# Ley 9907: Municipalidades darán 3% de su superávit a prevención de emergencias

- Página: https://elcenso.com/leyes/9907
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA A LA LEY N° 8488 " LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO", DE 11 DE ENERO DE 2006, Y SUS REFORMAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92952&param2=123205&param3=1

## En resumen

La ley 9907 obliga a las municipalidades a apartar el 3% de su superávit libre para gestión del riesgo y les condona deudas viejas con la CNE.

## A quién le toca

- Municipalidades que deben calcular el 3% de su superávit libre
- Concejos municipales de distrito con la misma obligación
- Vecinos que usan las obras de prevención y atención de emergencias del cantón
- Municipalidades que tenían deudas pendientes por el artículo 46 de la Ley 8488

## A quién beneficia

- Las municipalidades y concejos de distrito quedan libres de deudas tributarias pendientes por el artículo 46 de la Ley 8488
- También se condonan los intereses generados por esas deudas
- Cada municipalidad tendrá un fondo propio para gestión del riesgo y emergencias
- El dinero del fondo puede usarse en emergencias que no tienen decreto de emergencia

## Qué cambia

- El 3% del superávit libre ya no queda disponible para otros gastos municipales
- Lo que no se ejecute del fondo no se convierte en superávit al final del año
- Cada municipalidad debe certificar la ejecución ante la Comisión a más tardar en febrero
- El cálculo se hace con la liquidación presupuestaria al 30 de junio

## Cláusulas a revisar

- **Condonación de deudas municipales** (Transitorio Único): El transitorio único borra las deudas tributarias pendientes y los intereses. El título de la ley no anuncia esta condonación. Texto: "se les condonan a todas las municipalidades y los concejos municipales de distrito las deudas tributarias pendientes, así como los intereses generados, por la aplicación del artículo 46 de la Ley 8488"
- **Fondo propio con regla plurianual** (1): Lo que no se ejecute del fondo no se convierte en superávit. Eso cambia cómo se contabiliza el dinero municipal al cierre del año. Texto: "lo que no ejecuten al final de cada ejercicio económico no se constituirá en superávit"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9907 agrega un artículo nuevo a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. Ese artículo se llama 46 bis y obliga a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito a calcular un 3% de su superávit presupuestario libre ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92952&param2=123205&param3=1)).

El cálculo se hace con la liquidación presupuestaria al 30 de junio del año en curso. Para eso deben estar concluidos los compromisos adquiridos del período anterior, como permite el artículo 116 del Código Municipal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92952&param2=123205&param3=1)).

Ese dinero lo ejecuta cada municipalidad. Se destina solo a fortalecer la capacidad técnica y los procesos municipales en gestión del riesgo. También sirve para prevenir y atender emergencias, incluidas las que no tienen decreto de emergencia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92952&param2=123205&param3=1)).

Cada municipalidad debe crear un fondo propio para estos efectos. Ese fondo se rige por presupuestación plurianual. Eso significa que lo que no se ejecute al final del año no se convierte en superávit ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92952&param2=123205&param3=1)).

A más tardar en febrero, cada municipalidad y cada concejo de distrito certifica ante la Comisión la ejecución del 3% del año anterior. También certifica que cumplió con los destinos permitidos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92952&param2=123205&param3=1)).

La ley tiene un transitorio único. Con su entrada en vigencia, condona a todas las municipalidades y concejos de distrito las deudas tributarias pendientes por el artículo 46 de la Ley 8488. También condona los intereses generados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92952&param2=123205&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto dice que se dio en la Presidencia de la República el 27 de octubre de 2020 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92952&param2=123205&param3=1)).

### A quién le toca

A las municipalidades y a los concejos municipales de distrito. Son los que deben calcular el 3%, crear el fondo propio y certificar la ejecución en febrero ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92952&param2=123205&param3=1)).

A los vecinos de cada cantón. El dinero del fondo se usa en gestión del riesgo, prevención y atención de emergencias dentro del municipio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92952&param2=123205&param3=1)).

A las municipalidades que debían plata por el artículo 46 de la Ley 8488. El transitorio único les condona la deuda tributaria pendiente y los intereses ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92952&param2=123205&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 9907. Tratan sobre otros proyectos de emergencias. Por eso esta sección no tiene citas de debates sobre esta ley.

En una audiencia del 6 de agosto de 2025, legisladores respaldaron un crédito de 350 millones de dólares para 58 obras de prevención ([video, 00:00:07](https://www.youtube.com/watch?v=99K-R3F7-QY&t=7s)). También reiteraron dudas sobre la ejecución de la Comisión Nacional de Emergencias ([video, 00:00:16](https://www.youtube.com/watch?v=99K-R3F7-QY&t=16s)).

Un legislador dijo que varios informes señalan deficiencias en la ejecución. Mencionó obras declaradas infructuosas por términos de referencia y carteles mal hechos ([video, 00:00:49](https://www.youtube.com/watch?v=99K-R3F7-QY&t=49s)).

Alejandro Picado, presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, dijo en esa audiencia: "Yo no vengo a hablar con con promesas, sino con datos concretos" ([video, 00:01:51](https://www.youtube.com/watch?v=99K-R3F7-QY&t=111s)).

En otra audiencia del 19 de julio de 2023, la diputada Sonia Rojas y el diputado Jonathan Acuña expresaron preocupación por la capacidad de gestión de la Comisión ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=mMiTQ6XRa4I&t=26s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9907 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92952&param2=123205&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92952&param2=123205&param3=1).

El texto vigente es el que se aprobó. No hay una versión distinta que reemplace el artículo 46 bis ni el transitorio único [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92952&param2=123205&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9907 les ordena apartar el 3% de su superávit para un fin específico. Eso limita el margen de decisión municipal sobre ese dinero.

El artículo 170 también ordena que la Asamblea fije por ley las transferencias a las municipalidades. La ley 46 bis crea una obligación de gasto dentro del presupuesto municipal ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría los aprueba y fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9907 pone una regla de destino sobre parte de ese presupuesto.

El artículo 176 ordena que la gestión pública se base en un marco de presupuestación plurianual ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El fondo municipal del 46 bis sigue ese principio, porque lo no ejecutado no se vuelve superávit ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92952&param2=123205&param3=1)).

El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar los presupuestos municipales ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9907 no le quita esa tarea. La certificación de febrero va a la Comisión, no a la Contraloría ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92952&param2=123205&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. Quedan dudas sobre cuánto puede la Asamblea fijar el destino del superávit municipal sin tocar la autonomía del artículo 170.

### Qué puede hacer usted

Si vive en un cantón y quiere saber si su municipalidad cumplió, pida la certificación de febrero. Es un documento que la municipalidad debe enviar a la Comisión cada año ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92952&param2=123205&param3=1)).

Puede pedir esa información por escrito a la municipalidad. La guía explica que el recurso de amparo protege el derecho de petición y de obtener pronta resolución ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si la municipalidad no responde en diez días hábiles, puede presentar un recurso de amparo. La guía cita el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que el dinero del fondo se usó en algo distinto a gestión del riesgo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los presupuestos municipales ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si la municipalidad le da un mal servicio o no atiende su solicitud, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de quienes habitan en Costa Rica ante instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se tramita en la Asamblea en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas municipalidades debían plata por el artículo 46 de la Ley 8488 ni por cuánto.

El dossier no dice cuánto dinero representa el 3% del superávit libre en cada municipalidad.

El dossier no dice si la Comisión Nacional de Emergencias ya recibió certificaciones de febrero de alguna municipalidad.

El dossier no incluye debates legislativos sobre la ley 9907.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre la autonomía municipal del artículo 170 frente a una ley que fija el destino del 3% del superávit.

## Qué puede hacer usted

- Pedir la certificación de febrero a la municipalidad: Presente una solicitud escrita en la municipalidad pidiendo copia de la certificación del 3% enviada a la Comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo por falta de respuesta: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el órgano que no respondió. No requiere autenticación ni abogado (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2410-0000 o al correo institucional de la Contraloría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Recoja las firmas requeridas y presente el proyecto. El TSE verifica las firmas y lo traslada a la Asamblea, que debe votarlo en dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9907: REFORMA A LA LEY N° 8488 " LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO", DE 11 DE ENERO DE 2006, Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Respaldan crédito para emergencias, pero reiteran señalamientos sobre ejecución de la CNE. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-08-06. https://www.youtube.com/watch?v=99K-R3F7-QY
3. Cuestionan capacidad de ejecución de la Comisión de Emergencias. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-07-19. https://www.youtube.com/watch?v=mMiTQ6XRa4I
4. Ley 9907 en SINALEVI: Reforma Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/10/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92952&param2=123205&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9907

Reforma Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo

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Nº 9907

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 8488, LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y

PREVENCIÓN DEL RIESGO, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005

ARTÍCULO 1- Se adiciona el artículo 46 bis a la Ley 8488, Ley Nacional
de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005. El texto es
el siguiente:

Artículo 46 bis- Aplicación en el régimen municipal . Las
municipalidades y los concejos municipales de distrito calcularán el tres por
ciento (3%) del superávit presupuestario libre, dispuesto en el artículo
anterior, a partir de la liquidación presupuestaria al 30 de junio del año en
curso, habiendo concluido los compromisos efectivamente adquiridos del período
anterior en concordancia con lo que permite el artículo 116 de la Ley 7794,
Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

Estos recursos serán ejecutados por cada ente municipal y se destinarán,
exclusivamente, al fortalecimiento de la capacidad técnica y los procesos municipales
en gestión del riesgo, a la prevención y la atención de emergencias, incluidas
aquellas no amparadas a un decreto de emergencia. Las municipalidades crearán
un fondo propio para estos mismos efectos y los recursos de este fondo se regirán
por los principios de presupuestación plurianual y por tanto lo que no ejecuten
al final de cada ejercicio económico no se constituirá en superávit.

A más tardar en el mes de febrero, cada municipalidad y concejo
municipal de distrito certificará a la Comisión la ejecución del monto
correspondiente al tres por ciento (3%) durante el año anterior y el
cumplimiento de los destinos citados.



TRANSITORIO ÚNICO- Con la entrada en vigencia de la presente ley, se les
condonan a todas las municipalidades y los concejos municipales de distrito las
deudas tributarias pendientes, así como los intereses generados, por la
aplicación del artículo 46 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días
del mes de octubre del año dos mil veinte.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9907). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.