El Censo
Ley9903Vigente
Ley

Fonabe cierra y sus becarios pasan a Avancemos y al MEP

La Ley 9903 elimina el Fonabe y traslada a sus estudiantes al Programa Avancemos del IMAS y a la Dirección de Programas de Equidad del MEP.

Título oficial REFORMA PARCIAL DE LA LEY 9617, FORTALECIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS DEL PROGRAMA AVANCEMOS, DE 2 DE OCTUBRE DE 2018, Y DE LA LEY 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974, Y DEROGATORIA DE LA LEY7658, CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE BECAS, DE 11 DE FEBRERO DE 1997.

Atención: La ley cierra el Fonabe y traslada a sus becarios al IMAS y al MEP, con una duda sobre el artículo 78 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: IMAS y MEP

    La ley deroga los artículos 6 y 7, los incisos a.5), b y d.8) del artículo 8 y el inciso 1) del artículo 9 de la Ley 9617. El título de la ley no anuncia esas derogatorias.

    a) Los artículos 6 y 7; los incisos a.5), b y d.8) del artículo 8 y el inciso 1) del artículo 9 de la Ley 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 octubre de 2018.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Estudiantes de primera infancia, primaria y secundaria que estaban en el Fonabe: pasan a Avancemos del IMAS.
  • Estudiantes de postsecundaria y mérito personal del Fonabe: pasan a la Dirección de Programas de Equidad del MEP.
  • Familias que reciben Avancemos: el monto lo fija el Consejo de Coordinación con estudios del IMAS.
  • Funcionarios del Fonabe: se trasladan al MEP o al IMAS, o reciben sus extremos laborales.

A quién beneficia

  • Quien era beneficiario del Fonabe recibe al menos el mismo monto por hasta cinco años o hasta terminar el ciclo educativo.
  • El Fonabe sigue depositando durante seis meses después de la vigencia de la ley.
  • Los funcionarios del Fonabe que no se trasladen reciben el pago de todos sus extremos laborales.

Qué cambia

  • El Fonabe desaparece y su base de datos pasa al IMAS y al MEP en un mes.
  • Fodesaf debe girar no menos del 8% de su presupuesto a Avancemos.
  • El MEP debe entregar al IMAS las listas de matrícula para asignar los beneficios.
  • Los bienes del Fonabe se donan al MEP o al IMAS en un plazo máximo de siete meses.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9903 cierra el Fondo Nacional de Becas (Fonabe) y reparte a sus beneficiarios entre dos programas del Estado. Los estudiantes de primera infancia, primaria y secundaria pasan al Programa Avancemos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) (art. 3). Los de postsecundaria y mérito personal pasan a la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública (MEP) (art. 4).

El artículo 3 de la ley deroga la Ley 7658, que creó el Fonabe, y deroga también varios artículos de la Ley 9617 (art. 3).

Avancemos ahora atiende a estudiantes de primera infancia, primaria y secundaria en situación de pobreza o vulnerabilidad (art. 1). El IMAS recomienda las políticas del programa y las presenta al Consejo de Coordinación.

El Consejo de Coordinación aprueba los montos de los beneficios, con base en los estudios que provea el IMAS (art. 5).

El MEP debe darle al IMAS las listas de matrícula y cualquier otra información que se requiera para asignar y seguir los beneficios (art. 8).

El dinero de Avancemos sale de cuatro fuentes (art. 10). Fodesaf aporta no menos del 8% de su presupuesto. También entran recursos de responsabilidad social empresarial, donaciones de instituciones públicas y partidas del presupuesto nacional.

Fodesaf debe girar al IMAS un mínimo del 4%, más no menos del 8% para Avancemos (art. 2). Al MEP le gira el 0,43% para becas de postsecundaria.

El Poder Ejecutivo tenía cuatro meses para reglamentar la ley (art. Transitorio I).

El Fonabe tenía un mes para trasladar al IMAS y al MEP la base de datos de sus beneficiarios (art. Transitorio II).

Quien era beneficiario del Fonabe al entrar en vigencia la ley recibe al menos el mismo monto que le daba el Fonabe. Lo recibe hasta terminar el ciclo educativo o por un máximo de cinco años (art. Transitorio III).

El Fonabe debía seguir depositando durante seis meses. En ese plazo el MEP y el IMAS debían asumir todo el presupuesto y la población (art. Transitorio V).

Los funcionarios del Fonabe que no quisieran trasladarse a la planilla del MEP o del IMAS recibirían el pago de todos sus extremos laborales (art. Transitorio VIII).

Los bienes del Fonabe se donan al MEP o al IMAS en un plazo máximo de siete meses (art. Transitorio X).

A quién le toca

A los estudiantes de primera infancia, primaria y secundaria que estaban en el Fonabe: pasan a Avancemos del IMAS (art. Transitorio III).

A los estudiantes de postsecundaria y mérito personal del Fonabe: pasan a la Dirección de Programas de Equidad del MEP (art. Transitorio IV).

A las familias que reciben Avancemos: el programa sigue en el IMAS y el monto lo fija el Consejo de Coordinación (art. 5).

Al IMAS: recibe la población del Fonabe, administra Avancemos y define los criterios de incorporación (art. 9).

Al MEP: recibe a los becarios de postsecundaria, da información al IMAS y coordina el traslado de funcionarios (art. 8) (art. Transitorio VIII).

A los funcionarios del Fonabe: se trasladan a la planilla del MEP o del IMAS, o reciben sus extremos laborales si deciden irse (art. Transitorio VIII).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2.

Hay una diferencia entre el texto aprobado y el vigente en el artículo transitorio al artículo 3. El texto aprobado incluía el detalle de los porcentajes de Fodesaf, con el 4% al IMAS, el 8% a Avancemos y el 0,43% al MEP 1. El texto vigente en SINALEVI muestra ese mismo artículo 3 como lista de derogatorias (art. 3).

El artículo 2 de la ley reformó los incisos b) y n) del artículo 3 de la Ley 5662. Ahí quedaron los porcentajes: 4% al IMAS, 8% para Avancemos y 0,43% al MEP (art. 2).

La Ley 5662 fue reformada después por otras leyes. Su artículo 2 fue reformado por la Ley 10875 del 16 de marzo de 2026 3. Su artículo 3 fue reformado por la Ley 10403 del 14 de mayo de 2024.

La Ley 7658, que creó el Fonabe, aparece como derogada en SINALEVI 4.

Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución dice que la adjudicación de las becas y los auxilios está a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley Constitución, art. 78. La ley 9903 pone las becas de primera infancia, primaria y secundaria en el IMAS, que no es el Ministerio de Educación (art. 1). El Censo no encontró una contradicción directa, porque la Constitución permite que la ley determine el organismo. Queda la duda de si el IMAS calza como "organismo que determine la ley" para becas educativas.

El artículo 77 ordena que la educación pública se organice como un proceso integral correlacionado, desde la preescolar hasta la universitaria Constitución, art. 77. La ley separa a los estudiantes de primera infancia, primaria y secundaria (IMAS) de los de postsecundaria (MEP) (art. Transitorio IV). El Censo no encontró choque con ese artículo.

El artículo 78 también dice que el gasto público en educación estatal no será inferior al 8% anual del producto interno bruto Constitución, art. 78. La ley fija el 0,43% de Fodesaf para becas de postsecundaria (art. 2). Esa cifra es de Fodesaf, no del presupuesto nacional, así que el Censo no encontró choque.

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley traslada beneficiarios entre programas y les garantiza al menos el mismo monto por hasta cinco años (art. Transitorio III). El Censo no encontró choque con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

En el escrito debe poner el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos de Fodesaf, el IMAS o el MEP, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto lo recibe la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos estudiantes estaban en el Fonabe al entrar en vigencia la ley.

El dossier no dice cuánto dinero manejaba el Fonabe ni cuánto se trasladó al IMAS y al MEP.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo reglamentó la ley en los cuatro meses del Transitorio I.

El dossier no dice si el Fonabe ya cerró sus operaciones.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró una duda sobre el artículo 78: la Constitución pone las becas en el Ministerio del ramo y la ley las pone en el IMAS. En los demás artículos revisados no encontró choque.

  1. Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
    Esta ley, art. Transitorio IV"Aquellas personas estudiantes que, a la entrada en vigencia de esta ley, sean beneficiarias de los programas de postsecundaria y mérito personal del Fondo Nacional de Becas (Fonabe), pasarán a ser beneficiarias de la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública (MEP)."

    Sin choque aparente La Constitución pide que la educación se organice como un proceso integral. La ley separa a los estudiantes de primera infancia, primaria y secundaria (IMAS) de los de postsecundaria (MEP). El Censo no encontró choque con ese artículo.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. Transitorio III"En caso de que alguna persona estudiante de los ciclos de primera infancia, primaria o secundaria, que a la entrada en vigencia de esta ley todavía sea beneficiaria del Fondo Nacional de Becas (Fonabe), pasará a ser beneficiaria del Programa Avancemos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y recibirá hasta finalizar el ciclo educativo o por un período máximo de cinco años al menos el mismo monto que le fue asignado por el Fonabe, siempre y cuando cumpla con lo estipulado para la población objetivo establecida en la Ley 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 de octubre de 2018."

    Sin choque aparente La Constitución manda al Estado procurar el mayor bienestar y repartir la riqueza. La ley traslada beneficiarios entre programas y les garantiza al menos el mismo monto por hasta cinco años. El Censo no encontró choque con ese artículo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9903: REFORMA PARCIAL DE LA LEY 9617, FORTALECIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS DEL PROGRAMA AVANCEMOS, DE 2 DE OCTUBRE DE 2018, Y DE LA LEY 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974, Y DEROGATORIA DE LA LEY7658, CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE BECAS, DE 11 DE FEBRERO DE 1997. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9903 en SINALEVI: Reforma Ley de Fortalecimiento de las transferencias monetarias del programa avancemos, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Fortalecimiento de las transferencias monetarias condicionadas del programa avancemos, Creación del Fondo Nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/09/2020
  3. Ley 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/12/1974
  4. Ley 7658: Creación del Fondo Nacional de Becas (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/02/1997
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Comisión de Sociales, martes 26 de noviembre" no tiene subtítulos; no se citó.
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9903

Reforma Ley de Fortalecimiento de las transferencias monetarias del programa avancemos, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Fortalecimiento de las transferencias monetarias condicionadas del programa avancemos, Creación del Fondo Nacional

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9903

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LA LEY 9617,

FORTALECIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS

MONETARIAS CONDICIONADAS DEL PROGRAMA

AVANCEMOS, DE 2 DE OCTUBRE DE 2018, Y DE LA LEY

5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES

FAMILIARES, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974,

Y DEROGATORIA DE LA LEY 7658, CREACIÓN

DEL FONDO NACIONAL DE BECAS,

DE 11 DE FEBRERO DE 1997

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1 y 3; el inciso 1) del artículo 5; el inciso 6) del punto a) del artículo 8; el primer párrafo del artículo 9 y el artículo 10 de la Ley 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 de octubre de 2018. Los textos son los siguientes:

Artículo 1- Definición, creación y finalidad Las transferencias monetarias condicionadas (TMC), como política social, deben promover la permanencia en el sistema educativo, cuyo propósito se encuentra orientado a reducir la exclusión y el bajo logro escolar, así como prevenir el trabajo infantil, especialmente entre las poblaciones más vulnerables y excluidas.

Estas transferencias deben estar sujetas a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia y la igualdad en el trato de las personas beneficiarias, favoreciendo el acceso y la equidad en la educación.

Para tales efectos se crea el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas, denominado Avancemos, en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para coadyuvar con la inclusión, la permanencia, la asistencia y la reincorporación al sistema educativo de las personas provenientes de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad, que requieren apoyo para mantenerse en el sistema educativo, a nivel de primera infancia, primaria y secundaria.

El IMAS se encargará de recomendar las políticas generales y los lineamientos estratégicos del Programa Avancemos, los cuales deberán ser presentados al Consejo de Coordinación para su conocimiento.

Artículo 3- Población objetivo

La población objetivo del Programa Avancemos son las personas estudiantes de los niveles de primera infancia, primaria y secundaria, que cumplan con los parámetros establecidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de conformidad con el artículo 1 de esta ley y considerando la disponibilidad de créditos presupuestarios.

Artículo 5- Las funciones del Consejo de Coordinación Corresponderá al Consejo:

  1. Aprobar los montos de los beneficios del programa, de acuerdo con las recomendaciones de los estudios que provea el IMAS.

[…]

Artículo 8- La coordinación interinstitucional

a) Corresponderá al Ministerio de Educación Pública (MEP):

[…]

  1. Suministrar la información que requiera el IMAS para la asignación y el seguimiento de las personas beneficiarias, incluyendo las listas de matrícula y cualquier otra que se requiera para cumplir con los fines de la presente ley.

[…]

Artículo 9- La incorporación de las personas beneficiarias a los programas

La incorporación de las personas beneficiarias del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos, establecido en la presente ley, se realizará mediante los procesos, los criterios, los parámetros y las metodologías de priorización que establezca el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), según los artículos 1 y 3, considerando lo establecido en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), entre ellos:

[…]

Artículo 10- Financiamiento del Programa Avancemos

El Programa Avancemos será financiado por:

a) El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), que destinará un porcentaje no menor al ocho por ciento (8%) de su presupuesto.

b) Los recursos económicos provenientes de programas de responsabilidad social empresarial, así como de organizaciones privadas nacionales o extranjeras de cualquier naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en el fortalecimiento de este Programa.

c) Los recursos, las transferencias, los aportes, los legados, los convenios y las donaciones provenientes de instituciones del sector público, nacionales o internacionales, para el fortalecimiento de este Programa y que le sean asignados mediante convenio, directriz presidencial, decreto o ley de la República para fortalecer este Programa.

d) Las partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Para tal efecto, los Poderes del Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, los bancos estatales y las empresas públicas quedan autorizados para que efectúen donaciones, mediante su inclusión en los respectivos presupuestos, para que su aprobación quede sujeta a la Asamblea Legislativa o a la Contraloría General de la República, según corresponda.

ARTÍCULO 2- Se reforman los incisos b) y n) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. Los textos son los siguientes:

Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de los programas de desarrollo social.

Para ello, se procederá de la siguiente manera:

b) Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se destinará, como mínimo, un cuatro por ciento (4%). Adicionalmente, se destinará no menos del ocho por ciento (8%) para el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos.

[…]

n) Se destinará, al Ministerio de Educación Pública (MEP), el cero coma cuarenta y tres por ciento (0,43%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias para el otorgamiento de becas de postsecundaria.

ARTÍCULO 3- Derogatorias

Se derogan las siguientes disposiciones normativas:

a) Los artículos 6 y 7; los incisos a.5), b y d.8) del artículo 8 y el inciso 1) del artículo 9 de la Ley 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 octubre de 2018.

b) La Ley 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas, de 11 de febrero de 1997.

c) El inciso ii) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974.

ARTÍCULO 4- Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de cuatro meses, contado a partir de su vigencia.

TRANSITORIO II- Con el fin de implementar la presente ley, el Fondo Nacional de Becas (Fonabe) trasladará al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y al Ministerio de Educación Pública (MEP), según corresponda, en un plazo no mayor a un mes calendario contado a partir de la vigencia de esta normativa, la base de datos con la información de las personas que se encuentren percibiendo algún beneficio de dicho Fondo, con el fin de incorporar a las personas al Programa Avancemos.

Asimismo, el Fonabe deberá trasladar al IMAS y al MEP cualquier otro tipo de información que permita garantizar la continuidad en los servicios.

TRANSITORIO III- En caso de que alguna persona estudiante de los ciclos de primera infancia, primaria o secundaria, que a la entrada en vigencia de esta ley todavía sea beneficiaria del Fondo Nacional de Becas (Fonabe), pasará a ser beneficiaria del Programa Avancemos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y recibirá hasta finalizar el ciclo educativo o por un período máximo de cinco años al menos el mismo monto que le fue asignado por el Fonabe, siempre y cuando cumpla con lo estipulado para la población objetivo establecida en la Ley 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 de octubre de 2018.

TRANSITORIO IV- Aquellas personas estudiantes que, a la entrada en vigencia de esta ley, sean beneficiarias de los programas de postsecundaria y mérito personal del Fondo Nacional de Becas (Fonabe), pasarán a ser beneficiarias de la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública (MEP).

Los fondos requeridos para darle sostenibilidad a esta población serán trasladados por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) al Ministerio de Educación Pública (MEP).

TRANSITORIO V- El Fondo Nacional de Becas (Fonabe) deberá garantizar la continuidad de los depósitos a su población beneficiaria durante seis meses contados a partir de la vigencia de esta ley, momento en el cual el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberán haber asumido la totalidad del presupuesto y la población beneficiaria.

Durante este período de transición, el Fonabe mantendrá una estructura administrativa mínima requerida para garantizar los servicios.

TRANSITORIO VI- El Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberán realizar las acciones de coordinación necesarias para garantizar que los recursos para dar continuidad a la población beneficiaria del Fondo Nacional de Becas (Fonabe) están incorporados en los presupuestos del MEP y del IMAS para atender a la población a partir del séptimo mes, contado desde la vigencia de esta ley.

TRANSITORIO VII- Durante los seis primeros meses de la vigencia de esta ley, el Fondo Nacional de Becas (Fonabe), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)-comunicarán oficialmente a todas las personas beneficiarias del Fonabe sobre los cambios que implica la presente ley, con el fin de que las personas beneficiarias cuenten con suficiente información, conocimiento y orientación sobre el traslado, la continuidad de los beneficios y la operación futura de la transferencia.

TRANSITORIO VIII- El Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinará con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General del Servicio Civil (DGSC) para gestionar el traslado oportuno y ordenado de las personas funcionarias del Fondo Nacional de Becas (Fonabe), a efectos de una correcta implementación de la presente ley. Lo anterior en estricto apego a la normativa laboral y garantizando todos los derechos adquiridos.

Aquellos funcionarios del Fonabe que no deseen trasladarse a la planilla del Ministerio de Educación Pública (MEP) o del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y que decidan poner término a su relación laboral con el Estado, se les reconocerá el pago de todos los extremos laborales a que tengan derecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) acompañará en esta labor, que deberá completarse en no más de seis meses contados a partir de la vigencia de esta ley.

TRANSITORIO IX- Para todos los efectos jurídicos, en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, todos aquellos contratos, convenios, contrataciones, alquileres, entre otras obligaciones vigentes y relacionados con la operación del Fondo Nacional de Becas, deberán ser valorados por la Junta Directiva del Fonabe, con criterios de viabilidad y conveniencia pública y con base en el informe técnico que deberán rendir la Dirección Ejecutiva, la Dirección Financiera y la Auditoría Interna del Fondo, a efectos de determinar si serán rescindidos o si son esenciales para garantizar la continuidad de los servicios, según el transitorio V.

En ningún caso se podrán mantener obligaciones por un período mayor a siete meses, contado a partir de la vigencia de esta ley.

TRANSITORIO X- En un plazo no mayor a siete meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, todos los sistemas informáticos, equipos, mobiliarios y demás bienes, derechos, licencias o inventario a nombre del Fondo Nacional de Becas (Fonabe) serán donados al Ministerio de Educación Pública (MEP) o al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que deberán aceptar dicha donación de forma escrita.

TRANSITORIO XI- En un plazo no mayor a siete meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, el Departamento de Archivo del Ministerio de Educación Pública (MEP) y la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Becas (Fonabe), en coordinación con la Junta Administrativa del Archivo Nacional, gestionarán la información y documentación en poder del Fonabe y determinarán aquellos documentos que deberán ser trasladados al MEP o al Archivo Nacional para su custodia, incluyendo el resguardo de aquellos documentos que se consideren de valor científico, histórico o cultural o que deben ser resguardados según la normativa aplicable.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200