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Rebaja del marchamo 2021: 50% para carros de hasta ₡7 millones

La Ley 9911 bajó el impuesto de propiedad de los vehículos para el marchamo 2021 y rebajó tarifas a los taxis, con excepciones para altos funcionarios.

Título oficial LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO DEL MARCHAMO 2021

Atención: La ley excluye de la rebaja a los altos funcionarios y a sus familias, lo que plantea una duda sobre igualdad ante la ley.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Presidente, vicepresidentes, ministros, diputados, magistrados, contralor, procurador, defensora de los Habitantes, superintendentes, alcaldes e intendentes, y sus familias

    La ley niega la rebaja a estos cargos y a sus cónyuges o convivientes. También a personas jurídicas donde ellos participen.

    Las exoneraciones dispuestas en el presente transitorio no serán aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Dueños de vehículos particulares con valor fiscal de hasta ₡15.000.000
  • Dueños de vehículos de carga liviana de hasta ₡15.000.000
  • Dueños de carga pesada, busetas, autobuses, turismo, maquinaria agrícola, renta car y servicio público
  • Dueños de motocicletas con valor fiscal menor a ₡1.000.000
  • Operadores de rutas regulares, servicios especiales, taxis y Seetaxi

A quién beneficia

  • 50% de rebaja en el impuesto de propiedad para vehículos particulares de hasta ₡7.000.000
  • 50% de rebaja para carga liviana de hasta ₡15.000.000 y para carga pesada, busetas, autobuses, turismo, maquinaria agrícola, renta car y servicio público
  • 25% de rebaja para particulares entre ₡7.000.000 y ₡10.000.000
  • 15% de rebaja para particulares entre ₡10.000.000 y ₡15.000.000
  • Exoneración de IVA en el marchamo 2021 para motocicletas de menos de ₡1.000.000
  • Rebaja de 16,79% en el canon del CTP para rutas regulares
  • Rebaja de 16,63% en el canon del CTP para servicios especiales
  • Rebaja de 21,59% en el canon del CTP para taxis y Seetaxi

Qué cambia

  • El Estado deja de recibir parte del impuesto de propiedad del año 2021
  • Los recursos del marchamo 2021 se priorizan para el Conavi y el mantenimiento de la red vial nacional
  • Los altos funcionarios y sus familias no reciben la rebaja
  • El párrafo que rebajaba el canon de la Aresep fue anulado por la Sala Constitucional

La explicación completa

Qué cambia

La ley ordena al Ministerio de Hacienda cobrar menos impuesto de propiedad en el marchamo 2021. La rebaja depende del valor fiscal del vehículo (art. 1).

Los vehículos particulares de hasta ₡7.000.000 y los de carga liviana de hasta ₡15.000.000 pagan la mitad del impuesto. También pagan la mitad los de carga pesada, busetas, autobuses, turismo, maquinaria agrícola, renta car y servicio público (art. 1).

Los particulares entre ₡7.000.000 y ₡10.000.000 reciben un 25% de rebaja. Los que están entre ₡10.000.000 y ₡15.000.000 reciben un 15% (art. 1).

Las naves, buques y aeronaves pagan el 100% del impuesto del año 2021 (art. 1).

Las motocicletas con valor fiscal menor a ₡1.000.000 no pagan el impuesto al valor agregado en el marchamo 2021. Ese impuesto lo regula la Ley 9635 (art. 1).

La ley también rebaja el canon que el Consejo de Transporte Público cobra a los operadores de transporte público en 2021. La rebaja es de 16,79% para rutas regulares, 16,63% para servicios especiales y 21,59% para taxis y Seetaxi (art. 2).

El párrafo que rebajaba a la mitad el canon de la Aresep fue anulado por la Sala Constitucional en la resolución N° 025341 del 26 de octubre de 2022. Ese texto ya no rige (art. 2).

La ley rige desde su publicación, el 29 de octubre de 2020 (art. 2).

A quién le toca

A los dueños de vehículos particulares con valor fiscal de hasta ₡15.000.000. Reciben entre 15% y 50% de rebaja en el impuesto de propiedad del marchamo 2021 (art. 1).

A los dueños de vehículos de carga liviana de hasta ₡15.000.000. Reciben 50% de rebaja (art. 1).

A los dueños de carga pesada, busetas, autobuses, turismo, maquinaria agrícola, renta car y servicio público. Reciben 50% de rebaja (art. 1).

A los dueños de motocicletas con valor fiscal menor a ₡1.000.000. No pagan el IVA en el marchamo 2021 (art. 1).

A los operadores de rutas regulares, servicios especiales, taxis y Seetaxi. Reciben rebaja en el canon del CTP para 2021 (art. 2).

No reciben la rebaja los vehículos de los miembros de los Supremos Poderes y otros altos cargos. La lista incluye al presidente, vicepresidentes, ministros, diputados, magistrados, contralor, procurador, defensora de los Habitantes, superintendentes, alcaldes e intendentes. Tampoco aplica a vehículos de sus cónyuges o convivientes, ni a personas jurídicas donde ellos participen (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación V1 corresponde a la aprobación del marchamo 2022, no al texto de la Ley 9911. La votación fue de 35 votos a favor y 7 en contra 00:00:09.

La diputada oficialista Laura Guido lamentó la decisión de la mayoría. Dijo que la rebaja mermaría los ingresos del Estado en más de ₡30 mil millones 00:01:36.

El legislador Walter Muñoz, de la fracción de Integración Nacional, dijo que votaba a favor pero que no era la solución. Pidió discutir el tema de forma integral 00:02:56.

La grabación V2 trata de la dispensa para el proyecto del marchamo 2022. El diputado independiente Jonathan Prendas habló de la urgencia de la moción 00:00:24.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9911 sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 4.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta 4.

El texto vigente muestra una diferencia con lo aprobado. La Sala Constitucional anuló el párrafo final del transitorio XI de la Ley 7969, que rebajaba a la mitad el canon de la Aresep (art. 2).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9911 y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley reduce esa contribución para el año 2021. Es una decisión que la Asamblea tomó dentro de su potestad de dictar leyes Constitución, art. 121.

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés social con dos tercios de los votos Constitución, art. 45. La ley no limita la propiedad: baja un impuesto.

El artículo 50 pide al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes" Constitución, art. 50. La ley invoca la emergencia del COVID-19 como razón del alivio (art. 1).

Queda una duda sobre el trato distinto a los altos funcionarios. La ley les niega la rebaja a ellos y a sus familias (art. 1). El artículo 57 garantiza "El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia" Constitución, art. 57. Es una duda, no una conclusión: la Sala Constitucional no se ha pronunciado sobre ese punto en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si un cobro del marchamo 2021 no aplicó la rebaja que le corresponde, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor público que causó el agravio guía, p. 22.

El amparo se presenta por memorial o por otro medio escrito. No requiere autenticación ni citar la norma constitucional guía, p. 23.

Debe presentarlo dentro de dos meses desde que tuvo noticia del cobro, si se trata de un derecho patrimonial guía, p. 22.

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos del marchamo, puede denunciar ante la Contraloría General. La denuncia se presenta en Sabana Sur, por el portal institucional o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le falló en la aplicación de la rebaja, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibió cada dueño de vehículo con la rebaja.

El dossier no indica si Hacienda ya aplicó la rebaja a todos los marchamos 2021.

El dossier no dice cuántas personas se acogieron a la exoneración de IVA para motocicletas.

El dossier no explica por qué la Sala Constitucional anuló el párrafo del canon de la Aresep.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9911 y la Constitución. Queda una duda sobre el trato distinto a los altos funcionarios y sus familias.

  1. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"El Ministerio de Hacienda reducirá el monto a cancelar por concepto de impuesto de la propiedad de los vehículos automotores correspondiente al año 2021"

    Sin choque aparente La Constitución pide contribuir con los gastos públicos. La ley baja esa contribución para el año 2021. La Asamblea tiene potestad para dictar leyes que fijen impuestos.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"se reducirá un cincuenta por ciento (50%) del monto indicado"

    Sin choque aparente La ley no quita propiedad. Baja un impuesto que la gente debía pagar. No hay privación de bienes.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"a consecuencia de la emergencia nacional del COVID-19, declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020"

    Sin choque aparente La ley invoca la emergencia del COVID-19 como razón del alivio. El fin de bienestar calza con el artículo 50.

  4. Constitución, art. 57"El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia."
    Esta ley, art. 1"Las exoneraciones dispuestas en el presente transitorio no serán aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes"

    Hay dudas La ley niega la rebaja a altos funcionarios y a sus familias. Eso crea un trato distinto por el cargo que ocupan. Es una duda sobre igualdad, no una conclusión.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "con 35 votos a favor y 7 en contra los diputados aprobaron la rebaja del marchamo para el próximo año"

    Aprueban rebaja del marchamo 2022

  • 00:01:36

    "la diputado oficialista el aura guido lamentó la posición de la mayoría de los diputados al votar un proyecto que traerá una reducción al estado costarricense de más de 30 mil millones de colones"

    Laura Guido · Aprueban rebaja del marchamo 2022

  • 00:02:56

    "por su parte el legislador walter muñoz de la fracción de integración nacional señaló que vota a favor la iniciativa asegurando que no es la solución"

    Walter Muñoz · Aprueban rebaja del marchamo 2022

  • 00:00:24

    "el diputado independiente jonathan prenda señaló la urgencia y la importancia de esta moción"

    Jonathan Prendas · DIPUTADOS APRUEBAN DISPENSA A PROYECTO PARA REDUCIR MARCHAMO DEL 2022

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9911: LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO DEL MARCHAMO 2021 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Aprueban rebaja del marchamo 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-10-19
  3. DIPUTADOS APRUEBAN DISPENSA A PROYECTO PARA REDUCIR MARCHAMO DEL 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-09
  4. Ley 9911 en SINALEVI: Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/10/2020
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9911

Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021

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Nº 9911

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO DEL MARCHAMO 2021

ARTÍCULO 1- Se adiciona un transitorio IV a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987. El texto es el siguiente:

Transitorio IV- El Ministerio de Hacienda reducirá el monto a cancelar por concepto de impuesto de la propiedad de los vehículos automotores correspondiente al año 2021, creado por el artículo 9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, respecto a los parámetros fijados en esa norma, a consecuencia de la emergencia nacional del COVID-19, declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020, conforme se detalla a continuación:

a) A los vehículos particulares con un valor fiscal hasta de siete millones de colones (₡ 7.000.000,00) y carga liviana con valor fiscal hasta de quince millones de colones (₡ 15.000.000,00) y para todos los vehículos de las categorías carga pesada, busetas y autobuses, turismo, maquinaria agrícola, renta car y servicio público, se reducirá un cincuenta por ciento (50%) del monto indicado.

b) A los vehículos particulares con un valor fiscal de siete millones de colones (₡ 7.000.000,00) hasta diez millones de colones (₡ 10.000.000,00), se reducirá un veinticinco por ciento (25%) del monto indicado.

c) A los vehículos particulares con un valor fiscal de diez millones de colones (₡ 10.000.000,00) y hasta quince millones de colones (₡ 15.000.000,00) se reducirá un quince por ciento (15%) del monto indicado.

d) Las naves, los buques y las aeronaves deberán cancelar el porcentaje correspondiente al cien por ciento (100%) del impuesto sobre la propiedad del año 2021.

A las motocicletas con un valor fiscal inferior a un millón de colones (₡ 1.000.000,00), se les exonera del pago del impuesto al valor agregado regulado por la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, en el pago del marchamo 2021.

Las exoneraciones dispuestas en el presente transitorio no serán aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador General de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente General de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente General de Valores (Sugeval), el superintendente General de Seguros (Sugese), el superintendente General de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.

De los recursos provenientes del pago del marchamo 2021, una vez aplicadas las rebajas referidas en este transitorio, se priorizará el financiamiento que requiere el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para hacer frente a las obligaciones y ejecutar los programas de atención y mantenimiento de la red vial nacional.

La administración tributaria tomará las medidas técnicas y administrativas, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta norma.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo transitorio XI a la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999. El texto es el siguiente:

Transitorio XI- A consecuencia de la emergencia nacional por la pandemia Sars- coV-2 (COVID-19), declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020, a las tarifas del canon regulatorio que cobrará el Consejo de Transporte Público (CTP) para el año 2021, por los servicios al costo que realiza a los operadores de transporte público en cumplimiento del artículo 25 de la presente ley, se les aplicará una rebaja porcentual de la siguiente manera:

a) A los operadores (concesionarios o permisionarios) de rutas regulares, un dieciséis coma setenta y nueve por ciento (16,79%).

b) A los operadores permisionarios de servicios especiales en sus distintas modalidades, un dieciséis coma sesenta y tres por ciento (16,63%).

c) A los operadores (concesionarios o permisionarios de taxi y Servicios Estables de Taxi (Seetaxi), un veintiuno coma cincuenta y nueve por ciento (21,59%).

(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 025341 del 26 de octubre de 2022, se anuló el párrafo final del presente transitorio, el cuál indicaba lo siguiente: “En el caso del canon que deben cancelar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), se les aplicará una rebaja porcentual a todos los operadores de transporte público de un cincuenta por ciento (50%) sobre el canon establecido para el 2021.”)

Rigen a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.

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