Las multas de la restricción vehicular ahora van a la CCSS
La Ley 9910 manda todo lo recaudado por multas de restricción vehicular en emergencia nacional a la Caja, y deroga dos incisos de la Ley de Tránsito.
Título oficial LEY PARA EL EQUILIBRIO DE LAS MULTAS POR RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL.
Atención: La ley cambia el destino de las multas por restricción vehicular: todo va a la CCSS y deja de repartirse según el artículo 234 de la Ley de Tránsito.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Caja Costarricense del Seguro Social
La ley manda la totalidad de lo recaudado por multas de restricción vehicular en emergencia nacional a la CCSS y excluye esas multas del reparto del artículo 234.
La totalidad del dinero recaudado por las multas establecidas por la restricción vehicular en emergencia nacional, en el marco de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para financiar a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien recibe una multa por restricción vehicular en emergencia nacional: su pago va a la CCSS
- La Caja Costarricense del Seguro Social, que recibe todo lo recaudado por esas multas
- Los conductores a quienes se les acumulaban puntos por los incisos derogados de la Ley de Tránsito
A quién beneficia
- La CCSS recibe la totalidad de las multas por restricción vehicular en emergencia nacional
- Las multas por restricción vehicular sanitaria quedan fuera del reparto del artículo 234 de la Ley 9078
Qué cambia
- El Patronato Nacional de la Infancia, la Cruz Roja, el Ministerio de Justicia y las municipalidades dejan de recibir la parte de esas multas
- La ley rige desde su publicación en octubre de 2020
- La ley aplica solo mientras dure la emergencia nacional decretada
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9910 manda todo el dinero de las multas por restricción vehicular en emergencia nacional a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) (art. 2). Ese destino rige desde que se decrete la emergencia nacional hasta que se levante.
La ley también deroga dos incisos de la Ley de Tránsito 9078. El artículo 1 elimina el inciso d) del artículo 136 y el inciso k) del artículo 151 (art. 1).
El artículo 2 reforma el transitorio XXIV de la Ley 9078, que había sido adicionado por la Ley 9838 (art. 2). El texto nuevo dice: "La totalidad del dinero recaudado por las multas establecidas por la restricción vehicular en emergencia nacional, en el marco de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para financiar a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)".
La ley también exceptúa esas multas del reparto del artículo 234 de la Ley 9078. Ese artículo reparte las multas entre el Patronato Nacional de la Infancia, la Cruz Roja, el Ministerio de Justicia y las municipalidades (art. 2) 2. La excepción aplica solo a las multas por restricción vehicular sanitaria.
La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinte (art. 2).
A quién le toca
A las personas que reciben una multa por restricción vehicular durante una emergencia nacional decretada. Su dinero va a la CCSS y no al reparto del artículo 234 (art. 2).
A la Caja Costarricense del Seguro Social, que recibe todo lo recaudado por esas multas (art. 2).
A los conductores a quienes se les acumulaban puntos por las conductas del inciso d) del artículo 136 y del inciso k del artículo 157 de la Ley de Tránsito. Esos incisos quedan eliminados (art. 1).
Cómo está hoy según SINALevi
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión, la número 1 de 1 3.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente es la misma que se publicó 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 73 de la Constitución dice que los fondos de los seguros sociales no pueden usarse para fines distintos a los que motivaron su creación Constitución, art. 73. La ley manda las multas a la CCSS para financiarla (art. 2). Esa plata no sale de las reservas de los seguros sociales, así que no se ve una contradicción directa.
El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la potestad de dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121. La ley deroga y reforma artículos de la Ley 9078 con esa potestad (art. 1) (art. 2).
El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto indica que se ejecutó y publicó (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si cree que una multa por restricción vehicular le violó un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que usted señale como autor del agravio guía, p. 22. Debe escribir el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o entidad y las pruebas guía, p. 23.
Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras la violación siga, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si quiere atacar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando defiende intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular del dinero de las multas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos, incluida la CCSS guía, p. 68.
La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende el mal funcionamiento de los servicios públicos guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se ha recaudado por estas multas ni cuánto ha recibido la CCSS.
El dossier no dice si la emergencia nacional por COVID-19 sigue vigente o ya se levantó.
El dossier no explica qué conductas cubrían el inciso d) del artículo 136 y el inciso k) del artículo 151 de la Ley 9078.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 9910 y los artículos constitucionales del dossier. La ley usa la potestad legislativa del artículo 121 y sigue el trámite del artículo 124. El destino de las multas a la CCSS no toca las reservas de los seguros sociales que protege el artículo 73.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 2"La totalidad del dinero recaudado por las multas establecidas por la restricción vehicular en emergencia nacional, en el marco de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para financiar a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)."
Sin choque aparente La Constitución protege las reservas de los seguros sociales. La ley manda a la CCSS plata de multas, no de esas reservas. No se ve un choque directo.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se derogan el inciso d) del artículo 136 y el inciso k) del artículo 151 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de derogar y reformar leyes. Esta ley usa esa potestad sobre la Ley de Tránsito.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El texto indica que la ley se ejecutó y publicó. El dossier no muestra el detalle de los debates, pero tampoco indica que falte algún paso.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9910: LEY PARA EL EQUILIBRIO DE LAS MULTAS POR RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL.
- Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente)
- Ley 9910 en SINALEVI: Ley para el equilibrio de las multas por restricción vehicular en casos de emergencia nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9910
Ley para el equilibrio de las multas por restricción vehicular en casos de emergencia nacional
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Nº 9910
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL EQUILIBRIO DE LAS MULTAS POR RESTRICCIÓN
VEHICULAR EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL
ARTÍCULO 1- Se derogan el inciso d) del artículo 136 y el inciso k) del artículo 151 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.
ARTÍCULO 2- Se reforma el transitorio XXIV de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, adicionado por la Ley 9838, Modificación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, Ley 9078, de 4 de octubre de 2012 y sus Reformas, para Establecer la Restricción Vehicular en Casos de Emergencia Nacional Previamente Decretada, de 3 de abril de 2020. El texto es el siguiente:
Transitorio XXIV- La totalidad del dinero recaudado por las multas establecidas por la restricción vehicular en emergencia nacional, en el marco de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para financiar a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Esta disposición tendrá efectos desde que se decrete la emergencia nacional hasta el levantamiento de esta.
Para el cumplimiento de lo señalado en el presente transitorio no se aplicará lo señalado en el artículo 234 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, únicamente en lo que respecta a multas por infracción a la restricción vehicular sanitaria.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.