Municipalidades darán 3% de su superávit a prevención de emergencias
La ley 9907 obliga a las municipalidades a apartar el 3% de su superávit libre para gestión del riesgo y les condona deudas viejas con la CNE.
Título oficial REFORMA A LA LEY N° 8488 " LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO", DE 11 DE ENERO DE 2006, Y SUS REFORMAS
Atención: La ley condona deudas tributarias pendientes e intereses a todas las municipalidades por el artículo 46 de la Ley 8488, y fija el destino del 3% del superávit municipal.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Municipalidades y concejos de distrito que debían plata por el artículo 46 de la Ley 8488
El transitorio único borra las deudas tributarias pendientes y los intereses. El título de la ley no anuncia esta condonación.
se les condonan a todas las municipalidades y los concejos municipales de distrito las deudas tributarias pendientes, así como los intereses generados, por la aplicación del artículo 46 de la Ley 8488
Transitorio Único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidades que deben calcular el 3% de su superávit libre
- Concejos municipales de distrito con la misma obligación
- Vecinos que usan las obras de prevención y atención de emergencias del cantón
- Municipalidades que tenían deudas pendientes por el artículo 46 de la Ley 8488
A quién beneficia
- Las municipalidades y concejos de distrito quedan libres de deudas tributarias pendientes por el artículo 46 de la Ley 8488
- También se condonan los intereses generados por esas deudas
- Cada municipalidad tendrá un fondo propio para gestión del riesgo y emergencias
- El dinero del fondo puede usarse en emergencias que no tienen decreto de emergencia
Qué cambia
- El 3% del superávit libre ya no queda disponible para otros gastos municipales
- Lo que no se ejecute del fondo no se convierte en superávit al final del año
- Cada municipalidad debe certificar la ejecución ante la Comisión a más tardar en febrero
- El cálculo se hace con la liquidación presupuestaria al 30 de junio
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9907 agrega un artículo nuevo a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. Ese artículo se llama 46 bis y obliga a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito a calcular un 3% de su superávit presupuestario libre (art. 1).
El cálculo se hace con la liquidación presupuestaria al 30 de junio del año en curso. Para eso deben estar concluidos los compromisos adquiridos del período anterior, como permite el artículo 116 del Código Municipal (art. 1).
Ese dinero lo ejecuta cada municipalidad. Se destina solo a fortalecer la capacidad técnica y los procesos municipales en gestión del riesgo. También sirve para prevenir y atender emergencias, incluidas las que no tienen decreto de emergencia (art. 1).
Cada municipalidad debe crear un fondo propio para estos efectos. Ese fondo se rige por presupuestación plurianual. Eso significa que lo que no se ejecute al final del año no se convierte en superávit (art. 1).
A más tardar en febrero, cada municipalidad y cada concejo de distrito certifica ante la Comisión la ejecución del 3% del año anterior. También certifica que cumplió con los destinos permitidos (art. 1).
La ley tiene un transitorio único. Con su entrada en vigencia, condona a todas las municipalidades y concejos de distrito las deudas tributarias pendientes por el artículo 46 de la Ley 8488. También condona los intereses generados (art. 1).
La ley rige desde su publicación. El texto dice que se dio en la Presidencia de la República el 27 de octubre de 2020 (art. 1).
A quién le toca
A las municipalidades y a los concejos municipales de distrito. Son los que deben calcular el 3%, crear el fondo propio y certificar la ejecución en febrero (art. 1).
A los vecinos de cada cantón. El dinero del fondo se usa en gestión del riesgo, prevención y atención de emergencias dentro del municipio (art. 1).
A las municipalidades que debían plata por el artículo 46 de la Ley 8488. El transitorio único les condona la deuda tributaria pendiente y los intereses (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 9907. Tratan sobre otros proyectos de emergencias. Por eso esta sección no tiene citas de debates sobre esta ley.
En una audiencia del 6 de agosto de 2025, legisladores respaldaron un crédito de 350 millones de dólares para 58 obras de prevención 00:00:07. También reiteraron dudas sobre la ejecución de la Comisión Nacional de Emergencias 00:00:16.
Un legislador dijo que varios informes señalan deficiencias en la ejecución. Mencionó obras declaradas infructuosas por términos de referencia y carteles mal hechos 00:00:49.
Alejandro Picado, presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, dijo en esa audiencia: "Yo no vengo a hablar con con promesas, sino con datos concretos" 00:01:51.
En otra audiencia del 19 de julio de 2023, la diputada Sonia Rojas y el diputado Jonathan Acuña expresaron preocupación por la capacidad de gestión de la Comisión 00:00:26.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9907 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 4.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta 4.
El texto vigente es el que se aprobó. No hay una versión distinta que reemplace el artículo 46 bis ni el transitorio único 4.
Frente a la Constitución
El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley 9907 les ordena apartar el 3% de su superávit para un fin específico. Eso limita el margen de decisión municipal sobre ese dinero.
El artículo 170 también ordena que la Asamblea fije por ley las transferencias a las municipalidades. La ley 46 bis crea una obligación de gasto dentro del presupuesto municipal Constitución, art. 170.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría los aprueba y fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley 9907 pone una regla de destino sobre parte de ese presupuesto.
El artículo 176 ordena que la gestión pública se base en un marco de presupuestación plurianual Constitución, art. 176. El fondo municipal del 46 bis sigue ese principio, porque lo no ejecutado no se vuelve superávit (art. 1).
El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar los presupuestos municipales Constitución, art. 184. La ley 9907 no le quita esa tarea. La certificación de febrero va a la Comisión, no a la Contraloría (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. Quedan dudas sobre cuánto puede la Asamblea fijar el destino del superávit municipal sin tocar la autonomía del artículo 170.
Qué puede hacer usted
Si vive en un cantón y quiere saber si su municipalidad cumplió, pida la certificación de febrero. Es un documento que la municipalidad debe enviar a la Comisión cada año (art. 1).
Puede pedir esa información por escrito a la municipalidad. La guía explica que el recurso de amparo protege el derecho de petición y de obtener pronta resolución guía, p. 22.
Si la municipalidad no responde en diez días hábiles, puede presentar un recurso de amparo. La guía cita el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
Si cree que el dinero del fondo se usó en algo distinto a gestión del riesgo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los presupuestos municipales guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si la municipalidad le da un mal servicio o no atiende su solicitud, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de quienes habitan en Costa Rica ante instituciones públicas guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se tramita en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas municipalidades debían plata por el artículo 46 de la Ley 8488 ni por cuánto.
El dossier no dice cuánto dinero representa el 3% del superávit libre en cada municipalidad.
El dossier no dice si la Comisión Nacional de Emergencias ya recibió certificaciones de febrero de alguna municipalidad.
El dossier no incluye debates legislativos sobre la ley 9907.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre la autonomía municipal del artículo 170 frente a una ley que fija el destino del 3% del superávit.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Las municipalidades y los concejos municipales de distrito calcularán el tres por ciento (3%) del superávit presupuestario libre"
Hay dudas La Constitución dice que los municipios son autónomos. La ley les ordena apartar el 3% de su superávit para un fin específico. Eso reduce lo que el municipio puede decidir sobre ese dinero.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 1"Las municipalidades crearán un fondo propio para estos mismos efectos y los recursos de este fondo se regirán por los principios de presupuestación plurianual"
Hay dudas La Constitución deja el presupuesto municipal en manos del municipio, con aprobación de la Contraloría. La ley crea un fondo con reglas propias dentro de ese presupuesto.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual"
Esta ley, art. 1"los recursos de este fondo se regirán por los principios de presupuestación plurianual y por tanto lo que no ejecuten al final de cada ejercicio económico no se constituirá en superávit"
Sin choque aparente La Constitución pide presupuestación plurianual en la gestión pública. El fondo municipal del 46 bis sigue esa regla. Aquí el texto calza con la Constitución.
Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación"
Esta ley, art. 1"A más tardar en el mes de febrero, cada municipalidad y concejo municipal de distrito certificará a la Comisión la ejecución del monto correspondiente al tres por ciento (3%)"
Sin choque aparente La Contraloría fiscaliza los presupuestos municipales. La ley pide además una certificación a la Comisión. No le quita a la Contraloría su tarea de fiscalizar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:16
"señalamientos respecto a la ejecución por parte de la Comisión Nacional de Emergencias"
- 00:00:49
"Hemos escuchado aquí en esta sala varias, varios informes que señalan las deficiencias que han habido en la ejecución"
- 00:01:51
"Yo no vengo a hablar con con promesas, sino con datos concretos"
- 00:00:38
"Acá hay que analizar muy bien la capacidad de gestión que tiene la Comisión Nacional de emergencias"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9907: REFORMA A LA LEY N° 8488 " LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO", DE 11 DE ENERO DE 2006, Y SUS REFORMAS
- Respaldan crédito para emergencias, pero reiteran señalamientos sobre ejecución de la CNE
- Cuestionan capacidad de ejecución de la Comisión de Emergencias
- Ley 9907 en SINALEVI: Reforma Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9907
Reforma Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
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Nº 9907
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 8488, LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
PREVENCIÓN DEL RIESGO, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
ARTÍCULO 1- Se adiciona el artículo 46 bis a la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005. El texto es el siguiente:
Artículo 46 bis- Aplicación en el régimen municipal . Las municipalidades y los concejos municipales de distrito calcularán el tres por ciento (3%) del superávit presupuestario libre, dispuesto en el artículo anterior, a partir de la liquidación presupuestaria al 30 de junio del año en curso, habiendo concluido los compromisos efectivamente adquiridos del período anterior en concordancia con lo que permite el artículo 116 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
Estos recursos serán ejecutados por cada ente municipal y se destinarán, exclusivamente, al fortalecimiento de la capacidad técnica y los procesos municipales en gestión del riesgo, a la prevención y la atención de emergencias, incluidas aquellas no amparadas a un decreto de emergencia. Las municipalidades crearán un fondo propio para estos mismos efectos y los recursos de este fondo se regirán por los principios de presupuestación plurianual y por tanto lo que no ejecuten al final de cada ejercicio económico no se constituirá en superávit.
A más tardar en el mes de febrero, cada municipalidad y concejo municipal de distrito certificará a la Comisión la ejecución del monto correspondiente al tres por ciento (3%) durante el año anterior y el cumplimiento de los destinos citados.
TRANSITORIO ÚNICO- Con la entrada en vigencia de la presente ley, se les condonan a todas las municipalidades y los concejos municipales de distrito las deudas tributarias pendientes, así como los intereses generados, por la aplicación del artículo 46 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte.