El Código Procesal de Familia rige desde el 1 de octubre de 2022
La Ley 9904 movió al 1 de octubre de 2022 la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, que cambia cómo se tramitan divorcios, pensiones y custodias.
Título oficial REFORMA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 9747, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019
A quién le toca
- Personas con procesos de divorcio, pensión alimentaria, custodia o adopción en los tribunales
- Jueces y juezas de familia que aplican el Código
- Abogados que litigan en materia de familia
- La Corte Suprema de Justicia y la defensa pública
A quién beneficia
- Los procesos de familia se tramitan en un solo cuerpo normativo
- El juez debe tomar en cuenta la situación social de los involucrados
- Se busca resolver los procesos en plazos más cortos
Qué cambia
- El Código Procesal de Familia rige completo desde el 1 de octubre de 2022
- El transitorio III de la Ley 9747 sigue vigente
- La ley empezó a regir diez días después de su publicación según el artículo 129 constitucional
La explicación completa
Qué cambia
El Código Procesal de Familia rige completo desde el 1 de octubre de 2022. Así lo ordena la Ley 9904, que reformó la fecha original de la Ley 9747 (art. único).
La ley tiene un solo artículo. Ese artículo cambia la fecha de entrada en vigencia y fija el texto nuevo: "Este Código regirá en su integridad a partir del 1 de octubre de 2022" (art. único).
También mantiene vivo el transitorio III de la Ley 9747. Ese transitorio sigue en vigencia tal como lo dispuso el Código original (art. único).
La Ley 9904 se firmó en San José el 22 de setiembre de 2020 (art. único).
A quién le toca
A las personas que tienen un proceso de familia en los tribunales. El Código cubre divorcios, pensiones alimentarias, custodias, adopciones y régimen de visitas 00:01:26.
A los jueces y juezas de familia. El Código les pide tomar en cuenta la situación social de las personas involucradas 00:01:13.
A los abogados y a la Corte Suprema de Justicia. El Código agrupa en un solo texto todo lo relacionado con familia 00:02:14.
Lo que se dijo en la Asamblea
La magistrada Eva Camacho Vargas explicó el objetivo del Código ante la comisión de asuntos jurídicos. Dijo que busca "crear un cuerpo orgánico y coherente" para que los juzgadores no tengan que buscar respuestas en otros códigos 00:00:29.
Camacho también habló de la tutela de la realidad. Con ella, "el juez tomará en cuenta la situación social en la que viven los involucrados" 00:01:13.
El diputado Edgardo Araya destacó que la normativa ayudará con adopciones y divorcios. Dijo que esos temas "tienen una sensibilidad social muy fuerte" 00:01:19.
El diputado Juan Luis Giménez Úcar enfatizó que el Código agilizará la resolución de conflictos. Lo llamó una herramienta para lograr "justicia pronta y cumplida" 00:02:02.
En otra audiencia, la magistrada Camacho y los abogados Diego Benavidez y Eric Monje pidieron más tiempo. Solicitaron de 2 a 3 años para integrar juzgados de familia y defensa pública 00:00:10.
La razón: la reforma trae cambios que requieren inversión de recursos económicos. La Corte Suprema de Justicia aún no tenía esos recursos disponibles 00:00:25.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9904 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 4.
La Procuraduría General de la República anota que la ley no indica fecha de rige propia. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución 4.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente es la misma que se publicó 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre la Ley 9904 y la Constitución. La ley solo cambia una fecha de entrada en vigencia.
El artículo 124 de la Constitución pide dos debates y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La Ley 9904 cumple con ese trámite según el dossier 1.
El artículo 129 de la Constitución regula cuándo rige una ley si no fija fecha propia. La Procuraduría usó esa regla para ubicar el inicio de vigencia de la Ley 9904 4.
El artículo 51 de la Constitución da protección especial del Estado a la familia Constitución, art. 51. El Código Procesal de Familia desarrolla esa protección al ordenar los procesos de familia 00:00:17.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de un juzgado de familia viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la Ley 9904 o el Código chocan con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.
Para esa acción necesita un asunto pendiente ante los tribunales, salvo que defienda intereses difusos guía, p. 24.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con su proceso, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
La Defensoría no investiga casos que estén esperando una resolución judicial guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué contiene el transitorio III de la Ley 9747 que se mantiene vigente.
El dossier no explica por qué la fecha pasó del plazo original al 1 de octubre de 2022.
El dossier no confirma si la Ley 9904 fue publicada en La Gaceta antes del 1 de octubre de 2022.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Ley 9904 solo cambia una fecha de entrada en vigencia y respeta el trámite legislativo y la regla del artículo 129 sobre inicio de vigencia.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Se reforma la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019."
Sin choque aparente La ley se tramitó como cualquier proyecto: dos debates, sanción y publicación. El dossier no muestra ninguna irregularidad en ese trámite.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
Esta ley, art. único"Se mantiene en vigencia el transitorio III, como lo dispone la Ley 9747 Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019."
Sin choque aparente El Código ordena los procesos de familia en un solo texto. Eso va en la misma dirección que la protección especial que pide la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:29
"el código pretende primero que nada crear un cuerpo orgánico"
- 00:01:13
"la propuesta incluye la tutela de la realidad en la cual el juez tomará en cuenta la situación social en la que viven los involucrados"
- 00:01:26
"tiene la ventaja de que va a ajustar a la realidad esas situaciones de familia"
- 00:02:02
"precisamente lograr este precepto constitucional y fundamental de justicia pronta y cumplida"
- 00:00:10
"la magistrada deba camacho y los abogados diego benavidez y eric monje pidieron a los diputados de la comisión de asuntos jurídicos extender el plazo de entrada en vigencia del nuevo código procesal de familia"
- 00:00:25
"trae consigo cambios sustanciales que requieren de inversión de recursos económicos los cuales aún la corte suprema de justicia no tiene disponibles"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9904: REFORMA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 9747, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019
- MAGISTRADA Y DIPUTADOS AVALAN CREACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA
- CORTE PIDE MAS TIEMPO PARA VIGENCIA DE NUEVO CODIGO PROCESAL DE FAMILA
- Ley 9904 en SINALEVI: Reforma entrada en vigencia del Código Procesal de Familia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9904
Reforma entrada en vigencia del Código Procesal de Familia
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N° 9904
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 9747, CÓDIGO
PROCESAL DE FAMILIA, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019. El texto es el siguiente:
Este Código regirá en su integridad a partir del 1 de octubre de 2022. Se mantiene en vigencia el transitorio III, como lo dispone la Ley 9747 Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días deí mes de setiembre de] año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.