicación de la presente ley deberá contener
un listado de en cuáles casos se puede utilizar este método y cómo. Es
prohibida la utilización de dinamita en áreas de conservación.

Rige tres meses después de su publicación en
La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la Presidencia de la República, San José, a
los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9902). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.