# Ley 9910: Las multas de la restricción vehicular ahora van a la CCSS

- Página: https://elcenso.com/leyes/9910
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA EL EQUILIBRIO DE LAS MULTAS POR RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92848&param2=123048&param3=1

## En resumen

La Ley 9910 manda todo lo recaudado por multas de restricción vehicular en emergencia nacional a la Caja, y deroga dos incisos de la Ley de Tránsito.

## A quién le toca

- Quien recibe una multa por restricción vehicular en emergencia nacional: su pago va a la CCSS
- La Caja Costarricense del Seguro Social, que recibe todo lo recaudado por esas multas
- Los conductores a quienes se les acumulaban puntos por los incisos derogados de la Ley de Tránsito

## A quién beneficia

- La CCSS recibe la totalidad de las multas por restricción vehicular en emergencia nacional
- Las multas por restricción vehicular sanitaria quedan fuera del reparto del artículo 234 de la Ley 9078

## Qué cambia

- El Patronato Nacional de la Infancia, la Cruz Roja, el Ministerio de Justicia y las municipalidades dejan de recibir la parte de esas multas
- La ley rige desde su publicación en octubre de 2020
- La ley aplica solo mientras dure la emergencia nacional decretada

## Cláusulas a revisar

- **Un solo destinatario para todas las multas** (2): La ley manda la totalidad de lo recaudado por multas de restricción vehicular en emergencia nacional a la CCSS y excluye esas multas del reparto del artículo 234. Texto: "La totalidad del dinero recaudado por las multas establecidas por la restricción vehicular en emergencia nacional, en el marco de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para financiar a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)."
- **Otros beneficiarios pierden su parte** (2): El artículo 234 de la Ley de Tránsito reparte las multas entre esas entidades. La ley exceptúa las multas por restricción vehicular sanitaria de ese reparto. Texto: "Para el cumplimiento de lo señalado en el presente transitorio no se aplicará lo señalado en el artículo 234 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, únicamente en lo que respecta a multas por infracción a la restricción vehicular sanitaria."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9910 manda todo el dinero de las multas por restricción vehicular en emergencia nacional a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92848&param2=123048&param3=1)). Ese destino rige desde que se decrete la emergencia nacional hasta que se levante.

La ley también deroga dos incisos de la Ley de Tránsito 9078. El artículo 1 elimina el inciso d) del artículo 136 y el inciso k) del artículo 151 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92848&param2=123048&param3=1)).

El artículo 2 reforma el transitorio XXIV de la Ley 9078, que había sido adicionado por la Ley 9838 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92848&param2=123048&param3=1)). El texto nuevo dice: "La totalidad del dinero recaudado por las multas establecidas por la restricción vehicular en emergencia nacional, en el marco de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para financiar a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)".

La ley también exceptúa esas multas del reparto del artículo 234 de la Ley 9078. Ese artículo reparte las multas entre el Patronato Nacional de la Infancia, la Cruz Roja, el Ministerio de Justicia y las municipalidades ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92848&param2=123048&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73504&param2=152296&param3=1). La excepción aplica solo a las multas por restricción vehicular sanitaria.

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinte ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92848&param2=123048&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas que reciben una multa por restricción vehicular durante una emergencia nacional decretada. Su dinero va a la CCSS y no al reparto del artículo 234 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92848&param2=123048&param3=1)).

A la Caja Costarricense del Seguro Social, que recibe todo lo recaudado por esas multas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92848&param2=123048&param3=1)).

A los conductores a quienes se les acumulaban puntos por las conductas del inciso d) del artículo 136 y del inciso k del artículo 157 de la Ley de Tránsito. Esos incisos quedan eliminados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92848&param2=123048&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALevi

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión, la número 1 de 1 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92848&param2=123048&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92848&param2=123048&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente es la misma que se publicó [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92848&param2=123048&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 73 de la Constitución dice que los fondos de los seguros sociales no pueden usarse para fines distintos a los que motivaron su creación ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley manda las multas a la CCSS para financiarla ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92848&param2=123048&param3=1)). Esa plata no sale de las reservas de los seguros sociales, así que no se ve una contradicción directa.

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la potestad de dictar, reformar y derogar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deroga y reforma artículos de la Ley 9078 con esa potestad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92848&param2=123048&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92848&param2=123048&param3=1)).

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que se ejecutó y publicó ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92848&param2=123048&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si cree que una multa por restricción vehicular le violó un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que usted señale como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe escribir el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o entidad y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras la violación siga, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere atacar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando defiende intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular del dinero de las multas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos, incluida la CCSS ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende el mal funcionamiento de los servicios públicos ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha recaudado por estas multas ni cuánto ha recibido la CCSS.

El dossier no dice si la emergencia nacional por COVID-19 sigue vigente o ya se levantó.

El dossier no explica qué conductas cubrían el inciso d) del artículo 136 y el inciso k) del artículo 151 de la Ley 9078.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 9910 y los artículos constitucionales del dossier. La ley usa la potestad legislativa del artículo 121 y sigue el trámite del artículo 124. El destino de las multas a la CCSS no toca las reservas de los seguros sociales que protege el artículo 73.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Escriba el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede presentarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes o disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9910: LEY PARA EL EQUILIBRIO DE LAS MULTAS POR RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73504&param2=152296&param3=1
3. Ley 9910 en SINALEVI: Ley para el equilibrio de las multas por restricción vehicular en casos de emergencia nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92848&param2=123048&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9910

Ley para el equilibrio de las multas por restricción vehicular en casos de emergencia nacional

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Nº 9910

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL EQUILIBRIO DE LAS MULTAS POR RESTRICCIÓN

VEHICULAR EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL

ARTÍCULO 1- Se derogan el inciso d) del artículo 136 y el inciso k) del
artículo 151 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.



ARTÍCULO
2- Se reforma el transitorio XXIV de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, adicionado por
la Ley 9838, Modificación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad
Vial, Ley 9078, de 4 de octubre de 2012 y sus Reformas, para Establecer la
Restricción Vehicular en Casos de Emergencia Nacional Previamente Decretada, de
3 de abril de 2020. El texto es el siguiente:

Transitorio
XXIV- La totalidad del dinero recaudado por las multas establecidas por la
restricción vehicular en emergencia nacional, en el marco de la emergencia
nacional por la pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para
financiar a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Esta disposición
tendrá efectos desde que se decrete la emergencia nacional hasta el
levantamiento de esta.

Para
el cumplimiento de lo señalado en el presente transitorio no se aplicará lo
señalado en el artículo 234 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, únicamente en lo que
respecta a multas por infracción a la restricción vehicular sanitaria.

Rige a partir de su
publicación.

Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de
octubre del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9910). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.