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Goicoechea donará 1.838 m² de parque comunal a la Arquidiócesis

La ley autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a segregar y donar un terreno de parque comunal a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José para la iglesia Inmaculada Concepción.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ

Alerta: La ley dona 1.838,38 m² de un terreno con naturaleza de parque comunal a una entidad religiosa y exime la escritura de todo impuesto y tasa, sin que el texto declare interés público ni indemnización.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica 3-010-045148

    La ley nombra a una sola persona jurídica como donataria del lote segregado.

    y que el terreno segregado lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, con cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.° 3-010-045148)
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Goicoechea, que debe segregar, desafectar y donar el terreno.
  • Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que recibe el lote de 1.838,38 m².
  • La iglesia de la Inmaculada Concepción y sus instalaciones administrativas, único uso permitido.
  • La Notaría del Estado, que formaliza la escritura exenta de impuestos y tasas.
  • Las personas que usan el terreno descrito como parque comunal en Urbanización El Encanto.

A quién beneficia

  • Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben en donación un lote de 1.838,38 m².
  • La escritura de donación queda exenta de impuestos nacionales, municipales, timbres, especies fiscales, derecho de inscripción, tasas o contribuciones.
  • La Notaría del Estado puede corregir datos registrales del inmueble para inscribir el documento.

Qué cambia

  • El terreno donado deja de ser área destinada al servicio público y pasa a ser terreno destinado a templo católico.
  • Si cambia el uso o se disuelve la persona jurídica donataria, el terreno vuelve a la Municipalidad de Goicoechea.
  • El Estado no cobra impuestos ni tasas por la escritura de esta donación.

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Goicoechea queda autorizada para sacar un lote de una finca suya y donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (art. 1). La finca es la matrícula de folio real número 470.524-000, en el distrito 3, Calle Blancos, cantón 8 de Goicoechea, provincia San José. Tiene 3.063,13 m² y su naturaleza es área destinada al servicio público porción "F" parque comunal, según el plano catastrado SJ-0356609-1979, en Urbanización El Encanto.

El lote que se segrega comprende todo el terreno que hoy ocupa la capilla Inmaculada Concepción de María (art. 1). La segregación debe seguir el plano de catastro SJ-1190813-07, con un área de 1.838,38 m². El artículo 2 vuelve a autorizar la donación del inmueble ya segregado y desafectado a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica 3-010-045148 (art. 2).

El lote donado solo se puede usar para ubicar la iglesia de la Inmaculada Concepción y sus instalaciones administrativas (art. 3). Si se cambia ese uso o se disuelve la persona jurídica donataria, la propiedad del terreno vuelve a la Municipalidad de Goicoechea.

La Notaría del Estado hará la escritura de la donación (art. 4). Esa escritura queda exenta de todo tipo de impuestos nacionales, municipales, timbres, especies fiscales, derecho de inscripción, tasas o contribuciones. La Notaría del Estado también puede corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión sobre los datos del inmueble, y cualquier otro dato registral o notarial necesario para inscribir el documento en el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a 18 de setiembre de 2020 (art. 4).

A quién le toca

A la Municipalidad de Goicoechea, que es la que segrega, desafecta y dona el terreno (art. 1) (art. 2).

A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica 3-010-045148, que recibe el lote en donación (art. 1) (art. 2).

A la iglesia de la Inmaculada Concepción y sus instalaciones administrativas, que son el único uso permitido del lote donado (art. 3).

A la Notaría del Estado, que formaliza la donación con la escritura y queda facultada para corregir datos del inmueble (art. 4).

A las personas que usan el terreno donde hoy está la parroquia, porque el área donada es parte de un terreno que el documento describe como de uso público (art. 1).

Qué dice la ley sobre el uso y el regreso del terreno

El artículo 3 pone una condición al uso: solo para la iglesia y sus oficinas (art. 3). Si ese uso cambia o la persona jurídica donataria se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Goicoechea.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, sin reformas ni correcciones posteriores.

Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley calza con el artículo 124, que exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124.

Hay una duda sobre el artículo 45. La Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley traslada un terreno municipal a una entidad religiosa sin que el texto mencione indemnización ni declare un interés público comprobado (art. 1). El Censo no encontró en el dossier una declaratoria de interés público para esta donación. Esa es una duda, no una conclusión: la Sala Constitucional es la que decide.

También hay una duda sobre el artículo 50, que reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El terreno donado es parte de un área destinada al servicio público porción "F" parque comunal (art. 1). El texto no dice qué pasa con el resto del parque ni si la comunidad pierde área verde. El Censo no encontró ese dato en el dossier.

Sobre el artículo 170, que declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170, la ley no le impone a la Municipalidad una decisión: la autoriza (art. 1). El Censo no ve choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si vive en Goicoechea y le preocupa el uso del terreno, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República, que revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y fiscaliza el uso de fondos públicos guía, p. 68. Las formas de presentarla son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; llamar al 2501-8000 o al 2501-8025; usar el portal institucional de Denuncia Electrónica; escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o enviar un apartado postal a 1179-1000 San José.

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si considera que una institución pública, en este caso la Municipalidad de Goicoechea, no cumplió bien con su función guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos o intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si quiere impugnar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Esa acción requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas usan hoy el parque comunal ni qué área queda después de la segregación.

El dossier no incluye el plano catastrado SJ-1190813-07 ni el SJ-0356609-1979, así que no se puede verificar la ubicación exacta del lote.

El dossier no dice si la Municipalidad de Goicoechea ya aprobó la segregación o si ya se firmó la escritura en la Notaría del Estado.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas sobre el artículo 45 (propiedad e indemnización) y el artículo 50 (ambiente sano) porque la ley dona parte de un parque comunal sin declarar interés público ni indemnización en el texto. No encontró choque con el artículo 124 ni con el 170.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco uno-dos tres (N.° 3-014-042051-23), para que de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, matrícula de folio real número cuatrocientos setenta mil quinientos veinticuatro-cero cero cero (N.° 470.524-000), situada en el distrito 3, Calle Blancos; cantón 8, Goicoechea, provincia San José; con un área de tres mil sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados (3.063,13 m2); con naturaleza de área destinada al servicio público porción "F" parque comunal"

    Hay dudas La Constitución protege la propiedad y pide interés público comprobado e indemnización previa para quitarle a alguien lo suyo. La ley traslada un terreno municipal a una entidad religiosa. El texto no menciona interés público ni indemnización. Queda la duda de si el traslado calza con esa protección.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley sigue el trámite que pide la Constitución: aprobación legislativa, sanción y publicación. El texto dice que rige desde su publicación.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea"

    Sin choque aparente La ley autoriza a la Municipalidad, no le impone la decisión. El Censo no ve choque con la autonomía municipal en este punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9905: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9905 en SINALEVI: Autorización de la Municipalidad de Goicoechea para que segregue, desafecte y done un terreno de su propiedad a las temporalidades de la Arquidiócesis de San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/09/2020
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9905

Autorización de la Municipalidad de Goicoechea para que segregue, desafecte y done un terreno de su propiedad a las temporalidades de la Arquidiócesis de San José

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N° 9905

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

GOICOECHEA PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE

Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS

TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS

DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1º-Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco uno-dos tres (N.° 3-014-042051-23), para que de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, matrícula de folio real número cuatrocientos setenta mil quinientos veinticuatro-cero cero cero (N.° 470.524-000), situada en el distrito 3, Calle Blancos; cantón 8, Goicoechea, provincia San José; con un área de tres mil sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados (3.063,13 m2); con naturaleza de área destinada al servicio público porción "F" parque comunal, según plano catastrado SJcero tres cinco seis seis cero nueve-uno nueve siete nueve (SJ- 0356609-1979), ubicada en Urbanización El Encanto, segregue un lote comprensivo de todo el terreno que actualmente ocupa la capilla denominada Inmaculada Concepción de María. Dicha segregación será conforme en un todo con el plano de catastro número SJ-uno uno nueve cero ocho uno tres-cero siete (SJ-1190813-07), con un área de mil ochocientos treinta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (1838,38 m2) y que el terreno segregado lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, con cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.° 3-010-045148), siendo en adelante la naturaleza del terreno que se dona la de terreno destinado a templo católico.

ARTÍCULO 2º-Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea para que done el inmueble segregado y desafectado a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.° 3-010-045148), según se dispuso en el artículo 1.

ARTÍCULO 3º-El lote donado será utilizado exclusivamente para ubicar la iglesia de la Inmaculada Concepción y sus instalaciones administrativas. En caso de que se varíe el nuevo uso establecido en esta ley o se disuelva la persona jurídica donataria, la propiedad del terreno volverá a ser de la Municipalidad de Goicoechea.

ARTÍCULO 4º-La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos nacionales, municipales, timbres, especies fiscales, derecho de inscripción, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

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